Resolución de Superintendencia referida a la declaración y pago de aportes a la ONP como consecuencia de nulidades de afiliación al Sistema Privado de Pensiones

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000039-2022/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA REFERIDA A LA DECLARACIÓN Y PAGO DE APORTES A LA ONP COMO CONSECUENCIA DE NULIDADES DE AFILIACIÓN AL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES

Lima, 16 de marzo de 2022

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 105-2001/SUNAT se establece que, en los casos de nulidad de afiliación al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), la Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP) debe efectuar la declaración y el pago de la devolución al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) de los aportes obligatorios al SPP y de la regularización de aportes a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a través del Formulario Virtual N° 0605, el cual debe ser presentado en la oficina de la SUNAT que corresponda al domicilio fiscal de la AFP;

Que con la Resolución de Superintendencia N° 335-2017/SUNAT se crea el servicio Mis declaraciones y pagos como parte de SUNAT Operaciones en Línea, el cual permite presentar algunas declaraciones determinativas, pagar los tributos respectivos y realizar consultas sobre las declaraciones presentadas y pagos efectuados; por lo que, a fin de continuar con la política de masificación de servicios no presenciales y dada las facilidades que ofrece el servicio en mención, se ha considerado conveniente disponer que a través de este se realice la presentación del Formulario Virtual N° 0605 y, atendiendo a ello, regular el pago de los conceptos que la AFP declara en este formulario virtual, así como actualizar el anexo de la Resolución de Superintendencia N° 105-2001/SUNAT para, entre otros, agregar las causales de nulidad de afiliación al SPP incorporadas por la Resolución SBS N° 2100-2021;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 29 y 88 del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF; el artículo 12 del Decreto Supremo N° 039-2001-EF; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y el inciso k) del artículo 8 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 000065-2021/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Referencia

Para efecto del presente dispositivo se entiende por resolución a la Resolución de Superintendencia N° 105-2001/SUNAT, que regula la declaración y pago de aportes a la ONP como consecuencia de nulidades de afiliación al Sistema Privado de Pensiones.

Artículo 2. Modificaciones de la resolución

Modifíquese los artículos 3, 4 y 5 de la resolución, en los términos siguientes:

“Artículo 3.- FORMA Y CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO VIRTUAL N° 0605

3.1. El Formulario Virtual N° 0605 se presenta a través de SUNAT Virtual, para lo cual la AFP debe:

a) Ingresar al servicio Mis declaraciones y pagos, habilitado en SUNAT Operaciones en Línea, utilizando el número de RUC, el código de usuario y la clave SOL definidos en los incisos d) y e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT.

b) Ubicar el Formulario Virtual N° 0605, indicar el período tributario correspondiente e importar el archivo plano elaborado teniendo en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

i) El archivo plano se genera de acuerdo con la estructura e instrucciones señaladas en el anexo de la presente resolución de superintendencia.

ii) Los datos en el archivo plano deben estar delimitados por el carácter de separación (pipe) “ | “.

iii) El archivo plano debe tener el nombre “0605NULSSP.TXT” y, para su importación, debe estar comprimido en formato ZIP y tener el nombre “0605RRRRRRRRRRRAAAAMM.ZIP”, en donde RRRRRRRRRRR es el RUC de la AFP, AAAA es el año a cuatro dígitos correspondiente al período de la declaración y MM, es el mes a dos dígitos correspondiente al período de la declaración.

3.2. Para cancelar el importe a pagar determinado en el Formulario Virtual N° 0605 a través del servicio Mis declaraciones y pagos, se puede optar por alguna de las siguientes modalidades:

a) Pago mediante débito en cuenta: En esta modalidad, la AFP ordena el débito en cuenta del importe a pagar al banco que seleccione de la relación de bancos que figuren en SUNAT Virtual como habilitados para dicha modalidad y con el cual ha celebrado previamente un convenio de afiliación al servicio de pago con cargo en cuenta.

b) Pago mediante tarjeta de crédito o débito: En esta modalidad se ordena el cargo en una tarjeta de crédito o débito del monto a pagar al operador de la tarjeta de crédito o débito que se seleccione de la relación que figure en SUNAT Virtual como habilitados para dicha modalidad y con el cual existe previamente una afiliación al servicio de pagos por Internet.

En ambos casos, la AFP debe cancelar el íntegro del importe a pagar a través de una única transacción bancaria.

