Confirman decisión contenida en el Oficio N° 0316-2022-DNROP/JNE, por el cual la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas dispuso no atender solicitud de ampliación de plazo para afiliaciones e inscripción de candidatos

Resolución N° 0111-2022-JNE

Expediente N° JNE.2022000416

LIMA

DNROP

apelación

Lima, veintitrés de febrero de dos mil veintidós.

VISTO: en audiencia pública virtual del 21 de febrero de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Henry Jarek Tello Godoy, personero legal titular de la organización política Partido Morado (en adelante, señor personero), en contra del Oficio N° 0316-2022-DNROP/JNE, del 12 de enero de 2022, emitido por la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (DNROP).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante escrito presentado el 5 de enero de 2022 (Expediente N° ADX-2022-001251), el señor personero solicitó ante la DNROP la ampliación de plazo para afiliación e inscripción de candidatos, por siete (7) días hábiles, de manera excepcional y por única vez; toda vez que su agrupación política sufrió indefensión implícita, por haberse encontrado en un proceso de interpretación de la norma para su vigencia como partido político ante la DNROP y el Jurado Nacional de Elecciones, culminando dicho procedimiento recién el 3 de octubre de 2021, en la que se les da la razón.

1.2. A través del Oficio N° 0316-2022-DNROP/JNE, del 12 de enero de 2022, la DNROP brindó respuesta a dicha solicitud expresando que:

i) No era posible atender lo peticionado, bajo el argumento de que, no es competente para pronunciarse respecto a la inscripción de candidaturas ni ampliar los plazos para tal fin, sin perjuicio de ello, precisó que el plazo para inscribir candidaturas recién vencerá el próximo 14 de junio de 2022.

ii) El plazo para presentar afiliaciones, no se trata de un plazo que haya sido fijado por el Jurado Nacional de Elecciones, sino que se trata de un plazo legal preclusivo que ha sido fijado en la Ley N° 313571, norma que incorporó, entre otras, la Novena Disposición Transitoria de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), la cual establece que la presentación de las afiliaciones ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) podrá efectuarse como máximo hasta el 5 de enero de 2022.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 20 de enero de 2022, el señor personero interpuso recurso de apelación en contra del Oficio N° 0316-2022-DNROP/JNE, esencialmente, sobre la base de los siguientes argumentos:

a) El oficio cuestionado contiene un acto administrativo que genera efectos perjudiciales contra la organización política Partido Morado y, por lo tanto, debe entenderse como un pronunciamiento pasible de interposición de recurso impugnatorio.

b) La respuesta de la DNROP es imprecisa, puesto que conforme al artículo 1472 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General3 (en adelante, TUO de la LPAG), es posible dar un plazo único extraordinario para la presentación de documentos.

c) Debe tomarse en cuenta que las fichas de afiliación proceden de todo el Perú (regiones, provincias y distritos) y son entregadas primero al personero legal del Partido Morado, quien debe numerar cada una de ellas y luego procesar dicha información en función a la normativa de la materia, para finalmente presentarlas ante la DNROP, de manera física y en un solo acto, de conformidad a lo señalado en el considerando 6 y numeral 4 de la parte resolutiva de la Resolución Nº 0907-2021-JNE4.

2.2. El 27 y 28 de enero de 2022, el señor personero presentó informes complementarios ampliando los argumentos del recurso de apelación interpuesto, principalmente, sobre el rechazo de 4415 fichas de nuevos afiliados a la referida organización política, presentadas el 5 de enero de 2022.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica [resaltado agregado]”.

En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE)

1.2. Los literales l y z del artículo 5 indican lo siguiente:

Artículo 5.- Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones:

[…]

l. Dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento;

[…]

z. Ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia establecidas en la presente ley y la legislación electoral vigente.

En la LOP

1.3. El artículo 7 preceptúa:

Artículo 7. Padrón de afiliados

El padrón de afiliados, con los respectivos números de documento nacional de identidad (DNI), es presentado ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, en medio impreso o digital. La afiliación del ciudadano es constitutiva.

Para la elaboración del padrón de afiliados se puede solicitar el apoyo al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), que puede disponer del uso estandarizado de mecanismos digitales u otros medios análogos.

El padrón de afiliados es público. Su actualización se publica en el portal del Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones.

Las organizaciones políticas cuentan con el plazo de un (1) año, contado desde la adquisición de formularios, para elaborar el padrón de afiliados y solicitar su inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

La organización política presenta al Registro de Organizaciones Políticas las incorporaciones, exclusiones y renuncias, en físico y en soporte digital, para su registro y publicación en el portal institucional.

