Crean Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de proponer acciones articuladas y conjuntas para la atención alimentaria en favor de la población más vulnerable que integra las Iniciativas Ciudadanas de Apoyo Alimentario Temporal (ICAAT) entre las cuales se encuentran, las denominadas “Ollas Comunes”

RESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 001-2022-midis

Lima, 17 de marzo de 2022

CONSIDERANDO:

Que, el derecho a la alimentación se reconoce en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 1948. Posteriormente, en 1996, la adopción formal del derecho a una alimentación adecuada marcó un hito en los resultados obtenidos por los delegados asistentes a la Cumbre Mundial sobre la Alimentación. Así, el Perú adoptó el derecho a la alimentación en el marco de los acuerdos internacionales suscritos para alcanzar la seguridad alimentaria y se encuentra incorporado, expresamente, en el Plan Nacional de Derechos Humanos;

Que, la Constitución Política del Perú señala en su artículo 2 que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física, a su libre desarrollo y bienestar, lo cual concuerda con lo establecido en su artículo 44, donde establece que, entre los deberes del Estado, se encuentra el garantizar la plena vigencia de los derechos humanos;

Que, en la Décimo Quinta Política de Estado del Acuerdo Nacional, denominada “Promoción de la Seguridad Alimentaria y Nutrición”, el Estado peruano se compromete a establecer una política de seguridad alimentaria que permita la disponibilidad y el acceso de la población a alimentos suficientes y de calidad, para garantizar una vida activa y saludable dentro de una concepción de desarrollo humano integral;

Que, mediante Decreto Supremo N° 102-2012-PCM, se declara de interés nacional y de necesidad pública la seguridad alimentaria y nutricional de la población nacional y crea la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional, de naturaleza permanente, adscrita al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), con la finalidad de coordinar los esfuerzos de las instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, y representantes de la sociedad civil, orientados a la consecución de la seguridad alimentaria y nutricional nacional;

Que, en dicho marco, mediante Decreto Supremo Nº 021-2013-MINAGRI, se aprueba la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2013 – 2021 (ENSAN), disponiendo que cada una de las entidades conformantes de la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional, dentro del ámbito de sus competencias, adoptarán las medidas necesarias para la implementación de la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2013 - 2021. Asimismo, mediante Decreto Supremo N° 008-2015-MINAGRI, se aprueba el “Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2015-2021”, el cual sostiene la visión y los objetivos planteados en la ENSAN y contiene las estrategias y líneas de acción que guían la intervención del Estado, con el propósito de garantizar la seguridad alimentaria y nutricional de la población peruana hacia el año 2021 a través de la implementación de un conjunto de acciones en el marco de las cinco dimensiones de la seguridad alimentaria y nutricional: disponibilidad, acceso, utilización, estabilidad e institucionalidad;

Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 026-2020-SA, se aprueba la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú, País Saludable”, que señala como uno de los objetivos prioritarios mejorar las condiciones de vida de la población que generan de vulnerabilidad y riesgos en la salud, incluyendo el quehacer especializado y articulado de los diversos sectores que componen el Estado, en espacios territoriales específicos, estableciendo que estas acciones, mejorarán la disponibilidad de recursos y las condiciones de vida de las personas, familias y comunidad permitiendo la conservación de la salud y evitando riesgos de enfermedad.

Que, el artículo 6 de la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, establece como una de sus competencias exclusivas, la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal;

Que, en este sentido, el artículo 5 de la Ley N° 29792 dispone que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, tiene la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado y la sociedad civil;

Que, conforme a la Directiva N° 005-2021-MIDIS “Disposiciones para la asistencia técnica a los Gobiernos Locales en la atención de las iniciativa ciudadanas de apoyo alimentario temporal” aprobada por la Resolución Ministerial Nº 086-2021-MIDIS, se denominan Iniciativas Ciudadanas de Apoyo Alimentaria Temporal - ICAAT a toda iniciativa popular que congrega a un grupo de personas con la finalidad de cubrir su necesidad básica de alimentación, para lo cual comparten insumos y esfuerzos en la preparación de los alimentos. Estas iniciativas, que pueden denominarse ollas comunes u otros, surgen en contextos de crisis producidos por desastres naturales o emergencia sanitaria;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1472, se faculta al Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (PNAEQW) a proporcionar excepcionalmente alimentos para personas en situación de vulnerabilidad, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por la COVID-19. De esta forma, se emitieron disposiciones para la atención alimentaria complementaria en coordinación con otros Ministerios, Municipalidades y el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, con la participación de las Fuerzas Armadas; a favor de la población vulnerable (personas en situación de pobreza, mujeres e integrantes del grupo familiar, personas adultas mayores, personas con discapacidad, pueblos indígenas u originarios, personas en establecimientos penitenciarios y centros juveniles);

