Ordenanza que aprueba la adecuación de las Municipalidades de los Centros Poblados de: Ingahuasi, Llillinta, San José de Pelapata, Pimienta Pulperia y Pichccahuasi en el distrito de Pilpichaca; y Pacomarca en el distrito de Ocoyo; provincia de Huaytará- Huancavelica, a lo dispuesto en la Ley Nº 31079

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 016-2021-MPH

Huaytará, 28 de diciembre de 2021.

POR CUANTO:

EL CONCEJO EN PLENO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAYTARA – HUANCAVELICA:

VISTO:

La Sesión de Concejo Ordinaria N° 24 de fecha 23 de diciembre de 2021; el Expediente Administrativo N° 20211134, de fecha 23 de abril de 2021, presentado por la Gerencia Municipal, por el cual se recomienda emitir la Ordenanza Municipal de Adecuación de las Municipalidades de los Centros Poblado de: INGAHUASI, LLILLINTA, SAN JOSE DE PELAPATA, PIMIENTA PULPERIA, y PICHCCAHUASI, del distrito de Pilpichaca- Huaytará Huancavelica, y la Municipalidad de Centro Poblado de PACOMARCA, del distrito de Ocoyo- Huaytará Huancavelica; a lo dispuesto en la Ley Nº 31079 Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto de las MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS, modificada por la ley 30937, y la ley 28440, Ley de Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados, El Informe Legal N° 296-2021-MPH/GAJ-wlmc, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, concordante con los Artículos I, II y IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las municipalidades son órganos de gobierno local con personería jurídica de derecho público; tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; radicando su autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, en sus Artículos 41º y 42º, señala la asignación de competencias a las Municipalidades Provinciales y Distritales; asimismo, el numeral 48.1 del Artículo 48º, establece que las municipalidades de Centros Poblados se rigen por las normas que establece la Ley Orgánica de Municipalidades, para su creación, ámbito, competencias y funciones delegadas, elección de sus autoridades, y rentas para su operación y funcionamiento.

Que mediante el Expediente Administrativo 20211134, se viene tramitando la ADECUACION de las Municipalidades de los Centros Poblados de INGAHUASI, LLILLINTA, SAN JOSE DE PELAPATA, PIMIENTA PULPERIA, y PICHCCAHUASI, del distrito de Pilpichaca- Huaytará- Huancavelica, y la Municipalidad de Centro Poblado de PACOMARCA, del distrito de Ocoyo- Huaytará- Huancavelica; a lo dispuesto en la Ley Nº 31079 Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto de las MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS, modificada por la ley 30937, y la ley 28440, Ley de Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados;

Que, la Municipalidad del Centro Poblado de INGAHUASI, fue creada mediante Resolución de Alcaldía N° 080-96-MPH/A de fecha 07 de setiembre de 1996, la misma que fuera adecuada mediante Ordenanza Municipal N° 003-2008-MPH.

Que, mediante Ordenanza Municipalidad N° 012-2009-MPH/A de fecha 21 de diciembre de 2009, la Municipalidad Provincial de Huaytará, crea la Municipalidad de Centro Poblado de LLILLINTA, ubicada en el distrito de Pilpichaca, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica;

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 001-2008-MPH/A, del 21 de enero de 2008, la Municipalidad Provincial de Huaytará, crea la Municipalidad de Centro Poblado de PACOMARCA, ubicada en el distrito de Ocoyo, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica. Posteriormente mediante Ordenanza Municipal N° 011-2016-MPH del 12 de agosto de 2016, se regula la adecuación de la municipalidad del citado centro poblado;

Que, en fecha 29 de diciembre de 2017, mediante Ordenanza Municipal N° 017-2017-CM/MPH la Municipalidad Provincial de Huaytará, aprueba la creación de las Municipalidades de los Centros Poblados de: SAN JOSE DE PELAPATA, PICHCCAHUASI y PIMIENTA PULPERIA, en el distrito de Pilpichaca –Huaytará – Huancavelica;

Que, en fecha 28 de noviembre de 2020 se publica la Ley N° 31079, en cuya Primera Disposición Complementaria Transitoria, se establece que las municipalidades provinciales, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, emiten la ordenanza de adecuación de las municipalidades de centros poblados en funcionamiento, por consiguiente siendo que las Municipalidades de los Centros Poblado de: INGAHUASI, LLILLINTA, SAN JOSE DE PELAPATA, PIMIENTA PULPERIA, y PICHCCAHUASI, del distrito de Pilpichaca- Huaytará- Huancavelica, y la Municipalidad de Centro Poblado de PACOMARCA, del distrito de Ocoyo- Huaytará- Huancavelica, se encuentran actualmente en funcionamiento; se debe DISPONER su ADECUACION a lo dispuesto en precitada Ley;

Que, mediante el Expediente Administrativo N° 20211134, de fecha 23 de abril de 2021, que contiene el INFORME SOBRE ADECUACION DE LAS MUNICIPALIDADES DE LOS CENTROS POBLADO DE: INGAHUASI, LLILLINTA, SAN JOSE DE PELAPATA, PIMIENTA PULPERIA, Y PICHCCAHUASI, DEL DISTRITO DE PILPICHACA- HUAYTARÁ- HUANCAVELICA, Y; LA MUNICIPALIDAD DE CENTRO POBLADO DE PACOMARCA, DEL DISTRITO DE OCOYO- HUAYTARÁ- HUANCAVELICA, A LOS ALCANCES DE LA LEY Nº 31079°; de la Asesoría Legal, mediante Informe Legal N° 296-2021-MPH/GAJ-wlmc, se emite OPINION FAVORABLE para la adecuación a la Ley Nº 31079;

