Aprueban la consolidación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 035-2022-SUNARP/SN

Lima, 16 de marzo de 2022

VISTOS; el Memorándum Múltiple N° 00055-2022-SUNARP/GG, del 10 de marzo de 2022, de la Gerencia General; el Memorándum N° 00289-2022-SUNARP/OPPM, del 11 de marzo de 2022, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe Nº 00184-2022-SUNARP/OAJ, del 15 de marzo de 2022, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y modificatorias, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión;

Que, el artículo 43 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modificatorias, señala que el Reglamento de Organización y Funciones es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;

Que, el Anexo 1 “Glosario de Términos” de los Lineamientos de Organización del Estado, define al Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, como el documento que consolida las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de un Ministerio u organismo público del Poder Ejecutivo, a fin de integrar el articulado de los órganos con el de sus respectivas unidades de organización. Para tal efecto, se sigue una nueva secuencia de articulado debiendo cada artículo del Texto Integrado hacer referencia al artículo correspondiente de la Sección Primera o Segunda del Reglamento de Organización y Funciones aprobadas por decreto supremo y resolución del titular respectivamente;

Que, asimismo, conforme al artículo 44-A de los referidos Lineamientos de Organización del Estado, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones es elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces y debe contar con su visto y el de la Oficina de Asesoría Jurídica para su publicación en el portal de transparencia de la entidad;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 018-2021-JUS y la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 211-2021-SUNARP/SN, publicados en el Diario Oficial El Peruano con fechas 21 y 31 de diciembre de 2021, se aprueban las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp, respectivamente;

Que, en ese sentido, con la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 002-2022-SUNARP/SN, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 11 de enero de 2022, se aprobó el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, que consolida las Secciones Primera y Segunda del ROF de la Sunarp, a fin de integrar el articulado de los órganos con el de sus respectivas unidades de organización;

Que, posteriormente, mediante el Decreto Supremo N° 001-2022-JUS de fecha 10 de marzo de 2022, publicado en el Diario Oficial El Peruano, se aprueba la rectificación por error material del literal p) del artículo 36 de la Sección Primera del ROF de la Sunarp, asimismo se dispone en su Única Disposición Complementaria Final, que en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicado el referido Decreto Supremo, la Sunarp consolide el Texto Integrado del ROF institucional, mediante Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos;

Que, mediante el Memorándum N° 00289-2022-
SUNARP/OPPM, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, hace suyo el Informe N° 00061-2022-SUNARP/OPPM/UPL de la Unidad de Planeamiento, a través del cual, en el marco de sus respectivas funciones y competencias, sustenta la aprobación de la consolidación del Texto Integrado del ROF de la Sunarp, que contiene la Sección Primera con su respectiva rectificación, y la Sección Segunda de dicho documento de gestión; para tal efecto, adjunta el documento rectificado del Texto Integrado del ROF de la Sunarp;

Que, de acuerdo al Informe N° 00184-2022-SUNARP/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica, atendiendo a la opinión técnica favorable vertida por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 001-2022-JUS, concluye que resulta viable legalmente emitir el acto resolutivo que apruebe la consolidación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp; señalando que, para ello corresponde dejar sin efecto el artículo 1 de la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 002-2022-SUNARP/SN, que aprobó el Texto Integrado del ROF de la Sunarp; manteniéndose vigentes los artículos 2 y 3 de dicha Resolución, referidos a las responsabilidades y plazos para la implementación de lo establecido en el nuevo ROF de la Sunarp; y a las acciones de monitoreo y cumplimiento para dicha implementación, a cargo de la Gerencia General, respectivamente;

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2021-JUS, rectificado por error material por Decreto Supremo N° 001-2022-JUS; y la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 211-2021-SUNARP/SN; con el visado de la Gerencia General, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Consolidación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones

Aprobar la consolidación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp, que consta de tres (03) títulos, setenta y siete (77) artículos y el Organigrama de la Sunarp; correspondientes a la Sección Primera, aprobada por Decreto Supremo N° 018-2021-JUS, rectificado por error material por Decreto Supremo N° 001-2022-JUS, y a la Sección Segunda, aprobada con la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 211-2021-SUNARP/SN, de dicho documento de gestión; documento que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Dejar sin efecto el artículo 1 de la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 002-2022-SUNARP/SN

Dejar sin efecto el artículo 1 de la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 002-2022-SUNARP/SN, que aprobó el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp; manteniendo su vigencia los artículos 2 y 3 de la citada Resolución.

Artículo 3.- Publicación

La presente Resolución y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp, aprobado mediante el artículo 1, se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp (www.gob.pe/sunarp) y en el portal de transparencia de la entidad, el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN

Superintendente Nacional de los Registros Públicos

2048860-1