Que, es propósito del Gobierno Nacional, conforme a los lineamientos prioritarios de la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026, aprobada con Decreto Supremo N° 164-2021-PCM, en específico la línea de intervención 1.6.2, adoptar las medidas necesarias para que la población más vulnerable constituida en Iniciativas Ciudadanas de Apoyo Alimentario Temporal (ICAAT) entre las cuales se encuentran, las denominadas “Ollas Comunes”, que viven en inseguridad alimentaria, puedan acceder a una alimentación complementaria en calidad y cantidad suficiente que garantice su derecho a la alimentación y nutrición; en consecuencia, resulta necesario que el Estado asuma el compromiso para abordar esta problemática, por ser de interés nacional y de necesidad pública, teniendo en cuenta la temporalidad en correspondencia con la declaratoria de emergencia dictada por el Poder Ejecutivo;

Que, para tal fin, es conveniente la creación de una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, encargada de proponer acciones articuladas y conjuntas, para la atención alimentaria en favor de la población más vulnerable que integra las Iniciativas Ciudadanas de Apoyo Alimentario Temporal (ICAAT) entre las cuales se encuentran, las denominadas “Ollas Comunes”, conformadas debido al impacto económico a consecuencia de la COVID-19, contribuyendo con salvaguardar la seguridad alimentaria y nutricional de la población más vulnerable afectada por la emergencia sanitaria de la COVID-19;

Que, el numeral 2 del artículo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal son creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, y se crean formalmente mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados;

Que, por su parte, de acuerdo con el numeral 21.1 del artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modificatorias, las comisiones son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica y se crean para cumplir con funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. Las Comisiones, sean temporales o permanentes, no tienen unidades orgánicas;

Que, la creación de la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, encargada de proponer acciones articuladas y conjuntas para la atención alimentaria en favor de la población más vulnerable que integra las Iniciativas Ciudadanas de Apoyo Alimentario Temporal (ICAAT) entre las cuales se encuentran, las denominadas “Ollas Comunes” conformadas debido al impacto económico a consecuencia de la COVID-19, cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; la Ley N° 31126, Ley que modifica la Ley N° 27972, , y la Ley N° 29792, para ampliar el apoyo o atención alimentaria temporal ante desastres naturales o emergencia sanitaria y optimizar la labor de los Comedores Populares; y el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación y objeto de la Comisión Multisectorial

Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal (en adelante Comisión Multisectorial), dependiente del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, encargada de proponer acciones articuladas y conjuntas para la atención alimentaria en favor de la población más vulnerable que integra las Iniciativas Ciudadanas de Apoyo Alimentario Temporal (ICAAT) entre las cuales se encuentran, las denominadas “Ollas Comunes”, conformadas debido al impacto económico a consecuencia de la COVID-19.

Artículo 2.- Conformación de la Comisión Multisectorial

2.1 La Comisión Multisectorial está conformada por:

a) El/La Ministro/a de Desarrollo e Inclusión Social, quien la preside;

b) El/La Ministro/a de Desarrollo Agrario y Riego;

c) El/La Ministro/a de la Producción;

d) El/La Ministro/a de Salud;

e) El/La Ministro/a del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

f) El/La Ministro/a de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

g) El/La Ministro/a de Cultura

2.2 Los integrantes de la Comisión Multisectorial ejercen sus funciones ad honorem, y cuentan con un/a representante alterno/a.

Artículo 3.- Función de la Comisión Multisectorial

La Comisión Multisectorial, tiene como función identificar y proponer acciones articuladas y conjuntas para una adecuada atención alimentaria en favor de la población más vulnerable que integra las Iniciativas Ciudadanas de Apoyo Alimentario Temporal (ICAAT) denominadas “Ollas Comunes”, conformadas debido al impacto económico a consecuencia de la COVID-19.