1.4. El numeral 4 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada a la LOP por la Ley N° 31357, dispone que:

Solo los candidatos a gobernadores regionales, vicegobernadores y alcaldes deben estar afiliados a la organización política por la que deseen postular. La presentación de las afiliaciones ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) podrá efectuarse como máximo hasta el 5 de enero de 2022. La organización política puede establecer mayores requisitos a los señalados en la presente disposición. En el caso de las organizaciones políticas en vías de inscripción, sus candidatos a gobernadores, vicegobernadores y alcaldes en las elecciones internas deben encontrarse en la relación de afiliados presentada por la organización política en su solicitud de inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones [resaltado agregado].

En la Ley N° 31357

1.5. La Segunda Disposición Complementaria y Final respecto del Jurado Nacional de Elecciones como organismo del sistema electoral precisa lo siguiente:

Se autoriza a los organismos electorales, en el ámbito de sus funciones, a emitir dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la publicación de la presente ley, la reglamentación necesaria para garantizar el desarrollo del proceso de Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, tomando en consideración la evolución y los efectos de la emergencia nacional sanitaria ocasionada por la covid-19.

En el Reglamento del Registro del Organizaciones Políticas5 (en adelante, Reglamento del ROP)

1.6. El artículo 108 prescribe:

Artículo 108.- Inscripción y Actualización del Padrón de Afiliados

El personero legal de cada partido político y movimiento regional debe presentar el padrón de afiliados actualizado, el cual se archiva como título y se publica en el portal institucional del JNE.

Luego de presentado el padrón actualizado, el partido político o movimiento regional puede presentar entregas adicionales que lo complementen o cancelen, las cuales también se archivan como título y serán publicadas en el portal institucional del JNE.

El padrón está integrado por el original y las copias de las fichas de afiliación de cada afiliado conforme al Anexo 10.

El padrón de afiliados debe ser presentado en físico, sin borrones, ni enmendaduras, ni ilegibilidad alguna; según el orden del número de ficha. La cantidad de fichas de afiliados que contiene debe guardar coincidencia con la cantidad y orden de registros únicos contenidos en dos (2) CD-ROM que se presentan junto con el padrón físico, de conformidad con el Anexo 5 del presente Reglamento. Adicionalmente, debe presentarse la declaración jurada del Anexo 6 del presente Reglamento.

En la Resolución N° 0907-2021-JNE

1.7. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones decretó, en el numeral 1 de la parte resolutiva, el cierre del Portal Electoral Digital implementado en el marco de las Elecciones Generales 2021; asimismo, en el numeral 4, dispuso:

4. Establecer que las organizaciones políticas inscritas deben solicitar la inscripción de su padrón de afiliados en conjunto en un solo momento.

En la Resolución N° 0923-2021-JNE6

1.8. Se aprobó el Cronograma de Elecciones Internas del Proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022, el cual establece, entre otros, como fecha límite para que las organizaciones políticas presenten sus padrones de afiliados el 5 de enero de 2022.

En la Resolución N° 0927-2021-JNE7

1.9. Se aprobó el Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en Elecciones Internas para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, Reglamento de Competencias), el cual prescribe:

Artículo 15.- Conformación

El padrón de electores afiliados para las elecciones internas está conformado por el conjunto de afiliados inscritos por cada organización política en el ROP, incluyendo sus fundadores, directivos y miembros de sus comités. Cada organización política tiene su respectivo padrón de electores afiliados.

Corresponde a la organización política brindar a la DNROP la información correcta sobre sus afiliados para la construcción del padrón correspondiente.

La DNROP remite el padrón de afiliados de cada organización política al Reniec para la elaboración del padrón de electores afiliados.

1.10. El artículo 22 del Reglamento de Competencias regula que:

Las organizaciones políticas tienen plazo hasta el 5 de enero de 2022 para presentar, ante la DNROP, los padrones de afiliados en los que estén contenidas las fichas de quienes pretendan presentarse como candidatos a los cargos de gobernador regional, vicegobernador regional y alcalde.

Este plazo es de aplicación para el padrón de afiliados de tipo cancelatorio o complementario cuando se trata de una organización política inscrita.

En el caso de las organizaciones políticas en proceso de inscripción, sus candidatos a gobernador regional, vicegobernador regional y alcalde en las elecciones internas deben encontrarse en la relación de afiliados presentada por la organización política en su solicitud de inscripción ante el ROP.