3.3. Adicionalmente a lo señalado en el párrafo 3.2, la AFP puede cancelar el importe a pagar en los bancos habilitados utilizando el número de pago SUNAT (NPS) a que se refiere el inciso e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 038-2010/SUNAT, para lo cual debe seguir el procedimiento establecido en el artículo 8 de dicha resolución, así como las indicaciones del servicio.

3.4. Con posterioridad a la presentación de la declaración, la AFP puede realizar el pago a través del Sistema Pago Fácil regulado por la Resolución de Superintendencia N° 125-2003/SUNAT, de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el NPS.”

“Artículo 4.- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN Y PAGO

La constancia de presentación de la declaración mediante el Formulario Virtual N° 605 es el único comprobante de la operación realizada por la AFP, la cual puede ser impresa, guardada y/o enviada al correo electrónico que esta señale.

Cuando el pago se realice mediante débito en cuenta o tarjeta de crédito o débito, de no mediar causal de rechazo, se genera la constancia del pago realizado, la cual puede ser impresa, guardada y/o enviada al correo electrónico que la AFP señale.”

“Artículo 5.- CAUSALES DE RECHAZO DEL FORMULARIO VIRTUAL N° 0605

Las causales de rechazo del Formulario Virtual N° 0605, tratándose de declaraciones con importe a pagar, que determinan que este se considere como no presentado, son las siguientes:

a) Tratándose del pago mediante débito en cuenta:

i) Que el pago se realice a través de una cuenta no afiliada;

ii) Que la cuenta no posea los fondos suficientes para cancelar el importe a pagar;

iii) Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del banco, o

iv) Que el pago no se realice por un corte en el sistema.

b) Tratándose del pago mediante tarjeta de crédito o débito:

i) Que no se utilice una tarjeta de crédito o débito afiliada al servicio de pagos por Internet;

ii) Que la operación no sea aprobada por el operador de la tarjeta de crédito o débito correspondiente;

iii) Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del operador de la tarjeta de crédito o débito, o

iv) Que el pago no se realice por un corte en el sistema.

c) Tratándose del pago en los bancos habilitados utilizando el NPS, cuando este no se genere por un corte en el sistema.”

Artículo 3. Incorporaciones en la resolución

Incorpórese los incisos k), l) y m) en el artículo 1 de la resolución, con los siguientes textos:

“Artículo 1.- DEFINICIONES

(…)

k)

Servicio Mis declaraciones y pagos

:

Al creado mediante la Resolución de Superintendencia N° 335-2017/SUNAT.

l)

SUNAT Operaciones en Línea

:

Al sistema informático regulado por la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT.

m)

SUNAT Virtual

:

Al portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.”

Artículo 4. Sustitución del anexo

Sustitúyase el anexo de la resolución, de acuerdo con el anexo de la presente resolución.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. VIGENCIA

La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional

Anexo

Estructura de datos del Formulario Virtual N° 0605 correspondiente a la devolución al SNP de aportes obligatorios al SPP y a la de regularización de aportes a la ONP

CAMPO

TIPO Y LONGITUD

CONSIDERACIONES

DE LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN

1.

RUC de empleador

Numérico de 11 posiciones

Que pertenezca al Registro Único de Contribuyentes.

2.

Tipo de documento del trabajador

Numérico de 2 posiciones

01: DNI; 04: Carné de Extranjería; 07: Pasaporte; 09: Carné de Solicitante de Refugio; 22: Carné de Identidad Relaciones Exteriores; 23: Carné de Permiso Temporal de Permanencia y 24: Documento de Identidad Extranjero.

3.

Número de documento del trabajador

Alfanumérico de hasta 15 posiciones

DNI numérico de 8 posiciones; Carné de Extranjería numérico entre 9 y 11 posiciones; Pasaporte alfanumérico de hasta 15 posiciones; Carné de Solicitante de Refugio numérico entre 5 y 9 posiciones; Carné Identidad Relaciones Exteriores numérico de hasta 9 posiciones; Carné de Permiso Temporal de Permanencia numérico de 9 posiciones; Documento de Identidad Extranjero alfanumérico de hasta 15 posiciones.

Se verificará que la AFP no haya duplicado información de un mismo trabajador en la declaración a presentar.

4.

Fecha de nacimiento del trabajador

Fecha (AAAAMMDD)

Donde: AAAA: es el año a cuatro dígitos; MM: es el mes a dos dígitos y DD: es el día a dos dígitos.

5.

Apellido paterno del trabajador

Dato alfanumérico de hasta 20 posiciones

Según conste en el documento de identidad.

6.

Apellido materno del trabajador

Dato alfanumérico de hasta 20 posiciones

Dato opcional, puede estar vacío.

