Convocan a ciudadano para que asuma de manera provisional el cargo de regidor del Concejo Provincial de Andahuaylas, departamento de Apurímac

Resolución N° 0148-2022-JNE

Expediente N° JNE.2022001129

ANDAHUAYLAS - APURÍMAC

SUSPENSIÓN

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, diez de marzo de dos mil veintidós

VISTA: la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado remitida por formulada por doña Susan Shirley Cárdenas Santos, secretaria general de la Municipalidad Provincial de Andahuaylas, departamento de Apurímac (en adelante, señora secretaria general), al haberse declarado la suspensión de don Wilfredo Arandia Leguía, regidor de la referida comuna (en adelante, señor regidor), por sanción impuesta por falta grave, de acuerdo con el Reglamento Interno del Concejo Municipal (en adelante, RIC), causa prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

PRIMERO. ANTECEDENTES

Improcedencia de recurso de apelación (Expediente N° JNE.2021092614).

1.1. Mediante el Oficio N° 530-2021-SG/MPA, presentado el 3 de diciembre de 2021, la señora secretaria general remitió, entre otros documentos, el recurso de apelación presentado por el señor regidor en contra del Acuerdo de Concejo Nº 090-2021-CM/MPA, que declaró infundado el recurso de reconsideración que formuló en contra del Acuerdo de Concejo Nº 080-2021-CM/MPA, que, a su vez, aprobó su suspensión, por la causa prevista en el numeral 4 del artículo 25 de LOM.

1.2. Como el señor regidor no adjuntó a su recurso de apelación el comprobante de pago de la tasa correspondiente ni tampoco se pudo verificar que el abogado que autorizó dicho recurso se encontraba habilitado para el ejercicio de la profesión, mediante el Auto Nº 1, del 27 de diciembre de 2021, este órgano colegiado requirió al señor regidor para que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de notificado dicho auto, presente los documentos requeridos, bajo apercibimiento de declarar improcedente su recurso y disponer el archivo del expediente.

1.3. Ante el incumplimiento del requerimiento efectuado, por medio del Auto Nº 2, del 17 de enero de 2022, este órgano electoral hizo efectivo el apercibimiento decretado y, en consecuencia, declaró improcedente el recurso de apelación presentado por el señor regidor. De igual modo, dispuso el archivo definitivo del Expediente N° JNE.2021092614, con conocimiento de los interesados.

Solicitud de convocatoria de candidato no proclamado (Expediente N° JNE.2022001129)

1.4. Por medio del Oficio Nº 038-2022-SG/MPA, recibido el 17 de febrero de 2022, la señora secretaria general solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, porque el Concejo Provincial de Andahuaylas declaró la suspensión del señor regidor, por el término de 30 días, debido a la sanción impuesta por falta grave, de acuerdo con el RIC, causa prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la LOM.

1.5. Para tal efecto, la citada funcionaria remitió el comprobante de pago de la tasa por convocatoria de candidato no proclamado por declaratoria de suspensión, de acuerdo con el ítem 2.31 de la Resolución N° 0106-2022-JNE1; asimismo, precisó que con el Oficio Nº 530-2021-SG/MPA, del 2 de diciembre de 2021, envió a esta sede electoral los actuados referidos al proceso de suspensión del señor regidor.

1.6. A fin de continuar con el trámite correspondiente, a través del Oficio N° 00791-2022-SG/JNE, del 24 de febrero de 2022, se requirió al concejo provincial que remita el cargo de la notificación dirigida al señor regidor con la cual se le convocó a la Sesión de Concejo Municipal Virtual Nº 021-2021-CM-MPA, del 8 de noviembre de 2021.

1.7. Así, mediante el Oficio N° 116-2022-SG/MPA, presentado el 1 de marzo de 2022, la señora secretaria general remitió, entre otros documentos, la notificación de convocatoria a la Sesión de Concejo Municipal Virtual Nº 021-2021-CM-MPA.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral.

1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]”.

En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones

1.3. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones de este organismo electoral la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares.

1.4. El artículo 23 menciona que las resoluciones emitidas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en materia electoral, son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna.

En la LOM

1.5. El artículo 9 prevé que corresponde al concejo municipal:

Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor.

1.6. El numeral 2 del artículo 24, de aplicación supletoria a los procedimientos de suspensión, indica que, cuando se produce la suspensión, al regidor lo reemplaza el suplente, de acuerdo con la precedencia establecida en su propia lista electoral.

