Disponen la habilitación anual de Martilleros Públicos para el año 2022 y dictan diversas disposiciones

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PÚBLICOS

ZONA REGISTRAL N° IX - SEDE LIMA

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 162-2022-SUNARP-ZRIX/JEF

Lima, 11 de marzo de 2022.

VISTOS: La Resolución Jefatural N° 072-2021-SUNARP-Z.R. N° IX/JEF de fecha 04 de marzo de 2021; el Informe Nº 0060-2022-SUNARP-Z.R. N° IX/CRBM de fecha 22 de febrero de 2021; y;

CONSIDERANDO:

Que, en aplicación de lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 16 de octubre de 1994, se dictó la Resolución Ministerial N° 143-95-ITINCI/DM de fecha 06 de octubre de 1995, mediante la cual se dispuso la transferencia de las funciones y acervo documental correspondientes al Registro Fiscal de Ventas a Plazos y Registro de Martilleros Públicos al Sistema Nacional de los Registros Públicos a partir del 16 de octubre de 1995;

Que, mediante Ley N° 27728, Ley del Martillero Público, vigente desde el 24 de agosto del 2002, se tiene por finalidad regular la actividad que cumple el Martillero Público. El Martillero Público es la persona natural debidamente inscrita y con registro vigente, autorizada para llevar a cabo ventas en remate o subasta pública, en la forma y condiciones que establece la presente ley;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27728, Ley del Martillero Público, señalado en su artículo 4° que todo Martillero Público mantendrá su inscripción vigente mediante la habilitación anual para el ejercicio de sus funciones, y precisando en su artículo 10° que el Registro de Martilleros Públicos es único de competencia nacional, con sede en la ciudad de Lima;

Que, el artículo 11° del mencionado Reglamento de la Ley del Martillero Público, establece que para la habilitación anual se deberá presentar dentro de los quince (15) primeros días hábiles de cada año, la actualización de la garantía otorgada (1.5 UIT) y la relación de los remates realizados durante el año anterior debidamente firmado, estableciéndose que no podrá ser habilitado para ejercer el cargo durante el año en curso, el Martillero Público que no cumpla con presentar dichos requisitos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 398-2021-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 30 de diciembre de 2021, se aprobó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias, siendo de Cuatro Mil Seiscientos y 00/100 soles (S/ 4 600,00), por tanto, y de acuerdo al requisito establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley del Martillero Público, la actualización de la garantía del Martillero Público para el presente año, debe ser equivalente al 1.5 UIT, esto es, Seis Mil Novecientos y 00/100 soles (S/ 6 900,00);

Que, mediante Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 206-2005-SUNARP/SN, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 10 de agosto de 2005, se designa a esta Zona Registral como Órgano Desconcentrado a cargo del Registro de Martilleros Públicos, disponiéndose el traslado del acervo documentario del Registro de Martilleros Públicos con competencia a nivel nacional;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 433-2020-
SUNARP-Z.R. N° IX/JEF de fecha 22 de diciembre de 2020, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2020, se
aprobó los formatos anexos que serán utilizados para la incorporación y habilitación de Martilleros Públicos a partir del año 2021, siendo a) Formato Anexo 01: Declaración Jurada de no haber sido condenado por delito doloso común y b) Formato Anexo 02: Declaración Jurada de no tener vínculos de parentesco;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 072-2021-
SUNARP-Z.R. N° IX/JEF de fecha 04 de marzo de 2021, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 12 de marzo de 2021, se dispone la habilitación de ciento ochenta y uno (181) Martilleros Públicos para el año 2021, a fin de continuar ejerciendo sus funciones a nivel nacional;

Que, mediante Resolución Jefatural
Nº 546-2021-SUNARP-Z.R.Nº IX/JEF de fecha 18 de noviembre de 2021, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 08 de diciembre de 2021, se dispuso suspender el proceso de evaluación de postulantes a martillero público correspondiente al año 2021, debido al Estado de Emergencia dictado por el Gobierno por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, y que dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en diversas provincias y regiones al interior del país, en los cuales, se permitía el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas;

Que, de los ciento ochenta y uno (181) Martilleros Públicos habilitados mediante Resolución Jefatural Nº 072-2021-SUNARP-Z.R. Nº IX/JEF para continuar ejerciendo sus funciones en el ámbito nacional durante el período 2021, diecinueve (19) no han solicitado su habilitación para el período 2022, siendo los martilleros públicos con Registros N° 94, 141, 158, 172, 183, 194, 234, 261, 264, 267, 277, 327, 328, 337, 354, 361, 363, 368 y 370;

