Autorizan ampliación de permanencia de Oficial de la Marina de Guerra del Perú en la República de Corea, en misión de estudios
Resolución Ministerial
Nº 0145-2022-DE
Lima, 15 de marzo de 2022
VISTOS:
El Oficio Nº 1270/52 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el Oficio N° 00543-2022-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 00282-2022-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, con Resolución Ministerial Nº 072-2017 DE/MGP, se autorizó el viaje al exterior en misión de estudios al entonces Cadete Naval de 1er Año Jorge Gabriel MORI SUELPRES, para que participe en el Curso de Idioma Coreano, a impartirse en el Instituto de Lenguas y Defensa de Corea, provincia de Gyeonggi, ciudad de Ichon, del 20 de febrero de 2017 al 7 de enero de 2018 y en el Curso de Formación Académica, a realizarse en la Academia Naval de Corea, ciudad de Seúl, República de Corea, del 8 de enero de 2018 al 25 de febrero de 2022;
Que, por medio de la Resolución de la Comandancia General de la Marina Nº 0856-2020, se otorgó el grado militar de Alférez de Fragata al Cadete Naval Jorge Gabriel MORI SUELPRES, a partir del 1 de enero de 2021;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0352-2021-DE, se autorizó a la Marina de Guerra del Perú a efectuar los pagos, con cargo al presupuesto institucional del año fiscal 2021, a favor del Alférez de Fragata Jorge Gabriel MORI SUELPRES, durante el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021;
Que, con Oficio Nº 011/52, el Agregado de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la República de Corea informa, a la Dirección General de Educación de la Marina, de la recepción de la Carta de la Academia Naval de la República de Corea (ROK), sobre los detalles de la ceremonia de graduación de la Academia Naval Coreano, a llevarse a cabo el día 11 de marzo de 2022; asimismo, mediante comunicado PP281813 febrero de 2022, recomienda considerar el retorno del Alférez de Fragata Jorge Gabriel MORI SUELPRES, a partir del 15 de marzo de 2022;
Que, con Oficio Nº 033/52, el Agregado Naval a la Embajada del Perú en la República de Corea hace de conocimiento a la Dirección General de Educación de la Marina que, siendo Corea un Estado Parte del Convenio de la Apostilla de la Haya, es indispensable que el citado Oficial Subalterno, antes de retornar a Perú, realice el trámite de traducción del idioma coreano al español y apostillado a dicha traducción de ambos títulos de licenciatura ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Corea – “Ministry of Foreign Affairs Korea” (MOFA), debiendo iniciar este procedimiento administrativo como trámite personal, requisito necesario exigido por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) en el Perú, para la solicitud de reconocimiento de grados y títulos otorgados en el extranjero;
Que, a través del Informe Legal Nº 012-2022/AS-DGE, la Jefatura de la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección General de Educación de la Marina opina que es viable autorizar la ampliación de permanencia en el exterior, en misión de estudios, del citado personal militar;
Que, con Oficio Nº 1270/52, la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra remite un proyecto de Resolución Ministerial a fin que se autorice la ampliación de permanencia en el exterior, en misión de estudios, del Alférez de Fragata Jorge Gabriel MORI SUELPRES, para que continúe participando en el Curso de Formación Académica, en la Academia Naval de Corea, ciudad de Seúl, República de Corea, con eficacia anticipada del 26 de febrero al 15 de marzo de 2022, así como, autorizar su retorno al país el 16 de marzo de 2022;
Que, con Exposición de Motivos, anexada al Oficio Nº 0327/52, el Director General de Educación de la Marina señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar la ampliación de permanencia en el exterior del Alférez de Fragata Jorge Gabriel MORI SUELPRES, en misión de estudios, por cuanto, le permitirá continuar participando en el Curso de Formación Académica y culminar satisfactoriamente el referido curso, aplicando posteriormente los conocimientos adquiridos durante su carrera naval en provecho de la Institución;
Que, de acuerdo con la Hoja de Gastos Nº 028-2022, suscrita por la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina de Guerra y la Dirección General de Educación de la citada Institución Armada, se detalla el gasto por concepto de compensación extraordinaria por servicio en el extranjero, que se efectuará con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2022 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, concordante con el artículo 7 del Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;
Que, mediante Hoja de Disponibilidad Presupuestaria Nº 029-2022, el Jefe de la Oficina de Planes Programas y Presupuestos de la Dirección de Administración de Personal de la Marina de Guerra detalla los recursos que se verán involucrados en la ejecución de la presente ampliación de permanencia en el exterior, en misión de estudios; asimismo, con la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 0000000165, emitida por la Dirección de Presupuesto de la Dirección General de Economía de la Marina de Guerra, se garantiza el financiamiento de la presente ampliación de permanencia en el exterior;
Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar el término de la misión de estudios en la fecha programada, es necesario prever su retorno al país un (1) día después de culminado el curso, sin que este día adicional irrogue gasto alguno al Tesoro Público;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;
Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial Superior nombrado en comisión de servicio o misión de estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio previsto en la ley de la materia;
Que, a través del Oficio N° 00543-2022-MINDEF/VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 095-2022-MINDEF/VPD-DIGRIN, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la presente ampliación de permanencia en el exterior;
Que, mediante el Informe Legal N° 00282-2022-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera que es legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, la ampliación de permanencia en el exterior del Alférez de Fragata Jorge Gabriel MORI SUELPRES, en misión de estudios, con eficacia anticipada desde el 26 de febrero hasta el 15 de marzo de 2022, al amparo de lo previsto en el numeral 7.1 del artículo 7 y el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, modificado por Decreto Supremo N° 414-2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar, con eficacia anticipada del 26 de febrero al 15 de marzo de 2022, la ampliación de permanencia en el exterior, en misión de estudios, del Alférez de Fragata Jorge Gabriel MORI SUELPRES, identificado con CIP N° 00197348 y DNI N° 70454351, para continuar participando en el Curso de Formación Académica, en la Academia Naval de Corea, ciudad de Seúl, República de Corea, autorizando su retorno al país el 16 de marzo de 2022.
Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2022, de acuerdo a los siguientes conceptos:
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:
US$ 6,608.53 / 28 x 3 días (feb) x 1 persona US$ 708.05
US$ 6,608.53 / 31 x 15 días (mar) x 1 persona US$ 3,197.68
Total a pagar: US$ 3,905.73
Artículo 3.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2022.
Artículo 4.- El pago de gastos de traslado y pasajes aéreos de retorno que origine el cumplimiento de la presente autorización de ampliación de permanencia en el exterior, en misión de estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú del Año Fiscal 2022, de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 5.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducido, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF.
Artículo 6.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda facultado para variar la fecha de término de la autorización de ampliación de permanencia a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.
Artículo 7.- El Oficial Subalterno designado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 8.- El mencionado personal naval, continuará revistando en la Dirección General de Educación de la Marina de Guerra, por el período que dure la misión de estudios.
Artículo 9.- El citado Oficial está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la ley de la materia.
Artículo 10.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
José Luis Gavidia Arrascue
Ministro de Defensa
2048454-1