Modifican la Ordenanza Regional Nº 157-2018-CR/GRC.CUSCO, que crea el Consejo Regional de Integración de las Personas con Discapacidad en la Región Cusco - COREDIS
ORDENANZA REGIONAL
Nº 204-2021-CR/GR CUSCO
El Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional de Cusco, en la Trigésima Octava Sesión Extraordinaria - Periodo Legislativo 2021, de fecha quince de noviembre del año dos mil veintiuno, ha debatido, analizado y aprobado emitir la presente Ordenanza Regional;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de Derecho Público, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el Estado Peruano ha suscrito y ratificado tratados y compromisos internacionales sobre los derechos de las Personas Con Discapacidad como la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad - OEA, el Convenio 159 (OIT), de 22 de junio de 1983, sobre la Readaptación Profesional y el Empleo de Personas Inválidas y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Que, el Artículo 3 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que son principios rectores de las políticas y programas del estado, a. El respeto de la dignidad inherente; la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones; y la independencia de la persona con discapacidad. b. La no discriminación de la persona con discapacidad. c. La participación y la inclusión plenas y efectivas en la sociedad de la persona con discapacidad. d. El respeto por la diferencia y la aceptación de la persona con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas. e. La igualdad de oportunidades para la persona con discapacidad. f. La accesibilidad. g. La igualdad entre el hombre y la mujer con discapacidad. h. El respeto a la evolución de las facultades del niño y la niña con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad. i. La razonabilidad. j. La interculturalidad. Integrando los principios de la referida Ley de manera transversal.
Que, el Artículo 15º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, señala las atribuciones del Consejo Regional, Literal o) Aprobar el Plan de Competitividad Regional, los acuerdos de cooperación con otros Gobiernos Regionales e integrar las estrategias de acciones macro regionales; y en su Artículo 38º, establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, la Ley N.º 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su Artículo Nº 17 establece que los Gobiernos Regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, el debate y la concertación de los planes de desarrollo y presupuesto, así como en la gestión pública; asimismo, están obligados a promover la conformación y el funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas. Y que esta norma también señala que la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y también de aquellos que los Gobiernos Regionales y locales establezcan de acuerdo con la Ley.
Que, de conformidad con el Artículo 5º de la Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC CUSCO, establece “La función normativa o legislativa del Consejo Regional del Cusco, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modificación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamenten los asuntos externos e internos del Gobierno Regional, en uso de las competencias, atribuciones, derechos y obligaciones conferidas al Consejo Regional por Normas Nacionales; por lo que emana o dicta las siguientes normas: (…) b. Ordenanza Regional: De cumplimiento obligatorio del Gobierno Regional del Cusco y de todas las instituciones Públicas, Privadas y Sociedad Civil del ámbito departamental.
Que, en concordancia al Artículo 17º Inciso a) de la Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC CUSCO, es competencia y atribución del Consejo Regional Cusco “Aprobar, modificar, o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.
Que, el mismo cuerpo legal establece en el Artículo 100º “Es una norma jurídica de carácter general y de acuerdo a Normas Nacionales, que regula el conjunto de actividades y acciones sociales, económicas, técnicas, ambientales, administrativas y políticas de desarrollo del Departamento del Cusco, cuyo cumplimiento es obligatorio de todas las instituciones Públicas, Privadas y Sociedad Civil. (…)
Que, de conformidad con el Informe Nº 37-2021-GR CUSCO/GRDS/SGGS de fecha 24/08/2021, la Subgerencia de Gobernanza Social opina favorablemente por la modificación vía Ordenanza Regional de la Ordenanza Regional Nº 157-2018-CR/GRC.CUSCO que crea el Consejo Regional de Integración de las Personas con Discapacidad de la Región Cusco - COREDIS.
Que, de conformidad con el Informe Nº 821-2021-GR CUSCO/ORAJ de fecha 21/09/2021, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica que opina que corresponde dar atención a la petición formulada mediante Memorándum Nº 1103-2021.GR CUSCO/GRDS.
