Crean Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Mesa Ejecutiva de Alto Nivel para contribuir a la atención y solución de la problemática socio económica por la que atraviesa el subsector de ganadería lechera del país”

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA

DE GESTIÓN SOCIAL Y DIÁLOGO

Nº 004-2022-PCM/SGSD

Lima, 17 de marzo de 2022

VISTO:

El Informe NºD000021-2022-PCM-SSPI de la Subsecretaría de Prevención y Gestión de la Información de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo, coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil;

Que, el artículo 93 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), aprobado por Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM, señala que la Secretaría de Gestión Social y Diálogo es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable de las materias de prevención, gestión del diálogo territorial y solución de los conflictos sociales en el territorio nacional;

Que, asimismo, el literal h) del artículo 94 del citado Texto Integrado, establece como función de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, formalizar mediante Resolución de Secretaría la conformación de mesas de diálogo y/o grupos de trabajo que se acuerde en el marco de espacios de diálogo, en coordinación con los sectores y actores en el territorio, según corresponda;

Que, organizaciones vinculadas a la ganadería lechera, tales como CONVEAGRO y la Asociación de Ganaderos Lecheros del Perú – AGALEP, vienen requiriendo al Gobierno Nacional y en especial al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI la atención a la problemática que afectaría a más de 30,000 familias ganaderas por falta de acopio de la leche que producen y por el trato diferenciado que estarían haciendo las empresas Gloria, Nestlé y Laive frente a insumos importados, lo que estaría generando la pérdida de más de 80.000 litros de leche diarios, el cierre de miles de establos y el riesgo de que se pierdan mas más de 100 mil puestos de trabajo, con la consiguiente afectación a la seguridad alimentaria del país. En este contexto, los dirigentes de AGALEP consideran que es necesario que los poderes del Estado se sensibilicen con la situación y se tomen las medidas correctivas que evite que el sector industrial lácteo mantenga sus altos niveles de rentabilidad a costa de los ganaderos y los consumidores. Frente a esta situación, levantan como plataforma la modificación del Decreto Supremo 007-2017-MIDAGRI, se ponga fin al monopolio lácteo, y se fije en S/. 1.80 por litro de leche como precio base para su producto.

Que, el 9 de marzo del 2022 se realizó una reunión en las instalaciones de la PCM con la presencia de funcionarios y funcionarias de la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal, la Dirección General del Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad, asesores del Despacho Viceministerial de Economía, el Coordinador General de Mesas Ejecutivas, y el analista de sectores productivos del Ministerio de Economía y Finanzas; la Dirección General de Desarrollo Ganadero, la Dirección General de Gestión Territorial, la Oficina de Estudios Económicos, especialistas y asesores del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el representante de INACAL, la Dirección Nacional de Investigación y Promoción de la Libre Competencia de INDECOPI, la Dirección General de Salud del Ministerio de Salud; el Asesor del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial, los funcionarios y las funcionarias de la Secretaria de Gestión Social y Diálogo, y de la Subsecretaria de Prevención y Gestión de la Información de la Presidencia del Consejo de Ministros; y asesores del Despacho Presidencial, en la que acordaron constituir un grupo de trabajo – Mesa Ejecutiva, de naturaleza temporal, con una vigencia de seis meses con el objetivo de proponer alternativas de solución frente a la problemática de la ganadería lechera, con la participación de los sectores y representantes de la sociedad civil vinculados a dicha problemática.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación del Grupo de trabajo

Créase el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Mesa Ejecutiva de Alto Nivel para contribuir a la atención y solución de la problemática socio económica por la que atraviesa el subsector de ganadería lechera del país”, en adelante “Mesa Ejecutiva de Alto Nivel”.

Artículo 2.- Objeto

El Grupo de Trabajo “Mesa Ejecutiva de Alto Nivel”, tiene por objetivo analizar la problemática de la ganadería lechera del país para generar alternativas de solución a corto, mediano y largo plazo, garantizando la seguridad alimentaria de la población peruana.

