Establecen proceso de transferencia temporal de competencias, funciones, personal y acervo documentario de los Gobiernos Regionales de Ayacucho, La Libertad, Loreto y Arequipa, que comprende conformación de comisiones, fechas de inicio de la transferencia temporal e inicio del ejercicio de competencias en materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora de la SUNAFIL en el ámbito territorial de los citados gobiernos regionales

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 061-2022-TR

Lima, 16 de marzo de 2022

VISTOS:

El Oficio N° 217-2022-SUNAFIL/GG de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; la Hoja de Elevación N° 0120-2022-MTPE/2/16 de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo; el Memorando N° 0312-2022-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; el Memorando N° 0187-2022-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 0183-2022-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modifica la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone la creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como de brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, el artículo 3 de la mencionada Ley, faculta a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL a desarrollar y ejecutar todas las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y a cumplir el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, mediante el artículo 3 de la Ley N° 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo, se asigna a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, de manera temporal, las competencias y funciones en materia de inspección del trabajo correspondientes a los gobiernos regionales, previstas en la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo;

Que, en el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modifica la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se mencionan las competencias y funciones que les corresponden a los gobiernos regionales en materia de inspección del trabajo: “Los gobiernos regionales, en el marco de las funciones establecidas en el artículo 48, literal f), de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, desarrollan y ejecutan, dentro de su respectivo ámbito territorial, todas las funciones y competencias señaladas en el artículo 3 de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, con relación a las microempresas, sean formales o no y de acuerdo a como lo defina el reglamento, en concordancia con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las normas que emita el ente rector del sistema funcional”;

Que, el artículo 4 de la Ley N° 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo, establece que la asignación temporal de competencias y funciones a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL comprende la transferencia del personal que realiza función inspectiva, de la partida presupuestal que corresponde a dicho personal, así como el acervo documentario referido a las órdenes de inspección, actas de infracción y procedimientos administrativos sancionadores en trámite a la fecha de transferencia efectiva;

Que, asimismo, el tercer párrafo del artículo 5 de la Ley N° 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo, dispone que, mediante resolución ministerial del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, previo informe favorable de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, se establece la fecha de inicio de la transferencia para cada gobierno regional;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 012-2018-TR, Decreto Supremo que establece normas complementarias para la transferencia temporal de competencias, funciones, personal y acervo documentario de los Gobiernos Regionales a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, dispone que la transferencia temporal de competencias y funciones del Gobierno Regional a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL se realiza progresivamente, previo informe favorable de dicha entidad. Para tal efecto, mediante resolución ministerial, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo determina el inicio del proceso de transferencia de competencias y funciones;

Que, además, el numeral 4.2 del artículo 4 del precitado Decreto Supremo, establece que, como parte del proceso de transferencia de competencias y funciones, se constituyen Comisiones de Transferencia que conducen dicho proceso en temas relacionados con el personal que realiza la función inspectiva, el acervo documentario y aspectos de carácter presupuestal;

Que, asimismo, en el numeral 7.2 del artículo 7 del mencionado Decreto Supremo, se prevé que “Los plazos del procedimiento de inspección del trabajo y del correspondiente procedimiento sancionador se suspenden, lo cual debe ser determinado mediante resolución ministerial”;

Que, en tal sentido, en el marco de la Ley N° 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo, resulta necesario conformar las Comisiones que se encargarán de la transferencia temporal de competencias, funciones, personal y acervo documentario de los Gobiernos Regionales de Ayacucho, La Libertad, Loreto y Arequipa a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, así como, establecer la fecha de inicio de la citada transferencia temporal; y, la fecha de inicio del ejercicio de competencias en materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL en el ámbito territorial de los citados gobiernos regionales;

