Autorizan la ejecución de la “Estadística Industrial Mensual 2022”

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 053-2022-INEI

Lima, 4 de marzo de 2022

Visto el Oficio Nº 0000012-2022-PRODUCE/SG/OGEIEE, de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción; el Oficio Nº 000705-2022-INEI/DNCE de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y el Informe Nº 017-2022-INEI-DNCE/DECEEE de la Dirección Ejecutiva de Censos y Encuestas a Empresas y Establecimientos de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es el ente rector del Sistema Estadístico Nacional y tiene entre sus funciones: normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizados por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Oficiales del país;

Que, el Ministerio de la Producción tiene entre sus funciones recopilar información básica sobre la actividad productiva desarrolladas por las empresas industriales manufactureras, para el cálculo del Índice de Volumen Físico de la Producción Manufacturera (IVFPM), que permita proporcionar información que muestre el comportamiento económico coyuntural y servir de apoyo para la toma de decisiones en materia de su competencia;

Que, mediante documento del visto la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción, solicita autorización para la ejecución de la “Estadística Industrial Mensual 2022” dirigida a una muestra de 5 mil 442 empresas seleccionadas a nivel nacional;

Que, mediante Oficio 000705-2022-INEI/DNCE, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas adjunta el Informe Nº 017-2022-INEI-DNCE/DECEEE de la Dirección Ejecutiva de Censos y Encuestas a Empresas y Establecimientos del Instituto Nacional de Estadística e Informática, en el que informa que se ha analizado la cobertura geográfica, temática, actividad a investigar, periodicidad, unidad de observación, tamaño de la muestra y modalidad de recojo de los datos, el procedimiento metodológico que se utiliza para el cálculo del índice de la producción industrial manufacturera, emitiendo opinión favorable para la ejecución de la citada investigación estadística;

Que, en ese sentido, resulta pertinente autorizar la ejecución de la Encuesta “Estadística Industrial Mensual 2022”, dirigida a las personas naturales y jurídicas ubicadas en el territorio nacional, que se dediquen a la actividad manufacturera, así como aprobar el formulario respectivo y establecer el plazo máximo para la presentación de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 83 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; y,

Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, la visación de la Sub Jefatura de Estadística y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604; “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la ejecución de la “Estadística Industrial Mensual 2022”, dirigida a una muestra de 5 mil 442 empresas seleccionadas a nivel nacional, cuya relación forma parte de la presente Resolución y se encuentra publicada en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (https://ogeiee.produce.gob.pe), a cargo de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción.

Artículo 2.- Aprobar el formulario correspondiente a la mencionada Encuesta, la que constituye parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer, que las personas naturales y jurídicas obligadas a presentar la información, podrán obtener su formulario electrónico a través de un aplicativo Web que estará disponible en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es https://extranet.produce.gob.pe utilizando para ello la respectiva CLAVE de ACCESO que le será proporcionada por la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción o vía correo electrónico solicitándolo a través de est_manufactura@produce.gob.pe.

Artículo 4.-Precisar que el formulario electrónico debidamente absuelto deberá ser remitido en forma virtual a través del aplicativo WEB en la dirección siguiente: https://extranet.produce.gob.pe en el orden siguiente:

– La primera parte del formulario, correspondiente a la Producción Estadística se entregará a más tardar, en el décimo (10) día hábil de finalizado el mes que se informa.

– La segunda parte del formulario, referido a la Opinión Empresarial, será remitido a más tardar el quinto (05) día hábil de finalizado el mes que se informa. La constancia de presentación de la información se podrá imprimir una vez remitida la información vía internet y consolidada por el Ministerio.

Artículo 5.- Las empresas que por primera vez son incluidas en la Muestra de la Encuesta “Estadística Industrial Mensual 2022”, deberán también remitir su información mensual del ejercicio fiscal 2021. Cabe indicar que la institución queda facultada en solicitar a los informantes datos de períodos anteriores si así lo requieren para fines estadísticos.

Artículo 6.- Sólo para aquellas empresas que no tengan facilidad de acceso a internet, de manera excepcional y por un tiempo determinado y previa coordinación con la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción, podrán solicitar el envío del formulario físico a la siguiente dirección de correo electrónico: est_manufactura@produce.gob.pe o comunicarse en Lima: Ministerio de la Producción al 616- 2222 anexo 3312-3313-3314-3321-3322. En las Regiones: Direcciones Regionales de PRODUCE.

Artículo 7.- Las personas naturales y jurídicas que incumplan con la presentación de los formularios diligenciados de la Encuesta “Estadística Industrial Mensual 2022”, en el plazo y términos establecidos, serán pasibles de ser multadas, conforme a las sanciones dispuestas por los Arts. 87, 89 y 90 del D. S. Nº 043-2001-PCM, el cual precisa que el pago de la multa no exime de la presentación de la información.

Regístrese y comuníquese.

DANTE CARHUAVILCA BONETT

Jefe

2048742-1