Ordenanza que aprueba la actualización del Planeamiento Integral - Secciones Viales de la Zona R del P.J. Proyecto Especial Huaycán

ORDENANZA Nº 572-MDA

Ate, 21 de febrero del 2022

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de Febrero del 2022; visto, el Dictamen Nº 003-2022-MDA/CIU de la Comisión de Infraestructura y Urbanismo; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º (modificado por Ley Nº 28607), establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece que es función específica exclusiva de la Municipalidad Distrital en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos licencias y realizar fiscalizaciones de Habilitaciones Urbanas, construcciones, remodelaciones o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica de acuerdo a los planes y normas sobre la materia (acápite 3.6.2 del numeral 3.6 del inciso 3 del artículo 79º de la Ley Nº 27972);

Que, corresponde a la Municipalidad Distrital promover el acondicionamiento territorial y salvaguardar los procesos de Habilitación Urbana que se llevan a cabo sobre dicho sector, a fin de garantizar el desarrollo económico de la ciudad y su correspondiente inserción en el continuo urbano de la ciudad;

Que, el Reglamento Nacional de Edificaciones Titulo II, Capitulo IV, Artículo 7.4, establece que el Planeamiento Integral comprende la definición de vías primarias y la zonificación de la totalidad de los predios, cualesquiera que fuera su área; siempre que éste se encuentre comprendido en su totalidad dentro del Plan Regulador de Expansión correspondiente, siendo de carácter obligatorio que las habilitaciones futuras, cualesquiera que fuera el propietario y una vez aprobado sea inscrito obligatoriamente como carga en los Registros Públicos teniendo una vigencia mínima de 5 años, salvo que dentro del término se apruebe oficialmente, un Plan Regulador que obligue al cambio de dicho Planeamiento Integral. Asimismo, el Art. II-XV-2.5, establece que cuando una isla rustica interfiera con el desarrollo urbano de una zona, a juicio del Concejo Municipal correspondiente, éste efectuará el Planeamiento Integral de la o las propiedades que conforman dicha isla y con ese Planeamiento, el Concejo notificara a los propietarios para que en un plazo de 2 años dejen habilitados sus terrenos, con sujeción al Planeamiento Oficial;

Que, la finalidad del Planeamiento es el acondicionamiento progresivo de las zonas donde se ha detectado ocupaciones y construcciones no regularizadas, derivadas del crecimiento de la población que viene provocando una dinámica urbana desordenada e inadecuada, siendo necesario dictar normas que permitan adoptar estrategias normativas dentro del marco territorial existente, promoviendo las gestiones de desarrollo y promoción de la inversión;

Que, el área del estudio comprende toda la Zona R de Huaycán con un área total de 199.59 Has., distribuido en 19 organizaciones saneadas por COFOPRI, el cual cuenta solo con anchos de vía, mas no cuenta con los módulos definidos, 15 organizaciones que informales cuentan con plano visado para servicios básicos y 09 organizaciones que informales cuentan con propuesta de plano visado para servicios básicos;

Que, de acuerdo al Planeamiento Integral de la Zona R de Huaycán, aprobada mediante la Ordenanza Nº 183-MDA, de fecha 25 de abril de 2008, signado mediante el Plano Nº 003-2008-PI-SGPUC-GDU/MDA, y su modificación de un pequeño sector, aprobada mediante la Ordenanza Nº 398-MDA, de fecha 29 de abril de 2016, signado mediante el Plano Nº 001-2016-PI-SGPUC-GDU/MDA, el área de estudio de la Zona R, no cuenta con vías metropolitanas, ya que todas son vías locales que comprende las diferentes organizaciones sociales de dicha zona, algunas organizaciones a la actualidad presentan pavimentación de la pista, más no se encuentran definidas los módulos de la vereda y/o berma/Jardín, por lo que se ha visto conveniente la integración de todas las vías locales a la trama urbana más cercana con módulos viales, establecidos conforme al Reglamento Nacional de Edificaciones – RNE y acorde a lo existente; ya que el siguiente planeamiento seria de interés vecinal y social, manteniendo el alineamiento longitudinal de la sección vial acorde a la Ordenanza Nº 341-MML (Sistema Vial Metropolitano);

