Modifican la Guía Técnica para la Selección del Donante de Sangre Humana y Hemocomponentes

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 212-2022/minsa

Lima, 18 de marzo del 2022

Visto, el Expediente Nº 21-019203-003, que contiene los Informes Nº 001-2022-DIGDOT/MINSA, N° 046-2021-DIBAN-DIGDOT/MINSA, N° 209-2021-DIBAN-DIGDOT/MINSA, N° 257-2021-DIBAN-DIGDOT/MINSA, N° 337-2021-DIBAN-DIGDOT/MINSA, y N° 505-2021-DIBAN-DIGDOT/MINSA de la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre, y el Informe N° 107-2022-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el artículo 6 de la Ley N° 26454, Ley que declara de orden público e interés nacional la obtención, donación, conservación, transfusión y suministro de sangre humana, establece que los Bancos de Sangre son establecimientos destinados a la extracción de sangre humana, para transfusiones, terapias preventivas y a investigación; funcionan con licencia sanitaria y están encargados de asegurar la calidad de ésta y sus componentes durante la obtención, procesamiento y almacenamiento;

Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 26454, aprobado por Decreto Supremo N° 03-95-SA, establece que los Bancos de Sangre son las organizaciones de salud que realizan directamente la donación, control, conservación y distribución de sangre y/o fracciones en forma oportuna y en calidad y cantidad necesarias para ser aplicadas con fines terapéuticos. En algunos casos podrá seleccionar, aplicar y preparar hemoderivados;

Que, al artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función Rectora del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2020-SA, establece que la Rectoria en Salud es función ineludible del Estado, que se ejerce exclusivamente a través del MINSA, de hacerse responsable de la promoción, protección y respeto de la salud, la vida y el bienestar de la población, así como de conducir el Sector Salud. La Rectoría en salud implica proteger la salud como derecho humano y bien público;

Que, el artículo 93 Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, señala que la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre, es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública responsable de supervisar la política sectorial en materia de donación y trasplante de órganos, tejidos y células; incluyendo además las actividades vinculadas a obtención, donación, conservación, almacenamiento, transfusión y suministro de sangre humana, sus componentes y derivados. Se encarga de elaborar, implementar y monitorear las normas, lineamientos, estrategias para el cumplimiento de la política sectorial a su cargo. Desarrolla acciones para promover la donación de sangre, tejidos y órganos en la población. Asume las funciones de la Organización Nacional de Donación y Trasplantes (ONDT) y del Programa Nacional de Hemoterapia y Banco de Sangre (PRONAHEBAS);

Que, a través de los documentos del visto, en el marco de sus competencias funcionales, la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Bancos de Sangre (DIGDOT), ha formulado la propuesta de Resolución Ministerial que tiene como finalidad modificar la Guía Técnica para la Selección del Donante de Sangre Humana y Hemocomponentes aprobada por la Resolución Ministerial N° 241-2018/MINSA y modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 440-2018/MINSA y N° 129-2020-MINSA, para actualizar los criterios de elegibilidad en Patologías Infecciosas y no Infecciosas para la selección del donante de sangre humana y hemocomponentes, conforme avanzaron las investigaciones sobre la historia natural de la Enfermedad del Coronavirus 2019 (COVID-19), el comportamiento del SARS-CoV-2 en el ser humano, el avance de las pruebas confirmatorias de COVID-19, los nuevos criterios para definir los casos sospechosos, casos probables o casos confirmados de COVID-19 y los nuevos enfoques de tratamientos;

Que, en ese sentido, ha sustentado la necesidad de modificar el Anexo 13 y el Anexo 14, de la citada Guía Técnica para la Selección del Donante de Sangre Humana y Hemocomponentes, a fin de incorporar el tiempo de diferimiento de la donación de sangre después de la aplicación de la vacuna contra el SARS-CoV-2 (agente del COVID-19), lo cual contribuirá a mejorar la seguridad transfusional;

Que, mediante el Informe N° 107-2022-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite la opinión legal con relación a la propuesta para modificar el ANEXO 13: CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD EN PATOLOGÍAS INFECCIOSAS Y NO INFECCIOSAS, el ANEXO 14: VACUNACIÓN Y TIEMPO DE DIFERIMIENTO, así como, el numeral IX. BIBLIOGRAFÍA de la Guía Técnica para la Selección del Donante de Sangre Humana y Hemocomponentes aprobada por la Resolución Ministerial N° 241-2018/MINSA, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 440-2018/MINSA y N° 129-2020-MINSA, señalando que, resulta legalmente procedente la firma por el señor Ministro de la presente Resolución Ministerial;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; así como, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por los Decretos Supremos N° 011-2017-SA y N° 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el ANEXO 13: CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD EN PATOLOGÍAS INFECCIOSAS Y NO INFECCIOSAS, el ANEXO 14: VACUNACIÓN Y TIEMPO DE DIFERIMIENTO, así como, el numeral IX. BIBLIOGRAFÍA de la Guía Técnica para la Selección del Donante de Sangre Humana y Hemocomponentes aprobada por la Resolución Ministerial N° 241-2018/MINSA, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 440-2018/MINSA y N° 129-2020-MINSA, conforme a los textos adjuntos, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Dejar subsistentes las demás disposiciones contenidas en la Guía Técnica para la Selección del Donante de Sangre Humana y Hemocomponentes aprobada por la Resolución Ministerial N° 241-2018/MINSA, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 440-2018/MINSA y N° 129-2020-MINSA.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y del referido Manual en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN YURY CONDORI MACHADO

Ministro de Salud

2049846-1