Aprueban los Protocolos “Servicio de extensión bibliotecaria a través del préstamo de material bibliográfico en las Estaciones de Bibliotecas Públicas de la Gran Biblioteca Pública de Lima” Versión 02 y “Servicio de atención en las salas de lectura y mediateca de las Estaciones de Bibliotecas Públicas de la Gran Biblioteca Pública de Lima” Versión 02

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 000044-2022-BNP

Lima, 18 de marzo de 2022

VISTOS:

Los Informes Técnicos N° 000017-2021-BNP-J-DAPI-GBPL y N° 000005-2022-BNP-J-DAPI-GBPL, de fechas 20 de diciembre de 2021 y 15 de marzo de 2022, de la Gran Biblioteca Pública de Lima; los Memorandos N° 000991-2021-BNP-J-DAPI y N° 000130-2022-BNP-J-DAPI, de fechas 21 de diciembre de 2021 y 15 de marzo de 2022, de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; el Memorando N° 001745-2021-BNP-GG-OA de fecha 22 de diciembre de 2021, de la Oficina de Administración; los Memorandos N° 001068-2021-BNP-GG-OPP y N° 000206-20222-BNP-GG-OPP, de fechas 29 de diciembre de 2021 y 16 de marzo de 2022, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal N° 000073-2022-BNP-GG-OAJ de fecha 17 de marzo de 2022, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, establece que la Biblioteca Nacional del Perú es el centro depositario del patrimonio cultural bibliográfico, digital, documental, fílmico, fotográfico y musical peruano, así como del capital universal que posee con la finalidad de coadyuvar al desarrollo cultural, científico y tecnológico. Representa una fuente de conocimiento, garantizando su integridad y facilitando su acceso a toda la ciudadanía y a las generaciones futuras;

Que, el artículo 4 de la citada Ley N° 30570 señala que la Biblioteca Nacional del Perú tiene entre sus fines esenciales, difundir el patrimonio bibliográfico y lo más representativo de la cultura universal que se encuentre en cualquier lugar del territorio nacional; así como, crear y promover la multiplicación de espacios físicos donde las personas puedan acceder a recursos relevantes y pertinentes de información y conocimiento para su desarrollo personal durante toda la vida y el de su comunidad;

Que, el artículo 5 de la misma Ley N° 30570 dispone que la Biblioteca Nacional del Perú tiene entre sus funciones esenciales, ejercer rectoría nacional, conducir, normar, ejecutar acciones de difusión y promoción del patrimonio cultural documental-bibliográfico de la nación; promover, ejecutar, apoyar y difundir acciones de estudio, investigación y puesta en valor del patrimonio bibliográfico y documental que favorezca la identidad cultural, la investigación científica y el desarrollo tecnológico; así como, brindar servicios bibliotecarios especializados a los investigadores y comunidad académica;

Que, los artículos 26 y 27 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MC, señalan que la Dirección del Acceso y Promoción de la Información es el órgano encargado de brindar y promover los servicios de acceso a la información, al material bibliográfico documental en todos sus soportes, incluyendo el patrimonio cultural bibliográfico documental de la nación y los servicios especializados;

Que, los artículos 30 y 31 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú establecen que la Gran Biblioteca Pública de Lima es un órgano desconcentrado de la entidad que depende jerárquicamente de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información y está encargada de la prestación de servicios bibliotecarios que faciliten el acceso al material bibliográfico documental bajo su administración como garantía de derecho de todos los ciudadanos a la información y el conocimiento;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 158-2018-BNP, se establece que las bibliotecas públicas cuya conducción, organización y gestión se encuentren a cargo de la Biblioteca Nacional del Perú y que brinden servicios de extensión bibliotecaria sean consideradas como Estaciones de Bibliotecas Públicas;

Que, a través de la Resolución Jefatural N° 000156-2020-BNP, se aprueba el Reglamento de los Servicios Bibliotecarios de la Gran Biblioteca Pública de Lima y Estaciones de Bibliotecas Públicas, el cual tiene por objetivo normar el acceso y la prestación de los servicios bibliotecarios que se brindan en la Gran Biblioteca Pública de Lima y en las Estaciones de Bibliotecas Públicas, con la finalidad de ofrecer servicios bibliotecarios de manera eficiente, eficaz, dinámica y oportuna a los/as usuarios/as;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control para evitar la propagación de la COVID-19, siendo su más reciente modificación el Decreto Supremo N° 003-2022-SA, que prorroga la emergencia sanitaria por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, a partir del 2 de marzo de 2022;

Que, a través del Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y dos (32) días calendario, por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19; asimismo, se establecen nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, estando vigente desde el 28 de febrero de 2022;

