Ordenanza que aprueba el Planeamiento Integral del Pasaje San Francisco del Sector Catastral 06 de la Zona 02
ORDENANZA Nº 570-MDA
Ate, 21 de febrero del 2022
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de Febrero del 2022; visto, el Dictamen Nº 001-2022-MDA/CIU de la Comisión de Infraestructura y Urbanismo; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º (modificado por Ley Nº 28607), establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece que es función específica exclusiva de la Municipalidad Distrital en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos licencias y realizar fiscalizaciones de Habilitaciones Urbanas, construcciones, remodelaciones o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica de acuerdo a los planes y normas sobre la materia (acápite 3.6.2 del numeral 3.6 del inciso 3 del artículo 79º de la Ley Nº
27972);
Que, corresponde a la Municipalidad Distrital promover el acondicionamiento territorial y salvaguardar los procesos de Habilitación Urbana que se llevan a cabo sobre dicho sector, a fin de garantizar el desarrollo económico de la ciudad y su correspondiente inserción en el continuo urbano de la ciudad;
Que, el Reglamento Nacional de Edificaciones Titulo II, Capitulo IV, Artículo 7.4, establece que el Planeamiento Integral comprende la definición de vías primarias y la zonificación de la totalidad de los predios, cualesquiera que fuera su área; siempre que éste se encuentre comprendido en su totalidad dentro del Plan Regulador de Expansión correspondiente, siendo de carácter obligatorio que las habilitaciones futuras, cualesquiera que fuera el propietario y una vez aprobado sea inscrito obligatoriamente como carga en los Registros Públicos teniendo una vigencia mínima de 5 años, salvo que dentro del término se apruebe oficialmente, un Plan Regulador que obligue al cambio de dicho Planeamiento Integral. Asimismo, el Art. II-XV-2.5, establece que cuando una isla rustica interfiera con el desarrollo urbano de una zona, a juicio del Concejo Municipal correspondiente, éste efectuará el Planeamiento Integral de la o las propiedades que conforman dicha isla y con ese Planeamiento, el Concejo notificara a los propietarios para que en un plazo de 2 años dejen habilitados sus terrenos, con sujeción al Planeamiento Oficial;
Que, la finalidad del Planeamiento es el acondicionamiento progresivo de las zonas donde se ha detectado ocupaciones y construcciones no regularizadas, derivadas del crecimiento de la población que viene provocando una dinámica urbana desordenada e inadecuada, siendo necesario dictar normas que permitan adoptar estrategias normativas dentro del marco territorial existente, promoviendo las gestiones de desarrollo y promoción de la inversión;
Que, mediante el Informe Nº 08-2021-MDA/GIU-SGHUE-LESC, se informa sobre la sustitución del plano signado Nº 009-2019-SGHUE-GIU/MDA correspondiente al plano de trazado y lotización con Resolución de Alcaldía Nº 0392 por el plano signado Nº 046-2020-SGHUE-GIU/MDA con la Resolución de Alcaldía Nº 0365, dejando sin cambio, la sección Vial existente de 11.40 ml. correspondiente a la Calle Los Castillos;
Que, mediante el Memorándum Nº 25-2021-MDA/GIU-SGHUE, la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones indica que de acuerdo a la inspección ocular la Calle Los Castillos se ubica entre la carretera central y la avenida Los Castillos, desarrolla una curva sinuosa que imposibilita definir correctamente la medida de la sección vial, por lo cual solicitó a la Sub Gerencia de Inversión Pública realizar el levamiento topográfico del entorno descrito;
Que, mediante Informe Nº 045-2021-MDA/GIU-SGHUE-LESC, se concluye que se constató que la sección vial existente varía entre los 9.00 ml. a 10.40 ml, no obstante, se pudo comprobar que de acuerdo a la Habilitación Urbana de Oficio aprobada por Resolución de Alcaldía Nº 0878 (24.11.2016), el cual cuenta con planos aprobados (Plano Nº 079-2016-SGHUE-GDU/MDA y Plano Nº 080-2016-SGHUE-GDU/MDA) del predio de propiedad de Betty Saba Semana Vda. de Sabal, la sección vial es de 11.40 ml, por lo tanto no guarda relación lo existente con lo aprobado;
Que, mediante Memorándum Nº 0165-2021-MDA/GIU-SGHUE, la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, en merito a lo informado mediante el informe Nº 045-2021-MDA/GIU-SGHUE-LESC, solicita a esta unidad orgánica el desarrolló del Planeamiento Integral, a fin de definir la sección vial; dado que existe discrepancia entre la realidad existente y los planos aprobados; asimismo, el ámbito del estudio se encuentra ubicado en el sector catastral 06 de la zona 02, con un área aproximada de influencia de 3.06 Has., del Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima;
