Aprueban el Protocolo denominado “Servicio de atención en las salas de lectura y de estudio de la Biblioteca Nacional del Perú - sede San Borja”

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 000040-2022-BNP

Lima, 16 de marzo de 2022

VISTOS:

El Memorando Múltiple Nº 000012-2021-BNP-J-DAPI de fecha 17 de diciembre de 2021 y el Memorando Nº 000111-2022-BNP-J-DAPI de fecha 07 de marzo de 2022, de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; los Memorandos Nº 001732-2021-BNP-GG-OA y Nº 001740-2021-BNP-GG-OA de fechas 20 y 22 de diciembre de 2021, de la Oficina de Administración; el Memorando Nº 000824-2021-BNP-GG-OTIE de fecha 20 de diciembre de 2021, de la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística; el Informe Técnico Nº 000001-2022-BNP-J-DAPI-ESB de fecha 07 de marzo de 2022, del Equipo de Trabajo de Servicios Bibliotecarios de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; el Memorando Nº 000102-2022-BNP-J-DPC de fecha 09 de marzo de 2022, de la Dirección de Protección de las Colecciones; el Informe Técnico Nº 000025-2022-BNP-GG-OPP-EMO de fecha 11 de marzo de 2022, del Equipo de Trabajo de Modernización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 000186-20222-BNP-GG-OPP de fecha 11 de marzo de 2022, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal Nº 000069-2022-BNP-GG-OAJ de fecha 16 de marzo de 2022, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley Nº 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, establece que la Biblioteca Nacional del Perú es el centro depositario del patrimonio cultural bibliográfico, digital, documental, fílmico, fotográfico y musical peruano, así como del capital universal que posee con la finalidad de coadyuvar al desarrollo cultural, científico y tecnológico. Representa una fuente de conocimiento, garantizando su integridad y facilitando su acceso a toda la ciudadanía y a las generaciones futuras;

Que, el artículo 4 de la citada Ley Nº 30570 señala que la Biblioteca Nacional del Perú tiene entre sus fines esenciales difundir el patrimonio bibliográfico y lo más representativo de la cultura universal que se encuentre en cualquier lugar del territorio nacional; así como, crear y promover la multiplicación de espacios físicos donde las personas puedan acceder a recursos relevantes y pertinentes de información y conocimiento para su desarrollo personal durante toda la vida y el de su comunidad;

Que, el artículo 5 de la misma Ley Nº 30570 dispone que la Biblioteca Nacional del Perú tiene entre sus funciones esenciales ejercer rectoría nacional, conducir, normar, ejecutar acciones de difusión y promoción del patrimonio cultural documental-bibliográfico de la nación; promover, ejecutar, apoyar y difundir acciones de estudio, investigación y puesta en valor del patrimonio bibliográfico y documental que favorezca la identidad cultural, la investigación científica y el desarrollo tecnológico; así como, brindar servicios bibliotecarios especializados a los investigadores y comunidad académica;

Que, los artículos 26 y 27 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2018-MC, señalan que la Dirección del Acceso y Promoción de la Información es el órgano encargado de brindar y promover los servicios de acceso a la información, al material bibliográfico documental en todos sus soportes, incluyendo el patrimonio cultural bibliográfico documental de la nación y los servicios especializados;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control para evitar la propagación de la COVID-19, siendo su más reciente modificatoria el Decreto Supremo Nº 003-2022-SA, que prorroga la emergencia sanitaria por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, a partir del 2 de marzo de 2022;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y dos (32) días calendario, por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19; asimismo, se establecen nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, estando vigente desde el 28 de febrero de 2022;

Que, en el marco de la emergencia sanitaria y a fin de garantizar una adecuada atención en las salas de lectura y de estudio de la Biblioteca Nacional del Perú - sede San Borja, así como promover el acceso a la lectura e información en beneficio de la ciudadanía y reducir el riesgo de propagación de la enfermedad causada por la COVID-19, la Biblioteca Nacional del Perú emitió los protocolos “Servicio de atención en las salas de lectura de la Biblioteca Nacional del Perú – Sede San Borja” y “Servicio de atención en la sala de estudio de la Biblioteca Nacional del Perú – Sede San Borja”, aprobados por las Resoluciones Jefaturales Nº 000082-2020-BNP y Nº 000218-2020-BNP, respectivamente;

Que, la Dirección del Acceso y Promoción de la Información, a través de su Equipo de Trabajo de Servicios Bibliotecarios, ha identificado, en el contexto actual de la emergencia sanitaria, mejoras para la atención en las salas de lectura y de estudio de la Biblioteca Nacional del Perú - sede San Borja. En ese sentido, propone la acumulación de las precitadas directivas en un solo documento de gestión, Protocolo denominado “Servicio de atención en las salas de lectura y de estudio de la Biblioteca Nacional del Perú - sede San Borja”;

Que, con la aprobación del citado Protocolo, corresponde dejar sin efecto las Resoluciones Jefaturales Nº 000082-2020-BNP y Nº 000218-2020-BNP;

Que, de acuerdo con los documentos de los vistos, la propuesta de aprobación del Protocolo denominado “Servicio de atención en las salas de lectura y de estudio de la Biblioteca Nacional del Perú - sede San Borja”, cuenta con las opiniones favorables de la Dirección de Protección de las Colecciones, la Oficina de Administración, la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística; así como, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;

Que, mediante Informe Legal Nº 000069-2022-BNP-GG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica señaló que el protocolo propuesto por la Dirección del Acceso y Promoción de la Información se encuentra acorde con el marco normativo vigente; por lo que, resulta jurídicamente viable que la Jefatura de la Biblioteca Nacional del Perú emita el acto resolutivo que lo apruebe;

Con el visado de la Gerencia General, la Dirección del Acceso y Promoción de la Información, la Dirección de Protección de las Colecciones, la Oficina de Administración, la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú; el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2018-MC; y, demás normas pertinentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR el Protocolo denominado “Servicio de atención en las salas de lectura y de estudio de la Biblioteca Nacional del Perú - sede San Borja”, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- DEJAR SIN EFECTO los Protocolos “Servicio de atención en las salas de lectura de la Biblioteca Nacional del Perú – Sede San Borja” y “Servicio de atención en la sala de estudio de la Biblioteca Nacional del Perú – Sede San Borja”, aprobados por las Resoluciones Jefaturales Nº 000082-2020-BNP y Nº 000218-2020-BNP, respectivamente.

Artículo 3.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación de la presente Resolución y su anexo en el portal web institucional (www.bnp.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA ISABEL VERGARA RODRÍGUEZ

DE RODRÍGUEZ

Jefa Institucional

2048954-1