Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Pampa Irka, ubicado en el distrito de Caraz, provincia de Huaylas, departamento de Ancash

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 000020-2022-DGPA/MC

San Borja, 15 de marzo del 2022

Vistos, el Informe de Inspección N° 00001-2021-DDC ANC-JJM/MC de fecha 16 de diciembre de 2021, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ancash sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Pampa Irka Sector B, ubicado en el distrito de Caraz, provincia de Huaylas, departamento de Ancash; los Informes N° 000023-2022-DSFL/MC e Informe N° 000003-2022-DSFL-DRM/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000026-2022-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal;

Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 365-2017-MC se aprobó los procedimientos internos del Ministerio de Cultura en los que corresponde efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios. Esta resolución identifica como una de las medidas sujetas a consulta previa al proyecto de Resolución Viceministerial que declara patrimonio cultural de la Nación a un monumento arqueológico prehispánico, entre otros. Asimismo, se precisa que la Dirección de Consulta Previa, , órgano de línea de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Viceministerio de Interculturalidad es el órgano competente para la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios, el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios del proceso de consulta previa, y las reuniones preparatorias del proceso de consulta previa en coordinación con los órganos competentes de las medidas administrativas que identifica la resolución;

Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;

Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000012-2022-VMPCIC-MC de fecha 07 de enero de 2022 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 09 de enero de 2022, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2022, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe de Inspección N° 00001-2021-DDC ANC-JJM/MC de fecha 16 de diciembre de 2021 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Ancash sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Pampa Irka Sector B, ubicado en el distrito de Caraz, provincia de Huaylas, departamento de Ancash; especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antrópicos y naturales, de acuerdo a lo siguiente:

Agentes antrópicos: El Sitio Arqueológico de Pampa Irka sector B se encuentra afectado por la Invasión con estructuras rusticas (palos, plásticos, costales, calaminas, esteras) sin autorización del Ministerio de Cultura, a su vez por otro lado se ha podido constatar la colocación de estacas/palos a manera de linderos o posibles lotizaciones ayudados de pintas con yesos; se destaca que se ha realizado 02 recuperaciones extrajudiciales, sin embargo, se amenaza con una nueva tercera invasión ya que se a retomado parcialmente la invasión la cual fue frenada por los vecinos del sector.”

Naturales: La arquitectura prehispánica que conforma el sitio arqueológico de Pampa Irka sector B (montículos arqueológicos, arquitectura funeraria y muros) viene siendo afectados por las inclemencias del clima (principalmente por las lluvias).”

Que, mediante Memorando N° 000520-2021-DDC ANC/MC de fecha 18 de diciembre de 2021, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ancash remite a la Dirección de Catastro y Saneamiento Fisico Legal la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueologico Pampa Irka Sector B, recaída en el Informe de Inspección N° 00001-2021-DDC ANC-JJM/MC de fecha 16 de diciembre de 2021, contenido en el Informe N° 000589-2021/DDC ANC-JJM/MC, para su atención;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;

Que, mediante Informe N° 000023-2022/DSFL/MC de fecha 12 de enero de 2022, la Dirección de Catastro y Saneamiento Fisico Legal remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueologico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Pampa Irka Sector B, ubicado en el distrito de Caraz, provincia de Huaylas, departamento de Ancash, recaída en el Informe de Inspección N° 00001-2021-DDC ANC-JJM/MC de fecha 16 de diciembre de 2021, para su atención y recomienda la determinación de la protección provisional;

Que, mediante Informe Nº 000026-2022-DGPA-ARD/MC de fecha 14 de marzo de 2022, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Pampa Irka Sector B, ubicado en el distrito de Caraz, provincia de Huaylas, departamento de Ancash;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 007-2021-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Pampa Irka, ubicado en el distrito de Caraz, provincia de Huaylas, departamento de Ancash; por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo, salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV-001-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84, presenta las siguientes coordenadas:

Datum: WGS84

Proyección: UTM

Zona UTM: 18 L

Coordenadas de referencia:

E 189336.93

N 9002814.62

Cuadro de datos Técnicos S. A. Pampa Irka sector B

VERTICE

LADO

DISTANCIA

ANG. INTERNO

ESTE (X)

NORTE (Y)

A

A-B

26.91

111°26’52”

189283

9002789

B

B-C

40.46

182°0’1”

189301

9002809

C

C-D

67.47

141°57’47”

189327

9002840

D

D-E

21.21

86°9’14”

189393

9002854

E

E-F

12.17

181°19’56”

189396

9002833

F

F-G

19.31

149°17’14”

189398

9002821

G

G-H

27.02

113°22’18”

189391

9002803

H

H-I

29.15

208°50’34”

189364

9002802

I

I-J

32.65

211°41’11”

189339

9002787

J

J-K

23.02

151°43’49”

189324

9002758

K

K-A

49.19

82°11’5”

189305

9002745

TOTAL

348.56

1620°0’1”

 

 

Área: 5951.50 m² (0.5951 ha)

Perímetro: 348.56 m

Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 00001-2021-DDC ANC-JJM/MC de fecha 16 de diciembre de 2021, así como en los Informes N° 000023-2022-DSFL/MC, Informe N° 000003-2022-DSFL-DRM/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-001-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ancash, las siguientes:

MEDIDA

REFERENCIA

- Paralización y/o cese de la afectación:

x

Se recomienda realizar inspecciones periódicas al sitio arqueológico de Pampa Irka sector B.

Se recomienda comunicar a la Municipalidad Provincial de Huaylas, la carga cultural con la que cuenta el área del sitio arqueológico de Pampa Irka sector B, a fin de que se tenga en cuenta a futuro permisos de habilitaciones urbanas, licencias de construcción entre otros.

- Desmontaje

x

Se recomienda proceder al desmontaje total de las estructuras rusticas ubicadas dentro la poligonal propuesta del Sitio Arqueológico de Pampa Irka sector B.

- Señalización:

x

Se recomienda realizar la instalación de hitos y paneles con la finalidad de evitar nuevas afectaciones.

- Retiro de estructuras temporales, maquinarias, herramientas, elementos y/o accesorios:

x

Se recomienda proceder al retiro de las estructuras rusticas (palos, calaminas, plásticos y costales) ubicados dentro del sitio arqueológico de Pampa Irka sector B.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Ancash, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Caraz, a fin que procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.

Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe N° 000589-2021/DDC ANC-JJM/MC, Informe de Inspección N° 00001-2021-DDC ANC-JJM/MC de fecha 16 de diciembre de 2021, el Informe N° 000023-2022-DSFL/MC, Informe N° 000003-2022-DSFL-DRM/MC e Informe Nº 000026-2022-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-001-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84, para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO

Directora

Dirección General de Patrimonio Arqueológico

Inmueble

2049855-1