Aprueban como medida excepcional y transitoria, descuentos adicionales a los establecidos en la Carta de Servicios de PROMPERÚ, para el Servicio N° 1: Participación en Ferias Internacionales de Exportaciones, Sección: Dirección de Promoción de las Exportaciones, los cuales se aplicarán para las Ferias Internacionales de Exportaciones que se realicen en el periodo comprendido del 1 de abril al 31 de diciembre de 2022

Resolución de Gerencia General

N° 066-2022-PROMPERÚ/GG

Lima, 17 de marzo del 2022

VISTOS: El Informe Nº 025-2022-PROMPERÚ/GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Técnico N° 033-2022-PROMPERÚ/DX-SPC e Informe N° 003-2022-PROMPERÚ/DX-SPC de la Subdirección de Promoción Comercial de la Dirección de Promoción de las Exportaciones; y, el Informe Nº 125-2022-PROMPERÚ/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, según el artículo 2 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, la entidad es competente para formular, aprobar y ejecutar estrategias y planes de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con las políticas, estrategias y objetivos sectoriales;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala en el numeral 43.4 de su artículo 43 que “para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”;

Que, por Resolución de Secretaría General Nº 178-2015- PROMPERÚ/SG y modificatorias, se aprobó la Carta de Servicios de PROMPERÚ, como documento de gestión que contiene la descripción de los servicios no exclusivos brindados por PROMPERÚ, así como las condiciones y limitaciones para su prestación, incluyendo el precio de venta y descuentos en los servicios que corresponden;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada mediante los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, N° 009-2021-SA, N° 025-2021-SA y N° 003-2022-SA;

Que, dado el impacto de la propagación del COVID-19 en la economía del país, mediante Resolución de Gerencia General N° 055-2020- PROMPERÚ/GG se exoneró a las empresas del requisito de “pago de cuota de participación” para acceder a diversos servicios comprendidos en la Carta de Servicios de PROMPERU, a fin de contribuir con la reactivación económica de las exportaciones y el turismo, facilitando la participación de las empresas peruanas en las actividades de promoción que desarrolle PROMPERÚ, plazo que fue prorrogado por las Resoluciones de Gerencia General N° 015-2021-PROMPERÚ/GG y N° 109-2021-PROMPERÚ/GG;

Que, por Resolución de Gerencia General N° 197-2021-PROMPERÚ/GG se modificó y prorrogó la vigencia de la Resolución de Gerencia General N° 015-2021-PROMPERÚ/GG y modificatorias, hasta el 31 de marzo de 2022, precisándose que la exoneración a las empresas del requisito de “pago de la cuota de participación” corresponderá, entre otros, a los siguientes servicios comprendidos en la Carta de Servicios de PROMPERÚ, Servicio Nº 1: Participación en Ferias Internacionales de Exportaciones y Servicio N° 2: Participación en Ruedas de Negocios, Sección Dirección de Promoción de las Exportaciones;

Que, mediante documento de Vistos, la Subdrección de Promoción Comercial de la Dirección de Promoción de las Exportaciones concluye que resulta necesario implementar el cobro gradual de la cuota de participación a las Ferias Internacionales de Exportaciones del 1 de abril al 31 de diciembre de 2022; de igual forma, solicita se mantenga la cuota de exoneración del pago de la cuota de participación en Ferias Internacionales para las empresas que participen en Ferias Internacionales que son señaladas en su Informe, las cuales fueron programadas durante el periodo de exoneración y que producto de la COVID 19 han seguido sufriendo postergaciones y fueron prepagadas total o parcialmente;

Que, conforme al literal f) del artículo 22 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, corresponde a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, conducir y supervisar el proceso de formulación y actualización de políticas, directivas, procedimientos, manuales y otros documentos necesarios para la gestión institucional;

Que, a través de los documentos de Vistos, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable respecto a la propuesta realizada por la Subdirección de Promoción Comercial; y en consecuencia recomienda (i) aprobar como medida excepcional y transitoria, descuentos adicionales a los establecidos en la Carta de Servicios de PROMPERÚ, para el Servicio N° 1: Participación en Ferias Internacionales de Exportaciones, Sección: Dirección de Promoción de las Exportaciones, los cuales se aplicarán para las Ferias Internacionales de Exportaciones que se realicen en el periodo comprendido del 1 de abril al 31 de diciembre de 2022, según el esquema gradual propuesto; y, asimismo, recomienda (ii) aprobar como medida excepcional y transitoria, la excepción del requisito de “pago de la cuota de participación” a las empresas que deseen participar en alguna de las ferias citadas en el Anexo N° 1 adjunto al presente, siendo que las mismas fueron programadas para realizarse en los ejercicios 2020 y 2021; sin embargo, por motivos de la Pandemia, fueron reprogramadas para fechas posteriores al primer trimestre del ejercicio 2022;

Que, a través del documento de Vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica opina de manera favorable a la recomendación realizada por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, atendiendo a que la misma ha sido realizada según las pautas señaladas en la Carta de Servicios;

Que, el Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, faculta a las Entidades del Sector Público a desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, precisándose en su artículo 2 que el Titular de la Entidad, mediante Resolución, establecerá la descripciones de los bienes y servicios objeto de comercialización por parte de la Entidad, entre otros; estableciéndose que toda modificación a dicha resolución, deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el diario oficial El Peruano;

Que, mediante el literal a) del numeral 1.1. del artículo 1 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 003-2022-PROMPERÚ/PE, se delega al Gerente General la facultad de “aprobar las directivas, manuales, políticas internas, procedimientos, incluyendo la Carta de Servicios de la Entidad, sus modificatorias, y otros documentos necesarios para la gestión institucional”;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Decreto Supremo N° 088-2011-PCM; el literal g) del artículo 15 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 060-2019-PROMPERÚ/PE, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 003-2022-PROMPERÚ/PE y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 121-2021-PROMPERU/PE;

Con el visto bueno de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, de la Subdirección de Promoción Comercial, y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar como medida excepcional y transitoria, descuentos adicionales a los establecidos en la Carta de Servicios de PROMPERÚ, para el Servicio N° 1: Participación en Ferias Internacionales de Exportaciones, Sección: Dirección de Promoción de las Exportaciones, los cuales se aplicarán para las Ferias Internacionales de Exportaciones que se realicen en el periodo comprendido del 1 de abril al 31 de diciembre de 2022, siendo su aplicación de forma gradual, según el siguiente detalle:

TRIMESTRE 2022

DESCUENTOS ADICIONALES A LO CONTEMPLADOS EN LA CARTA DE SERVICIOS

EMPRESAS TIPO A Y B

EMPRESAS TIPO C

SEGUNDO

75%

25%

TERCERO

50%

20%

CUARTO

25%

10%

Artículo 2.- Aprobar como medida excepcional y transitoria, la excepción del requisito de “pago de la cuota de participación” a las empresas que deseen participar en alguna de las ferias citadas en el Anexo N° 1 adjunto al presente.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Administración la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación.

Artículo 4.- Disponer que el responsable de la actualización de la información del Portal de Trasparencia Estándar de PROMPERÚ, realice la publicación correspondiente en el mencionado Portal, el mismo día de publicada la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AIDA GRACIELA SALAS GAMARRA

Gerente General

2049370-1