Confirman resolución que declaró infundado recurso de reconsideración contra la Res. N° 047-2022-DNROP/JNE, que determinó devolver el padrón complementario de afiliados presentado por la organización política Acción Popular

Resolución N° 0146-2022-JNE

Expediente N° JNE.2022001191

LIMA

DNROP

apelación

Lima, diez de marzo de dos mil veintidós.

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Fernando Luis Arias Stella Castillo, personero legal alterno de la organización política Acción Popular (en adelante, señor personero), en contra de la Resolución N° 116-2022-DNROP/JNE, del 24 de enero de 2022, que dispuso declarar infundado el recurso de reconsideración contra la Resolución N° 047-2022-DNROP/JNE, del 11 de enero de 2022, que determinó devolver el padrón complementario de afiliados presentado por dicha organización política el 7 de enero de 2022 ante la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (DNROP).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante escrito presentado el 7 de enero de 2022 (Expediente N° ADX-2022-002048), el señor personero solicitó ante la DNROP la inscripción del padrón de afiliados de la organización política Acción Popular, el cual contiene 400 fichas de afiliados, numeradas del 259072 al 259471, en mérito al artículo 108 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, Reglamento del ROP), aprobado por la Resolución N° 0325-2019-JNE.

1.2. Con la Resolución N° 047-2022-DNROP/JNE, del 11 de enero de 2022, emitida por la DNROP, se dispuso devolver el padrón complementario de afiliados presentado por dicha organización política el 7 de enero del mismo año (Expediente N° ADX-2022-002048).

1.3. El 20 de enero de 2022, el señor personero presentó recurso de reconsideración contra la Resolución N° 047-2022-DNROP/JNE, para que se proceda a tramitar su solicitud de padrón de afiliados complementarios presentado por medio del Expediente N° ADX-2022-002048.

1.4. A través de la Resolución N° 116-2022-DNROP/JNE, del 24 de enero de 2022, la DNROP dispuso devolver el último padrón complementario de afiliados, bajo el dispuso declarar infundado el recurso de reconsideración contra la Resolución N° 47-2022-DNROP/JNE, que determinó devolver el padrón complementario de afiliados presentado por dicha organización política el 7 de enero de 2022 ante la DNROP.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 27 de enero de 2022, el señor personero interpuso recurso de apelación, en contra de la Resolución N° 116-2022-DNROP/JNE, a fin de que sea revocada, esencialmente, sobre la base de los siguientes argumentos:

a) El señor personero presentó una primera solicitud el 6 de enero de 2022, con el Expediente N° ADX-2022-00163, la misma que, ante la observación realizada por la institución, se presentó el 7 de enero del mismo año, por la mesa de partes presencial.

Así pues, el señor personero no obtuvo orientación adecuada, por lo cual interpretó válidamente que se estaba presentando las fichas de inscripción como subsanación del Expediente N° ADX-2022-00163.

b) Es así que, la confusión en cuanto a mera formalidad no debería afectar la esencia del trámite solicitado, pues el recurrente ha seguido lo establecido en el procedimiento de inscripción del padrón de afiliados.

c) En ese sentido la resolución impugnada afecta el derecho fundamental de asociarse con fines políticas y de participar en la vida política.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica [resaltado agregado]”.

En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE)

1.2. Los literales l y z del artículo 5 indican lo siguiente:

Artículo 5.- Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones:

[…]

l. Dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento;

[…]

z. Ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia establecidas en la presente ley y la legislación electoral vigente.

En la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)

1.3. El artículo 7 preceptúa lo siguiente:

Artículo 7. Padrón de afiliados

El padrón de afiliados, con los respectivos números de documento nacional de identidad (DNI), es presentado ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, en medio impreso o digital. La afiliación del ciudadano es constitutiva.

Para la elaboración del padrón de afiliados se puede solicitar el apoyo al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), que puede disponer del uso estandarizado de mecanismos digitales u otros medios análogos.

El padrón de afiliados es público. Su actualización se publica en el portal del Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones.

Las organizaciones políticas cuentan con el plazo de un (1) año, contado desde la adquisición de formularios, para elaborar el padrón de afiliados y solicitar su inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

La organización política presenta al Registro de Organizaciones Políticas las incorporaciones, exclusiones y renuncias, en físico y en soporte digital, para su registro y publicación en el portal institucional.

1.4. El numeral 4 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada a la LOP por la Ley N° 313571, dispone que:

Solo los candidatos a gobernadores regionales, vicegobernadores y alcaldes deben estar afiliados a la organización política por la que deseen postular. La presentación de las afiliaciones ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) podrá efectuarse como máximo hasta el 5 de enero de 2022. La organización política puede establecer mayores requisitos a los señalados en la presente disposición. En el caso de las organizaciones políticas en vías de inscripción, sus candidatos a gobernadores, vicegobernadores y alcaldes en las elecciones internas deben encontrarse en la relación de afiliados presentada por la organización política en su solicitud de inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones [resaltado agregado].

En la Ley N° 31357

1.5. La Segunda Disposición Complementaria y Final, respecto del Jurado Nacional de Elecciones como organismo del sistema electoral, precisa lo siguiente:

Se autoriza a los organismos electorales, en el ámbito de sus funciones, a emitir dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la publicación de la presente ley, la reglamentación necesaria para garantizar el desarrollo del proceso de Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, tomando en consideración la evolución y los efectos de la emergencia nacional sanitaria ocasionada por la covid-19.

