Aprueban la “Tabla de Arancel de Costas y Gastos procesales de los procedimientos coactivos seguidos por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”

Resolución de Presidencia

del Consejo Directivo

Nº 00015-2022-OEFA/PCD

Lima, 16 de marzo de 2022

VISTO: El Informe Nº 00009-2022-OEFA/COAC-OAD, elaborado conjuntamente por la Oficina de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; y, la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental;

Que, el Numeral 11.1 del Artículo 11º de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, la Ley del SINEFA), establece que el ejercicio de la fiscalización ambiental, a cargo del OEFA, comprende las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización y sanción destinadas a asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados bajo el ámbito de su competencia;

Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley del SINEFA, modificada por la Ley Nº 30011, establece que el OEFA se encuentra facultado para realizar la cobranza coactiva de sus acreencias de conformidad con la legislación de la materia; así como para aprobar el arancel aplicable al procedimiento de Ejecución Coactiva mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo;

Que, el Literal e) del Artículo 115º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF (en adelante, el TUO del Código Tributario), dispone que se considera deuda exigible las costas y los gastos en que la Administración hubiera incurrido en el procedimiento de cobranza coactiva;

Que, el segundo párrafo del Artículo 115º del TUO del Código Tributario, establece que para el cobro de las costas, se requiere que éstas se encuentren fijadas en el arancel de costas del procedimiento de cobranza coactiva, la cual será aprobada por la autoridad competente; mientras que para el cobro de los gastos se requiere que éstos se encuentren sustentados con la documentación correspondiente; asimismo, señala que cualquier pago indebido o en exceso de ambos conceptos será devuelto por la Administración Tributaria;

Que, el Numeral 9.1 del Artículo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS (en adelante, el TUO de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva), señala que se considera obligación exigible coactivamente a la establecida mediante acto administrativo emitido conforme a ley, debidamente notificado y que no haya sido objeto de recurso impugnatorio alguno en la vía administrativa, dentro de los plazos de ley o en el que hubiere recaído resolución firme confirmando la obligación. También serán exigibles en el mismo Procedimiento las costas y gastos en que la Entidad hubiere incurrido durante la tramitación de dicho Procedimiento;

Que, el Numeral 10.1 del Artículo 10º del TUO de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, establece que el ejecutor, bajo responsabilidad, liquidará las costas procesales que se incurren en el respectivo procedimiento, ciñéndose al arancel de costas procesales que se encuentren establecidas para dicho efecto; asimismo, indica que en caso de incumplimiento, el obligado podrá exigir de manera solidaria, al ejecutor, auxiliar o la entidad la devolución de cualquier exceso, incluyendo los intereses correspondientes;

Que, mediante el documento de visto, se sustenta la necesidad técnica y legal de aprobar la “Tabla de Arancel de Costas y Gastos procesales de los procedimientos coactivos seguidos por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”, con la finalidad de fijar el monto de las costas y gastos procesales de los procedimientos de ejecución coactiva seguidos por la Entidad, lo cual permitirá trasladar al administrado los costas y gastos que se incurre durante la tramitación de dicho procedimiento;

Que, en ese sentido, corresponde a la Presidencia del Consejo Directivo emitir el acto de administración interna que dispone aprobar la “Tabla de Arancel de Costas y Gastos procesales de los procedimientos coactivos seguidos por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”;

Con el visado de la Gerencia General, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario; y, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el Artículo 15º y el Literal t) del Artículo 16º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la “Tabla de Arancel de Costas y Gastos procesales de los procedimientos coactivos seguidos por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe) en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA.- La “Tabla de Arancel de Costas y Gastos procesales de los procedimientos coactivos seguidos por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”, aprobada precedentemente, es de aplicación inmediata a los procedimientos de ejecución coactiva en trámite, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIRIAM ALEGRÍA ZEVALLOS

Presidenta (e) del Consejo Directivo

Anexo

Tabla de Arancel de Costas y Gastos

procesales de los procedimientos coactivos

seguidos por el Organismo de Evaluación

y Fiscalización Ambiental - OEFA

Nº

ACTOS PROCESALES

Monto S/ (*)

