Autorizan a la Unidad Ejecutora 002 SUNARP Sede Lima, efectuar transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 038-2022-SUNARP/SN

Lima, 18 de marzo de 2022

VISTOS; el Informe Técnico N° 00014-2022-SUNARP/OPPM de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe Nº 00195-2022-SUNARP/OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 210-2021-SUNARP/SN del 29 de diciembre de 2021, se aprobaron los recursos que financian el Presupuesto Institucional de Apertura - PIA de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2022, del Pliego 067: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, en el marco de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022;

Que, el literal x) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, realizar una transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a sus saldos de balance por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, que dicha entidad previamente incorpora en su presupuesto institucional, hasta por la suma de S/ 60 000 000,00 (Sesenta millones y 00/100 soles), para el financiamiento de gastos de funcionamiento y operatividad de los Centros Juveniles y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley antes mencionada, establece que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 16.1 de la ley en mención, se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano;

Que, el numeral 16.3 del artículo 16 de la Ley en mención, establece que la entidad pública que transfiere, con excepción del acápite v del literal m) del numeral 16.1 del artículo de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfirieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su transferencia;

Que, mediante el Oficio Nº 432-2022-JUS/SG, del 10 de febrero de 2022; el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, solicita a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, proceder con las acciones administrativas que correspondan para dar cumplimiento a la normativa presupuestal vigente, respecto a la transferencia financiera autorizada en el literal x) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 por el monto de S/ 60 000 000,00;

Que, mediante Resolución Nº 037-2022-SUNARP/SN, del 17 de marzo de 2022, se autoriza la incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 067 Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 60 000 000,00 (Sesenta millones y 00/100 Soles), con cargo al saldo de balance del Año Fiscal 2021, por la Fuente de Financiamiento 2 Recursos Directamente Recaudados, Categoría del Gasto 5 Gastos Corrientes, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, en aplicación de lo establecido por el literal x), numeral 16.1 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022;

Que, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en el Informe Técnico Nº 00014-2022-SUNARP/OPPM, concluye de manera favorable, en realizar una transferencia financiera, en cumplimiento de lo dispuesto por el literal x) del numeral 16.1 del artículo 16, de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 60 000 000.00 (Sesenta millones y 00/100 Soles) a favor del Pliego 006 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos incorporados en la Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias en el Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 002 Sunarp Sede Lima con la Resolución Nº 037-2022-SUNARP/SN;

Que, a través del Informe Nº 00195-2022-SUNARP/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que, atendiendo al Informe Técnico emitido por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, resulta legalmente viable emitir el acto resolutivo que autorice la transferencia financiera, en cumplimiento del literal x) del numeral 16.1 del artículo 16, de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 60 000 000.00 (Sesenta millones y 00/100 soles) con cargo a los recursos incorporados al Presupuesto Institucional del Pliego Sunarp, Unidad Ejecutora 002 Sunarp Sede Lima mediante la Resolución Nº 037-2022-SUNARP/SN, a favor del Pliego 006 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

De conformidad con lo dispuesto en el literal x) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 y el literal x) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 035-2022-SUNARP/SN; con el visado de la Gerencia General, Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la Oficina de Administración y la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización de transferencia financiera

Autorizar a la Unidad Ejecutora 002 SUNARP Sede Lima, efectuar la transferencia financiera a favor del Pliego 006 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por la suma de S/ 60 000 000.00 (Sesenta millones y 00/100 soles), conforme a lo dispuesto en el literal x) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con el siguiente desagregado:

Categoría Presupuestaria : Programa Presupuestal

Producto 3.000001 : Acciones Comunes

Actividad 5.000276 : Gestión del Programa

Fuente de Financiamiento 2 : Recursos Directamente

Recaudados

Categoría de Gasto 5 : Gastos Corrientes

Genérica de Gasto 2.4 : Donaciones y

Transferencias

Específica de Gasto 2.4.13.11 : A Otras Unidades del

Gobierno Nacional

Artículo 2.- Informe de cumplimiento

Disponer que la Unidad Ejecutora 002 SUNARP Sede Lima, informe a esta Superintendencia Nacional, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, respecto del cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su transferencia conforme al numeral 16.3 del artículo 16 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2022.

Artículo 4.- Monitoreo, seguimiento y cumplimiento

Disponer que la Oficina de Administración realice el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfieren los recursos al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Artículo 5.- Publicación.

Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN

Superintendente Nacional

Sede Central – SUNARP

2049807-1