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones8 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica)

1.11. El artículo 16 contempla lo siguiente:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.

Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. El señor personero cuestiona el Oficio N° 0316-2022-DNROP/JNE, del 12 de enero de 2022, pues, en su opinión, principalmente, la respuesta de la DNROP es imprecisa, toda vez que el artículo 147 del TUO de la LPAG permite dar un plazo único extraordinario para la presentación de documentos; y además, la presentación de las fichas de afiliación, de manera física y en un solo acto, requiere de un procesamiento de las mismas, luego de su procedencia de todo el país (regiones, provincias y distritos).

Sobre la naturaleza jurídica del Oficio N° 0316-2022-DNROP/JNE

2.2. Previo al análisis de fondo debe determinarse si el Oficio N° 0316-2022-DNROP/JNE objeto de apelación contiene un acto administrativo contra el cual el recurrente podría ejercer la facultad de presentar medios impugnatorios; y, en función a ello, establecer si, como en casos anteriores, se declara su nulidad y se devuelven los actuados a la DNROP para que documente el acto administrativo en una resolución o, por el contrario, si resulta factible y legítimo, emitir un pronunciamiento sobre el acto impugnado.

2.3. En la Resolución N° 0042-2016-JNE, del 19 de enero de 2016, se indicó que, por regla general, los actos administrativos que emite un órgano administrativo como la DNROP están documentados bajo la forma de resoluciones administrativas; sin embargo, en ocasiones, las entidades comunican sus decisiones al administrado por medio de oficios, sin que exista por separado un acto administrativo formalizado en una resolución administrativa. En otras palabras, el documento de notificación que se genera para comunicar la decisión de la administración contiene en sí el acto administrativo.

2.4. En el presente caso, revisado el Oficio N° 0316-2022-DNROP/JNE, se advierte que contiene una declaración que la DNROP realizó en ejercicio de sus funciones administrativas y con efectos jurídicos sobre los intereses del impugnante; tanto es así, que la organización política recurrente ha apelado en contra de lo resuelto en dicho oficio formulando como uno de sus agravios que “[…] este documento contiene un acto administrativo que genera efectos perjudiciales contra el Partido Morado y, por lo tanto, debe entenderse como un pronunciamiento pasible de interposición de recurso impugnatorio […]”.

2.5. En efecto, en el referido oficio, la DNROP dio como respuesta a la solicitud de ampliación de plazo para afiliaciones e inscripción de candidatos, que no era posible atender lo peticionado, por las razones allí expuestas. Se trata, pues, de un acto administrativo que implica una resolución, por lo que en atención a los principios de informalismo, celeridad y eficacia del procedimiento administrativo, reconocidos en el artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG9, así como el de economía procesal, corresponde emitir pronunciamiento sobre lo que es materia de
apelación.

Sobre la cuestión de fondo

2.6. La Ley N° 31357, publicada el 31 de octubre de 2021, en el diario oficial El Peruano, modificó la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, así como la LOP, con la finalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022), en el marco de la lucha contra el virus SARS-CoV-2 (COVID 19).

2.7. En ese contexto, el numeral 4 de la Novena Disposición Transitoria (ver SN. 1.4.), incorporada a la LOP por la glosada ley, estableció, entre otros, que la presentación de las afiliaciones ante el ROP del Jurado Nacional de Elecciones podrá efectuarse como máximo hasta el 5 de enero de 2022.

2.8. En cumplimiento de dicha disposición legal, mediante la Resolución N° 0923-2021-JNE, se aprobó el Cronograma de Elecciones Internas del Proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022, el cual establece, entre otros, como fecha límite para que las organizaciones políticas presenten sus padrones de afiliados el 5 de enero de 2022, tal como se aprecia en el siguiente gráfico:

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2.9. Asimismo, en el artículo 22 del Reglamento de Competencias (ver SN 1.10.) se indica que la fecha máxima para la presentación de los padrones de afiliados (de tipo cancelatorio o complementario cuando se trata de una organización política inscrita) es el 5 de enero de 2022.

2.10. Además, en mérito a la función reglamentaria que le atribuye su ley orgánica, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución N° 0907-2021-JNE para establecer, entre otros, el momento y la forma en que las organizaciones políticas debían solicitar la inscripción de sus padrones de afiliados en el marco del proceso de las ERM 2022: en conjunto y en un solo momento.

2.11. En esa línea normativa, el 5 de enero de 2022 constituye un hito perentorio y preclusivo, establecido por ley para que las organizaciones políticas presenten sus padrones de afiliados.