Que, de los diez (10) Martilleros Públicos que no solicitaron su habilitación para el periodo 2021 señalados en el décimo considerando de la Resolución Jefatural Nº 072-2021-SUNARP-Z.R.Nº IX/JEF, cuatro (4) solicitaron su habilitación para el presente año, siendo los Martilleros Públicos con Registros N° 145, 271, 336 y 372, quienes actualizaron su garantía al valor actual para el presente año, esto es, Seis Mil Novecientos y 00/100 soles (S/ 6 900,00), asimismo, cumplieron en presentar el informe de remates efectuados en el año anterior y las declaraciones juradas señaladas en el séptimo considerando de la presente resolución;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 509-2021-SUNARP-Z.R.N° IX/JEF de fecha 29 de noviembre de 2021, se le impuso al Martillero Público Justo Pizarro Casaverde con Registro N° 314, la sanción de cuatro (04) meses de suspensión en el ejercicio de sus funciones, por haber incumplido con las obligaciones previstas en los numerales 2) y 14) del artículo 16° de la Ley N° 27728, Ley del Martillero Público, siendo notificada la mencionada resolución al referido martillero con fecha 05 de noviembre de 2021, no habiendo interpuesto recurso de apelación dentro del plazo de ley;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 021-2022-SUNARP-ZRIX/JEF de fecha 08 de enero de 2022 se le impuso al Martillero Público Pablo Colbert Rojas Tamayo con Registro N° 127, la sanción de seis (06) meses de suspensión en el ejercicio de sus funciones, por haber incumplido con la obligación prevista en el numeral 14) del artículo 16° de la Ley N° 27728, ley del Martillero Público, siendo notificada la mencionada resolución al referido martillero con fecha 13 de enero de 2022, no habiendo interpuesto recurso de apelación dentro del plazo de ley;

Que, sin perjuicio de lo señalado, con relación a la notificación de la sanción al Martillero Público Pablo Colbert Rojas Tamayo, si bien, en la 2da visita (como dice la constancia de notificación) quien atendió se negó a firmar, es preciso tener en cuenta lo que señala el artículo 21.3 del TUO de la Ley N° 27444 aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS:

21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado.

En este sentido y de acuerdo a lo descrito, se tiene por bien notificada la Resolución Jefatural N° 021-2022-SUNARP-ZRIX/JEF al Martillero Público Pablo Colbert Rojas Tamayo efectuada con fecha 13 de enero de 2022;

Que, el numeral 1) del artículo 142° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que los plazos y términos son entendidos como máximos, se computan independiente de cualquier formalidad, y obligan por igual a la administración y a los administrados, sin necesidad de apremio, en aquello que respectivamente les concierna, indicando además en el numeral 1) del artículo 147° del citado Texto Único Ordenado, que los plazos fijados por norma expresa son improrrogables, salvo disposición habilitante en contrario;

Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley del Martillero Público, establece como plazo para la presentación de la solicitud de habilitación, dentro de los primeros 15 días hábiles de cada año, plazo que venció el día 24 de enero de 2022 y al ser, una norma expresa, sin disposición posterior que la modifique, no resulta posible habilitar para el ejercicio de sus funciones para el presente año a los Martilleros Públicos con Registros N° 94, 141, 158, 172, 183, 194, 234, 261, 264, 267, 277, 327, 328, 337, 354, 361, 363, 368 y 370;

Con las visaciones del Coordinador (e) del Registro de Bienes Muebles y del Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2021-JUS y en virtud de la Resolución de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 336-2021-SUNARP/GG del 16 de diciembre de 2021.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER la HABILITACIÓN ANUAL para el año 2022, de conformidad con los considerandos expuestos en la presente resolución, a los siguientes Martilleros Públicos:

REG.