Que, de acuerdo a las solicitudes de incorporación al planeamiento integral por parte de las diferentes organizaciones sociales, se incluirán las secciones viales propuestos para determinar un alineamiento vial acorde al área de estudio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8 - Diseño de Vías del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE). Que para los accesos situadas en las laderas de la zona, estarán determinadas por las secciones viales siguientes: A-A´ con un ancho variable de ≥ 18.00 ml., 1A-1A con un ancho variable de ≥ 17.90 ml., 2A-2A con un ancho variable de ≥ 17.40 ml., B´-B´ con un ancho variable de ≥ 7.40 ml. – 10.50 ml., C´-C´ con un ancho variable de 9.20 ml. - 20.00 ml., A-A con un ancho variable de ≥ 9.00 ml., B-B con un ancho variable de ≥ 9.00 ml., C-C con un ancho variable de ≥ 8.90 ml., D-D con un ancho variable de ≥ 8.90 ml., D´-D´ con un ancho variable de ≥ 7.40 ml., E-E con un ancho variable de 7.90 ml., E´-E´ con un ancho de ≥ 7.80 ml., F-F con un ancho variable de ≥ 6.90ml., G-G con ancho variable de ≥ 6.90ml., H-H con ancho variable de ≥ 7.40ml., I-I con ancho de 6.40 ml., 1I-1I con ancho variable de ≥ 6.50 ml., J-J con ancho variable ≥ 6.00 ml, K-K con ancho variable ≥ 5.90 ml., L-L con un ancho de 6.90 ml., M-M con ancho variable ≥ 6.50 ml., N-N con ancho variable ≥ 6.90 ml., Ñ-Ñ con ancho variable ≥ 6.40 ml., O-O con un ancho de 5.90ml., P-P con ancho variable ≥ 5.40 ml., Q-Q con ancho de 5.40 ml., 1Q-1Q con ancho de 5.10 ml., 2Q-2Q con ancho variable de ≥ 5.10 ml., R-R con ancho de 5.00 ml., 1R-1R con ancho de 1.50 ml., 2R-2R con ancho variable de 4.10ml.- 4.30 ml., 1S-1S con ancho variable de 6.90 ml.- 8.00 ml., S-S con ancho variable de 4.00 ml.-7.00 ml., T-T con un ancho de 4.00ml.-7.00ml., U-U con un ancho de 4.00 ml., V-V con un ancho de 2.00 ml., 1V-1V con un ancho de 2.00 ml., 2V-2V con un ancho de 1.20 ml., 3V-3V con un ancho de 1.70 ml., 4V-4V con un ancho variable de 3.10 ml.- 5.30ml., 5V-5V con un ancho variable de 3.00 ml.- 3.70 ml., 6V-6V con un ancho variable de 3.50 ml.- 7.50 ml., 7V-7V con un ancho variable de 1.50 ml.- 2.90 ml., 8V-8V con un ancho variable de 2.10 ml.- 3.70 ml., 9V-9V con un ancho de 4.00 ml., W-W con ancho variable de 5.50ml. - 8.00 ml., 1W-1W con ancho variable de 3.60 ml. - 5.50 ml., X-X con un ancho de 5.00 ml., Y-Y con un ancho de 6.00 ml., 1Y-1Y con un ancho variable de 8.00 ml. - 11.50 ml., Z-Z con un ancho de 4.00 ml., 1Z-1Z con un ancho de 4.60 ml., 2Z-2Z con un ancho variable de 1.40 ml., A1-A1 con ancho variable ≥ 1.40 ml., B1-B1 con un ancho de 5.00 ml.;

Que, la Municipalidad Distrital de Ate, es la autoridad municipal que tiene potestad para promover el acondicionamiento territorial y salvaguardar los procesos de independización y habilitación urbana que se lleven a cabo sobre dicho sector, a fin de garantizar el desarrollo armónico de la ciudad y la correspondiente inserción en el continuo urbano, debiendo respetarse el trazo urbanístico de las manzanas y la definición de las vías primarias y secundarias, la sección y los derechos de vías, así como los aportes reglamentarios para recreación pública y servicios públicos complementarios a fin de regularizar las habilitaciones urbanas del sector del Planeamiento Integral, estableciéndose la afectación predial correspondiente;

Que, mediante Informe Nº 25-2022-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que teniendo en consideración la evaluación técnica realizada por la Sub Gerencia de Planificación Urbana y Catastro y la Gerencia de Infraestructura y Urbanismo; y, teniendo en cuenta que la Ordenanza Nº 183-MDA, de fecha 25.04.2008, y su modificatoria Ordenanza Nº 398-MDA, de fecha 29.04.2016, que aprobó la modificación del Planeamiento Integral de la Zona R de Huaycán que comprende el diseño de la vía y sus componentes viales en base a las actividades que se desarrollan en la zona fue emitida hace más de 10 años, resulta factible la actualización del Planeamiento Integral antes mencionado, conforme a las consideraciones expuestas, por consiguiente dicha actualización deberá ser aprobada por el Concejo Municipal a través de Ordenanza, conforme a la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante Dictamen Nº 003-2022-MDA/CIU, la Comisión de Infraestructura y Urbanismo recomienda al Concejo Municipal aprobar el proyecto de Ordenanza que Aprueba la Actualización del Planeamiento Integral – Secciones Viales de la Zona R P.J. Proyecto Especial Huaycán, solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente;

Estando a los fundamentos antes expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL PLANEAMIENTO INTEGRAL – SECCIONES VIALES DE LA ZONA R DEL P.J. PROYECTO ESPECIAL HUAYCÁN

Artículo 1º.- APROBAR; la Actualización del Planeamiento Integral – Secciones Viales de la Zona R del P.J. Proyecto Especial Huaycán del Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, con el Plano signado con el Nº 003-2021-PI-GIU-SGPUC/MDA, el cual tendrá una vigencia de 10 años, conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones – RNE, la misma que deberá ser incorporado en el Plan de Desarrollo Urbano; en merito a las consideraciones antes expuestas.

Artículo 2º.- ESTABLECER; que los módulos viales del Planeamiento Integral correspondan a lo establecido en el Artículo 8, Capitulo II diseño de vías de la Norma GH. 020 del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), y a la topografía de la zona, donde los trazos viales planteados deberán guardar la continuidad, articulación y alineamiento a la realidad existente, respetándose los aportes resultantes y secciones de vías obtenidos de los planos aprobados por COFOPRI, así los proyectados en los planos visados.

Artículo 3º.- ENCARGAR; el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad y a la Sub Gerencia de Inversión Publica, a fin de que se respete y se actúe de acuerdo a las funciones referidas en el ROF de la Municipalidad Distrital de Ate.

Artículo 4º.- TRANSCRIBIR; la presente Ordenanza a los interesados, a la Subgerencia de Planificación Urbana y Catastro y la Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones para su conocimiento y fines de acuerdo a sus competencias.

Artículo 5º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.- DETERMINAR; que los expedientes en trámite, se adecuarán a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

EDDE CUELLAR ALEGRIA

Alcalde

2049811-3