Que, en el marco de la emergencia sanitaria y a fin de garantizar una adecuada prestación de servicios y reducir el riesgo de propagación de la enfermedad causada por la COVID-19, la Biblioteca Nacional del Perú emitió los Protocolos “Servicio de extensión bibliotecaria a través del préstamo de libros a domicilio en las Estaciones de Bibliotecas Públicas de la Gran Biblioteca Pública de Lima”, “Servicio de extensión bibliotecaria a través del préstamo de libros mediante el recojo en las Estaciones de Bibliotecas Públicas de la Gran Biblioteca Pública de Lima”; y, “Servicio de atención en las salas de lectura y mediateca de las Estaciones de Biblioteca Pública de la Gran Biblioteca Pública de Lima”, aprobados por las Resoluciones Jefaturales N° 071-2020-BNP, N° 000079-2020-BNP y N° 000221-2020-BNP, respectivamente;

Que, mediante los Informes Técnicos N° 000017-2021-BNP-J-DAPI-GBPL y N° 000005-2022-BNP-J-DAPI-GBPL, la Gran Biblioteca Pública de Lima señala haber identificado mejoras en los protocolos aprobados en beneficio de los/as usuarios/as; por lo que, propone y sustenta la aprobación de los siguientes Protocolos (i) “Servicio de extensión bibliotecaria a través del préstamo de material bibliográfico en las Estaciones de Bibliotecas Públicas de la Gran Biblioteca Pública de Lima” Versión 02; y, (ii) “Servicio de atención en las salas de lectura y mediateca de las Estaciones de Bibliotecas Públicas de la Gran Biblioteca Pública de Lima” Versión 02;

Que, el Protocolo “Servicio de extensión bibliotecaria a través del préstamo de material bibliográfico en las Estaciones de Bibliotecas Públicas de la Gran Biblioteca Pública de Lima” Versión 02 y el Protocolo “Servicio de atención en las salas de lectura y mediateca de las Estaciones de Bibliotecas Públicas de la Gran Biblioteca Pública de Lima” Versión 02, tienen por objetivo establecer las pautas que permitan brindar el servicio de extensión bibliotecaria a través del préstamo de material bibliográfico; así como, el servicio de atención en las salas de lectura y mediateca, ambos en las Estaciones de Bibliotecas Públicas de la Gran Biblioteca Pública de Lima;

Que, de acuerdo con los documentos señalados en los vistos, la propuesta de aprobación de los Protocolos cuenta con las opiniones favorables de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información, la Oficina de Administración y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;

Que, con la aprobación de los Protocolos (i) “Servicio de extensión bibliotecaria a través del préstamo de material bibliográfico en las Estaciones de Bibliotecas Públicas de la Gran Biblioteca Pública de Lima” Versión 02; y, (ii) “Servicio de atención en las salas de lectura y mediateca de las Estaciones de Bibliotecas Públicas de la Gran Biblioteca Pública de Lima” Versión 02, corresponde dejar sin efecto las Resoluciones Jefaturales N° 071-2020-BNP, N° 000079-2020-BNP y N° 000221-2020-BNP;

Que, mediante Informe Legal N° 000073-2022-BNP-GG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión en el ámbito de sus competencias, indicando que la aprobación de los Protocolos propuestos por la Gran Biblioteca Pública de Lima se encuentra acorde al marco normativo vigente; por lo que, resulta jurídicamente viable que la Jefatura de la Biblioteca Nacional del Perú emita el acto resolutivo que los apruebe;

Con el visado de la Gerencia General, la Dirección del Acceso y Promoción de la Información, la Gran Biblioteca Pública de Lima, la Oficina de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú; el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MC; y, demás normas pertinentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR los siguientes Protocolos, que como anexos forman parte integrante de la presente Resolución:

1. “Servicio de extensión bibliotecaria a través del préstamo de material bibliográfico en las Estaciones de Bibliotecas Públicas de la Gran Biblioteca Pública de Lima” Versión 02.

2. “Servicio de atención en las salas de lectura y mediateca de las Estaciones de Bibliotecas Públicas de la Gran Biblioteca Pública de Lima” Versión 02.

Artículo 2.- DEJAR SIN EFECTO los Protocolos “Servicio de extensión bibliotecaria a través del préstamo de libros a domicilio en las Estaciones de Bibliotecas Públicas de la Gran Biblioteca Pública de Lima”, “Servicio de extensión bibliotecaria a través del préstamo de libros mediante el recojo en las Estaciones de Bibliotecas Públicas de la Gran Biblioteca Pública de Lima”; y, “Servicio de atención en las salas de lectura y mediateca de las Estaciones de Biblioteca Pública de la Gran Biblioteca Pública de Lima”, aprobados por las Resoluciones Jefaturales N° 071-2020-BNP, N° 000079-2020-BNP y N° 000221-2020-BNP, respectivamente.

Artículo 3.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación de la presente Resolución en el portal web institucional (www.bnp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA ISABEL VERGARA RODRÍGUEZ

DE RODRÍGUEZ

Jefa Institucional

2049945-1