Autorizan otorgamiento de subvenciones a favor de Entidades Ejecutoras (personas jurídicas privadas) que ejecutan Subproyectos de Innovación en Pesca y en Acuicultura, derivados de los Concursos PNIPA 2018-2019 y 2020-2021

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 094-2022-PRODUCE-PNIPA-DE

Lima, 18 de marzo de 2022

VISTO:

El Informe N° 00000013-2022-PNIPA/DO de la Dirección de Operaciones, Informe N°.0000035-2022-PNIPA/UPP, de la Unidad de Planificación y Presupuesto, el Informe No. 00000021-2022-PNIPA/UIA de la Unidad de Innovación en Pesca y de la Unidad de Innovación Acuicultura y el Informe N° 000000121-2022-PRODUCE-PNIPA/UAL de la Unidad de Asesoría Legal; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 396-2016-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de la Reconstrucción y Fomento (BIRF/Banco Mundial), por USD 40 millones, destinada a financiar parcialmente el Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura (PNIPA);

Que, la República del Perú y el BIRF/Banco Mundial, con fecha 13 de marzo de 2017, firmaron el Contrato de Préstamo N° 8692-PE, por USD 40 millones, destinada a financiar parcialmente el PNIPA;

Que, el Ministerio de la Producción, emitió la Resolución Ministerial N° 198-2017-PRODUCE, a través de la cual, crea la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura, en el Pliego 038: Ministerio de la Producción que constituye un Programa de Inversión Pública, con declaratoria de viabilidad Código PROG-19-2014-SNIP; que el citado programa tiene como uno de los ejes principales de la intervención, a la movilización de recursos concursables para financiar subproyectos de I&D+I, a través de las convocatorias periódicas con alcance nacional, en las que podrán participar empresas, asociaciones de productores, universidades, centros de investigación y otros agentes que se organicen a través de alianzas estratégicas para presentar propuestas de subproyectos de innovación en Pesca y Acuicultura;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 346-2017-PRODUCE de fecha 24 de julio de 2017, se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura;

Que, de acuerdo con lo previsto en el Contrato de Préstamo N° 8692-PE, con relación específicamente al financiamiento de subproyectos con los recursos asignados al PNIPA, en el Apéndice 2, Sección I, literal B “Subproyectos”, se establece entre otros que: “Para llevar a cabo las Partes 1 y 2 del Proyecto, el Prestatario deberá, a través de PRODUCE: (a) Después de haber seleccionado un Subproyecto de acuerdo con las directrices y procedimientos establecidos en el Manual Operativo, poner a disposición del Beneficiario pertinente una parte de los fondos del Préstamo (los Fondos del Subproyecto) de conformidad con un Acuerdo (“Acuerdo de Subproyecto”) a celebrarse entre el Prestatario, a través de PRODUCE, y dicho Beneficiario, bajo los términos y condiciones aprobados por el Banco e incluidos en el Manual de Operaciones. (…)”

Que, el artículo 69 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2022 autoriza al Ministerio de la Producción para efectuar transferencias financieras y otorgar subvenciones en el marco del Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura (PNIPA), para efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y a otorgar subvenciones a favor de los beneficiarios definidos en el marco del procedimientos del PNIPA y de las normas que regulan los fondos que estos administran, y con cargo a su presupuesto, con la finalidad de contribuir al desarrollo productivo, y del emprendimiento y del sistema de innovación. Asimismo, se autoriza que las transferencias financieras y las subvenciones mencionadas a las que se refiere se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de la Producción, previa suscripción de contrato de recursos no reembolsables, y requiriéndose el informe favorable previo de la oficina de presupuesto. Dicha facultad para la aprobación de las subvenciones a que se refiere la presente disposición, referidas al ámbito del mencionado Programa, podrá ser delegada en el funcionario a cargo del Programa;

Que, en ese sentido, mediante Resolución Ministerial N° 460-2021-PRODUCE, de fecha 31 de diciembre de 2021, entre otros, se delegó en la Dirección Ejecutiva del PNIPA, la facultad para aprobar el otorgamiento de subvenciones a favor de los beneficiarios definidos en el marco de los procedimientos del citado Programa Nacional y de las normas que regulan los fondos que éste administra, y con cargo a su presupuesto, conforme a lo establecido en artículo 69 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 202;

Que, mediante Informe N° 00000021-2022-PNIPA/UIA, las Unidades de Innovación en Acuicultura (UIA) y en Pesca (UIP) solicitan la validación de disponibilidad presupuestal para la atención de dieciséis (16) solicitudes de desembolso por el monto total de S/S/. 1,209,635.80 ;

Que, a través del Informe N° 0000035-2022-PNIPA/UPP, emitido por la Unidad de Planificación y Presupuesto, atendiendo a lo solicitado por las Unidades de Innovación en Acuicultura y la Unidad de Innovación en Pesca anteriormente citadas, emite opinión sobre la solicitud de las subvenciones a Entidades Ejecutoras (personas jurídicas privadas), que ejecutan Subproyectos de Innovación en Pesca y Acuicultura, derivados de los Concursos PNIPA 2018-2019 y 2020-2021;