Artículo 3.- Integrantes

El Grupo de Trabajo está integrado por:

a. Un/a (1) representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo presidirá;

b. Un/a (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas;

c. Un/a (1) representante de Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

d. Un/a (1) representante del Ministerio de Salud;

e. Un/a (1) representante del Ministerio de la Producción;

f. El/La Secretaria de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros o su representante;

g. Un/a (1) representante del Instituto Nacional de Calidad- INACAL;

h. Un/a (1) representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual –INDECOPI;

i. Un/a (1) representante de La Convención Nacional del Agro Peruano- CONVEAGRO;

j. Un/a (1) representante de la Asociación de Ganaderos Lecheros del Perú – AGALEP;

k. Un/a (1) representante de la Asociación Nacional de Productores Artesanales de Derivados Lácteos.

l. Un/a (1) representante de la Sociedad Nacional de Industrias – Comité de Industrias Alimentarias.

Artículo 4.- Funciones

4.1 El Grupo de Trabajo “Mesa Ejecutiva de Alto Nivel” tiene las siguientes funciones:

a. Proponer las acciones y medidas orientadas a contribuir a la solución de la problemática del subsector ganadero lechero del país.

b. Articular con las entidades públicas y privadas, y otros actores locales y nacionales, para coadyuvar a la generación de soluciones a corto, mediano y largo plazo de la problemática del subsector ganadero lechero.

4.2 Para efecto del desarrollo de sus funciones, en el marco de la emergencia sanitaria y estado de emergencia nacional declarados a consecuencia de la crisis sanitaria generada por la pandemia de la COVID-19, las funciones del Grupo de Trabajo pueden realizarse de manera presencial o virtual, utilizando para este caso herramientas de tecnologías de la información.

Artículo 5.- Designación de representantes

Las entidades que integran el Grupo de Trabajo, con excepción del literal f) del artículo 3, designan a sus representantes, quienes deben pertenecer a la Alta Dirección y tener capacidad de decisión, mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Artículo 6.- Secretaría Técnica

6.1 La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, quien asume la responsabilidad administrativa y lleva el registro de los acuerdos, custodia las actas y toda la documentación que se genere.

6.2 La Secretaría Técnica, de corresponder, puede solicitar el acompañamiento de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros, el cual se realiza en el marco de sus funciones y competencias.

Artículo 7.- Participación de otras entidades públicas o privadas

El Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de su objeto y funciones, puede convocar la participación de otras entidades públicas en el marco de sus respectivas competencias, así como de personas jurídicas privadas, instituciones académicas y de investigación, y organizaciones no gubernamentales, en calidad de invitados.

Artículo 8.- Información, colaboración, asesoramiento, y apoyo de profesionales

8.1 El Grupo de Trabajo puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional e internacional, así como del gobierno regional y de los gobiernos locales involucrados, sin que ello genere gastos al Tesoro Público.

8.2 El Grupo de Trabajo, a través de la Secretaría Técnica, puede solicitar información a las organizaciones de la sociedad civil, así como a las entidades públicas y privadas pertinentes, para el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, puede proponer la conformación de subgrupos de trabajo que contribuyan al cumplimiento de su objeto.

Artículo 9.- Financiamiento

Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo, sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los/las integrantes del Grupo de Trabajo, es ad honórem, no irrogando gastos al Estado.

Artículo 10.- Instalación

El Grupo de Trabajo se instala en el plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Artículo 11.- Período de vigencia

El Grupo de Trabajo tiene vigencia por un período de ciento ochenta (180) días calendarios contados a partir del día siguiente de su instalación.

Artículo 12.- Informe Final

Vencido el plazo de vigencia, la Presidencia del Grupo de Trabajo, con el apoyo de la Secretaría Técnica, dispone de treinta (30) días calendarios adicionales, para presentar un informe final ante el Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 13.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARMEN GISELLE HUAMANI OLIVO

Secretaria de Gestión Social y Diálogo

2049429-1