MARTILLERO PÚBLICO

1

34

RODRÍGUEZ NARVAEZ, Hugo Baldomero

2

47

NORIEGA BRANDON, Raúl Enrique

3

60

VASSALLO REYES, Luis Eladio

4

65

CHIRINOS ESCOBEDO, José Carlos Eulalio

5

79

EDÉN NÚÑEZ, Adolfo Salomón

6

80

JIMÉNEZ MOSTAJO, Miguel

7

88

GARCÍA GALLO, Raúl Ignacio

8

95

MANTILLA HUERTAS, Jorge Luis

9

97

REYNOSO EDÉN, Javier Víctor Rafael

10

101

SARDÓN PARNES, Perla

11

102

NECIOSUP FABERIO, José Luis

12

105

NAVARRETE ROLDÁN, Carlos Alfonso

13

106

GUTIÉRREZ QUISPE, Nelly Isabel

14

111

REYNOSO EDÉN, Edwin Fernando

15

114

ZEVALLOS DIAZ, Raúl José Fernando

16

115

RODRÍGUEZ RAMOS, Hugo Eduardo

17

119

MANTILLA SÁNEZ, Saúl Rodolfo

18

120

TAZA PÁUCAR, Rubén José

19

121

CASAPÍA SOTO, Germán José

20

122

ALARCÓN ESPINAL, Yuri Germán

21

123

REÁTEGUI HERRERA, Rodolfo Miguel Antonio

22

125

ABARCA ALFARO, Ana Doris

23

128

GALINDO GIANNONI, Luis Alberto

24

129

GONZALES ROJAS, Wilson Gabriel

25

130

PANESI MORENO, Aldo Luis

26

133

CHÁVEZ COTRINA, Josué Daniel

27

134

GARCÍA CÉSPEDES, Raúl Ignacio

28

135

MIRANDA PÉREZ, Ricardo José

29

138

MONDRAGÓN DAMIÁN, Rosa María

30

139

ALARCÓN SUÁREZ, Germán Del Carmen

31

142

ZEBALLOS ALVA, María Ángela

32

145

RIOS CARRASCO, Alfredo

33

146

VARGAS MALQUI, Carina Georgina

34

150

PINTO VARGAS, José María Javier

35

151

REYNOSO EDÉN, Carlos Nassif

36

152

LARA SOBREVILLA, María Rocío

37

154

VARGAS MALQUI, Bernarda Melchora

38

155

VALDIVIA POMAR, Mario Reynaldo

39

156

HURTADO ENCOMENDEROS, Carla Liliana

40

159

DÍAZ VARGAS, Juan Favio

41

161

NORIEGA VEGA, Raúl Oscar

42

163

FERNÁNDEZ REYES, Mónica Emperatriz

43

165

CHÁVEZ YDRUGO, Lenin Eduardo

44

167

ALEGRE ELERA, Wílber Teodomiro

45

168

DÍAZ GARCÍA, Rosa Francisca

46

169

CHÁVEZ COTRINA, Judith Marleni

47

175

PÉREZ ÁNGULO, Armando Genaro

48

178

VERA VILLENA, Jesús Leonardo Melchor

49

180

OSNAYO PAZOS, Diana Esmilda

50

184

ZAPATA OBANDO, Emilardo

51

188

FARFÁN RODRÍGUEZ, William

52

189

ROJAS TAMAYO, María Gladys

53

190

SALAS PACHECO, Witman Armando

54

193

CORREA GUERRERO, Alcibíades Orlando

55

195

GONZALES BARZOTTI, Carlos Alberto

56

196

URBINA CHUMPITASSI, Marco Antonio

57

197

CHUMIOQUE HIDALGO, Enrique Orlando

58

198

PEREYRA ALVA, Juan Carlos

59

199

SALDAÑA LEÓN, Justo David

60

201

SALDAÑA MELLA, Mercedes Victoria

61

202

NEYRA USQUIANO, Félix Máximo

62

204

LENCI MAGUIÑO, Francisco Victorino

63

205

ROCA CUZCANO, Orlando Florencio

64

206

ESCUDERO LOZANO, Alberto César

65

208

LUPA NAVARRO, Nelly Eleuteria

66

209

VEGA TIRADO, Asdel Edilberto

67

210

PAREDES LANDAURO, Guillermo Eulogio

68

211

ZAMORA MILLONES, Aldo Martín

69

213

JARA CHUMBES, Sandro Alberto

70

214

IPENZA NEGRI, Víctor Manuel

71

215

GUZMÁN GUTIÉRREZ, Milton Erick

72

224

MARIÑAS SÁNCHEZ, Abraham

73

225

MELÉNDEZ LEÓN, José Carlos

74

226

RAMOS WONG, Alberto Oscar

75

227

KONG EYZAGUIRRE, Juan Pablo

Artículo Segundo.- La HABILITACIÓN dispuesta, se encontrará vigente hasta la expedición de la Resolución Jefatural que disponga la habilitación de Martilleros Públicos para ejercer sus funciones el año 2022.

Artículo Tercero.- Los Martilleros Públicos que a continuación se detalla, iniciarán el ejercicio de sus funciones una vez cumplida la sanción de suspensión impuesta que se indica:

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” conforme a lo descrito por el artículo 11° del Reglamento de la Ley N° 27728 – Ley del Martillero Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JOSE ANTONIO PEREZ SOTO

Jefe (e) de la Zona Registral N° IX –Sede Lima

2048531-1