Aprueban Lineamientos para el uso del “Sistema de Autorización Sectorial para la emisión de Licencia de Funcionamiento”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 000070-2022-VMPCIC/MC

San Borja, 16 de marzo del 2022

VISTOS; el Memorando N° 000127-2022-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Memorando N° 000102-2022-OGPP/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 000063-2022-OGETIC/MC de la Oficina General de Estadísticas y Tecnologías de la Información y Comunicaciones; el Memorando N° 000467-2022-OACGD-SG/MC de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria; el Informe N° 000256-2022-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 28-A-4.4 del artículo 28-A-4 del Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2006-ED y modificatorias, dispone que la Dirección General de Patrimonio Cultural o la autoridad delegada para dicho efecto, resuelve la solicitud de autorización sectorial para la emisión de licencia de funcionamiento en monumentos declarados como integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, señala que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentran comprendidas dentro de su competencia;

Que, el artículo 51 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, del patrimonio cultural, promoción y difusión del patrimonio cultural;

Que, además, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble es la unidad orgánica que tiene entre sus funciones diseñar, desarrollar, proponer, conducir e implementar, según corresponda, políticas, planes, estrategias, programas y proyectos conducentes a la identificación, registro, estudio, preservación, conservación, difusión, puesta en valor y uso social de las edificaciones y sitios de las épocas colonial, republicana y contemporánea que presentan la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, en coordinación con las entidades públicas y privadas que correspondan, conforme a lo establecido en el numeral 54.1 del artículo 54 del ROF;

Que, en ese marco, mediante el Memorando Nº 000127-2022-DGPC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural propone la aprobación del documento denominado Lineamientos para el uso del “Sistema de Autorización Sectorial para la emisión de Licencia de Funcionamiento”, con el fin de contribuir al fortalecimiento en el proceso de atención del procedimiento administrativo de Autorización Sectorial para la emisión de Licencias de funcionamiento en Monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, en beneficio de la ciudadanía;

Que, con el Memorando N° 000102-2022-OGPP/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000037-2022-OOM/MC de la Oficina de Organización y Modernización, que emite opinión favorable respecto de la propuesta de Lineamientos; señalando además que la misma se encuentra dentro del marco de la Directiva N° 001-2022-SG/MC “Directiva para la Formulación, Modificación y Aprobación de Documentos de Gestión, Normativos y Orientadores del Ministerio de Cultura”, aprobada por la Resolución de Secretaría General N° 000001-2022-SG/MC;

Que, por el Memorando N° 000467-2022-OACGD-SG/MC, la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria manifiesta su conformidad con la propuesta de Lineamientos;

Que, a través del Memorando N° 000063-2022-OGETIC/MC, la Oficina General de Estadísticas y Tecnologías de la Información y Comunicaciones emite opinión favorable respecto de la propuesta de Lineamientos;

Que, conforme al literal a) numeral 1.2 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 000380-2021-DM/MC, el/la Viceministro/a de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, durante el ejercicio fiscal 2022, tiene delegada la facultad de aprobar directivas y/o manuales, así como todo documento normativo, en el marco de sus competencias;

Que, en ese sentido, corresponde emitir el acto resolutivo que apruebe el documento denominado Lineamientos para el uso del “Sistema de Autorización Sectorial para la emisión de Licencia de Funcionamiento”;

Con las visaciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Estadísticas y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Resolución Ministerial Nº 000380-2021-DM/MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de los Lineamientos para el uso del “Sistema de Autorización Sectorial para la emisión de Licencia de Funcionamiento”

Apruébase el Lineamiento N° 000001-2022-VMPCIC/MC, denominado Lineamientos para el uso del “Sistema de Autorización Sectorial para la Emisión de Licencia de Funcionamiento”, que en calidad de anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Publicación

Dispónese la publicación de la presente resolución y su anexo en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIELA SONALY TUESTA ALTAMIRANO

Viceministra de Patrimonio Cultural e

Industrias Culturales

2048614-1