Formalizan el inicio del proceso de elaboración de la Política Nacional Multisectorial de Derechos Humanos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 0063-2022-jus

Lima, 18 de marzo de 2022

VISTOS, el Memorándum N° 075-2022-JUS-DGDH de la Dirección General de Derechos Humanos; el Informe N° 024-2022-JUS/DGDH-DPGDH de la Dirección de Políticas y Gestión en Derechos Humanos de la Dirección General de Derechos Humanos; el Informe N° 0299-2021-JUS/OGPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N°180-2022-JUS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;

Que, por su parte, el numeral 2 del artículo 6 en concordancia con el numeral 22.2 del artículo 22 de la citada Ley Orgánica, establecen que el Poder Ejecutivo ejerce las funciones de planificar, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales de conformidad con las políticas de Estado, y que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas;

Que, por su parte, el literal b) del artículo 6 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y el literal b) del numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, establecen como funciones rectoras, entre otras, formular, ejecutar y supervisar las políticas nacionales que le son propias por su ámbito de competencia;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM se aprobó el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, cuyo objeto es regular las políticas nacionales de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, estableciendo las normas que rigen su rectoría, en el marco de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, el numeral 6 de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento establece que con la opinión técnica previa del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, cada Ministerio aprueba mediante resolución de su titular la lista sectorial de políticas nacionales bajo su rectoría o conducción;

Que, atendiendo a ello, mediante la Resolución Ministerial N° 0290-2019-JUS, se establece la actualización de seis políticas nacionales a cargo del MINJUSH, entre ellas el Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021, que deberá actualizarse como una política nacional;

Que, mediante la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00047- 2018/CEPLAN/PCD, modificada con la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00057-2018/CEPLAN/PCD, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, aprobó la “Guía de Políticas Nacionales” cuyo acápite 7.1 refiere que, a efectos de formalizar la elaboración de una política nacional, el proceso se establece a través de una Resolución Ministerial del ministerio conductor y alternativamente se puede conformar un grupo de trabajo u otro mecanismo que asegure la participación de los órganos de un sector o los ministerios intervinientes;

Que, conforme con los documentos de vistos, la Dirección General de Derechos Humanos ha desarrollado el análisis correspondiente para el proceso de formulación de la Política Nacional Multisectorial de Derechos Humanos;

Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece, entre otros, que para otras funciones que no sean las que corresponden a las Comisiones (funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades) el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;

Que, el numeral 28.2 del artículo 28 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, modificado por los Decretos Supremos N° 131-2018-PCM y N° 064-2021-PCM, establece que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside; asimismo, que pueden participar en calidad de integrantes del Grupo de Trabajo, representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto de la comisión;

Que, conforme con los documentos de vistos, las entidades convocadas a integrar el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal encargado de elaborar la Política Nacional Multisectorial de Derechos Humanos han manifestado su conformidad previa;

Que, en consecuencia, resulta necesario conformar el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, encargado de elaborar la Política Nacional Multisectorial de Derechos Humanos;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, de la Dirección General de Derechos Humanos, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Formalización del proceso de elaboración de la Política Nacional Multisectorial de Derechos Humanos

Formalizar el inicio del proceso de elaboración de la Política Nacional Multisectorial de Derechos Humanos.

Artículo 2.- Órgano responsable

La Dirección de Políticas y Gestión en Derechos Humanos, de la Dirección General de Derechos Humanos, es el órgano encargado de ejecutar las etapas de elaboración de la Política Nacional Multisectorial de Derechos Humanos, y cuenta con el asesoramiento técnico de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Artículo 3.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo

Conformar el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, con el objeto de elaborar la propuesta de la Política Nacional Multisectorial de Derechos Humanos.

Artículo 4.- Integrantes del Grupo de Trabajo

El Grupo de Trabajo está integrado por representantes de las siguientes entidades públicas y privadas:

- Un/una representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien lo preside;

- Un/una representante de la Presidencia del Consejo de Ministros;

- Un/una representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

- Un/una representante del Ministerio de Salud;

- Un/una representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

- Un/una representante del Ministerio de Educación;

- Un/una representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

- Un/una representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

- Un/una representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

- Un/una representante del Ministerio de la Producción;

- Un/una representante del Ministerio de Defensa;

- Un/una representante del Ministerio del Interior;

- Un/una representante del Ministerio de Relaciones Exteriores;

- Un/una representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

- Un/una representante del Ministerio de Ambiente;

- Un/una representante del Ministerio de Cultura;

- Un/una representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

- Un/una representante del Ministerio de Energía, Minas e Hidrocarburos.

- Un/una representante del Poder Judicial;

- Un/una representante del Ministerio Público;

- Un/una representante del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil;

- Un/una representante del Jurado Nacional de Elecciones;

- Un/una representante de la Defensoría del Pueblo;

- Un/una representante de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza-MCLCP;

- Un/una representante de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas en Perú;

- Un/una representante de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos-CNDH;

- Un/una representante de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana;

- Un/una representante de la Conferencia Episcopal Peruana;

- Un/una representante del Concilio Nacional Evangélico del Perú;

- Un/una representante de la Confederación General de Trabajadores del Perú-CGTP;

- Un/una representante de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas-CONFIEP;

Los/las integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial ejercen su cargo ad honorem.

Artículo 5.- Participación de representante de otras entidades públicas o privadas

El Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de sus fines, tiene la facultad de permitir la participación de representantes de otras entidades, públicas (previa conformidad de su máxima autoridad) o representantes privados acreditados (mediante carta dirigida al Ministro/a de Justicia y Derechos Humanos) de las organizaciones de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, vinculadas a las materias comprendidas en el objeto del Grupo de Trabajo.

Artículo 6.- Designación de representantes

Los/as representantes titulares y alternos/as de las entidades y personas jurídicas que conforman el Grupo de Trabajo son designados/as mediante comunicación del/a titular de su entidad, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 7.- Función del Grupo de Trabajo

El Grupo de Trabajo tiene la función de elaborar como producto específico la propuesta de Política Nacional Multisectorial de Derechos Humanos.

Artículo 8.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección de Políticas y Gestión en Derechos Humanos de la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que asume la función de coordinar las acciones necesarias para su funcionamiento y el cumplimiento del objeto.

Artículo 9.- Instalación y vigencia

El Grupo de Trabajo se instala por convocatoria de su Secretaría Técnica, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles posteriores a la publicación de la presente norma y tiene un plazo de vigencia de un (1) año posterior a su instalación, que es prorrogable.

Artículo 10.- Financiamiento

La creación del Grupo de Trabajo se financia con cargo al presupuesto institucional autorizado de los pliegos correspondientes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 11.- Publicación

Se dispone la publicación de la presente norma en el portal institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÁNGEL FERNANDO YLDEFONSO NARRO

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

2049899-1