Autorizan viaje de funcionario a Ecuador, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 0171-2022-re

Lima, 18 de marzo de 2022

VISTOS:

El memorándum (DAE) N° DAE00203/2022 de la Dirección General para Asuntos Económicos, de 8 de marzo de 2022; la Hoja de Trámite (GAC) N° 696 del Despacho Viceministerial, de 8 de marzo de 2022; el Memorándum (OPP) N° OPP00520/2022, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de 15 de marzo de 2022, que otorga la certificación presupuestal al presente viaje; y, el Memorándum (OAP) N° OAP00573/2022, de la Oficina de Administración de Personal de la Oficina General de Recursos Humanos, de 15 de marzo de 2022;

CONSIDERANDO:

Que, la Comunidad Andina es un mecanismo de integración subregional con 52 años de existencia, que cuenta con una normativa supranacional y un sistema de solución de controversias, que ha desarrollado una zona de libre comercio perfeccionada, que permite la libre movilidad de ciudadanos andinos sin visado en calidad de turistas;

Que, el Perú tiene un compromiso histórico con el proceso de integración andino y que éste reviste particular importancia para la micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME) exportadora peruana;

Que, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de la República del Ecuador extendió la invitación al Ministro de Relaciones Exteriores del Perú para que participe en la XVII Reunión del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores (CAMRE) y en la L Reunión del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores de forma Ampliada con los Representantes Titulares ante la Comisión de la Comunidad Andina (CAMRE Ampliado);

Que, el señor Ministro de Relaciones Exteriores ha confirmado su participación en las reuniones antes señaladas, las cuales se llevarán a cabo en la ciudad de Quito, República del Ecuador, el 25 de marzo de 2022;

Que, se estima importante la participación del Director de Integración de la Dirección General para Asuntos Económicos en las citadas reuniones, así como en las labores de coordinación y organización de los aspectos temáticos; y,

De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N° 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modificatoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; el Decreto Supremo N° 047-2021-RE, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 130-2003-RE; y, la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2022;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Irving Israel Jaime Lizárraga, Director de Integración de la Dirección General para Asuntos Económicos, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, el 24 y 25 de marzo de 2022, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0090930 Integración y negociaciones económicas internacionales; y Código POI AOI00004500049 Fortalecimiento de Esquemas de Integración Regional, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes

Clase

Económica

USD

Prueba descarte Covid-19 S/

Viáticos

por día

USD

Número

de

días

Total

viáticos

USD

Irving Israel Jaime Lizárraga

902.85

200.00

370.00

1 + 1

740.00

Conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, y atendiendo al itinerario de viaje previsto, se ha adicionado un (1) día de viáticos por concepto de gastos de instalación y traslado, todo lo cual formará parte de la rendición de viáticos que corresponda

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, siguientes al término del referido viaje, el citado funcionario deberá presentar un informe ante el Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante la participación en el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR LANDA ARROYO

Ministro de Relaciones Exteriores

2049854-1