Disponen la publicación para comentarios del proyecto de modificación del Procedimiento Técnico del COES N° 34 “Determinación de los Costos de Mantenimiento de las Unidades de Generación Termoeléctrica”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 036-2022-OS/CD

Lima, 16 de marzo de 2022

VISTOS:

La propuesta presentada por el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (“COES”) remitida mediante Carta COES/D-659-2021, la respuesta del COES a las observaciones de Osinergmin presentada mediante Carta COES/D-1359-2021; así como, los Informes N°s 126-2022-GRT y 127-2022-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas.

CONSIDERANDO:

Que, en el literal c) del artículo 3.1, de la Ley N° 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, se señala que la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, entre otros, reglamentos y normas técnicas. En tal sentido, conforme a lo establecido en el artículo 21 de su Reglamento General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, corresponde a Osinergmin dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos y normas podrán definir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios;

Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado con Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y con el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, constituye requisito previo para la aprobación de los reglamentos dictados por el ente Regulador, que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial “El Peruano”, con el fin de recibir los comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo;

Que, el COES manifiesta que el “Procedimiento para la Supervisión de los Parámetros de Inflexibilidades Operativas de las Unidades de Generación del SEIN”, aprobado con Resolución N° 161-2019-OS/CD, estableció la forma en la que los generadores presentarían los valores de las Inflexibilidades Operativas, así como de la información que las sustenta. En ese sentido, los generadores modificaron las Inflexibilidades Operativas de sus unidades de generación, lo cual conlleva a cambios en el comportamiento en la operación de las unidades de generación termoeléctrica; esto es, número de horas de operación, número de procesos de arranque-parada, entre otros;

Que, teniendo en cuenta el considerando anterior, mediante Carta COES/D-659-2021 de fecha 23 de julio de 2021, el COES remitió a Osinergmin una propuesta de modificación del Procedimiento Técnico del COES Nº 34 “Determinación de los Costos de Mantenimiento de las Unidades de Generación Termoeléctrica” (“PR-34”) aprobado con Resolución N° 214-2017-OS/CD, basada en las oportunidades de mejora identificadas por el COES, con relación a la metodología para la determinación del Costo de Arranque (CMarr), incluir en el proceso los mantenimientos correctivos, modificación de la rigidez en el tiempo de validez de los nuevos valores del Costo Variable de Mantenimiento (CVM), y la utilización de cotizaciones y órdenes de compra para sustentar costos;

Que, habiéndose recibido la propuesta y la subsanación de observaciones por parte del COES, y efectuado el respectivo análisis por parte de Osinergmin, corresponde publicar el proyecto de resolución que aprueba el nuevo PR-34, al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica , el Reglamento del COES, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2008-EM y modificatorias, y la Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos, aprobada con Resolución N° 476-2008-OS/CD y modificatorias, para la recepción de opiniones y sugerencias por parte de los interesados;

Que, finalmente, se ha emitido el Informe Técnico N° 126-2022-GRT y el Informe Legal N° 127-2022-GRT elaborados por la División de Generación y Transmisión Eléctrica y Asesoría legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento del COES, aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM; y en la “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos”, aprobada con Resolución N° 476-2008-OS/CD; así como en sus normas modificatorias y complementarias;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 07-2022.

SE RESUELVE

Artículo 1.- Publicación del proyecto

Disponer la publicación, en el portal de internet de Osinergmin http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx del proyecto de resolución que modifica el Procedimiento Técnico del COES N° 34 “Determinación de los Costos de Mantenimiento de las Unidades de Generación Termoeléctrica” aprobado con Resolución N° 214-2017-OS/CD, conjuntamente con su exposición de motivos, el Informe Técnico N° 126-2022-GRT y el Informe Legal N° 127-2022-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los mismos que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Plazo para comentarios

Otorgar un plazo de veinte (20) días calendario, sin lugar a prórroga, para que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, vía la ventanilla electrónica: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/ o de encontrarse habilitada la mesa de partes física, en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas a la siguiente dirección de correo electrónico: PRCOES@osinergmin.gob.pe. La recepción de los comentarios estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken Teruya.

Artículo 3.- Análisis de los comentarios

Encargar a la División de Generación y Transmisión de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, la publicación dispuesta en el artículo 1, así como de la recepción y análisis de los comentarios y/o sugerencias que se formulen al proyecto de resolución publicado, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin.

Artículo 4.- Publicación de la resolución

Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional de Osinergmin.

Jaime Mendoza Gacon

Presidente del Consejo Directivo

2048818-1