Disponen publicación de proyecto de “Decreto Supremo que aprueba los Límites Máximos Permisibles (LMP) para efluentes de las actividades de curtido y adobo de cuero, así como adobo y teñido de pieles”

Resolución Ministerial

071-2022-MINAM

Lima, 18 de marzo de 2022

VISTOS; los Informes Nº 00362-2021-MINAM/VMGA/DGCA/DCAE y Nº 00046-2022-MINAM/VMGA/DGCA/DCAE, de la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoeficiencia; los Memorandos Nº 00018-2022-MINAM/VMGA/DGCA y Nº 00298-2022-MINAM/VMGA/DGCA, de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Memorando Nº 00036-2022-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº 00120-2022-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013, se crea al Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

Que, según lo dispuesto por el literal d) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad tiene como función específica elaborar los Límites Máximos Permisibles (LMP), de acuerdo a los planes respectivos, los cuales deben ser aprobados mediante Decreto Supremo;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2002-PRODUCE, se aprueban los LMP y Valores Referenciales para las actividades industriales de cemento, cerveza, curtiembre y papel;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2021-MINAM se aprueba el Plan de Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP) para el periodo 2021-2023, en el cual se establece, entre otros, la actualización de los LMP de efluentes para las actividades de curtido y adobo de cuero; adobo y teñido de pieles;

Que, de acuerdo con el literal g) del artículo 99 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial Nº 167-2021-MINAM, la Dirección General de Calidad Ambiental tiene la función de proponer los LMP, en el ámbito de su competencia, con la opinión de las entidades correspondientes;

Que, en este contexto, mediante el Memorando Nº 00298-2022-MINAM/VMGA/DGCA, la Dirección General de Calidad Ambiental presenta el proyecto deDecreto Supremo que aprueba los Límites Máximos Permisibles (LMP) para efluentes de las actividades de curtido y adobo de cuero, así como adobo y teñido de pieles”, el cual corresponde ser puesto en conocimiento del público para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, en concordancia con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Dirección General de Calidad Ambiental, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; el Decreto Supremo Nº 020-2021-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el Plan de Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP) para el periodo 2021-2023; y, la Resolución Ministerial Nº 167-2021-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto deDecreto Supremo que aprueba los Límites Máximos Permisibles (LMP) para efluentes de las actividades de curtido y adobo de cuero, así como adobo y teñido de pielesy su Exposición de Motivos.

Dicha publicación se realiza en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam), para recibir opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto señalado en el artículo precedente, deben ser remitidas por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miroquesada Nº 425, cuarto piso, distrito de Magdalena del Mar, Lima; o a la dirección electrónica ecaylmp@minam.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MODESTO MONTOYA ZAVALETA

Ministro del Ambiente

2050194-2