2.12. Ahora bien, de la solicitud de ampliación de plazo para afiliación e inscripción de candidatos, por siete (7) días hábiles, de manera excepcional y por única vez, presentada ante la DNROP el 5 de enero del presente año (Expediente N° ADX-2022-001251), se advierte que lo que se pretende es que dicha dirección modifique, entre otro, el hito electoral para la presentación de padrones de afiliados, el cual ha sido fijado legalmente de manera perentoria y preclusiva para el 5 de enero de 2022, motivo por el cual no puede ser modificado, alterado, ampliado, ni prorrogado por el Jurado Nacional de Elecciones.

2.13. Debe recordarse que en el marco de un proceso electoral y en cumplimiento de los principios de seguridad jurídica y predictibilidad, se fijan plazos procesales o hitos electorales, con el fin de prever su celeridad, en aras de obtener resultados electorales oportunos que no generen incertidumbre a la población, ni se dilate el cambio de gestión de las autoridades electas. Para efectos de tal garantía, los plazos antes señalados son de naturaleza preclusiva y perentoria.

2.14. Esto es así en aras de dotar de celeridad al proceso electoral en marcha y de garantizar la preclusión de los plazos procesales, como en el caso concreto, en salvaguarda de la fecha límite para presentar los padrones de afiliados y la fecha límite para que la DNROP los remita al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) a efectos de garantizar el cumplimiento del cronograma electoral.

2.15. En ese sentido, dado que el 5 de enero de 2022 constituye un hito legal perentorio y preclusivo para presentar padrones de afiliados, no corresponde a la DNROP ampliar dicho plazo para que la agrupación política Partido Morado pueda presentar las fichas de sus nuevos afiliados, por lo que su solicitud en ese extremo no podía ser atendida.

2.16. En tal contexto, no resulta amparable al caso concreto lo alegado por el señor personero respecto a lo dispuesto en el artículo 147 del TUO de la LPAG; máxime si se tiene en cuenta que en el numeral 147.1 del referido dispositivo se regula que los plazos fijados por norma expresa son improrrogables, salvo disposición habilitante en contrario; lo que no sucede en el presente caso.

2.17. Con relación a lo alegado sobre la supuesta indefensión implícita o situación de desventaja que tendría el partido político apelante con respecto de las otras organizaciones políticas inscritas, respecto a que no pudieron llevar a cabo el proceso de afiliación, debido a su cancelación de oficio por la DNROP mediante la Resolución N° 413-2021-DNROP/JNE, del 7 de setiembre de 2021, la cual fue declarada nula por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Resolución N° 0851-2021-JNE, del 2 de octubre de 2022; cabe precisar que ello no ha sucedido, pues el hito electoral para la presentación de los padrones de afiliados, que se encontraba fijado para el 3 de octubre de 202110, fue modificado por el Congreso de la República al 5 de enero de 2022, mediante la acotada Ley N° 31357 (ver SN 1.4.).

2.18. En ese sentido, la mencionada organización política tenía expedita la posibilidad de continuar con el proceso de afiliación, por cuanto, tal como se mencionó, el plazo para la presentación de padrones se amplió hasta el 5 de enero de 2022.

2.19. Como se ha señalado en reiterada jurisprudencia11, no debe olvidarse que las organizaciones políticas se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afiliados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, por lo que deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales. Asimismo, deben colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el sistema electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral.

2.20. Por consiguiente, correspondía a la organización política recurrente actuar con la debida diligencia, a fin de presentar sus padrones de afiliados observando estrictamente la fecha límite antes indicada, sin afectar el cronograma electoral ni las funciones de los organismos del sistema electoral (JNE, ONPE y Reniec); por lo que se colige que tampoco resulta amparable el agravio referido al tiempo que le tomó a la organización política recurrente en procesar sus fichas de afiliados y presentarlos a la DNROP, actos que son de su entera responsabilidad.

2.21. Ahora, respecto al pedido de ampliación del plazo para la inscripción de candidatos, resulta evidente que la fecha límite para ello constituye un hito del cronograma electoral que aún no ha vencido (9 de abril de 2022, fecha límite para presentar candidaturas a través del Declara Internas del Jurado Nacional de Elecciones, y 14 de junio del mismo año, fecha límite para la presentación de solicitudes inscripción de fórmulas y listas de candidatos ante los Jurados Electorales Especiales); además, de que la DNROP no tiene competencia para pronunciarse en dicha materia (inscripción de candidatos); por consiguiente, dicho extremo de la referida solicitud (Expediente N° ADX-2022-001251) tampoco podía ser amparada por la mencionada dirección.