De consignarse, debe corresponder al registrado en el documento de identidad.

7.

Nombres

Dato alfanumérico de hasta 20 posiciones

Corresponde al registrado en el documento de identidad.

8.

Sexo

Dato numérico de 1 posición

1: Masculino y 2: Femenino.

9.

CUSPP (Código Único de Identificación SPP)

Dato alfanumérico de 12 posiciones

Consigne el número otorgado por la afiliación al SPP por cada trabajador y que queda registrado en el contrato de afiliación.

10.

Fecha de ingreso al SPP

Fecha (AAAAMMDD)

Donde: AAAA: es el año a cuatro dígitos; MM: es el mes a dos dígitos y DD: es el día a dos dígitos.

El mes y año no puede ser posterior al período a declarar.

11.

N° de expediente de nulidad de afiliación

Dato alfanumérico de 8 posiciones

Consigne el número de expediente asignado por la AFP.

12.

Fecha de solicitud de nulidad de afiliación

Fecha (AAAAMMDD)

Donde: AAAA: es el año a cuatro dígitos; MM: es el mes a dos dígitos y DD: es el día a dos dígitos.

13

Causal de nulidad de afiliación

Dato numérico de 2 posiciones

De acuerdo con las normas específicas sobre la materia, son causales de nulidad de los contratos de afiliación las siguientes:

02: Por haber sido suscrito por un trabajador que al momento de hacerlo era incapaz, según lo dispuesto en los artículos 43 y 44 del Código Civil (1)

03: Por no utilizar el formato establecido en el artículo 5 de la Resolución N° 080-98-EF/SAFP o incluir en él información que no corresponde a la establecida en el anexo I de la referida Resolución (1)

04: Por haberse comprobado, según el procedimiento establecido, que la firma del trabajador es falsificada.

05: Afiliación por responsabilidad del empleador, cuando no se haya cumplido con las normas que regulan esta forma de afiliación.

06: Por comprobarse la inexistencia del afiliado.

09: Por comprobarse que el afiliado se encontraba percibiendo pensión vitalicia bajo el régimen del Decreto Ley N° 19990, administrado por la ONP, con anterioridad a su incorporación al SPP (2).

10: Por comprobarse, a criterio de la SBS, que el afiliado no contó con información suficiente de los requisitos para tener derecho al bono de reconocimiento u otro beneficio o característica propia del SPP, cuyo desconocimiento haya influido sustancialmente en su decisión de afiliarse y siempre que se acredite la existencia real o potencial del daño o perjuicio al afiliado (1).

11: Por comprobarse que el afiliado, a la fecha de su incorporación al SPP, cumplía con los requisitos para acceder a una pensión vitalicia bajo el régimen del Decreto Ley N° 19990 a cargo de la ONP (2).

.

12: Por comprobarse que el afiliado haya sido excluido de la cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, como consecuencia que la fecha de ocurrencia de la invalidez, determinada por el COMAFP o COMEC, según el caso, sea anterior a la fecha de su incorporación al SPP.

13: Por comprobarse que el trabajador comunicó su decisión de pertenecer a un sistema previsional administrado por la ONP.

14: Por comprobarse de que en caso el trabajador haya estado afiliado a un sistema previsional administrado por la ONP, no existe comunicación al empleador que exprese la solicitud de cambio al SPP.

15: Por comprobarse la inexistencia del vínculo laboral, o el no inicio de la relación laboral con el empleador que registró la afiliación.

16: Por comprobarse la existencia de: i) fallas, errores u omisión en la información brindada al trabajador, o ii) una afiliación indebida en el proceso de afiliación electrónica de la AFP, vía su web o a través de sus promotores de venta, en ambos casos bajo responsabilidad de aquella.

17: Por jubilación anticipada por cese colectivo, Resolución SBS N° 1750-2004.

(1) Causal dejada sin efecto por Resolución N° 185-99/SAFP.

(2) Causal dejada sin efecto por Resolución SBS N° 749-2000.

(3) A. De realizarse un pago total:

a. Si se consigna como responsable de la causal de nulidad a la AFP, conforme a lo declarado el campo 16, le corresponde registrar el monto que resulte de sumar los campos 19 al 22.

b. En caso se haya consignado como responsable de la causal de nulidad al Afiliado o al Empleador, conforme lo declarado en el campo 16, le corresponde pagar a la AFP el monto consignado en el campo 24.

B. De efectuarse un pago parcial, debe registrar el monto de dicho pago.

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