Para tal efecto, la Comisión Multisectorial realiza las siguientes acciones:

a) Elaborar un plan de trabajo que defina las acciones a ejecutar.

b) Elaborar un análisis de las acciones (medidas y acciones estratégicas) que se vienen ejecutando para la atención de las Iniciativas Ciudadanas de Apoyo Alimentario Temporal (ICAAT) entre las cuales se encuentran, las denominadas “Ollas Comunes”.

c) Realizar un mapeo de los principales actores en los tres niveles de gobierno y las entidades involucradas.

d) Promover espacios de diálogo con las entidades del poder ejecutivo y niveles de gobierno involucrados en la materia de la atención alimentaria.

e) Definir estrategias conjuntas e integrales con el objetivo de articular esfuerzos sectoriales que contribuyan con la atención alimentaria en favor de la población más vulnerable que integra las Iniciativas Ciudadanas de Apoyo Alimentario Temporal (ICAAT) entre las cuales se encuentran, las denominadas “Ollas Comunes”.

f) Identificar potenciales intervenciones para la atención alimentaria en favor de la población más vulnerable que integra las Iniciativas Ciudadanas de Apoyo Alimentario Temporal (ICAAT) entre las cuales se encuentran, las denominadas “Ollas Comunes”.

g) Elaborar un informe técnico que contenga las acciones articuladas y conjuntas para la atención alimentaria en favor de la población más vulnerable que integra las Iniciativas Ciudadanas de Apoyo Alimentario Temporal (ICAAT) denominadas “Ollas Comunes”.

h) Otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de su función.

Artículo 4.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, recae en la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, quien es responsable de:

a) Brindar apoyo técnico y administrativo a la Comisión Multisectorial.

b) Programar y agendar las sesiones, elaborar la programación de actividades y efectuar su seguimiento.

c) Coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento del objeto de la presente Resolución Suprema.

d) Llevar el registro de los acuerdos de la Comisión Multisectorial y custodiar sus actas y toda documentación que se genere durante su vigencia.

e) Apoyar en las gestiones que se estimen necesarias para la convocatoria y el relacionamiento con los representantes de la sociedad civil.

f) Realizar el registro y mantenimiento de la información de la Comisión Multisectorial conforme a lo dispuesto por la Presidencia del Consejo de Ministros.

g) Las demás que le asigne la Presidencia de la Comisión Multisectorial.

Artículo 5.- Designación de representantes alternos

Las entidades señaladas en el artículo 2, designan sus representantes alternos/as, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema; mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial.

Artículo 6.- Instalación

6.1. La Comisión Multisectorial se instala en un plazo no mayor de siete días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema en el Diario Oficial El Peruano.

6.2. Durante la sesión de instalación, la Comisión Multisectorial elabora y aprueba, por mayoría simple de sus miembros, su Plan de Trabajo y sus reglas de funcionamiento.

6.3. Las sesiones de la Comisión Multisectorial se llevan a cabo con una periodicidad no mayor a quince días calendario entre ellas, priorizándose la realización de sesiones mediante plataformas y aplicaciones virtuales.

Artículo 7.- Participación de otras entidades públicas o privadas

7.1. La Comisión Multisectorial, para el cumplimiento de su objeto y función, puede convocar la participación de otras entidades públicas, incluyendo entes rectores y/o titulares de órganos de Alta Dirección del Sector Público, en el marco de sus respectivas competencias; así como, de personas jurídicas privadas, instituciones académicas y de investigación y organizaciones no gubernamentales y según corresponda otros niveles de gobierno; en calidad de invitados.

7.2. La Comisión Multisectorial, a través de la Secretaría Técnica, solicita información a las entidades públicas para el cumplimiento de sus funciones, quienes deben proporcionarla conforme al criterio de colaboración establecido por el sub numeral 87.2.2. del numeral 87 del artículo 87 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

Artículo 8.- Vigencia de la Comisión Multisectorial y plazo para la presentación del Informe

La Comisión Multisectorial aprueba y presenta, ante el/la titular del Ministerio de Inclusión Social, el informe técnico a que se refiere el literal g) del artículo 3 de la presente norma, en un plazo no mayor a 120 días calendarios contados a partir de su instalación. Este informe es entregado al/la Presidente/a del Consejo de Ministros por el/la Ministro/a de Desarrollo e Inclusión Social.

Artículo 9.- Financiamiento

El funcionamiento de la Comisión Multisectorial se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Los gastos que involucren la participación de los/las representantes de la Comisión Multisectorial se financian con cargo al presupuesto institucional de las entidades que representan, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 10.- Refrendo

La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de la Producción, el Ministro de Salud, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Ministro de Cultura.

Artículo 11.- Publicación

La presente Resolución Suprema es publicada en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), así como en las sedes digitales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp) y Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el diario oficial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

Presidente del Consejo de Ministros

ALEJANDRO SALAS ZEGARRA

Ministro de Cultura

OSCAR ZEA CHOQUECHAMBI

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

DIANA MILOSLAVICH TUPAC

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

JORGE LUIS PRADO PALOMINO

Ministro de la Producción

HERNÁN YURY CONDORI MACHADO

Ministro de Salud

BETSSY BETZABET CHÁVEZ CHINO

Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

2049465-13