2.22. De otro lado, en lo que concierne a las argumentaciones referidas al rechazo de 4415 fichas de nuevos afiliados a la mencionada organización política, también presentadas el 5 de enero de 2022, y a la aplicación del término de la distancia regulado en el artículo 33 del Reglamento del ROP12; al ser dichas fichas materia de otra solicitud (Expediente N° ADX-2022-001279), que no guarda relación ni en sus fundamentos con el pedido de ampliación de plazo antes glosado (Expediente N° ADX-2022-001251), carece de objeto pronunciarse al respecto.

2.23. En conclusión, al no ser atendible los pedidos de ampliación de plazo para las afiliaciones e inscripción de candidatos, se colige que la DNROP no brindó una respuesta imprecisa con el oficio cuestionado, sino que se ciñó al marco legal y reglamentario vigente, por el cual corresponde desestimar el recurso de apelación.

2.24. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.11.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Henry Jarek Tello Godoy, personero legal titular de la organización política Partido Morado; y, en consecuencia, CONFIRMAR la decisión contenida en el Oficio N° 0316-2022-DNROP/JNE, del 12 de enero de 2022, por el cual la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas dispuso no atender su solicitud de ampliación de plazo para afiliaciones e inscripción de candidatos.

2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

MAISCH MOLINA

SANJINEZ SALAZAR

SÁNCHEZ VILLANUEVA

Sánchez Corrales

Secretario General (e)

1 Ley que modifica la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la finalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 en el marco de la lucha contra el virus SARS-CoV-2 (COVID 19), publicada el 31 de octubre de 2021, en el diario oficial El Peruano.

2 TUO de la LPAG

Artículo 147. Plazos improrrogables

147.1 Los plazos fijados por norma expresa son improrrogables, salvo disposición habilitante en contrario.

147.2 La autoridad competente puede otorgar prórroga a los plazos establecidos para la actuación de pruebas o para la emisión de informes o dictámenes, cuando así lo soliciten antes de su vencimiento los administrados o los funcionarios, respectivamente.

147.3 La prórroga es concedida por única vez mediante decisión expresa, siempre que el plazo no haya sido perjudicado por causa imputable a quien la solicita y siempre que aquella no afecte derechos de terceros.

147.4 Tratándose de procedimientos iniciados a pedido de parte con aplicación del silencio administrativo positivo, en caso el administrado deba realizar una gestión de trámite a su cargo necesaria para adoptar una decisión de fondo, puede solicitar la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento hasta por un plazo de treinta (30) días hábiles.

3 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019, en el diario oficial El Peruano.

4 Publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario oficial El Peruano.

5 Aprobado por la Resolución N° 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019, en el diario oficial El Peruano.

6 Publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario oficial El Peruano.

7 Publicada el 30 de noviembre de 2021, en el diario oficial El Peruano.

8 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario oficial El Peruano.

9 TUO de la LPAG

Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo

1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:

[…]

1.6. Principio de informalismo.- Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público.

[…]

1.9. Principio de celeridad.- Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento.

1.10. Principio de eficacia.- Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados.

[…]

10 Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 31272, Ley que modifica los artículos 24-A Y 24-B de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, para uniformizar la exigencia del tiempo de afiliación y los criterios de designación directa para los candidatos a las Elecciones Regionales y Municipales, publicada el 15 de julio de 2021, en el diario oficial El Peruano.

11 Considerandos 7 de la Resolución N° 047-2014-JNE, 5 de la Resolución N° 1070-2018-JNE, 12 de la Resolución N° 323-2019-JNE, 9 de la Resolución N° 050-2021-JNE, 2.8. de la Resolución N° 169-2021-JNE, 2.12. de la Resolución N° 178-2021-JNE, entre otros.

12 REGLAMENTO DEL ROP

Artículo 33º.- Incumplimiento de carácter formal

Si en la fecha y hora programada, la documentación presentada incumple con lo previsto en la LOP, el presente Reglamento o el TUPA del JNE, el área receptora informa de las observaciones de carácter formal al solicitante, levantando un acta y otorgándole un plazo de dos (2) días hábiles, más el término de la distancia, en caso corresponda, para que las subsane. Vencido dicho plazo sin haberse subsanado la observación, dicha área tendrá por no presentada la solicitud de inscripción.

2048292-1