Que, en el ámbito de su competencia la citada Unidad de Planificación y Presupuesto señala que ha verificado la disponibilidad presupuestal por lo que considera viable la atención del requerimiento presentado por la Unidad de Innovación en Pesca y Unidad de Innovación y Acuicultura con Informe N° 00000021-2022-PNIPA/UIA, mediante el cual solicitan autorizar 16 subvenciones por un monto de S/. 1,209,635.80 de los cuales S/. 478,407.80 corresponden al PIP Pesca (4 subproyectos) y S/. 731,228.00 al PIP Acuicultura (12 subproyectos), cuyas solicitudes de desembolso corresponden a los procesos concursables 2018-2019 y 2020-2021, formuladas por las OMR I, II,III, IV y VI del PNIPA;

Que, asimismo resulta pertinente señalar que la Unidad de Administración, las Unidades de Innovación en Pesca y en Acuicultura y las respectivas Oficinas Macro Regionales deben realizar las acciones pertinentes para el adecuado monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para lo cual se otorgan las mencionadas subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 460-2021-PRODUCE, relacionado con el cumplimiento de la rendición de cuentas y evaluación del otorgamiento de subvenciones, que prevé informar de manera semestral al Titular del Pliego sobre los avances físicos y financieros de las metas para los cuales fueron entregados los recursos, así como los resultados alcanzados y los beneficios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas;

Que, mediante Memorando N° 00000019-2022-PNIPA/DO de fecha 7 de febrero de 2022, se designa a partir del 8 de febrero de 2022 como encargado de la Jefatura de la Unidad de Innovación en Pesca al señor Fabricio Flores Ysla, quien emite su visación en la presente resolución en su calidad de encargado;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 396-2016-EF, Contrato de Préstamo N° 8692-PE entre el Gobierno del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF – Banco Mundial; Ley N° 31365, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2022, Resolución Ministerial N° 198-2017-PRODUCE, Resolución Ministerial N° 346-2017-PRODUCE, y Resolución Ministerial N° 460-2021-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el otorgamiento de subvenciones

Autorizar el otorgamiento de subvenciones a favor de las Entidades Ejecutoras (personas jurídicas privadas), que ejecutan Subproyectos de Innovación en Pesca y en Acuicultura, derivados de los Concursos PNIPA 2018-2019 y 2020-2021, en las categorías señaladas en los cuadros del Anexo Único de la presente resolución, hasta por la suma de S/. 1,209,635.80 (Un millón doscientos nueve mil seiscientos treinta y cinco con 80/100 soles de los cuales S/. 478,407.80 corresponden al PIP Pesca (4 subproyectos) y S/. 731,228.00 al PIP Acuicultura (12 subproyectos), los cuales se atenderán por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; en el marco del Contrato de Préstamo N° 8692-PE y de lo dispuesto por la Ley N° 31365, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022.

Artículo 2.- Financiamiento

Los otorgamientos de subvenciones autorizadas en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderán con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal asignado a la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de innovación en Pesca y Acuicultura, de las fuentes de financiamiento indicadas.

Artículo 3.- Limitación en el uso de los recursos

Los recursos de las subvenciones autorizadas por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Monitoreo

Las Unidades de Innovación en Pesca y de Innovación en Acuicultura, las Oficinas Macro Regionales y la Unidad de Administración deben realizar las acciones pertinentes para el adecuado monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para lo cual se otorgan las mencionadas subvenciones, en el marco de lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley N° 31365, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022. Asimismo, se dispone que la Unidad de Planificación y Presupuesto, Unidad de Administración y las Unidades Técnicas de Innovación en Pesca y en Acuicultura, y las Oficinas Macro Regionales, cumplan con informar de manera oportuna para el cumplimiento de la Resolución Ministerial N° 460-2021-PRODUCE, con relación al cumplimiento de la rendición de cuentas y evaluación del otorgamiento de subvenciones, que prevé informar de manera semestral al Titular Pliego sobre los avances físicos y financieros de las metas para los cuales fueron entregados los recursos; así como los resultados alcanzados y los beneficios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas.

Artículo 5.- Acciones Administrativas

La Dirección de Operaciones del Programa queda facultada para efectuar las acciones pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución; asimismo, disponer que las Unidades de Planificación y Presupuesto, Administración y las Unidades Técnicas de Innovación en Pesca y en Acuicultura, y las Oficinas Macro Regionales, deben elaborar la relación de los beneficiarios de las subvenciones otorgadas, para remitir semestralmente al Ministerio de la Producción para la respectiva publicación en su Portal
Institucional.

Artículo 6.- Notificación y Publicación

Notificar la presente Resolución a las Unidades y Oficinas Macro Regionales – OMR del Programa, mediante correo electrónico o por otro medio que pudiera constar, asimismo disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del PNIPA y en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DAVID ALFONSO RAMOS LÓPEZ

Director Ejecutivo

Programa Nacional de Innovación

en Pesca y Acuicultura

2050206-1