Convocan a ciudadanos para que asuman los cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Quichuay, provincia de Huancayo, departamento de Junín

Resolución N° 0143-2022-JNE

Expediente N° JNE.2022001492

QUICHUAY - HUANCAYO - JUNÍN

VACANCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, siete de marzo de dos mil veintidós.

VISTOS: los Oficios N° 002-2022-A/MDQ, N° 041-2022-A/MDQ y Nº 042-2022-A/MDQ, mediante los cuales don Marcial Ortiz Torpoco, alcalde encargado de la Municipalidad Distrital de Quichuay, provincia de Huancayo, departamento de Junín (en adelante, alcalde encargado), remitió el Acuerdo de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 002-2022-CM/MDQ, con el cual se declaró la vacancia de don Gonzalo Alfonso Párraga Camarena, alcalde de la referida comuna (en adelante, autoridad cuestionada), por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, causa prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2021088436.

PRIMERO. ANTECEDENTES

Remisión de sentencia al concejo municipal (Expediente Nº JNE.2021088436)

1.1. Mediante el Oficio N° (40-2016-26)-2021-
5°-JPUEDCFHyo-CSSJU/PJ, el Quinto Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Junín, envió a esta sede electoral copias certificadas de los principales pronunciamientos emitidos en el Expediente N° 00040-2016-26-1501-JR-PE-02, tal como se aprecia a continuación:

a) Sentencia N° 001-2020-5°-JUP/CSJJU, contenida en la Resolución N° 13, del 9 de enero de 2020, emitida por Quinto Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, a través de la cual se encontró responsable penalmente a la autoridad cuestionada y otros, en calidad de autores por la comisión del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de colusión desleal, en agravio del Estado -Municipalidad Distrital de Quichuay, por lo que se le impuso cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de tres años, y la pena de inhabilitación por el plazo de dos años.

b) Sentencia de Vista N° 27-2020, contenida en la Resolución Nº 22, del 14 de diciembre de 2020, emitida por la Sala Penal de Apelaciones Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, a través de la cual se confirmó la Sentencia N° 001-2020-5°-JUP/CSJJU.

c) La Resolución Nº 24, del 20 de mayo de 2021, emitida por el Quinto Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, a través de la cual ordenó cumplir con lo ejecutoriado por el Superior en Grado.

1.2. Con el Auto Nº 1, del 16 de julio de 2021, este órgano electoral dispuso que se remita al Concejo Distrital de Quichuay las citadas resoluciones judiciales, a efectos de que esta entidad evalúe los hechos y emita el pronunciamiento que corresponde, conforme a lo establecido en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM.

1.3. Mediante los Oficios N° 002-2022-A/MDQ, N° 041-2022-A/MDQ y Nº 042-2022-A/MDQ, recibidos el 14 de enero, 1 y 2 de marzo de 2022, respectivamente, el señor alcalde encargado remitió, con el propósito de solicitar la convocatoria de candidato no proclamado, principalmente, copias legalizadas de los siguientes documentos:

a) Carta N° 001-2022-GAPC, del 4 de enero de 2022, cursada por la autoridad cuestionada a los señores miembros del Concejo Distrital de Quichuay, mediante la cual solicitó que se convoque a sesión extraordinaria para abordar su vacancia, y que se le notifique oportunamente para realizar la entrega de su cargo al funcionario que ocupará la alcaldía.

b) Acta de Sesión Extraordinaria N° 001-CM/MDQ, del 5 de enero de 2022, en la que el concejo distrital acordó por unanimidad “iniciar el proceso de vacancia” en contra de la autoridad cuestionada y programó para el 12 de enero del mismo año, la sesión extraordinaria de concejo a efectos de debatir la citada vacancia.

c) Las citaciones a la sesión de concejo extraordinaria del 12 de enero de 2022, dirigidas a los señores regidores y a la autoridad cuestionada, quien fue notificada el 6 de enero de 2022.