Que, mediante Oficio Nº 026-2021-GRC/CRC/LAAH/PCOPVMNJDAM de fecha 08/11/2021, la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Poblaciones Vulnerables, Mujer, Niño, Juventudes, Discapacitados y Adulto Mayor del Consejo Regional de Cusco - Periodo Legislativo 2021, ING. LIZETH ALEXANDRA AUCCAPURE HUMPIRE remite ante la Presidencia del Consejo Regional el Dictamen Nº 007-2021-GRC/CRC/LAAH/P-COPVMNJDAM que aprueba la propuesta de Ordenanza Regional de modificación de la Ordenanza Regional Nº 0157-2018-CR/GRC.CUSCO que crea el Consejo Regional de Integración de las Personas con Discapacidad, a tal efecto dicha propuesta ha sido expuesta, sustentada, sometida a análisis, evaluación y votación por parte del Pleno del Consejo Regional del Cusco en la Trigésima Octava Sesión Extraordinaria - Periodo Legislativo 2021, desarrollada de manera virtual.
Por lo expuesto, el Pleno del Consejo Regional de Cusco en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, y el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional de Cusco aprobado por la Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC CUSCO; con el voto nominal de cada Consejero Regional, por mayoría de votos y con la dispensa del trámite de lectura de acta:
SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- MODIFICAR los Artículos, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto de la Ordenanza Regional Nº 157-2018-CR/GRC.CUSCO, en los términos siguientes:
“Artículo Segundo.- PRIORIZAR LA IMPLEMENTACION de la Estrategia Regional sobre Discapacidad y Desarrollo Inclusivo (ERDDI), la cual será asumida por el Gobierno Regional del Cusco.
Artículo Tercero.- El Consejo Regional de Integración de las Personas con Discapacidad tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
a) Ejercer la representación de las personas con discapacidad ante el gobierno regional.
b) Promover el ejercicio pleno de los derechos humanos: civiles, políticos, económicos y sociales de las personas con discapacidad, en igualdad y equidad de género, aplicando el enfoque de discapacidad basado en derechos humanos y promoviendo la transversalidad del enfoque en las instituciones públicas y privadas, así como en procesos de gestión regional, procurando una efectiva inclusión.
c) Realizar monitoreo y vigilancia ciudadana a las políticas, planes y programas públicos en favor de las personas con discapacidad.
d) Promover la participación de las personas con discapacidad en el presupuesto participativo y en los espacios de concertación y vigilancia ciudadana existentes, por constituirse a nivel local y regional.
e) Realizar incidencia sobre temas vinculados a la inclusión y atención a la diversidad de las personas con discapacidad y difundir sus acciones ante la población en general.
f) Promover la creación de espacios de concertación sobre el tema de discapacidad e inclusión a nivel provincial y distrital.
g) Elegir al Colegiado
h) Elaborar su propio reglamento interno.
i) Impulsar el fortalecimiento y coordinación permanente entre las organizaciones de personas con discapacidad y familia con organizaciones sociales, etc., promoviendo la transversalización del enfoque y la efectividad de la inclusión Social.
Artículo Cuarto.- Estructura Orgánica
El Consejo Regional de Integración de las Personas con Discapacidad para el ejercicio de sus funciones se organiza de la siguiente manera:
- Asamblea Regional
- Colegiado
- Comisiones temáticas
4.1 - ASAMBLEA REGIONAL
Máxima instancia de decisión del COREDIS. Conformada por instituciones del estado y la sociedad civil (organizaciones de personas con discapacidad y familiares, Instituciones de formación académica, el sector privado, organizaciones que trabajan con cooperación internacional), Estará conformada por los siguientes estamentos:
A) INTEGRANTES PLENOS DEL CONSEJO REGIONAL - Representante de las siguientes Instituciones.
- Gerencia Regional de Educación
- Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo
- Gerencia Regional de salud
- Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento
- Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones
- Gerencia Regional de comercio Exterior y Turismo
- Gerencia Regional de Agricultura
- Gerencia Regional de Producción
- Instituto Peruano del Deporte – IPD
- Superintendencia Nacional de administración Tributaria (SUNAT) - Aduanas
INSTITUCIONES PÚBLICAS DESCENTRALIZADAS - Integrado por:
- Poder Judicial
- Beneficencia Pública del Cusco
- Defensoría del Pueblo
- Ministerio de la Mujer y Poblaciones vulnerables (MIMP).
- Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS)
- Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)
- Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS – Cusco).
GOBIERNO LOCALES
- Municipalidades Provinciales (OMAPED)
- Constituido por 7 Integrantes.
ORGANIZACIONES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD - Integrado por:
- Federación Departamental en Pro del Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Región Cusco – FEDEPRODDIS.
- Unión de Ciegos de la Región Inca (UCRI).
- Organización de Personas con Discapacidad (OPDs).