Que, La Comisión de Adecuación para apoyar el proceso de Adecuación de las Municipalidades de Centros Poblados de la Jurisdicción de la Provincia de Huaytará, emite el Informe N° 002-021-MPH/C.A.C.P. de fecha 22 de diciembre de 2021, por el cual opina favorablemente a que se apruebe la correspondiente Ordenanza Municipal que regule la adecuación de las Municipalidades de Centros Poblado de: INGAHUASI, LLILLINTA, SAN JOSE DE PELAPATA, PIMIENTA PULPERIA, y PICHCCAHUASI, del distrito de Pilpichaca- Huaytará -Huancavelica, y la Municipalidad de Centro Poblado de PACOMARCA, del distrito de Ocoyo- Huaytará- Huancavelica, a las disposiciones legales pertinentes de la Ley N° 31079, que modificó la ley N° 27972;

Que, Estando a lo expuesto y de conformidad con en el numeral 8 del artículo 9º, artículo 39º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades el Concejo Municipal con la dispensa de lectura y aprobación del Acta, por UNANIMIDAD se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA ADECUACION DE LAS MUNICIPALIDADES DE LOS CENTROS POBLADOS DE: INGAHUASI, LLILLINTA, SAN JOSE DE PELAPATA, PIMIENTA PULPERIA Y PICHCCAHUASI EN EL DISTRITO DE PILPICHACA; Y PACOMARCA EN EL DISTRITO DE OCOYO; PROVINCIA DE HUAYTARÁ- HUANCAVELICA, A LO DISPUESTO EN LA LEY Nº 31079.

Artículo 1°: OBJETO DE LA ORDENANZA

Es objeto principal de la presente Ordenanza APROBAR la ADECUACION de las MUNICIPALIDADES DE LOS CENTROS POBLADOS DE INGAHUASI, LLILLINTA, SAN JOSE DE PELAPATA, PIMIENTA PULPERIA Y PICHCCAHUASI, DISTRITO DE PILPICHACA Y, MUNICIPALIDAD DE CENTRO POBLADO DE PACOMARCA, DISTRITO DE OCOYO; PROVINCIA DE HUAYTARÁ- HUANCAVELICA, al marco dispuesto en la Ley Nº 31079, que modificó diversos artículos de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.

Artículo 2°: DELIMITACIÓN TERRITORIAL

DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE INGAHUASI.

El ámbito geográfico y el ámbito de su responsabilidad de la Municipalidad de Centro Poblado de INGAHUASI, conforme al mapa y su memoria descriptiva correspondiente, que como forman parte integrante de la presente Ordenanza, se encuentra DETERMINADO por el AREA GEOGRAFICA de su influencia directa y que cuenta con los límites siguientes:

Límites:

Por el Norte

Limita con el distrito de Lircay.

El límite inicia en el rio totora en el punto de coordenadas UTM 529 001m E y 8 544 347m N. Desde allí continúa en dirección Este, por el camino de herradura pasando por los cerros Cruz Ccasa, Puño Orcco hasta la intersección con el río Chahuarma en el punto de coordenadas UTM 536 851m E y 8 545 345m N.

Por el Este

El límite inicia en el río Chahuarma en el punto de coordenadas UTM 536 851m E y 8 545 345m N, prosigue en dirección Sur aguas arriba por el rio Chahuarma, hasta la carretera Ingahuasi -Lircay en el punto de coordenadas UTM 535 785m E y 8 542 728m N, continuando por el río sin nombre hasta la carretera hacia Lircay en el punto de coordenadas UTM 536 775m E y 8 536 865m N, , continuando en dirección Suroeste por la carretera hasta el punto de coordenadas UTM 536 662m E y 8 536 621m, continuando en línea recta hasta el punto de coordenadas UTM 537 031m E y 8 536 172m, continuando en dirección Sur por la línea de cumbre pasando por los cerros Piruru, Huanquilca, Condorhuachana, Chitccascca, Chamccana, Pongo, Yaurilla, Portaccasa, Yawuar Ccocha, Runtispata, Yanaorcco, Yanapatira y Huatana hasta el río Apacheta en el punto de coordenadas UTM 539 741m E y 8 524 736m N.

Por el Sur

Limita con la provincia Huamanga y Cangallo), departamento de Ayacucho.

El límite inicia en el río Apacheta en el punto de coordenadas UTM 539 741m E y 8 524 736m N, siguiendo aguas arriba por el cauce del río Apacheta hasta el punto de coordenadas UTM 532 210m E y 8 522 617m.

Por el Oeste

Limita con el centro poblado de Llillinta.

El límite inicia en el rio Apacheta en el punto de coordenadas UTM 532 210m E y 8 522 617m, a partir de este punto el límite continúa dirección general Sur por la línea de cumbre, pasando por los cerros Parccaiso, Yanaorcco, Yaurilla, Yanaccarcca, Ucharumiyocc, Cruz Ccasa, Huamantapa Ccasa, Calvario, Yanaorcco, Titiccasa, Condortianan, continuando por los cerros Ricarchaiccoorcco, Yuraccmocco y Piquimachay Mocco, continuando en dirección Noroeste hasta el punto Accopampa en el punto de coordenadas UTM 527 977m E y 8 540 115m N en el rio Chicchina, continuando por el cauce del río Chicchina aguas abajo hasta el punto de coordenadas UTM 529 001m E y 8 544 347m N de inicio de la presente descripción.

DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE LLILLINTA

El ámbito geográfico y el ámbito de responsabilidad de la Municipalidad de Centro Poblado de LLILLINTA, conforme al mapa y su memoria descriptiva correspondiente, que como anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza, se encuentra DETERMINADO por el AREA GEOGRAFICA de su influencia directa y que cuenta con los límites siguientes:

Límites:

Por el Norte

Limita con el distrito Lircay.

Inicia en el punto Huayllacruz con coordenadas UTM 512 587m E y 8 541 462m N. Desde allí continúa en dirección Este, por la línea de cumbres pasando por los cerros Ritiparata, Riquillaccasa, Lizancocha, continuando en dirección Noreste hasta la cumbre del cerro en el punto de coordenadas UTM 520 176m E y 8 544 823m N, continuando en dirección Este por la línea de cumbres pasando por los cerros Tambraico Ccasa, Tambraico, Pucahuallacca, Puncoccasa, Macho Pablo Orcco y Ñuñohuirccasa hasta el puente Pampahuasi en el punto de coordenadas UTM 529 032m E y 8 544 442m N.

Por el Este

Limita con el centro poblado de Ingahuasi.

El límite inicia en el puente Pampahuasi en el punto de coordenadas UTM 529 032m E y 8 544 442m N. continuando aguas abajo por el río Chicchina hasta el punto Accopampa, continuando en dirección Sureste hasta el cerro Piquimachay Mocco, Yuraccmocco, camino Huayaccasa, continuando por la línea de cumbre del cerro Huayaccasa, Ricarchai Ccoorcco, Condortianan Titiccasa, Yanaorcco, Calvario, Huamantapa Ccasa, Cruz Ccasa, Ucharumiyocc, Yanaccarcca, Yaurilla, Yanaorcco, Parccaiso, continuando en dirección Sur hasta la carretera Libertadores en el punto de coordenadas UTM 532 326 m E y 8 522 923m N, continuando hasta el río en el punto de coordenadas UTM 532 219 m E y 8 522 567m N.

Por el Sur

Limita con la provincia Cangallo, departamento de Ayacucho y centro poblado Pichccahuasi.

El límite inicia en el río en el punto de coordenadas UTM 532 219 m E y 8 522 567m N, continuando por el rio en dirección Oeste, hasta la carretera Libertadores en el punto de coordenadas UTM 528 925 m E y 8 523 190m N, continuando en dirección Norte por el abra Apacheta, continuando por la línea de cumbres pasando por los cerros Huangurillo, Cellana, Puntungo Orcco, Occemocco, Vicuña Huasi, Yaurilla Punta, Santiago Ccasa, Jerollavina Orcco, Huaccan Ccallay, Huajancalla, abra Yanaccasa, Pata Orcco, Yanachuco, Ccellomocco, Uchuypallcca, hasta el cerro de punto de coordenadas UTM 515 474 m E y 8 531 251m N.

Por el Oeste

Limita con el centro poblado de Pishccahuasi.

El límite inicia en el cerro de punto de coordenadas UTM 515 474 m E y 8 531 251m N, a partir de este punto el límite continúa dirección general Noreste por la línea de cumbre, pasando por los cerros Chupicallamocco, Llutupucro, Ccochapata, Anccoripa Mocco, Machoccechcca, Huasipata Ccasa, Yahurccocha Punta, Ccorccauccasa, Jalapati Orcco, Lindero Orcco, Suni Orcco, Huayllacucho Pampa, continuando en dirección Noreste pasando por la loma Accomocco, hasta el cerro Ichu Mocco en el punto de coordenadas UTM 514 489 m E y 8 541 433 m N, continua por el cerro Chuchimochica, continua en dirección Norte por la divisoria de aguas de las quebradas Etanaccasa y Ccorccohua hasta el punto Huayllacruz con coordenadas UTM 512 587m E y 8 541 462m N, inicio de la presente descripción.

DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE SAN JOSE DE PELAPATA

El ámbito geográfico y el ámbito de responsabilidad de la Municipalidad de Centro Poblado de SAN JOSE DE PELAPATA, conforme al mapa y memoria descriptiva correspondiente, que como anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza, se encuentra DETERMINADO por el AREA GEOGRAFICA de su influencia directa y que cuenta con los límites siguientes:

Límites:

Por el Norte

Limita con el distrito Lircay.

El límite inicia en el punto de coordenadas UTM 535 826m E y 8 542 708m N. continúa en dirección Este, aguas abajo por el rio Supaymayo hasta el punto de coordenadas UTM 537 120m E y 8 543 607m N, prosigue en dirección Sureste por la quebrada sin nombre hasta la carretera en el puente Chiccyacc.

Por el Este

Limita con el centro poblado de Pimienta - Pulperia.

El límite inicia en el puente Chiccyacc, continua en dirección Sureste pasando por los puntos Ccochapata Bado, Julian Bado, Sayaccrumi Baden, Pispitachayocc Mocco, Uchurumi, Tianarrumi, camino lindero Ccasapampa hasta la cumbre del cerro Ccasapampa Linda.

