Autorizan la ejecución de la “Estadística Mensual de Grandes Almacenes e Hipermercados Minoristas y Tiendas Especializadas 2022” y la “Estadística Mensual de Centros Comerciales 2022”

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 055-2022-INEI

Lima, 4 de marzo de 2022

Visto el Oficio Nº 00000012-2022-PRODUCE/OGEIEE, de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción, el Oficio Nº 000708-2022/INEI-DNCE, de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas; y, el Informe Nº 019 -2022-INEI-DNCE/DECEEE de la Dirección Ejecutiva de Censos y Encuestas a Empresas y Establecimientos de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es el ente rector del Sistema Estadístico Nacional y tiene entre sus funciones: normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Oficiales del país;

Que, el Ministerio de la Producción tiene entre sus funciones recopilar información estadística mensual de la actividad básica sobre la evolución de las ventas, empleo y los inventarios de los grandes almacenes e hipermercados minoristas, así como de las tiendas especializadas y centros comerciales a nivel nacional, que permita proporcionar información que muestre el comportamiento económico coyuntural y servir de apoyo para la toma de decisiones en materia de su competencia;

Que, mediante el documento del visto la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios del Ministerio de la Producción, solicita autorización para ejecutar a nivel nacional la “Estadística Mensual de Grandes Almacenes e hipermercados Minoristas y Tiendas Especializadas 2022” dirigida a una muestra de 210 establecimientos comerciales a nivel nacional, cuyas ventas anuales sean mayores o iguales a tres (3) millones de soles y que cuenten con cincuenta (50) trabajadores a más de cualquier condición laboral y la “Estadística Mensual de Centros Comerciales 2022” dirigida a 16 empresas con 58 establecimientos que tienen tiendas anclas que brindan diversos servicios de entretenimiento y comodidades para el público en general y locales de venta de productos de gran variedad; ambas encuestas son de periodicidad mensual y de carácter permanente, cuya cobertura geográfica es a nivel nacional;

Que, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas mediante Oficio Nº 000708-2022-INEI/DNCE adjunta el Informe Nº 019-2022-INEI-DNCE/DECEEE de la Dirección Ejecutiva de Censos y Encuestas de Empresas y Establecimientos del Instituto Nacional de Estadística e Informática, en el que se informa que se ha analizado la cobertura geográfica, temática, actividad a investigar, temporalidad, unidad de observación, tamaño de la muestra y modalidad de recojo de los datos, concluyendo que la información presentada por la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción, cuenta con la validación para la ejecución de las citadas investigaciones estadísticas;

Que, en ese marco, resulta necesario autorizar la ejecución de la “Estadística Mensual de Grandes Almacenes e Hipermercados Minoristas y Tiendas Especializadas 2022” y la “Estadística Mensual de Centros Comerciales 2022”, a nivel nacional que estará a cargo de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios del Ministerio de la Producción a través de la Dirección de Estudios Económicos y las Direcciones Regionales de PRODUCE o la que haga sus veces, dentro del ámbito de su competencia administrativa, dirigida a las personas naturales y jurídicas ubicadas en el territorio nacional, que se dediquen a la actividad económica de comercio interno, así como aprobar el formulario respectivo y establecer el plazo máximo para la presentación de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 83 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; y,

Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, la visación de la Sub Jefatura de Estadística y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604; “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la ejecución de la “Estadística Mensual de Grandes Almacenes e Hipermercados Minoristas y Tiendas Especializadas 2022” y la “Estadística Mensual de Centros Comerciales 2022”, dirigida a una muestra de empresas seleccionadas a nivel nacional, cuya relación forma parte de la presente Resolución y se encuentra publicada en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (https://ogeiee.produce.gob.pe), a cargo de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción, las cuales deben cumplir con las siguientes características:

a) “Estadística Mensual de Grandes Almacenes e Hipermercados Minoristas y Tiendas especializadas 2022”, tener ventas anuales mayores o iguales a tres (3) millones de Soles, contar con cincuenta (50) trabajadores a más de cualquier condición laboral.

b) “Estadística Mensual de Centros Comerciales 2022”, contar con tiendas anclas, brindar diversos servicios de entretenimiento y comodidades, para el público en general y locales de venta de productos de gran variedad.

Artículo 2.- Aprobar los formularios correspondientes a las mencionadas Encuestas, las que constituyen parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer que las personas naturales y jurídicas obligadas a presentar la información, podrán obtener su formulario electrónico a través de un aplicativo Web que estará disponible en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya ruta de acceso es https://extranet.produce.gob.pe, utilizando para ello una CLAVE de ACCESO.

Artículo 4.- Precisar que los formularios electrónicos debidamente absueltos deberán ser diligenciados en forma virtual a través del aplicativo WEB, con la respectiva clave de acceso asignada, a más tardar en el décimo (10) día calendario de finalizado el mes que se informa.

Cabe indicar, que para aquellas empresas que no tengan facilidad de acceso a Internet, de manera excepcional y por un tiempo determinado previa coordinación con la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción podrán solicitar el envío del formulario físico y remitirlo a la siguiente dirección de correo electrónico: notificaciones.semci@produce.gob.pe, o comunicarse en Lima al Ministerio de la Producción al 616-2222 anexo: 3316; Regiones: Direcciones Regionales de PRODUCE.

Artículo 5.- Las empresas que por primera vez son incluidas en la ‘’Estadística Mensual de Grandes Almacenes e Hipermercados Minoristas y Tiendas Especializadas 2022’’ y la ‘’Estadística Mensual de Centros Comerciales 2022’’, deberán también remitir su información mensual del ejercicio fiscal 2021. Asimismo, cabe indicar que la institución queda facultada en solicitar a los informantes datos de periodos anteriores, para fines estadísticos.

Artículo 6.- Las personas naturales y jurídicas que incumplan con la presentación de los formularios diligenciados de la ‘’Estadística Mensual de Grandes Almacenes e Hipermercados Minoristas y Tiendas Especializadas 2022’’ y la ‘’Estadística Mensual de Centros Comerciales 2022’’, en el plazo y términos establecidos, serán pasibles de ser multadas, conforme a las sanciones dispuestas por los Arts. 87, 89 y 90 del D. S. Nº 043-2001-PCM, el cual precisa que el pago de la multa no exime de la presentación de la información.

Regístrese y comuníquese.

DANTE CARHUAVILCA BONETT

Jefe

2048742-3