Modifican las Normas Reglamentarias y Metodología de Distribución del Fondo de Compensación Regional (FONCOR)
DECRETO SUPREMO
Nº 038-2022-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 5 del artículo 193 de la Constitución Política del Perú dispone que los recursos asignados del Fondo de Compensación Regional son bienes y rentas de los Gobiernos Regionales y tienen carácter redistributivo, conforme a Ley;
Que, mediante la Ley N° 31069, Ley que fortalece los ingresos y las inversiones de los Gobiernos Regionales a través del Fondo de Compensación Regional (FONCOR), se establece la constitución, distribución, exclusiones y usos del Fondo de Compensación Regional (FONCOR); asimismo, se dispone su implementación gradual a partir del año fiscal 2022;
Que, mediante Decreto Supremo N° 084-2021-EF se aprueban normas reglamentarias y metodología de distribución del Fondo de Compensación Regional (FONCOR), incluyendo su Anexo “Metodología de Cálculo de los Índices de distribución del Fondo de Compensación Regional (FONCOR)”;
Que, mediante el literal b) del artículo 3 de las Normas Reglamentarias y Metodología de Distribución del Fondo de Compensación Regional (FONCOR), aprobadas por el Decreto Supremo N° 084-2021-EF, se define a las Inversiones de Impacto Regional como aquellas inversiones que contribuyen al cierre de brechas prioritarias sobre la base de un diagnóstico de brechas con enfoque territorial, cuyo monto total de inversión viable o aprobado a precios de mercado es igual o mayor a 2400 UIT, teniendo como alcance dos provincias como mínimo, siendo que este último requisito no se aplica al Gobierno Regional del Callao; en ese sentido, dado que existe el riesgo de que 4,631 inversiones, que contaron o cuentan con presupuesto entre los años 2020 y 2022 en los distintos gobiernos regionales, no puedan ejecutarse con los recursos del FONCOR considerando el marco vigente establecido por el Decreto Supremo N° 084-2021-EF, resulta necesario modificar la definición de Inversiones de Impacto Regional y establecer un esquema de gradualidad de las Inversiones de Impacto Regional a partir del Año Fiscal 2022;
Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de las Normas Reglamentarias y Metodología de Distribución del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) antes citadas, establece que los recursos del FONCOR son determinados mensualmente, y distribuidos en el mes siguiente, sobre la base de la información proporcionada por el Banco de la Nación y la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31069; sin embargo, este procedimiento resulta incompleto y poco transparente por lo que resulta necesario precisar que la información para la determinación de los recursos que constituyen el FONCOR debe ser proporcionada por la SUNAT al Banco de la Nación, por lo que se requiere modificar el citado numeral para tales efectos;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31069, Ley que fortalece los ingresos y las inversiones de los Gobiernos Regionales a través del Fondo de Compensación Regional (FONCOR);
DECRETA:
Artículo 1. Modificación del literal b) del artículo 3 y el numeral 7.1 del artículo 7 de las Normas Reglamentarias y Metodología de Distribución del Fondo de Compensación Regional (FONCOR), aprobadas por el Decreto Supremo N° 084-2021-EF
Modifícanse el literal b) del artículo 3 y el numeral 7.1 del artículo 7 de las Normas Reglamentarias y Metodología de Distribución del Fondo de Compensación Regional (FONCOR), aprobadas por el Decreto Supremo N° 084-2021-EF, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
“Artículo 3.- Definiciones y siglas
Para efectos de la aplicación de la presente norma se debe tener en cuenta las definiciones y siglas siguientes:
(…)
b) Inversiones de Impacto Regional (IIR): Son las inversiones que contribuyen al cierre de brechas prioritarias sobre la base de un diagnóstico de brechas con enfoque territorial, cuyo monto total de inversión viable o aprobado a precios de mercado es igual o mayor a 2400 UIT, al momento de su financiamiento inicial; y, se encuentran en el marco de las competencias de un Gobierno Regional establecidas en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
(…)”
“Artículo 7.- Determinación y asignación de los recursos del FONCOR
7.1. Los recursos del FONCOR son determinados mensualmente, y distribuidos en el mes siguiente de su recaudación, sobre la base de la información proporcionada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) al Banco de la Nación respecto de la recaudación acreditada del Impuesto General de las Ventas que corresponde al Tesoro Público en cada mes y de las devoluciones emitidas del Impuesto General a las Ventas del Tesoro Público en dicho mes, para la determinación del rendimiento de las operaciones afectas al Impuesto General a las Ventas que constituyen el FONCOR, establecida en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31069 en concordancia con la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31366, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022. La referida determinación la comunica dicha entidad bancaria a la Secretaría de Descentralización del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la PCM.
(…)”
Artículo 2. Establecimiento de gradualidad de las Inversiones de Impacto Regional a partir del Año Fiscal 2022
Dispónese que, los Gobiernos Regionales, según corresponda, financian o cofinancian las IIR con cargo a los recursos del FONCOR bajo el siguiente esquema de gradualidad:
a) En el año 2022, se destinan a financiar o cofinanciar las IIR, así como para financiar otros gastos de capital y lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022.
b) A partir del año 2023, el financiamiento o cofinanciamiento de las IIR con cargo a los recursos del FONCOR destinados a inversiones alcanza al menos los siguientes porcentajes:
Año |
Recursos del FONCOR destinados a IIR |
2023 |
35% |
2024 |
45% |
2025 |
65% |
2026 |
85% |
c) Al 2027, el financiamiento o cofinanciamiento de las IIR alcanza la totalidad de recursos del FONCOR destinado a inversiones.
Artículo 3. Publicación
Dispónese la publicación del presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe); y, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Presidente del Consejo de Ministros
OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI
Ministro de Economía y Finanzas
2049465-5