Por el Sur

Limita con la provincia Huamanga, departamento de Ayacucho.

El límite inicia en la cumbre del cerro Ccasapampa Linda continuando por la línea de cumbre pasando por los cerros Yuraccmachaypunta, Accoarma, Linda Ccechcca, Paltaccacca, Uchuycallanca Ccechccan, Ccelluaccocha Ccechcca, hasta el cerro Uñasaccapi Punta,

Por el Oeste

Limita con el centro poblado de Ingahuasi.

El límite inicia en la cumbre del Uñasaccapi Punta, a partir de este punto el límite continúa dirección general Noreste por la línea de cumbre, pasando por los cerros Atocchuachana Ccasa, Chamccana, Chitccascca, Condorhuachana, Huanquilca, Piruro, continuando en línea recta hasta el punto de coordenadas UTM 536 662m E y 8 536 621m, continuando en dirección Noreste por la carretera hasta el punto de coordenadas UTM 536 789m E y 8 536 865m N, continuando en dirección Noroeste hasta el punto de coordenadas UTM 536 551m E y 8 537 137m N, continuando por el punto de coordenadas UTM 535 826m E y 8 542 708m N de inicio de la presente descripción

DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE PIMINETA PULPERIA

El ámbito geográfico y el ámbito de responsabilidad de la Municipalidad de Centro Poblado de PIMIENTA PULPERIA, conforme al mapa y su memoria descriptiva correspondiente, que como anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza. se encuentra DETERMINADO por el AREA GEOGRAFICA de su influencia directa y que cuenta con los límites siguientes:

Límites:

Por el Norte

Limita con el distrito Lircay.

El límite inicia en el punto de coordenadas UTM 539 510m E y 8 550 596m N. Desde allí continúa en dirección Este por la carretera hacia la ciudad de Lircay pasando por los puntos de coordenadas UTM 539 788m E y 8 550 701m N, UTM 539 975m E y 8 550 394m N, UTM 530 022m E y 8 550 613m N, UTM 530 188 m E y 8 550 338m N y UTM 530 209m E y 8 550 471m N, prosigue en dirección Sur por la carretera hasta la intersección de la carretera hacia Pimienta y la carretera hacia Curirumi en el punto de Coordenada UTM 540 597m E y 8 549 724m N.

Por el Este

Limita con el distrito Lircay.

El límite inicia en la intersección de la carretera hacia Pimienta y la carretera hacia Curirumi en el punto de Coordenada UTM 540 597m E y 8 549 724m N, continua en dirección Sureste por el cauce del río Cocanmayo aguas arriba pasando por la intersección con la quebrada Cangusa, puente Curirumi, quebrada Soccllabamba, continuando por el rio Pucapallca, rio Sorahuaycco, hasta la naciente del mismos, continuando en dirección Sur hasta el cerro Tacsana en el punto de Coordenada UTM 543 432m E y 8 538 798m N.

Por el Sur

Limita con la provincia Huamanga, departamento de Ayacucho.

El límite inicia en la cumbre del cerro Tacsana en el punto de coordenadas UTM 543 432m E y 8 538 798m N, desde allí continúa en dirección general Suroeste por la línea de cumbres, pasando por la cumbre de los cerros Ayapaquiro, hasta el punto denominado Ccasapampa Linda en el punto de coordenadas UTM 541 588m E y 8 537 404m N.

Por el Oeste

Limita con el centro poblado de San José de Pelapata.

El límite inicia en la cumbre del cerro Ccasapampa Linda en el punto de coordenadas UTM 541 588m E y 8 537 404m N, a partir de este punto el límite continúa dirección Este, luego en dirección Norte, pasando por el punto de coordenadas UTM 540 618m E y 8 539 888m N, continuando el punto de coordenada UTM 538 141m E y 8 543 505m N, continuando en dirección Noreste por el punto de coordenadas UTM 537 122m E y 8 543 618m N continuando aguas abajo pasando por el punto de coordenadas UTM 537 490m E y 8 544 957m N, continuando en dirección Noreste luego Norte, hasta el punto de coordenadas UTM 539 510m E y 8 550 596m N de inicio de la presente descripción.

DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE PICHCCAHUASI

El ámbito geográfico y el ámbito de responsabilidad de la Municipalidad de Centro Poblado de PICHCCAHUASI, conforme al mapa y su memoria descriptiva correspondiente, que como anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza. Se encuentra DETERMINADO por el AREA GEOGRAFICA de su influencia directa y que cuenta con los límites siguientes:

Límites:

Por el Norte

Limita con el distrito Pilpichaca.

El límite inicia en el cerro Yanachuco en el punto de coordenadas UTM 509 402m E y 8 544 326m N. Desde allí continúa en dirección Este hasta el punto Huayllacruz con coordenadas UTM 512 587m E y 8 541 462m N.

Por el Este

Limita con el centro poblado de Liillinta y provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho.