d) El Acta de Sesión Extraordinaria N° 002-2022-CM/MDQ, del 12 de enero de 2022, en la que los miembros del concejo distrital acordaron aprobar la vacancia de la autoridad cuestionada, por la causa prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM.

e) El Acuerdo de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 002-2022-CM/MDQ, del 12 de enero de 2022, mediante el cual se formalizó la decisión adoptada en la sesión de concejo extraordinaria de la misma fecha.

f) Los cargos de la notificación del citado acuerdo a los miembros del concejo distrital y a la autoridad cuestionada, quien fue notificado el 15 de enero de 2022.

g) Resolución de Alcaldía Nº 022-2022-A/MDQ, del 8 de febrero de 2022, con la cual se declaró consentido el Acuerdo de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 002-2022-CM/MDQ.

h) Reporte del Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas del Centro - IREN del 25 de diciembre de 2022, en la que consta el diagnóstico severo de don Dionicio Eugenio Romero Ortiz, regidor del Concejo Distrital de Quichuay, que dispuso su pase a la Unidad de Cuidados Intensivos.

i) Comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de convocatoria de candidato no proclamado.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral.

1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes”.

En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones

1.3. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones de este organismo electoral la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares.

1.4. El artículo 23 menciona que las resoluciones emitidas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en materia electoral, son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna.

En la LOM

1.5. El numeral 10 del artículo 91 prevé que corresponde al concejo municipal:

10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor.

1.6. El artículo 23, concordante con el artículo 9, indica lo siguiente:

La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal.

El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad.

La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía.

[…].

1.7. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, determina lo siguiente:

En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:

1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

1.8. El octavo párrafo del artículo 25 señala que “en todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar” [resaltado agregado].

1.9. El numeral 6 del artículo 22 preceptúa que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por acuerdo del concejo municipal en caso de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad.

En el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General2 (en adelante TUO de la LPAG

1.10. El primer párrafo del numeral 1.9. del artículo IV del Título Preliminar indica lo siguiente:

Principio de celeridad.- Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento.

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones3 (en adelante, Reglamento)

1.11. El artículo 16 ordena que:

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.

[…]

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de la función jurisdiccional conferida por la Norma Fundamental (ver SN 1.1.), debe pronunciarse con respecto a si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada a la autoridad cuestionada, como consecuencia del procedimiento de vacancia seguido en su contra por la causa prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.9.).

2.2. Al respecto, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, este órgano electoral debe verificar si el procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.6.).

2.3. En ese sentido, es necesario señalar que la entidad municipal si bien cumplió con notificar a los miembros del Concejo Municipal de Quichuay y a la autoridad cuestionada con la citación a la sesión de concejo extraordinaria en la que se debatió y aprobó la vacancia de este último, cabe precisar que a la referida sesión asistieron únicamente tres regidores4, por cuanto de los actuados se desprende que la autoridad cuestionada manifestó su conformidad respecto de su vacancia y decidió no asistir a dicha sesión, según la Carta N° 001-2022-GAPC, del 4 de enero de 2022.

2.4. Asimismo, se advierte que el regidor don Dionicio Eugenio Romero Ortiz, en la fecha en la que se llevó a cabo la sesión de concejo extraordinaria para tratar la vacancia de la autoridad cuestionada, se encontraba internado en el Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas del Centro - IREN, de acuerdo con el reporte del 25 de diciembre de 2022, en el cual consta que por su diagnóstico severo se dispuso su pase a la Unidad de Cuidados Intensivos del referido nosocomio.

2.5. Del mismo modo, se advierte la ausencia de la regidora doña Elba Inés Torpoco Castillo, quien, pese a que se encontraba debidamente notificada con la citación a la sesión de concejo extraordinaria en la que se debatió la vacancia, conforme se desprende del Acta de Sesión Extraordinaria N° 001-CM/MDQ, del 5 de enero de 2022, no concurrió a la misma.