Que, por tanto, el presente Estudio Urbano tiene como fin la definición del Pasaje San Francisco tramo comprendido frente al AA.HH. San Francisco, para su inserción al desarrollo urbano y territorial de la zona donde se encuentra situado así como para mejor la calidad de vida de los habitantes y garantizar el desarrollo económico y armónico, por necesidad publica, respetándose la consolidación y alineamiento existente, proyectando la vía a la tramas más cercana del sector con componentes viales acorde a lo dispuesto en el Artículo 8, Artículo 9, Artículo 10 y Artículo 16 del Capítulo II Diseño de Vías de la Norma GH.020.- Componentes de Diseño Urbana del Reglamento Nacional de Edificaciones-RNE y a la topografía que presenta la zona, mediante la cual se podrá definir, recuperar y apertura los derechos de vías del Pasaje San Francisco, y que además servirá como instrumento técnico para toma de decisiones ante cualquier conflicto que resulten, finalmente servirá para continuar con los proyectos de inversión de mejoramiento y creación de pistas y veredas a futuro;
Que, de acuerdo a la solicitud de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, se determina las secciones viales tomando en consideración la información levantada en campo y lo dispuesto en el Artículo 8, Artículo 9, Artículo 10 y Artículo 16 del Capítulo II Diseño de Vías de la Norma GH.020.- Componentes de Diseño Urbana del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE; en ese sentido el Pasaje San Francisco constara por la siguiente sección vial (A-A), con ancho variable de 9.00ml a 10.40ml con componentes viales de: vereda 1.80 ml colindante a la propiedad privada industrial y 1.20ml colindante con el AA.HH. San Francisco, calzada de 6.00ml y jardín variable de 0.00ml a 1.40ml.;
Que, la Municipalidad Distrital de Ate, es la autoridad municipal que tiene potestad para promover el acondicionamiento territorial y salvaguardar los procesos de independización y habilitación urbana que se lleven a cabo sobre dicho sector, a fin de garantizar el desarrollo armónico de la ciudad y la correspondiente inserción en el continuo urbano, debiendo respetarse el trazo urbanístico de las manzanas y la definición de las vías primarias y secundarias, la sección y los derechos de vías, así como los aportes reglamentarios para recreación pública y servicios públicos complementarios a fin de regularizar las habilitaciones urbanas del sector del Planeamiento Integral, estableciéndose la afectación predial correspondiente;
Que, mediante Informe Nº 54-2022-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que emitió opinión en referencia al Planeamiento Integral del Pasaje San Francisco del Sector Catastral 06 de la Zona 02, por lo que teniendo en consideración la evaluación técnica realizada por la Sub Gerencia de Planificación Urbana y Catastro y la Gerencia de Infraestructura y Urbanismo; y, teniendo en cuenta el Informe Técnico Nº 053-2021/MDA-GIU-SGPUC-JAVD, señala que no encuentra objeción legal para que se continúe con el tramite respectivo, ratificándose en la opinión legal emitida en el Informe Nº 743-2021-MDA/GAJ, para que se apruebe el Planeamiento Integral del Pasaje San Francisco del Sector Catastral 06 de la Zona 02; por consiguiente, dicho Planeamiento Integral deberá ser aprobado por el Concejo Municipal a través de Ordenanza, conforme a la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, mediante Dictamen Nº 001-2022-MDA/CIU, la Comisión de Infraestructura y Urbanismo recomienda al Concejo Municipal aprobar el proyecto de Ordenanza que Aprueba el Planeamiento Integral del Pasaje San Francisco del Sector Catastral 06 de la Zona 02, solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente;
ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8) DEL Artículo 9º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES Y CON LA DISPENSA DE LA LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLANEAMIENTO INTEGRAL DEL PASAJE SAN FRANCISCO DEL SECTOR CATASTRAL 06 DE LA ZONA 02
Artículo 1º.- APROBAR; el Planeamiento Integral del Pasaje San Francisco del Sector Catastral 06 de la Zona 02 del Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, con el Plano signado con el Nº 005-2021-PI-GIU-SGPUC/MDA, el cual tendrá una vigencia de 10 años, conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), la misma que deberá ser incorporado en el Plan de Desarrollo Urbano; en merito a las consideraciones antes expuestas.
Artículo 2º.- ESTABLECER; que los módulos viales del Planeamiento Integral correspondan a lo establecido en el Artículo 8: capitulo II diseño de vías de la Norma GH. 020 del Reglamento Nacional de Edificaciones – RNE y a la topografía de la zona, donde los trazos viales planteados deberán guardar la continuidad, articulación y alineamiento a la realidad existente, respetándose los aportes resultantes y secciones de vías obtenidos de los planos aprobados por COFOPRI así como los proyectados en los planos visados.
Artículo 3º.- ENCARGAR; el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, Sub Gerencia de Transito, Transporte y Vialidad, Sub Gerencia de Inversión Pública y demás áreas pertinentes, a fin de que se respete y se actúe de acuerdo a las funciones referidas en el ROF de la Municipalidad Distrital de Ate.
Artículo 4º.- TRANSCRIBIR; la presente Ordenanza a los interesados, a la Sub Gerencia de Planificación Urbana y Catastro y a la Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones para su conocimiento y fines de acuerdo a sus competencias.
Artículo 5º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
DISPOSICIÓN FINAL
Primera.- DETERMINAR; que los expedientes en trámite, se adecuarán a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
EDDE CUELLAR ALEGRIA
Alcalde
2049811-1