Aprueban el Cuadro de Aranceles por servicios prestados por los Juzgados de Paz de la Corte Superior de Justicia de Amazonas
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 000089-2022-CE-PJ
Lima, 21 de marzo del 2022
VISTO:
El Oficio Nº 000062-2022-VPES-D-CE-PJ cursado por el señor Vicente Paul Espinoza Santillán, Consejero Responsable de la Justicia de Paz y Justicia Indígena.
CONSIDERANDO:
Primero. Que de acuerdo al artículo 138º de la Constitución Política del Perú, la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes; asimismo, el numeral 16) del artículo 139º de la Constitución, declara como principio y derecho de la función jurisdiccional, la gratuidad de la administración de justicia y de la defensa gratuita para las personas de escasos recursos, en los casos que la ley señala.
Segundo. Que, el artículo VI del Título Preliminar de la Ley Nº 29824 -Ley de Justicia de Paz señala que la actuación del juez de paz es gratuita por regla general; sin embargo, de modo excepcional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial reglamentará aranceles por diligencias y actividades especiales que deba realizar el juez de paz.
Tercero. Que, en concordancia con lo establecido por la Ley Nº 29824 -Ley de Justicia de Paz, el artículo 24.3º del Reglamento de la Ley de Justicia de Paz, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-JUS, establece que el costo máximo de los aranceles jurisdiccionales y notariales será fijado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a propuesta de cada Corte Superior de Justicia.
Cuarto. Que, en atención a ello, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 392-2014-CE-PJ aprobó el Reglamento para la Formulación de Aranceles por Servicios Prestados por los Juzgados de Paz, cuya finalidad es proporcionar a las autoridades competentes de las Cortes Superiores de Justicia del país los elementos y criterios básicos, para la formulación de aranceles que perciben los Juzgados de Paz por la prestación de servicios jurisdiccionales y notariales. El artículo 12º del referido Reglamento, fue modificado mediante Resolución Administrativa Nº 162-2021-CE-PJ.
Quinto. Que, asimismo, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolución Administrativa Nº 188-2020-CE-PJ aprobó el Instructivo para el Cálculo de Aranceles por Servicios Prestados por Juzgados de Paz, rectificado y modificado mediante Resolución Administrativa Nº 321-2020-CE-PJ.
Sexto. Que, en ese sentido, la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena solicitó a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, mediante Oficio Múltiple Nº 014-2021-ONAJUP-CE-PJ del 6 de agosto de 2021, la remisión de las resoluciones administrativas mediante las cuales se conforman las comisiones para la formulación de aranceles por servicios prestados por juzgados de paz; reiterando el requerimiento mediante Oficio Múltiple Nº 018-2021-ONAJUP-CE-PJ del 5 de octubre de 2021.
Sétimo. Que, la Corte Superior de Justicia de Amazonas remitió a este Órgano de Gobierno, la propuesta del cuadro de aranceles por servicios prestados por los juzgados de paz del referido Distrito Judicial.
Octavo. Que, la propuesta presentada fue remitida a la Gerencia General del Poder Judicial a fin que evalúe y emita el respectivo informe técnico, conforme a lo establecido en el artículo 12º del Reglamento para la Formulación de Aranceles por Servicios Prestados por Juzgados de Paz, procediendo a emitir el Informe Nº 000936-2021-OAL-GG-PJ que otorga opinión favorable a la propuesta de aranceles.
Noveno. Que, en atención a ello, el señor Consejero Vicente Paul Espinoza Santillán remite a este Órgano de Gobierno el Oficio Nº 000062-2022-VPES-D-CE-PJ, que contiene el Informe Nº 000014-2022-ONAJUP-CE-PJ mediante el cual se da opinión favorable a la propuesta presentada por la Corte Superior de Justicia de Amazonas.
Décimo. Que, el artículo 82º, inciso 26) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente aprobar la propuesta presentada.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 288-2022 de la décima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 16 de marzo de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Arias Lazarte por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Cuadro de Aranceles por servicios prestados por los Juzgados de Paz de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, conforme al formato que en anexo forma parte de la presente decisión.
Artículo Segundo.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Amazonas; así como la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, a través de su Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz en la referida Corte Superior, en cuanto sea de su competencia, realicen las acciones que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución.
Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial para su difusión y cumplimiento.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta
2050338-2