Que, mediante el Oficio N° 217-2022-SUNAFIL/GG, la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL remite a la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el proyecto de resolución ministerial que aprueba el inicio de la transferencia temporal de competencias en materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora de los Gobiernos Regionales de Ayacucho, La Libertad, Loreto y Arequipa a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, en el marco de la Ley N° 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo; asimismo, adjunta el INFORME-000182-2022-SUNAFIL/GG/OGAJ, mediante el cual, su Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable la emisión de la citada resolución;

Que, con los documentos de vistos, la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emiten opinión favorable a la propuesta antes citada;

Que, a través del Memorando N° 0312-2022-MTPE/2, el Despacho Viceministerial de Trabajo solicita la tramitación del proyecto normativo remitido por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL;

Que, en tal sentido, corresponde emitir la resolución ministerial por la que se establece la conformación de las comisiones encargadas de la transferencia temporal, así como el establecimiento de la fecha de inicio de la transferencia temporal, y el establecimiento de la fecha de inicio del ejercicio de competencias en materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL en el ámbito territorial de los Gobiernos Regionales de Ayacucho, La Libertad, Loreto y Arequipa a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modifica la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; la Ley N° 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo; el Decreto Supremo N° 012-2018-TR, Decreto Supremo que establece normas complementarias para la transferencia temporal de competencias, funciones, personal y acervo documentario de los Gobiernos Regionales a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral; el Decreto Supremo N° 019-2019-TR, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Resolución Ministerial N° 285-2019-TR, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Proceso de transferencia temporal

Establézcase que el proceso de transferencia temporal de competencias, funciones, personal y acervo documentario de los Gobiernos Regionales de Ayacucho, La Libertad, Loreto y Arequipa, en el marco de la Ley N° 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo, comprende la conformación de las comisiones encargadas de la transferencia temporal, así como el establecimiento de la fecha de inicio de la transferencia temporal, y el establecimiento de la fecha de inicio del ejercicio de competencias en materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL en el ámbito territorial de los citados gobiernos regionales.

Artículo 2. Conformación de las Comisiones de Transferencia

2.1 Dispóngase la conformación de las Comisiones de Transferencia que tienen a su cargo conducir el proceso de transferencia temporal de competencias, funciones, personal y acervo documentario en los ámbitos territoriales indicados en el artículo 1 de la presente resolución.

2.2 Las Comisiones de Transferencia están conformadas de la siguiente manera:

a) Por parte de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL:

1. Un representante de la Gerencia General, quien la preside;

2. El/la Intendente/a Nacional de Inteligencia Inspectiva o sus representantes;

3. El Intendente Regional del ámbito territorial donde se aplique la transferencia o su representante;

4. El/la Jefe/a de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o su representante; y,

5. El/la Jefe/a de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración o su representante.

b) Cada uno de los Gobiernos Regionales de Ayacucho, La Libertad, Loreto y Arequipa, integra la Comisión de Transferencia que le corresponde, según el ámbito jurisdiccional materia de transferencia. Asimismo, cuenta, en cada caso, con cuatro (4) representantes designados por el gobernador regional.

2.3 Las Comisiones de Transferencia se instalan, a más tardar, en las fechas establecidas en el cronograma siguiente:

Ámbito Territorial

Plazo máximo para la instalación de las comisiones de transferencia

Ayacucho

18 de marzo de 2022

La Libertad

16 de mayo de 2022

Loreto

15 de agosto de 2022

Arequipa

15 de setiembre de 2022

Artículo 3. Inicio de la transferencia temporal e inicio del ejercicio de competencias en materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora

Establézcase la fecha de inicio de la transferencia temporal de competencias, funciones, personal y acervo documentario de los Gobiernos Regionales de Ayacucho, La Libertad, Loreto y Arequipa, a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, así como la fecha de inicio del ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de dicha Superintendencia, en el ámbito territorial de los mencionados gobiernos regionales, conforme al siguiente Cronograma:

Región

Fecha de inicio de la transferencia temporal de competencias, funciones, personal y acervo documentario

Fecha de inicio del ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de la SUNAFIL

Ayacucho

Al día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial

11 de abril de 2022

La Libertad

15 de junio de 2022

Loreto

12 de setiembre de 2022

Arequipa

10 de octubre de 2022

Artículo 4. Supervisión del proceso de transferencia

4.1 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo supervisa el proceso de transferencia en función a lo dispuesto en el literal c) del artículo 10 y en el literal o) del artículo 79 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR.