- Asociación Familiares de Personas con Discapacidad.
INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN BÁSICA - Estará constituido por un representante
- Centro de Educación Básica Especial (CEBE)
- Programa de Intervención Temprana (PRITE)
- Centros de Rehabilitación integral (CRIC)
INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR - Estará constituido por un representante de la Región
B) COMITÉ DIRECTIVO - Estará Integrado por los Titulares de las Instituciones, Públicas y Privadas, según detalla:
- Gobierno Regional Cusco (Gobernador Regional)
- Gerencia Regional de Educación
- Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo
- Gerencia Regional de salud
- Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento
- Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones
- Gerencia Regional de comercio Exterior y Turismo
- Gerencia Regional de Agricultura
- Gerencia Regional de Producción
- Instituto Peruano del Deporte – IPD
- Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) – Aduanas
- SUNAFIL
- Federación Departamental en Pro del Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Región Cusco – FEDEPRODDIS
- Municipalidades Provinciales (OMAPED)
- Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)
- Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS)
- CONADIS
- METRIDIS
C) COMITÉ TÉCNICO
- Gerencia Regional de desarrollo Social, a través de la Oficina de Regional de Atención a Personas con Discapacidad (OREDIS), quien será responsable de la secretaria técnica
- Gerencia Regional de Educación
- Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo
- Gerencia Regional de salud
- Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones
- Gerencia Regional de comercio Exterior y Turismo
- Gerencia Regional de Agricultura
- Instituto Peruano del Deporte – IPD
- Aduanas
- SUNAFIL
- RENIEC
- Federación Departamental en Pro del Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Región Cusco – FEDEPRODDIS
- Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS – cusco).
- Mesa de Trabajo Interinstitucional por los Derechos de las Personas con Discapacidad (METRIDIS) Organizaciones no gubernamentales de desarrollo ONG (2)
4.2 - COLEGIADO
Es el órgano de representación, dirección, planificación, coordinación y organización del Consejo Regional de Integración de las Personas con Discapacidad. Sus miembros son electos por la Asamblea Regional, salvo dos cargos, uno de los cuales será la Coordinación Técnica.
El Colegiado estará integrada por cuatro (04) miembros donde:
El Primer integrante, será designado por FEDEPRODIS
El Segundo integrante, será designado por el Gobierno Regional, esté asumirá la Coordinación Técnica.
El tercer integrante será elegido por la sociedad civil (organizaciones de personas con discapacidad y familiares, instituciones de formación académica, el sector privado, organizaciones que trabajan con cooperación internacional).
Y por último el cuarto integrante será elegido por los representantes del Estado, precisar que estos dos últimos integrantes serán elegidos por la Asamblea General
Cargos:
- Coordinador/a general
- Coordinador/a Técnica
- Coordinador/a de incidencia
- Coordinador/a de enlace
Las funciones de los coordinadores del colegiado serán definidas e incorporadas en el reglamento interno.
4.3 - COMISIONES TEMÁTICAS
La Asamblea Regional conforma comisiones temáticas de acuerdo a las temáticas que priorice, con la finalidad de incidir y participar en las políticas, planes, programas y proyectos. En las comisiones temáticas participan dos o más miembros y son liderados por un/a responsable/a. Según la temática articulan con los órganos de línea del gobierno regional competentes en la materia.
La temporalidad, la organización y funciones de los grupos de trabajo es definida por la Asamblea Regional y se incorpora en su reglamento interno.
Artículo Quinto.- Período de representación
Los cargos del colegiado del COREDIS son de elección democrática y Ad Honorem por el período de dos (2) años, salvo el cargo de la coordinación Técnica.
Artículo Sexto.- Reconocimiento
El Gobierno Regional a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social reconoce mediante Resolución Gerencial a los miembros del colegiado, y las Comisiones Temáticas.”.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Facultar al Gobernador del Gobierno Regional Cusco, para que mediante Decreto Regional reglamente la presente ordenanza en un plazo no mayor a 30 días hábiles.
Segunda.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y en el portal web institucional del Gobierno Regional Cusco, de acuerdo a Ley.
Tercera.- La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación.
Dado en Cusco, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
NÉSTOR VELASCO CASTILLA
Presidente de Consejo Regional - Periodo 2021
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco, a los 06 días del mes de diciembre del año 2021.
JEAN PAUL BENAVENTE GARCÍA
Gobernador Regional
2049104-1