1.7. El numeral 4 del artículo 25 preceptúa que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo del concejo municipal “por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal [resaltado agregado]”.

1.8. Los párrafos cuarto, quinto y sexto del articulo 25 señalan lo siguiente:

Contra el acuerdo que aprueba o rechaza la suspensión procede recurso de reconsideración ante el mismo concejo municipal, dentro de los ocho (8) días hábiles posteriores a la notificación del acuerdo, no siendo exigible su presentación para la interposición del recurso a que se contrae el párrafo siguiente.

El recurso de apelación se interpone ante el concejo municipal dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la notificación del acuerdo de concejo que aprueba o rechaza la suspensión, o resuelve su reconsideración.

El concejo municipal lo elevará al Jurado Nacional de Elecciones en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, bajo responsabilidad.

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento)

1.9. El artículo 16 ordena que:

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.

[…]

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de la función jurisdiccional conferida por la Norma Fundamental (ver SN 1.1.), antes de expedir las credenciales que correspondan, debe verificar la legalidad del procedimiento de suspensión desarrollado en la instancia municipal (ver SN 1.8.), por la causa prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.7.).

2.2. De autos se observa que, en el Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 019-2021-CM-MPA, el Concejo Provincial de Andahuaylas aprobó la suspensión del señor regidor (ver SN 1.5.) por el periodo de treinta (30) días calendario, por la causa de falta grave de acuerdo con el RIC. Esta decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo Nº 080-2021-CM/MPA, del 7 de octubre de 2021.

2.3. Asimismo, en el Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 021-2021-CM-MPA, el concejo desaprobó el recurso de reconsideración presentado por el señor regidor en contra del Acuerdo de Concejo Nº 080-2021-CM/MPA. Dicha decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo Nº 090-2021-CM/MPA, del 8 de noviembre de 2021.

2.4. Posteriormente, el señor regidor, en ejercicio de su derecho de defensa, formuló recurso de apelación en contra del último acuerdo de concejo; no obstante, este órgano colegiado declaró improcedente el referido recurso, a través del Auto Nº 2, del 17 de enero de 2022, toda vez que el señor regidor no subsanó las omisiones advertidas, con lo cual los referidos acuerdos de concejo quedaron firmes.

2.5. En vista de ello, por medio del Oficio N° 530-2021-SG/MPA, la entidad municipal solicitó al Jurado Nacional de Elecciones la convocatoria de candidato no proclamado, al haberse declarado la suspensión del señor regidor, por el término de 30 días, debido a la sanción impuesta por falta grave, de acuerdo con el RIC (ver SN 1.7).

2.6. Ante ello, atendiendo que el Acuerdo de Concejo Nº 080-2021-CM/MPA, que aprobó la suspensión del señor regidor quedó firme, corresponde dejar sin efecto, de modo provisional, la credencial que se le otorgó y proceder de acuerdo con el numeral 2 del artículo 24 de la LOM (ver SN 1.6.).

2.7. En tal sentido, debe convocarse a don Raúl Carlos Ccasa Rojas, identificado con DNI Nº 41972534, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Popular Kallpa, para que asuma, de manera provisional, por el periodo de treinta (30) días calendario, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Andahuaylas, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculta como tal (ver SN 1.2. y 1.3.).

2.8. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 30 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 20183.

2.9. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina4, en ausencia de su titular, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, y por el periodo de treinta (30) días calendario, la credencial otorgada a don Wilfredo Arandia Leguía, regidor del Concejo Provincial de Andahuaylas, departamento de Apurímac, emitida con motivo del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, por la causa de falta grave, de acuerdo con el Reglamento Interno del Concejo Municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

2. CONVOCAR a don Raúl Carlos Ccasa Rojas, identificado con DNI Nº 41972534, para que asuma, de manera provisional, por el periodo de treinta (30) días calendario, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Andahuaylas, departamento de Apurímac, para lo cual se le debe otorgar la credencial que lo faculta como tal.

3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

SANJINEZ SALAZAR

SÁNCHEZ VILLANUEVA

Sánchez Corrales

Secretario General (e)

1 Publicada en el diario oficial El Peruano, el 25 de febrero de 2022.

2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario oficial El Peruano.

3 <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>.

4 Por Acuerdo de Pleno, del 28 de febrero de 2022, se autorizó el viaje en comisión de servicios del presidente del Jurado Nacional de Elecciones, señor magister Jorge Luis Salas Arenas.

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