Modifican el artículo 1 de la Res. Nº 041-2020-INBP que designó a miembros que conforman el Comité Permanente para la elaboración y aprobación del listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada y en ejecución de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA

Nº 023-2022-INBP

San Isidro, 14 de marzo de 2022

VISTA:

La Nota Informativa Nº 053-2022-INBP/OA de la Oficina de Administración, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1260 se fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y se regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio del Interior que ejerce rectoría en materia de prevención, control y extinción de incendios, atención de accidentes, rescate urbano y apoyo en incidentes con materiales peligrosos, estableciendo su ámbito de competencia, funciones generales y estructura orgánica;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 025-2017-IN, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, que tiene por finalidad definir y delimitar las facultades, funciones y atribuciones de los órganos que conforman la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, así como definir su estructura orgánica hasta el tercer nivel organizacional siendo de aplicación a todos los órganos y unidades orgánicas de la INBP;

Que, a través de la Resolución Suprema Nº 033-2021-IN, de fecha 02 de febrero de 2021, se designa al Abogado Luis Antonio Ponce La Jara, las funciones del Intendente Nacional de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;

Que, mediante la Ley Nº 30137 de fecha 23 de diciembre de 2013, Ley que establece criterios de priorización para el pago de sentencias judiciales, se establecen los criterios de priorización para el pago de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada a efectos de reducir costos al Estado;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2014-JUS de fecha 15 de febrero de 2014, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales, estableciéndose en su artículo 5 la obligación de cada pliego de conformar un Comité para la elaboración y aprobación del listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada;

Que, posteriormente, mediante la Ley Nº 30841 de fecha 24 de julio de 2018, se modificó el párrafo 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 30137, Ley que establece criterios de priorización para el pago de sentencias judiciales, estableciendo que se prioriza preferentemente el pago de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada y en ejecución, a los acreedores mayores de sesenta y cinco (65) años de edad y/o a los acreedores con enfermedad en fase avanzada o terminal debidamente diagnostica y acreditada por especialistas del Ministerio de Salud y/o ESSALUD, según la clasificación de las deudas en grupos laborales, previsionales, víctimas de actos de defensa del Estado y victimas por violación de derechos humanos, y otras deudas de carácter social;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2020-JUS se aprueba el nuevo Reglamento de la Ley Nº 30137, considerando las condiciones preferentes incorporadas en la referida Ley, para que se determine el orden de prelación de pago de estos adeudos a favor de los citados acreedores;

Que, en ese escenario, a través de la Resolución de Intendencia Nº 041-2020-INBP de fecha 04 de junio de 2020, se designó a los miembros del Comité Permanente para la elaboración y aprobación del listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada y en ejecución de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;

Que, mediante Nota Informativa Nº 053-2022-INBP/OA de la Oficina de Administración solicita la actualización del Comité Permanente para la elaboración y aprobación del listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada y en ejecución de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; toda vez que, el representante alterno de la Oficina de Administración ya no presta servicios en esta Entidad, proponiendo a la vez, al abogado Daniel Moscoso Vargas, asesor de dicha oficina, como representa alterno;

Que, considerando lo expuesto, resulta necesario modificar el artículo 1 de la referida resolución y actualizar los datos de los miembros alternos de la misma;

Que, de conformidad con los artículos 7º y 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, el Intendente Nacional es la más alta autoridad de la entidad, ejerce las funciones ejecutivas de dirección, es el titular del pliego y ejerce la representación legal de la entidad;

Que, por todo lo expuesto, corresponde modificar la Resolución de Intendencia Nº 041-2020-INBP y actualizar los datos de los miembros alternos del Comité permanente para la elaboración y aprobación del listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada y en ejecución de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;

De conformidad con la Ley Nº 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020-JUS, así como el Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2017-IN; y, con el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia General de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- MODIFICAR el artículo 1 de la Resolución de Intendencia Nº 041-2020-INBP que designa a los miembros que conforman el Comité Permanente para la elaboración y aprobación del listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada y en ejecución de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, el cual está conformado por los siguientes miembros:

Titulares:

• El/la Director/a de la Oficina de Administración, que lo preside.

• El/la Gerente General.

• El/la Procurador/a Público/a del Ministerio del Interior.

• El/la Jefe/a de la Oficina de Planificación y Presupuesto.

• El/la Jefe/a de la Oficina de Asesoría Jurídica, como representante del Intendente.

Alternos:

• El abogado Daniel Rodrigo Moscoso, Asesor de la Oficina de Administración.

• El abogado Ruben Angel Velazco Bonzano, Asesor de la Gerencia General.

• El abogado Oscar Hurtado Osccorima, Coordinador del Área, Civil, y Laboral de la Procuraduría Pública.

• La Licenciada Marleny Chávez Cahuana, Jefe de la Unidad de Presupuesto e Inversiones.

• El abogado Luis Alberto Moran Saldarriaga, Especialista Legal de la Oficina de Asesoría Jurídica.

Artículo 2º.- DISPONER que la Gerencia General notifique la presente resolución a los miembros del Comité Permanente a que se refiere el artículo 1.

Artículo 4º.- ENCARGAR a la Unidad de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la INBP (www.inbp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS A. PONCE LA JARA

Intendente Nacional de Bomberos del Perú

2048470-1