El límite inicia en el punto Huayllacruz con coordenadas UTM 512 587m E y 8 541 462m N, continua en dirección Sureste por la línea de cumbres pasando por los cerros Chichimochica, Coliorcco, Ichu Mocco, Huayllacucho Pampa, Nacacc Sanja, Cillupata, Ccarhuaccarhua, Linlurcco, Ccalapati Orcco, Yahuarccucha, Huisipata Ccasa, Machuccichcca, Anccuripa Mucco, LLutupucro, Ccuchapata, Maraicera, Yanachuco, Ccarhuanta Ccasa, Quispiccahua, Huajancalla, Ccispiccahua Urcco, Linda Urcco, Huaccanccallay, LLullucha Punta, Yuarilla, Santiago Ccasa, Yaurilla, Vicuña Huasi, Uccemucco, Cellana y Putunco en el punto de coordenadas UTM 524 897m E y 8 524 550m N.

Por el Sur

Limita con la provincia Cangallo, departamento de Ayacucho.

El límite inicia en el cerro Putunco en el punto de coordenadas UTM 524 897m E y 8 524 550m N., continuando por el cauce del río Apacheta en dirección Oeste, hasta la intersección del río Apacheta con el rio Tambomachay en el punto de coordenadas UTM 513 437 m E y 8 522 112m N

Por el Oeste

Limita con el distrito Pilpichaca.

El límite inicia en la intersección del río Apacheta con el rio Tambomachay en el punto de coordenadas UTM 513 437 m E y 8 522 112m N., a partir de este punto el límite continúa dirección general Norte por el cauce del rio Tambomachay, hasta el cauce del rio Tambomachay en el punto de coordenadas UTM 513 715m E y 8 523 916m N, continuando en dirección Noreste pasando por el camino Viscachaico y por la línea de cumbres pasando por los cerros Paiche, Ancascocha Uña Apacheta Onica, Chuchumpa, Cunucaicco Mucco, Yahuarcocha, Chicuro Ccasa, Huanocopampa, pasando por el cauce de la quebrada Pucahuaycco en el punto de coordenadas UTM 510 129m E y 8 535 461m N, continuando en dirección Norte por la línea de cumbres Jeyllaccasa, Aleluya y Chuchau Cruz hasta el cerro Yanachuco en el punto de coordenadas UTM 509 402m E y 8 544 326m N inicio de la presente descripción.

DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE PACOMARCA

El ámbito geográfico y el ámbito de responsabilidad de la Municipalidad de Centro Poblado de PACOMARCA, conforme al mapa y su correspondiente memoria descriptiva, que como anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza, se encuentra DETERMINADO por el AREA GEOGRAFICA de su influencia directa y que cuenta con una extensión superficial, cuyos límites son:

Límites:

Por el Norte

Limita con el distrito Querco.

El límite inicia en el cauce de la quebrada sin nombre en el punto de coordenadas UTM 499 112m E y 8 453 581m N. Desde allí continúa en dirección Este, por el cauce del río hasta la intersección con el rio Querco, continuando por la línea de cumbres pasando por los cerros Llutccay, Rumipallana, Yaro, Huachuallapata, hasta el cerro Chinchano Huañuscca en el punto de coordenadas UTM 523 123m E y 8 460 095m N.

Por el Este

Limita con la provincia de Huanca Sancos departamento de Ayacucho.

El límite inicia en el cerro Chinchano Huañuscca en el punto de coordenadas UTM 523 123m E y 8 460 095m N, continuando en dirección Sur por la línea de cumbre pasando por los cerros Puntasura, Cucapartina, hasta el cerro Cutire en el punto de coordenadas UTM 524 893m E y 8 454 084m N.

Por el Sur

Limita con el distrito Santiago de Quirahuará.

El límite inicia en el cerro Cutire en el punto de coordenadas UTM 524 893m E y 8 454 084m N, continuando en dirección Suroeste por la línea de cumbre pasando por los cerros Cusicanchi, Sayhuacancha, Alpachaca, Huisca, Otuluyuc, Pauchocancha, Sombreruyocc, Allipunco, Ocobamba, hasta el cerro de punto de coordenadas UTM 501 981 m E y 8 450 027m N, continuando por la quebrada Quilluma hasta la intersección con el cauce con el río Grande en el punto de coordenadas UTM 498 008 m E y 8 451 079m N.

Por el Oeste

Limita con el distrito Ocoyo.

El límite inicia en la intersección del río Grande con la quebrada Quilluma en el punto de coordenadas UTM 498 008 m E y 8 451079m N, a partir de este punto el límite continúa dirección Sur por el cauce del rio Grande, hasta la intersección con el cauce del rio Grande en el punto de coordenadas UTM 498 077m E y 8 452 410m N, continuando en dirección Noreste por el cauce del río hasta el punto de coordenadas UTM 499 112m E y 8 453 581m N, inicio de la presente descripción.

Artículo 3°: DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA

Las Municipalidades de los Centros Poblados de INGAHUASI, LLILLINTA, SAN JOSE DE PELAPATA, PIMIENTA PULPERIA y PICHCCAHUASI, distrito de PILPICHACA, provincia de HUAYTARA, departamento de HUANCAVELICA; y la Municipalidad de Centro Poblado de PARCORCA, distrito de OCOYO, provincia de HUAYTARÁ, departamento de HUANCAVELICA; están conformadas por el Concejo Municipal, como Órgano de gobierno y deliberación y la Alcaldía representada por el Alcalde, que es el Órgano ejecutivo y Máxima Autoridad Administrativa.

Estos Órganos son proclamados por el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaytará, departamento de Huancavelica, ratificando el resultado de las elecciones convocadas para tal fin.

