Modifican el Anexo 16: “Universidades seleccionadas mediante la modalidad de admisión ordinaria” del documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el financiamiento del fomento e incremento de la oferta académica de pregrado en universidades públicas para la reducción de brechas en el acceso equitativo y la continuidad de estudios”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 030-2022-MINEDU

Lima, 17 de marzo de 2022

VISTOS, el Expediente N° 0009127-2022, el Informe N° 00064-2022-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA de la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, el Informe N° 00333-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº 00283-2022- MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el Ministerio de Educación es el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria;

Que, la Ley Universitaria tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades; promueve el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 012-2020-MINEDU, se aprueba la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva (PNESTP), la cual plantea como situación futura deseada, en materia de acceso a la educación superior y técnico productiva, que la población, incluyendo egresados y estudiantes de la educación básica y a la población adulta, cuenten con oportunidades de acceso equitativo y de calidad, según sus aspiraciones y potencialidades, a las distintas alternativas formativas;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 014-2022-MINEDU, se aprueba el Documento Normativo denominado “Disposiciones que regulan el financiamiento del fomento e incremento de la oferta académica de pregrado en universidades públicas para la reducción de brechas en el acceso equitativo y la continuidad de estudios”, el mismo que tiene como objetivo establecer las disposiciones para la selección y financiamiento de las universidades publicas licenciadas y sus programas de estudio en los que se incrementará la oferta educativa de pregrado a través del incremento de vacantes y/o del fomento de las condiciones para el incremento de la oferta educativa, con la finalidad de reducir las brechas en el acceso equitativo a la educación superior de los egresados de la educación básica, y promover la continuidad de estudios de los matriculados en universidades con licencia denegada, bajo un enfoque de equidad y desempeño;

Que, bajo el marco normativo antes expuesto, mediante Oficio N° 00212-2022-MINEDU/VMGP-DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria remite al Viceministerio de Gestión Pedagógica el Informe N° 00064-2022-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA, elaborado por la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, a través del cual se sustenta la necesidad de modificar el documento normativo precitado, con la finalidad de incluir en el Anexo 16: “Universidades seleccionadas mediante la modalidad de admisión ordinaria” a la Universidad Nacional de Barranca, toda vez que, esta cumple con los criterios de priorización establecidos en la metodología de la estrategia de incremento de oferta académica; asimismo, se sustenta la necesidad de excluir del citado anexo a la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas, por no cumplir con los criterios de priorización establecidos;

Que, mediante Informe N° 00333-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable a la propuesta de modificación, considerando que se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación; asimismo, precisa que, desde el punto de vista presupuestal su implementación será financiada con cargo a los recursos previstos en la Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos del Pliego 010: Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público, en el marco de lo dispuesto en el numeral 58.1 del artículo 58 de la Ley 31365, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022;

Que, asimismo, mediante el Informe N° 00283-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal realizado y teniendo en cuenta las opiniones técnicas emitidas, considera que la propuesta de modificación resulta legalmente viable, sugiriendo seguir el trámite correspondiente para su aprobación;

De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva, aprobada mediante Decreto Supremo N° 012-2020- MINEDU; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el Anexo 16: “Universidades seleccionadas mediante la modalidad de admisión ordinaria” del documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el financiamiento del fomento e incremento de la oferta académica de pregrado en universidades públicas para la reducción de brechas en el acceso equitativo y la continuidad de estudios”, aprobado mediante la Resolución Viceministerial N° 014-2022-MINEDU, el mismo que, como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Walter Alberto Hernández Alcántara

Viceministro de Gestión Pedagógica

2049361-1