Decreto Supremo que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2022 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022
DECRETO SUPREMO
Nº 013-2022-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2022 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal 2022;
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.3 del artículo 1 de la Ley N° 31365, durante el año fiscal 2022, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se puede modificar el Anexo B sin exceder el monto total por pliego señalado en dicho Anexo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores;
Que, el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que la modificación de los montos de las cuotas internacionales incluidas en el citado Anexo, se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último;
Que, el Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros se encuentra en la lista de pliegos presupuestales contenida en el Anexo B de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, en el que se ha consignado a su cargo el pago de la cuota anual a favor de la Alianza para el Gobierno Abierto / Open Government Partnership por un importe de S/ 190 000,00 (Ciento noventa mil y 00/100 soles); del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo por un importe de S/ 143 640,00 (Ciento cuarenta y tres mil seiscientos cuarenta y 00/100 soles); y, de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE por un importe de S/ 246 240,00 (Doscientos cuarenta y seis mil doscientos cuarenta y 00/100 soles); no obstante, por tal concepto correspondería cancelar los mostos de S/ 210 000,00 (Doscientos diez mil y 00/100 soles), S/ 158 760,00 (Ciento cincuenta y ocho mil setecientos sesenta y 00/100 soles); y, S/ 282 150,00 (Doscientos ochenta y dos mil ciento cincuenta y 00/100 soles), respectivamente; para cuyo efecto es necesario modificar dicho Anexo, a fin de efectuar los pagos correspondientes;
Que, de la evaluación realizada y priorización correspondiente, resulta necesario modificar el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2022 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, a efectos de atender el pago de las cuotas anuales a favor de la Alianza para el Gobierno Abierto / Open Government Partnership, el Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo; y, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; y, el Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación
Modifíquese el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2022 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario 001: Presidencia del Consejo de Ministros, respecto a los siguientes organismos internacionales:
PLIEGO PRESUPUESTARIO |
MONTO (En Soles) |
PERSONA JURÍDICA |
001: PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS |
S/ 210 000,00 |
Alianza para el Gobierno Abierto / Open Government Partnership |
S/ 158 760,00 |
Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo |
|
S/ 282 150,00 |
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE |
Artículo 2.- Afectación presupuestal
Dispóngase que los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto Supremo se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil veintidos.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Presidente del Consejo de Ministros
CÉSAR LANDA ARROYO
Ministro de Relaciones Exteriores
2049959-7