Artículo 4°: ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL

Son Atribuciones Administrativas y Económicas del Concejo Municipal de las municipalidades de los centros poblados de INGAHUASI, LLILLINTA, SAN JOSE DE PELAPATA, PIMIENTA PULPERIA, PICHCCAHUASI y PACOMARCA, las siguientes:

a) Aprobar el Régimen de Organización Interior y funcionamiento del Gobierno Local, así como su Reglamento Interno de Concejo (RIC).

b) Elaborar y Aprobar el Programa Anual de Inversiones y el Plan de Desarrollo de su Jurisdicción.

c) Aprobar su Presupuesto Anual, conforme a Ley y/o a las Disposiciones establecidas por la Municipalidad Provincial de Huaytará- Huancavelica.

d) Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal.

e) Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal a propuesta del Alcalde, así como reglamentar su funcionamiento.

f) Proponer la creación, modificación, supresión y/o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, que les compete de acuerdo a la Ordenanza de Adecuación.

g) Aprobar Rendiciones de Cuenta por los ingresos que recauda, poniendo en conocimiento a la Municipalidad Distrital y Provincial.

h) Fiscalizar la Gestión Administrativa de la Municipalidad de Centro Poblado.

i) Celebrar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad.

j) Celebrar Convenios con Instituciones Públicas y Privadas en beneficio del Centro Poblado.

k) Aprobar el Balance y la Memoria Anual.

l) Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad de entidades públicas o privadas.

m) Implementar y fortalecer espacios de Concertación y Participación Vecinal.

n) Aprobar la ejecución de intervenciones con los recursos señalados en los numerales 2, 3 y 4, del Artículo 133 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 31079.

o) Proponer a la Municipalidad Provincial de Huaytará, la suscripción de Convenios de Cooperación.

p) Otras de acuerdo a la Ley 27972 y a las competencias delegadas.

Artículo 5°: ATRIBUCIONES DEL ALCALDE

La Alcaldía de las Municipalidades de los Centros Poblados de: INGAHUASI, LLILLINTA, SAN JOSE DE PELAPATA, PIMIENTA PULPERIA, PICHCCAHUASI y PACOMARCA, tiene todas las atribuciones establecidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y específicamente las siguientes:

a) Defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad del Centro Poblado.

b) Convocar, presidir y dar por concluida las Sesiones de Concejo Municipal.

c) Firmar y ejecutar los Acuerdos del Concejo Municipal.

d) Someter al Concejo Municipal el Balance y la Memoria Anual del ejercicio económico fenecido de la Municipalidad e informar sobre los ingresos y gastos mensuales.

e) Dirigir los Planes de Desarrollo Municipal.

f) Proponer al Concejo Municipal Proyectos y Acuerdos.

g) Informar en forma mensual al Concejo Municipal del Centro Poblado, al Concejo Municipal del distrito y al Concejo Municipal de la Provincia, respecto a la ejecución de la recaudación de los ingresos municipales y los egresos, incluyendo los montos transferidos, dentro de los cinco (5) días calendario del mes siguiente.

h) Rendir anualmente cuentas a la población en acto público.

i) Autorizar los egresos conforme a Ley y al Presupuesto Municipal aprobado.

j) Atender y resolver los pedidos que formulen los pobladores de los barrios y anexos, del Centro Poblado.

k) Someter a la aprobación del Concejo Municipal el Presupuesto Anual de la Municipalidad.

l) Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el óptimo funcionamiento de la Institución Municipal.

m) Dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, relacionadas a las funciones delegadas conforme a ley.

n) Informar al Concejo Municipal y a la Municipalidad Provincial de Huaytará, la ejecución de los montos transferidos.

o) Someter al Concejo Municipal del Centro Poblado, el balance y la memoria del ejercicio económico fenecido.

p) Supervisar la adecuada recaudación de los ingresos municipales derivados de la delegación de atribuciones (cobro de tasas, derechos y/o licencias).

q) Supervisar el buen funcionamiento de las obras ejecutadas en la jurisdicción del Centro Poblado.

Precisar que en todo lo no previsto en el presente artículo, se aplicará de forma supletoria las normas contenidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

Artículo 6°: DEL RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN

La Estructura Funcional de las Municipalidades de los Centros Poblados de INGAHUASI, LLILLINTA, SAN JOSE DE PELAPATA, PIMIENTA PULPERIA, PICHCCAHUASI y PACOMARCA será la siguiente:

a) Concejo Municipal.

b) Alcaldía.

c) Administración.

d) Secretaria.

e) Tesorería.

Artículo 7°: DE LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS QUE SE DELEGAN

DELEGAR a las Municipalidades de los Centros Poblados de INGAHUASI, LLILLINTA, SAN JOSE DE PELAPATA, PIMIENTA PULPERIA, PICHCCAHUASI y PACOMARCA, las siguientes funciones y competencias:

1. EN MATERIA DE ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FISICO Y USO DEL SUELO:

a) Otorgamiento de Licencias de Edificación.

b) Elaborar y mantener actualizado el Catastro en coordinación con la Municipalidad Distrital respectiva.

c) Autorizar la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política.

d) Autorizar la ocupación de la vía pública.

e) Apoyo en el proceso de formalización.

f) Proponer el Plan Urbano Rural del Centro Poblado según corresponda, con sujeción al Plan y a las Normas Municipales sobre la materia.

g) Autorizar y fiscalizar la ejecución del Plan de Obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modificaciones, previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental.

h) Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias.

i) Realizar la fiscalización de:

- Habilitaciones urbanas.

- Construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábricas.

- Construcción de estaciones radioeléctricas, tendido de cables de cualquier naturaleza.

- Apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación.

- Las demás funciones específicas establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia.

2. EN MATERIA DE SANEAMIENTO, SALUBRIDAD Y SALUD:

a) Proveer el servicio de limpieza pública y, en coordinación y con autorización de la municipalidad distrital, podrá determinar las áreas de acumulación de desechos, relleno sanitario y el aprovechamiento industrial de desperdicios.

b) Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas, cementerios y otros lugares públicos locales, en coordinación con las normas de salud vigentes, y en coordinación con la Municipalidad Distrital y la Municipalidad Provincial.

c) Gestionar el servicio de agua potable, desagüe, en coordinación con las autoridades competentes y la Municipalidad Distrital y la Municipalidad Provincial.

d) Instalar y mantener servicios higiénicos y baños de uso público.

e) Administrar el servicio de cementerios.

f) Coordinar con la Municipalidad Distrital y/o Provincial la realización de campañas de control de epidemias y control de sanidad animal.

g) Fiscalizar y realizar labores de control respecto a la emisión de gases, humos, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el medio ambiente.

3. EN MATERIA DE REGISTRO CIVIL:

a) Servicios de inscripción de partidas de nacimiento, defunciones y la celebración de matrimonios, así como la emisión de las partidas correspondientes, previo convenio con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, conforme a Ley, en caso se requiera.

4. EN MATERIA DE TRÁNSITO, VIALIDAD y TRANSPORTE PÚBLICO:

a) Autorizar la ubicación de paraderos para vehículos menores.

b) Establecer la señalización de calles y vías de acuerdo con lo regulado por la Municipalidad Provincial.

c) Mantenimiento de caminos rurales que se encuentran en su jurisdicción.

5. EN MATERIA DE ABASTECIMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS:

a) Apoyar la creación de mecanismos de comercialización y consumo de productos propios de la localidad, mediante la organización de los productores.

b) Administrar mercados.

c) Realizar el control de pesas y medidas de los productos, así como el del acaparamiento, la especulación y la adulteración de productos y servicios.

d) Otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales y profesionales.

e) Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, en concordancia con las normas emitidas por la Municipalidad Distrital y/o Provincial.

f) Regular y controlar el comercio ambulatorio de acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad Distrital y/o Provincial.

g) Promover la construcción, equipamiento y mantenimiento de mercados de abastos que atiendan las necesidades de los vecinos de su jurisdicción.

h) Promover la construcción, equipamiento y mantenimiento de camales, silos y locales similares para apoyar a los productores y pequeños empresarios locales.

i) Las demás que resulten compatibles con su naturaleza y se encuentren establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades o le sean delegadas expresamente por la Municipalidad Distrital o Provincial.

6. EN MATERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y RECREACIÓN.

a) Promover el desarrollo Humano Sostenible en su jurisdicción.

b) Apoyar la incorporación y el desarrollo de nuevas tecnologías para el mejoramiento del Sistema Educativo.

c) Fortalecer el espíritu solidario y el trabajo colectivo orientado hacia el desarrollo de la convivencia social, armoniosa y productiva, a la prevención de desastres naturales y a la seguridad ciudadana.

d) Promover la protección y difusión del patrimonio cultural dentro de su jurisdicción y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos históricos y artísticos, colaborando con los Organismos Locales, Regionales y Nacionales competentes para su identificación registro, control, conservación y restauración.

e) Promover una cultura de prevención mediante la educación para la preservación del ambiente.

f) Impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento, limpieza y conservación y mejora del ornato local.

g) Autorizar la realización de espectáculos públicos no deportivos.

h) Administrar los locales comunales y otros inmuebles municipales o de uso público.

i) Organizar y sostener actividades culturales, bibliotecas y talleres educativos en los centros poblados de su ámbito.

j) Normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación de la niñez y del vecindario en general.

k) Apoyar a las redes educativas como expresión de participación y cooperación entre las instituciones y programas educativos de su jurisdicción.

l) Promover actividades culturales, de desarrollo de capacidades y de fortalecimiento del capital humano y social en el ámbito de su jurisdicción.

m) Promover la consolidación de una cultura de la ciudadanía democrática, participativa y responsable, así como fortalecer la identidad cultural de la población.

7. EN MATERIA DE PROGRAMAS SOCIALES, DEFENSA Y PROMOCIÓN DE DERECHOS:

a) Planificar y concertar el desarrollo social en su ámbito en armonía con las políticas y planes regionales, provincial y distrital, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza.

b) Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo.

c) Reconocer y registrar a las instituciones y organizaciones que realizan acción y promoción del desarrollo concertada con el Gobierno Local.

d) Organizar e implementar, en coordinación con la Municipalidad Distrital, el servicio de Defensoría Municipal de los Niños y Adolescentes – DEMUNA, de acuerdo a la legislación vigente sobre la materia.

e) Promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del Centro Poblado.

f) Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad y género.

8. EN MATERIA DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL VECINAL:

a) Promover la Participación Vecinal en la formulación, debate y la concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión, garantizándose el acceso a la información.

