Declaran Patrimonio Cultural de la Nación los seis títulos contenidos en nueve unidades bibliográficas (1886-1893) de la producción académica de Mercedes Cabello de Carbonera, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 000077-2022-VMPCIC/MC

San Borja, 21 de marzo de 2022

VISTOS; el Oficio N° 000090-2022-BNP-J de la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú; la Hoja de Elevación Nº 000134-2022-OGAJ; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y los restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano-material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la norma citada, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario, entre otros;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, la Biblioteca Nacional del Perú constituye un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria y el artículo 101 del ROF;

Que, asimismo, el literal a) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2018-MC, señala que la Dirección de Protección de las Colecciones es el órgano de línea responsable de identificar, elaborar la propuesta de declaración como patrimonio cultural bibliográfico documental de la Nación y derivarla al Ministerio de Cultura, registrándolo en el Registro Nacional de Material Bibliográfico;

Que, mediante Oficio N° 000090-2022-BNP-J, la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de seis títulos contenidos en nueve unidades bibliográficas (1886-1893) de la producción académica de Mercedes Cabello de Carbonera, pertenecientes a dicha institución;

Que, a través del Informe Técnico N° 000003-2022-BNP-J-DPC-EG-RMC el Equipo de Trabajo de Gestión del Patrimonio Bibliográfico Documental desarrolla la relevancia, la importancia, el valor y significado de seis títulos contenidos en nueve unidades bibliográficas (1886-1893) de la producción académica de Mercedes Cabello de Carbonera, propuestas para su declaración como Patrimonio Cultural de la Nación; asimismo, con el Informe N° 000045-2022-BNP-J-DPC-EG, la Coordinación del Equipo de Trabajo de Gestión de Patrimonio Bibliográfico Documental señala que del análisis realizado se concluye que los seis títulos contenidos en nueve unidades bibliográficas (1886-1893) de la producción académica de Mercedes Cabello de Carbonera, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú, presentan relevancia, importancia, valor y significado para la cultura peruana, por lo que reúnen las condiciones para ser declaradas Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, con el Informe Nº 000013-2022-BNP-J-DPC, el Director de la Dirección de Protección de las Colecciones, con sustento en los informes citados en el considerando anterior recomienda a la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú, la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación de seis títulos en nueve unidades bibliográficas (1886-1893) de la producción académica de Mercedes Cabello de Carbonera, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú;

Que, la señora Mercedes Cabello de Carbonera (1845-1909) fue una destacada escritora y defensora de los derechos de las mujeres, considerada como la iniciadora de la novela realista peruana. Su producción literaria estuvo influenciada por las corrientes del positivismo y del naturalismo;

Que, la importancia, valor y significado de la obra de Mercedes Cabello de Carbonera radica por su relevancia histórica, literaria y política de evidenciar la problemática social de la sociedad peruana del siglo XIX. A través de sus obras discutió sobre el papel de la clase dirigente en la conducción del estado y de las dificultades que enfrentaban los grupos sociales menos favorecidos en la sociedad peruana. Para la autora el progreso del país estaba en la educación y mejores oportunidades a las mujeres como agentes del desarrollo nacional. En el campo literario abogó por el impulso de una novela nacional;

Que, de igual manera, en términos materiales, estas unidades bibliográficas analizadas, además de ser primeras ediciones, presentan singularidades o características únicas que los diferencian de los otros ejemplares y permiten conocer sobre su historia y procedencia, presentan autógrafas dedicadas por la propia autora a personajes reconocidos del ámbito histórico, literario y periodístico. Asimismo, los ejemplares poseen marcas de procedencia como ex libris y sellos de las bibliotecas particulares de Ricardo Palma Soriano y Raúl Porras Barrenechea;

Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Con las visaciones de la Biblioteca Nacional del Perú y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296 y modificatorias y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación los seis títulos contenidos en nueve unidades bibliográficas (1886-1893) de la producción académica de Mercedes Cabello de Carbonera, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú, conforme se describe en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Encargar a la Biblioteca Nacional del Perú, la coordinación y gestiones que tiendan a la protección, conservación y difusión de los bienes declarados en el artículo 1 de la presente resolución, conforme a lo establecido en el marco legal vigente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIELA SONALY TUESTA ALTAMIRANO

Viceministra de Patrimonio Cultural e

Industrias Culturales

2050210-1