Decreto Supremo que declara en Emergencia el Sector Agrario y de Riego
DECRETO SUPREMO
Nº 003-2022-MIDAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 88 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario;
Que, en la Vigésimo Tercera Política de Estado del Acuerdo Nacional, denominada “Política de Desarrollo Agrario y Rural”, el Estado Peruano se compromete a impulsar el desarrollo agrario y rural del país;
Que, mediante Ley N° 31360, Ley que declara de interés nacional y necesidad pública la emergencia alimentaria a nivel nacional, y la continuidad de la campaña agrícola 2021-2022 en el contexto de pandemia por COVID-19;
Que, con Decreto Supremo N° 164-2021-PCM, se aprueba la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026, que incluye los ejes, lineamientos prioritarios y líneas de intervención, siendo de aplicación inmediata por todas las entidades del Poder Ejecutivo, los Gobiernos Regionales y Locales; y, sus entidades adscritas en el marco de sus competencias;
Que, el artículo 3 del mencionado Decreto Supremo señala que la Política General de Gobierno se desarrolla sobre diez ejes, que se encuentran interrelacionados y que guardan consistencia con el marco de políticas y planes del país; a fin de superar las mayores brechas identificadas en el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales de las personas, así como en los servicios elementales;
Que, el artículo 4 del citado Decreto Supremo establece los lineamientos prioritarios de la Política General de Gobierno, señalando en el Eje 1: Generación de bienestar y protección social con seguridad alimentaria, entre otros, el Lineamiento 1.6 Promover la seguridad alimentaria para combatir el hambre y la desnutrición, y en el Eje 2: Reactivación económica y de actividades productivas con desarrollo agrario y rural, el Lineamiento 2.6, Promover el desarrollo agrario y rural, Línea de intervención 2.6.1 Sentar las bases de una segunda reforma agraria para la inclusión, otorgando acceso a más de dos millones de productores agrarios a servicios de extensión, capacitación, asistencia técnica y crédito, promoviendo la asociatividad y el cooperativismo;
Que, mediante Decreto Supremo N° 022-2021-MIDAGRI se aprueban los Lineamientos de la Segunda Reforma Agraria, los cuales tienen por objetivo incrementar de manera sostenible los ingresos y calidad de vida de los productores de la agricultura familiar, cooperativa, comunera y empresarial, promoviendo acciones articuladas de distintos niveles de gobierno con enfoque territorial y multisectorial, en el marco de la Política General del Gobierno 2021-2026;
Que, a consecuencia de los efectos adversos de la COVID-19, aunado a las diferentes amenazas externas que inciden en el constante incremento de los precios de los fertilizantes a nivel mundial, que ponen en riesgo el normal desarrollo de las actividades agropecuarias y su cadena de valor, lo que además tendría repercusiones en los consumidores finales;
Que, en los seis meses de la presente campaña agrícola 2021-2022, iniciada en agosto del año 2021, se registran 1 553 469 ha. de cultivo, lo cual significa una caída de 0,2% en las áreas sembradas respecto al mismo periodo de la campaña agrícola pasada, situación generada ante la incertidumbre por parte de los productores por el alza del costo de los insumos como son los fertilizantes químicos y otros;
Que, asimismo, según datos históricos de la importación de maíz amarillo duro y de torta de soya en el país, al 2021, el valor importado se ha incrementado y, en términos de volumen se ha reducido, lo cual implica un incremento en el costo de dichos insumos que influyen directamente en la rentabilidad de los productores pecuarios dedicados a la crianza de ganado vacuno, porcino y avícola;
Que, en dicho contexto, es necesario adoptar medidas urgentes a través de la declaratoria de emergencia del sector agrario y de riego, en cuyo marco se desarrolla el documento denominado “Plan de Emergencia Agrario” con la finalidad de generar las condiciones necesarias para la continuación de las actividades productivas;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Decreto Supremo N° 164-2021-PCM, que aprueba la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026; y el Decreto Supremo N° 022-2021-MIDAGRI se aprueban los Lineamientos de la Segunda Reforma Agraria;
DECRETA:
Artículo 1. Declaratoria de emergencia del sector agrario y de riego
Declárese en emergencia el sector agrario y de riego a nivel nacional por el periodo de ciento veinte (120) días calendario, por los efectos generados por la COVID-19, el incremento de los precios de los insumos agrarios a nivel internacional y agravado por los conflictos internacionales que impactan negativamente en el agro peruano, en la economía nacional y en la seguridad alimentaria.
Artículo 2. Plan de Emergencia Agrario
El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprueba mediante Resolución Ministerial, el Plan de Emergencia Agrario en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial “El Peruano”.
Artículo 3. Objetivo y finalidad del Plan de Emergencia Agrario
3.1 El Plan de Emergencia Agrario tiene por objetivo reorientar las intervenciones y/o servicios del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y sus organismos públicos adscritos, de acuerdo a sus competencias, con la finalidad de generar prioritariamente las condiciones necesarias para la continuación de las actividades productivas agropecuarias, que contribuyan al abastecimiento de alimentos agrarios en el mercado nacional contrarrestando la amenaza a la seguridad alimentaria del país.
3.2 El Plan de Emergencia Agrario propone y/o desarrolla las siguientes líneas de acción:
a) Equipamiento mecánico y entrenamiento a los productores agropecuarios.
b) Formas de asociatividad, priorizando el cooperativismo.
c) Optimización y diversificación de instrumentos financieros y no financieros para productores agropecuarios.
d) Insumos agrarios y semillas certificadas, priorizando la producción orgánica o ecológica.
Artículo 4. Seguimiento del Plan de Emergencia Agrario
El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través de la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas, realiza el seguimiento y evaluación de las medidas contenidas en el Plan de Emergencia Agrario.
Artículo 5. Publicación
El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 6. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
OSCAR ZEA CHOQUECHAMBI
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
2049959-6