Modifican la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D00014-2022-IRTP-PE, sobre delegación de facultades y atribuciones en diversos funcionarios del IRTP

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

N° D000025-2022-IRTP PE

Lima, 16 de marzo de 2022

VISTOS: El Informe N° D0009-2022-IRTP-OA emitido por la Oficina de Administración y el Informe N° D000037-2022-IRTP-OAJ emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú (en adelante IRTP), creado por Decreto Legislativo N° 829, es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura, cuya finalidad es colaborar con la política del Estado en la educación y en la formación moral y cultural de los peruanos, teniendo como objetivo llegar a toda la población nacional, a través de los medios de radiodifusión sonora y por televisión a su cargo, con programas educativos, culturales, informativos y de esparcimiento;

Que, el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del IRTP aprobado mediante Decreto Supremo N° 056-2001-ED y modificado por Decreto Supremo N° 006-2018-MC, señala que la Presidencia Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, y que se encuentra a cargo del Presidente Ejecutivo quien es el titular de la entidad, y preside el Consejo Directivo;

Que, el numeral 8.2 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF señala que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D00014-2022-IRTP-PE de fecha 17 de enero de 2022, se delegó ciertas facultades y atribuciones en materia de contrataciones con el Estado, en el Jefe de la Oficina de Administración;

Que, la Oficina de Administración por el documento del visto solicito modificar los artículos 1, 3 y 5 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D00014-2022-IRTP-PE, a fin de uniformizar y consolidar algunas facultades delegadas en la Gerencia General, Oficina de Administración y Área de Logística;

Que, a través del documento del visto la Oficina de Asesoría Jurídica recomendó considerar las propuestas de modificación efectuadas por la Oficina de Administración, así como agregar la sugerencia de la Gerencia General de delegación de facultades sobre Proyectos de Inversión Pública, de conformidad con el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF, en la Oficina de Administración y en la Gerencia Técnica y de Operaciones;

Con el visto de Gerencia General, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del IRTP aprobado mediante Decreto Supremo N° 056-2001-ED, modificado por Decreto Supremo N° 006-2018-MC; en el Texto Único Ordenado - TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto los literales ff), gg), hh), ii), jj), kk) y ll) del numeral 3.1 y el literal o) del numeral 3.2 del artículo 3 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D00014-2022-IRTP-PE.

Artículo 2.- Modificar el artículo 1 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D00014-2022-IRTP-PE.

Incorpórese el literal f) al artículo 1 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D00014-2022-IRTP-PE, quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1.- Delegar en el/la Gerente/a General, las facultades y atribuciones siguientes:

(…)

f. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de obra hasta por el máximo permitido por ley, en el marco de la normativa de contratación pública.”

Artículo 3.- Modificar el artículo 3 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D00014-2022-IRTP-PE.

Modifíquese los literales g), h), i) j), k), l), m), n), o), p), q), r), s), t), u), v), w), x), y), z), aa), bb), cc), dd) y ee) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D00014-2022-IRTP-PE, quedando redactados de la siguiente manera:

“Artículo 3.- Delegar en el/la jefe/a de la Oficina de Administración, las facultades y atribuciones siguientes:

3.1 En materia de Contrataciones del Estado:

(…)

g. Suscribir, modificar y resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios y/u obras, y sus adendas, así como las contrataciones complementarias de bienes y servicios.

h. Autorizar, suscribir, modificar y resolver contratos, órdenes de compra y órdenes de servicios correspondientes a los supuestos expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la normativa de contratación pública, previstos en los artículos 4 y 5 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, que no estén expresamente delegados en otro funcionario.

i. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios hasta el máximo permitido por ley en el marco de la normativa de contratación
pública.

j. Autorizar la reducción de prestaciones de bienes, servicios y obras hasta el máximo permitido por ley en el marco de la normativa de contratación
pública.

k. Resolver y autorizar las solicitudes ampliación de plazo contractual en el marco de la normativa de contratación pública, que no estén expresamente delegadas en otro funcionario.

l. Autorizar otras modificaciones a los contratos suscritos en el marco del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato y que las modificaciones no impliquen variación de precio.

m. Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités de selección, cuando corresponda.

n. Designar o contratar al jurado independiente para la evaluación de la propuesta arquitectónica.

o. Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido en el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado.

p. Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de consultoría de obras que se presenten a la entidad.

q. Aprobar los expedientes técnicos de obras en el marco de lo regulado en los artículos 219 y 222 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

r. Aprobar que el comité de selección consideré válida la oferta económica y otorgue la buena pro, en el supuesto que las ofertas superen el valor estimado o el valor referencial de la convocatoria, según corresponda, previa certificación de crédito presupuestario.

s. Suscribir convenios interinstitucionales con entidades públicas nacionales para la realización de compras corporativas facultativas, sea como entidad encargante o entidad participante. En caso el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, actúe como entidad encargada, debe ejecutar las acciones contenidas en el artículo 104 del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, con excepción de lo dispuesto en el literal f).

t. Aprobar mediante Resolución las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado.

u. Aprobar mediante Resolución la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección convocados para la contratación de bienes, servicios, consultorías y obras, en el marco de lo establecido en la normativa de Contrataciones del Estado, con conocimiento de la Gerencia General.

v. Autorizar el pago de la ejecución de mayores metrados, siempre que no supere el quince (15%) por ciento del monto del contrato original, según lo regulado en los numerales 205.11 y 205.12 del artículo 205 del Reglamento.

w. Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección, cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), dentro del marco de lo dispuesto en el numeral 41.3 del artículo 41 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, previo informe de la Oficina de Administración a través del Área de Logística y de la Oficina de Asesoría Jurídica.

x. Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio considerando criterios de costo beneficio y ponderando los costos en tiempo y recursos del proceso arbitral, la expectativa de éxito de seguir el arbitraje y la conveniencia de resolver la controversia a través de la conciliación, contando para ello con los informes técnicos del área usuaria, del órgano encargado de las contrataciones y, de ser el caso, del área especializada en el objeto de contratación, así como del informe legal de la Oficina de Asesoría Jurídica, en aplicación de lo dispuesto en el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

y. Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación o arbitraje, de ser el caso, remitiendo todos los actuados al Procurador Público a cargo de la defensa de los intereses del IRTP.

z. Suscribir todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción, absoluciones de pedidos de información y actos vinculados a los procesos de contratación, así como hacer uso de la palabra ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades, vinculados a las contrataciones del Estado.

aa. Realizar los requerimientos y trámites necesarios para la ejecución de garantías, cuando corresponda.

bb. Cuando se advierta de posibles vicios de nulidad, correr traslado previo al beneficiario del acto y/o contrato para el ejercicio de su derecho de defensa.

cc. Comunicar, por conducto notarial, la declaración de nulidad de oficio del contrato, adjuntando la copia fedateada de la Resolución correspondiente.

dd. Acordar con el contratista la suspensión del plazo de ejecución de servicio y/o plazo de entrega de bienes y, una vez reiniciado dicho plazo comunicar al contratista la modificación de las fechas de ejecución, respetando los términos en los que se acordó la suspensión, de conformidad con los numerales 142.7 y 142.8 del artículo 142 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias.

ee. Declarar la nulidad del pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases del procedimiento de selección, en el supuesto previsto en el numeral 72.7 del artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus
modificatorias.

Incorpórese el literal a) al numeral 3.4 del artículo 3 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D00014-2022-IRTP-PE, quedando redactado de la siguiente manera:

3.4 En materia de Inversiones:

a. Aprobar y/o modificar, en el ámbito de su competencia, los expedientes técnicos de los proyectos de inversión, de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación – IOARR y documentos equivalentes, en el marco de lo previsto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 284-2018-EF.

Artículo 4.- Modificar el artículo 5 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D00014-2022-IRTP-PE.

Modifíquese el literal b) del artículo 5 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D00014-2022-IRTP-PE, quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo 5.- Delegar en el/la jefe/a del Área de Logística, las facultades y atribuciones siguientes:

(…)

b) Apoyar la gestión de los pedidos de bienes, servicios, viáticos y/o gastos por el fondo de caja chica, requeridos de manera expresa por la Presidencia Ejecutiva y Gerencia General como áreas usuarias, a fin de viabilizar y garantizar las actividades de la Alta Dirección.

Incorpórese los literales e), f), g), h), i) y j) al artículo 5 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D00014-2022-IRTP-PE, quedando redactados de la siguiente manera:

(…)

e) Suscribir, modificar y resolver los contratos y/u órdenes de compra y/o servicios por las prestaciones de bienes, servicios u obras cuyos montos de contratación sean iguales o inferiores a ocho (8) UIT, y sus adendas; así como aprobar, suscribir, modificar y resolver las contrataciones a realizarse a través del Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco.

f) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo de los contratos y/u órdenes de compra y/o de servicio por las prestaciones de bienes, servicios u obras, cuyos montos de contratación sean iguales o inferiores a ocho (8) UIT, así como las que resulten de las contrataciones por Catálogo Electrónico del Acuerdo Marco, según corresponda.

g) Aplicar las penalidades al contratista que incumpla las obligaciones a su cargo, deduciéndolas de los pagos a cuenta, de las valorizaciones, del pago final o en la liquidación final, según corresponda; o, de ser necesario, del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento.

h) Comunicar al contratista las observaciones advertidas por el área usuaria, otorgándole el plazo correspondiente para su subsanación, a efectos que se emita la conformidad respectiva.

i) Requerir el cumplimiento del contrato, por conducto notarial, en los casos que corresponda.

j) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades y sus modificaciones, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente”.

Artículo 5.- Incorporar el artículo 10-A en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D00014-2022-IRTP-PE.

Incorpórese el artículo 10-A en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D00014-2022-IRTP-PE, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 10-A.- Delegar en el/la Gerente/a de la Gerencia Técnica y de Operaciones, la facultad y atribución siguiente:

Aprobar y/o modificar, en el ámbito de su competencia, los expedientes técnicos de los proyectos de inversión, de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación – IOARR y documentos equivalentes, en el marco de lo previsto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 284-2018-EF.

Artículo 6.- Dejar subsistentes las demás disposiciones contenidas en la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000014-2022-IRTP-PE que no se opongan a la presente.

Artículo 7.- Remitir copia de la presente resolución a los servidores y responsables a quienes se les ha delegado facultades mediante la presente resolución, así como a todos órganos de la entidad del IRTP para su conocimiento.

Artículo 8.- Encargar a la Oficina de Informática y Estadística publicar la presente resolución en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú (www.irtp.gob.pe).

Artículo 9.- Encargar al Área de Logística de la Oficina de Administración efectuar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSEPH ELIAS DAGER ALVA

Presidente Ejecutivo

2048753-1