9. EN MATERIA DE SEGURIDAD CIUDADANA:

a) Coordinar con la Municipalidad Distrital el servicio de serenazgo y seguridad ciudadana en su jurisdicción, con participación de la Sociedad Civil.

b) Ejercer la labor de coordinación para las tareas de Defensa Civil y gestión de riesgos, así como las acciones necesarias para la atención de poblaciones damnificadas por desastres en su jurisdicción, sujetándose a las normas establecidas.

10. EN MATERIA DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL:

a) Concertar con instituciones del sector público y privado sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico de su ámbito jurisdiccional.

b) Establecer alianzas estratégicas y firma de convenios con entidades públicas y privadas para el desarrollo de programas de apoyo al desarrollo económico local sostenible en su espacio territorial.

c) Brindar la información económica necesaria sobre las actividades económicas en su jurisdicción, en función a la información disponible, a las instancias Distrital, Provincial y Regional.

d) Gestionar la ejecución de proyectos y actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología y otros campos a fin de mejorar la competitividad.

e) Participar en los procesos de elaboración del Presupuesto Participativo Distrital y Provincial, así como en el Consejo de Coordinación Local correspondiente.

f) Promover el desarrollo turístico.

g) Celebrar convenios interinstitucionales con entidades públicas y privadas para la ejecución o satisfacción de los servicios públicos delegados.

h) Crear, asociarse, cooperar y coordinar con organizaciones públicas o privadas que tengan como finalidad la satisfacción de los servicios públicos delegados.

11. EN MATERIA DE CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES:

a) Promover y gestionar programas de conservación de recursos naturales y la biodiversidad.

b) Construir, equipa y mantener los parques y jardines.

12. ATRIBUCIONES ADMINISTRATIVAS, ECONÓMICAS Y TRIBUTARIAS.

Están referidas a la competencia delegada para cobrar por la prestación de algunos servicios, las que podrán ser las siguientes, según corresponda a la delegación de funciones:

a) Recaudar pagos por derechos de matrimonio y expedición de partidas.

b) Recaudar el pago de Arbitrios Municipales por Limpieza Pública, Parques y Jardines, Seguridad Ciudadana.

c) Recaudar las tasas por el uso de las vías públicas y similares.

d) Recaudar pagos por derechos de entierro en cementerios y servicios funerarios.

e) Recaudar pagos por derechos de otorgamiento de licencias de las competencias delegadas.

f) Recaudar el Impuesto a los Espectáculos Públicos.

El establecimiento de tasas, arbitrios y contribuciones, deberá regirse a lo establecido en el D. Leg. 776 Ley de Tributación Municipal, los que serán propuestos a la Municipalidad Distrital para su aprobación sujetándose a la ratificación de la Municipalidad Provincial.

13. ADICIONALMENTE SE DELEGAN LAS COMPETENCIAS INHERENTES A SUS FUNCIONES SEÑALADAS EN LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EN LOS SIGUIENTES ArtículoS DE LA LEY Nº 27972:

Los Artículos 46º, 47º, 48º y 49º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; respecto a la FACULTAD de ejecutar SANCIONES, MULTAS, DECOMISO y RETENCION, y CLAUSURA, RETIRO o DEMOLICION, en el ejercicio de las Facultades Delegadas.

El Artículo 69º.- RENTAS MUNICIPALES: respecto a la facultad de captar y administrar sus propios recursos económicos, dentro del marco de las facultades y competencias delegadas.

Los Artículos: 73º.- Materias de Competencia Municipal. 75º.- Ejercicio de las Competencias y Funciones. 76º.- Delegación de Competencias y Funciones Específicas. 78º.- Sujeción a las Normas Técnicas y Clausura. 79º.- Organización del Espacio Físico y Uso del Suelo. 80º.- Saneamiento, Salubridad y Salud. 81º.- Transito, Vialidad y Transporte Publico. 82º.- Educación, Cultura, Deportes y Recreación. 83º.- Abastecimiento y Comercialización de Productos y Servicios. 84º.- Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos. 85º.- Seguridad Ciudadana. 86º.- Promoción del Desarrollo Económico Local. 87º.- Otros Servicios Públicos.

Artículo 8°: DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS

ESTABLECER, que los recursos que obtengan las Municipalidades de los Centros Poblados de INGAHUASI, LLILLINTA, SAN JOSE DE PELAPATA, PIMIENTA PULPERIA, PICHCCAHUASI y PACOMARCA, y los transferidos por la Municipalidad distrital que corresponda; así como de la Municipalidad Provincial de Huaytará; se entenderán como transferencia, para cuyo efecto, deberán rendir cuenta en forma mensual y anual sobre los importes recaudados al Concejo de la Municipalidad Provincial, bajo responsabilidad del Alcalde y Regidores de la Municipalidad de cada Centro Poblado.

Artículo 9°: VIGENCIA DE LA ORDENANZA

PRECISAR que la presente Ordenanza Municipal, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en un Diario oficial El Peruano.

Artículo 10°: PUBLICACIÓN DE LA ORDENANZA.

ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Huaytará- Huancavelica, la publicación de la presente Ordenanza Municipal y sus anexos, conforme a Ley; en la Página Web de la Municipalidad Provincial de Huaytará.

Artículo 11°: DISPOSICIÓN DEROGATORIA

DERÓGUESE, toda aquella disposición legal que contravenga o se oponga a la presente ordenanza municipal.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RICARDO YAURICASA FLORES

Alcalde

2049904-1