4.2 A través del Despacho del Superintendente de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles contados a partir del inicio del ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL en los ámbitos territoriales de Ayacucho, La Libertad, Loreto y Arequipa, el presidente de la Comisión de Transferencia presenta un informe que contiene los siguientes aspectos:

a) Cumplimiento del cronograma para la instalación de la Comisión de Transferencia; la transferencia temporal de competencias, funciones, personal y acervo documentario; e inicio del ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL.

b) Cumplimiento de los requisitos para la transferencia de personal previstos en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 012-2018-TR, Decreto Supremo que establece normas complementarias para la transferencia temporal de competencias, funciones, personal y acervo documentario de los Gobiernos Regionales a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral.

c) Estado situacional de la transferencia de los recursos financieros de la partida presupuestal del personal transferido, en caso corresponda.

d) El inventario del acervo documentario a transferir.

4.3 De considerarlo pertinente, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo puede requerir información adicional respecto al informe presentado.

Artículo 5. Suspensión de plazos de la Autoridad Administrativa de Trabajo

Suspéndase los plazos de los procedimientos de inspección del trabajo y de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo de las instancias correspondientes de los Gobiernos Regionales de Ayacucho, La Libertad, Loreto y Arequipa, desde tres (3) días antes hasta tres (3) días posteriores a la fecha de inicio para el ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL en el ámbito territorial referido en el artículo 3 de la presente resolución ministerial, relativos a las siguientes materias:

a) La distribución de órdenes de inspección y de orientación y asesoría técnica.

b) El inicio de las diligencias preliminares y el inicio de actuaciones inspectivas de investigación y de orientación y asesoría técnica.

c) Las órdenes de inspección y de orientación y asesoría técnica, y las actuaciones inspectivas que se realizan como consecuencia de ellas, como son las visitas, comparecencias, emisión de medidas inspectivas de advertencia y requerimiento, así como la emisión de informes finales o actas de infracción.

d) El registro de actas de infracción y su distribución a las Subdirecciones de Inspección del Trabajo, o quienes hagan sus veces, en el Sistema Informático de Inspección del Trabajo (SIIT).

e) La notificación de actas de infracción, imputaciones de cargo, informes finales de instrucción y el inicio de procedimientos sancionadores.

f) La emisión de resoluciones que resuelvan los procedimientos administrativos sancionadores.

Artículo 6. Excepción a la suspensión de plazos de la Autoridad Administrativa de Trabajo

Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 5 de la presente resolución ministerial, los procedimientos de inspección del trabajo y los procedimientos administrativos sancionadores referidos a la verificación de despidos, accidentes de trabajo, paralización de labores, suspensión perfecta de labores, afectaciones al derecho de huelga, el otorgamiento de constancias de cese y los derivados de materias relacionadas con derechos fundamentales.

Artículo 7. Suspensión de plazos para los administrados

7.1 Suspéndase los plazos de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo de las autoridades instructoras y resolutivas o sancionadoras de las Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales de Ayacucho, La Libertad, Loreto y Arequipa, o quienes hagan sus veces, desde tres (3) días antes hasta tres (3) días después de la fecha de inicio para el ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL en los ámbitos territoriales referidos en el artículo 3 de la presente resolución ministerial, relativos a la presentación de descargos, recursos administrativos y quejas por denegatoria de apelación.

7.2 No se suspenden los plazos dispuestos en las medidas inspectivas de requerimiento emitidas.

Artículo 8. Publicación

Dispóngase la publicación de la presente resolución ministerial en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el/la Jefe/a de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO

Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

2048878-1