% UIT 2022 (**)

1

Por Resolución de Ejecución Coactiva

S/ 29.60

0.0064 %

2

Por Cédula de Notificación

S/ 22.70

0.0049 %

3

Por constancia de Notificación Infructuosa (previo a publicación)

S/ 3.60

0.0008 %

4

Por Razones, Informes o Constancias

S/ 19.90

0.0043 %

5

Por notificación de Resolución de Ejecución Coactiva (7 días) dentro de las Provincias de Lima y Callao

S/ 10.10

0.0022 %

6

Por notificación de Resolución de Ejecución Coactiva (7 días) fuera de las Provincias de Lima y Callao

S/ 15.60

0.0034 %

7

Por otras notificaciones dentro de las Provincias de Lima y Callao (a Bancos y obligados, entre otros)

S/ 10.10

0.0022 %

8

Por otras notificaciones fuera de las Provincias de Lima y Callao

S/ 16.60

0.0036 %

9

Por notificaciones Electrónicas

S/ 3.60

0.0008 %

10

Por Acta de Embargo

S/ 20.10

0.0044 %

11

Por Oficio

S/ 22.60

0.0049 %

12

Por demanda de Descerraje

S/ 20.10

0.0044 %

13

Por aviso de Notificación Infructuosa

S/ 4.30

0.0009 %

14

Por Acta de cambio de Depositario

S/ 20.60

0.0045 %

15

Por Acta de Remate de Bienes Muebles e inmuebles

S/ 20.60

0.0045 %

16

Por Acta de Remate Frustrado

S/ 20.60

0.0045 %

17

Por Acta de entrega de Cheque y/o Dinero de Embargo en forma de Retención

S/ 20.60

0.0045 %

18

Por diligencia de embargo en forma de Intervención en recaudación, en Información o en administración de bienes

S/ 105.00

0.0228 %

19

Por diligencia efectiva de embargo en forma de depósito o secuestro conservativo

S/ 105.00

0.0228 %

20

Por diligencia frustrada de embargo en forma de depósito o secuestro conservativo

S/ 81.10

0.0176 %

21

Por diligencia de embargo en forma de inscripción

S/ 57.30

0.0125 %

22

Por diligencia de embargo en forma de retención

S/ 33.40

0.0073 %

23

Por diligencia de Toma de Dicho (Oficinas de Personal, Bancos y/o Terceros retenedores)

S/ 49.30

0.0107 %

24

Por diligencia de conversión de medida cautelar de embargo

S/ 81.10

0.0176 %

25

Por diligencia de devolución de bienes muebles por Tercerías de propiedad

S/ 57.30

0.0125 %

26

Los gastos por actuaciones de peritos, tasador, martilleros públicos, interventores, recaudadores y otros que intervengan en el procedimiento coactivo, además de cualquier otro gasto dentro del procedimiento coactivo serán sufragados por el OEFA los mismos que serán reembolsados por el obligado, previo proceso de Liquidación de Gastos.

En base a liquidación de gastos sustentados por los comprobantes de pago válidamente emitidos de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la SUNAT.

27

Por gastos incurridos por el pago de tasas registrales de la SUNARP en la inscripción de las medidas de tasación de los bienes embargados en el marco del Procedimiento de Ejecución Coactiva seguida por el OEFA.

En base a tasas registrales aprobadas por la SUNARP.

28

Por gastos incurridos por el pago de tasas registrales de la SUNARP para la anotación de remate de los bienes embargados en el marco del Procedimiento de Ejecución Coactiva seguida por el OEFA.

En base a tasas registrales aprobadas por la SUNARP.

(*) Los montos consignados en la presente tabla son fijos, la modificación del valor de la UIT no implica la modificación automática de los mismos.

(**) Los términos porcentuales se sujetan a reconversión, considerando el valor de la UIT para cada ejercicio fiscal.

2049385-1