2.6. Por otro lado, se aprecia que en el Acta de Sesión Extraordinaria N° 002-2022-CM/MDQ, del 12 de enero de 2022, –en la que los asistentes acordaron aprobar la vacancia de la autoridad cuestionada, con dos votos a favor–, consta que la regidora doña Yesenia Guisela Mantari Romero, pese haber concurrido a la sesión, se negó a emitir su voto y a suscribir el acta.

2.7. Todo lo antes descrito ameritaría que se declare la nulidad de los actuados y se devuelvan estos a la sede municipal, a fin de que se desarrolle un nuevo procedimiento de vacancia; sin embargo, esto dilataría innecesariamente este procedimiento, máxime si se tiene en cuenta la actitud de la autoridad cuestionada, quien ha manifestado su conformidad con su vacancia y ha sido debidamente notificada con el acuerdo de concejo que formalizó dicha decisión en sede municipal.

2.8. Aunado a lo antes mencionado, se debe tener en cuenta que la causa materia del procedimiento de vacancia es una de naturaleza objetiva, que impide a la autoridad cuestionada continuar ejerciendo el cargo para el cual fue electo, por lo que, a consideración de este órgano colegiado, en mérito a los principios de economía y celeridad procesales (ver SN 1.10.), corresponde emitir pronunciamiento sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado.

2.9. En el caso de autos, se advierte que el Concejo Distrital de Quichuay emitió el Acuerdo de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 002-2022-CM/MDQ, con el cual se declaró la vacancia de la autoridad cuestionada, en su calidad de alcalde distrital (ver SN 1.5.), al haberse acreditado la existencia de una condena consentida por delito doloso con pena privativa de la libertad.

2.10. Así también, se observa que la autoridad cuestionada no interpuso recurso impugnatorio alguno en contra del precitado acuerdo, tal como se aprecia de la Resolución de Alcaldía Nº 022-2022-A/MDQ, del 8 de febrero de 2022, con la cual se declaró firme y consentido, luego de haberse vencido el plazo correspondiente para la interposición de los recursos impugnatorios regulados en la LOM (ver SN 1.6.).

2.11. Por consiguiente, al verificarse que se ha cumplido con el desarrollo del procedimiento legalmente establecido, corresponde convocar al primer regidor hábil que sigue en su misma lista electoral (ver SN 1.7.), don Marcial Ortiz Torpoco, identificado con DNI N° 19957684 para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Quichuay, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal (ver SN 1.2., 1.3. y 1.8.).

2.12. Además, para completar el número de regidores, corresponde convocar a la candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Sierra y Selva Contigo Junín, doña Nataly Diana Ponce Mayta, identificada con DNI N° 46929425, a fin de que asuma, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Quichuay, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal (ver SN 1.2., 1.3. y 1.6.).

2.13. Cabe precisar que esta convocatoria se efectúa de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 29 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, con motivo de las Elecciones Municipales 20185.

2.14. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.11.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Gonzalo Alfonso Párraga Camarena para que ejerza el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Quichuay, provincia de Huancayo, departamento de Junín.

2. CONVOCAR a don Marcial Ortiz Torpoco, identificado con DNI N° 19957684, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Quichuay, provincia de Huancayo, departamento de Junín, para lo cual se le debe otorgar la credencial que lo faculte como tal.

3. CONVOCAR a doña Nataly Diana Ponce Mayta, identificada con DNI N° 46929425, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Quichuay, provincia de Huancayo, departamento de Junín, para lo cual se le debe otorgar la credencial que la faculte como tal.

4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

SANJINEZ SALAZAR

SÁNCHEZ VILLANUEVA

Sánchez Corrales

Secretario General (e)

1 Articulo modificado por la Ley N° 31433, publicada en el diario oficial El Peruano el 6 de marzo de 2022.

2 Aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019.

3 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario oficial El Peruano.

4 El Concejo Distrital de Quichuay se encuentra conformado por 1 alcalde y 5 regidores.

5 <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>.

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