Decreto Supremo que aprueba el Plan de Acción Nacional sobre las Especies Exóticas Invasoras en el Perú 2022-2026

decreto supremo

Nº 006-2022-minam

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;

Que, mediante la Resolución Legislativa N° 26181 se aprueba el Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB), adoptado en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992 y suscrito el 12 de junio de 1992, el cual establece como objetivos que se han de perseguir de conformidad con sus disposiciones pertinentes, la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos;

Que, de acuerdo al literal h) del artículo 8 del mencionado instrumento, cada Parte Contratante en la medida de lo posible, impedirá que se introduzcan, controlará o erradicará las especies exóticas que amenacen a los ecosistemas, hábitats o especies;

Que, según lo establecido en el artículo 102 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, la política de conservación de las especies implica la necesidad de establecer condiciones mínimas de supervivencia de las mismas, la recuperación de poblaciones y el cuidado y evaluaciones por el ingreso y dispersión de especies exóticas;

Que, de conformidad con el artículo 4 y el literal a) del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, éste es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente; y tiene como uno de sus objetivos específicos asegurar el cumplimiento del mandato constitucional sobre la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica, las áreas naturales protegidas y el desarrollo de la Amazonía; respectivamente;

Que, a través del Decreto Supremo N° 007-2009-MINAM se adecúa la Comisión Nacional de Diversidad Biológica (CONADIB) a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, contemplándose como su función general llevar a cabo el seguimiento a la implementación de los compromisos derivados del CDB, así como el diseño y promoción de la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica. Conforme lo previsto en el artículo 3 del citado Decreto Supremo, la CONADIB es presidida por el Ministerio del Ambiente y está integrada por instituciones públicas y organizaciones vinculadas con la gestión nacional de la diversidad biológica;

Que, por Decreto Supremo N° 009-2014-MINAM se aprueba la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2021 y su Plan de Acción 2014-2018, principales instrumentos de gestión de la diversidad biológica en el ámbito nacional;

Que, el Plan de Acción actualizado de la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2021 aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2021-MINAM, contempla en el marco de la meta 8, la acción 59 vinculada con la aprobación del Plan de Acción Nacional de Especies Exóticas Invasoras (EEI);

Que, la Política Nacional del Ambiente al 2030 aprobada por el Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM, establece como Objetivo Prioritario 1 “Mejorar la conservación de las especies y de la diversidad genética” y desarrolla lineamientos orientados a mejorar los mecanismos de conservación de las especies y la diversidad genética, y fortalecer el control y vigilancia del ingreso de especies exóticas invasoras y organismos vivos modificados (OVM), entre otros;

Que, en este contexto, el Ministerio del Ambiente en el marco de la CONADIB, ha elaborado la propuesta de “Plan de Acción Nacional sobre las Especies Exóticas Invasoras en el Perú 2022-2026”;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 066-2021-MINAM se dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el mencionado Plan de Acción Nacional, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; en virtud de lo cual se recibieron aportes y comentarios a dicho proyecto;

Que, en atención a lo indicado, resulta conveniente y necesario aprobar el Plan de Acción Nacional sobre las Especies Exóticas Invasoras en el Perú 2022-2026;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, la Resolución Ministerial N° 167-2021-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación

Apruébase el “Plan de Acción Nacional sobre las Especies Exóticas Invasoras en el Perú 2022-2026”, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Financiamiento

La implementación de lo establecido en el plan aprobado en el artículo precedente, se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Ambiente y las entidades involucradas, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Publicación

Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa); el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de la Producción y el Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

MODESTO MONTOYA ZAVALETA

Ministro del Ambiente

OSCAR ZEA CHOQUECHAMBI

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

JORGE LUIS PRADO PALOMINO

Ministro de la Producción

HERNÁN YURY CONDORI MACHADO

Ministro de Salud

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