En el Reglamento del ROP

1.6. En su artículo VI, sobre Definiciones, establece:

Padrón de Afiliados

Es la relación de afiliados a una organización política presentada a la DNROP, compuesta por las fichas de afiliación de cada uno de sus integrantes al momento de su inscripción o en actualización posterior.

El padrón puede ser de tipo cancelatorio, cuando la relación de afiliados reemplaza a las presentaciones; o complementario, cuando la relación de afiliados incrementa el número de afiliados presentados anteriormente. [Resaltado agregado]

1.7. El literal a) del Artículo VII del Título Preliminar determina que uno de los principios que rige el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) es el siguiente:

Principio de legalidad.- La calificación del título comprende la verificación de los requisitos formales propios de la solicitud, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto jurídico inscribible.

1.8. El artículo 108 prescribe:

Artículo 108.- Inscripción y Actualización del Padrón de Afiliados

El personero legal de cada partido político y movimiento regional debe presentar el padrón de afiliados actualizado, el cual se archiva como título y se publica en el portal institucional del JNE.

Luego de presentado el padrón actualizado, el partido político o movimiento regional puede presentar entregas adicionales que lo complementen o cancelen, las cuales también se archivan como título y serán publicadas en el portal institucional del JNE.

El padrón está integrado por el original y las copias de las fichas de afiliación de cada afiliado conforme al Anexo 10.

El padrón de afiliados debe ser presentado en físico, sin borrones, ni enmendaduras, ni ilegibilidad alguna; según el orden del número de ficha. La cantidad de fichas de afiliados que contiene debe guardar coincidencia con la cantidad y orden de registros únicos contenidos en dos (2) CD-ROM que se presentan junto con el padrón físico, de conformidad con el Anexo 5 del presente Reglamento. Adicionalmente, debe presentarse la declaración jurada del Anexo 6 del presente Reglamento. [Resaltado agregado]

En la Resolución N° 0907-2021-JNE2

1.9. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones decretó, en el numeral 1 de la parte resolutiva, el cierre del Portal Electoral Digital implementado en el marco de las Elecciones Generales 2021; asimismo, en el numeral 4, dispuso:

4. Establecer que las organizaciones políticas inscritas deben solicitar la inscripción de su padrón de afiliados en conjunto en un solo momento.

En la Resolución N° 0923-2021-JNE3

1.10. Se aprobó el Cronograma de Elecciones Internas del Proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022, el cual establece, entre otros, como fecha límite: a) el 5 de enero de 2022, para que las organizaciones políticas presenten sus padrones de afiliados, y b) el 24 de enero de 2022 para que el ROP remita al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) los padrones de afiliados para verificación.

En la Resolución N° 0927-2021-JNE4

1.11. Se aprobó el Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en Elecciones Internas para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, Reglamento de Competencias), el cual prescribe:

Artículo 15.- Conformación

El padrón de electores afiliados para las elecciones internas está conformado por el conjunto de afiliados inscritos por cada organización política en el ROP, incluyendo sus fundadores, directivos y miembros de sus comités. Cada organización política tiene su respectivo padrón de electores afiliados.

Corresponde a la organización política brindar a la DNROP la información correcta sobre sus afiliados para la construcción del padrón correspondiente.

La DNROP remite el padrón de afiliados de cada organización política al Reniec para la elaboración del padrón de electores afiliados.

1.12. El artículo 22 del Reglamento de Competencias regula que:

Las organizaciones políticas tienen plazo hasta el 5 de enero de 2022 para presentar, ante la DNROP, los padrones de afiliados en los que estén contenidas las fichas de quienes pretendan presentarse como candidatos a los cargos de gobernador regional, vicegobernador regional y alcalde.

Este plazo es de aplicación para el padrón de afiliados de tipo cancelatorio o complementario cuando se trata de una organización política inscrita.

En el caso de las organizaciones políticas en proceso de inscripción, sus candidatos a gobernador regional, vicegobernador regional y alcalde en las elecciones internas deben encontrarse en la relación de afiliados presentada por la organización política en su solicitud de inscripción ante el ROP.

En el Reglamento para la verificación de firmas - Tercera Versión, aprobado por la Resolución Jefatural N° 000170-2020/JNAC/RENIEC5

1.13. El numeral 12.2 del artículo 12, sobre la admisión de las listas, norma lo siguiente:

12.2 Para la admisión de las solicitudes que son recibidas a través del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), adicionalmente a lo señalado en los puntos 2, 3, 5 y 6 del numeral 12.1 del presente reglamento, cuando corresponda, se debe tener en cuenta los siguientes requisitos:

1. Fichas de afiliados y actas de constitución de comités, originales y debidamente numeradas de forma correlativa.

[…]

1.14. Los artículos 21 y 22 señalan:

ARTÍCULO 21º.- COTEJO

21.1 En esta etapa, se procede a cotejar las firmas o impresiones dactilares originales, correspondientes a los registros hábiles obtenidos como consecuencia de la etapa de verificación automática, declarándose a las firmas o impresiones dactilares contenidas en las listas, fichas o actas verificadas, registros válidos y no válidos.

21.2 Este procedimiento es realizado por los verificadores, para lo cual se utiliza la técnica del cotejo, teniendo en cuenta los conceptos teóricos y prácticos de la grafotecnia o dactiloscopia (cuando corresponda).

ARTÍCULO 22º.- DACTILOSCOPIA

22.1 En la etapa de verificación semiautomática, se efectúa el cotejo de la impresión dactilar únicamente cuando el adherente o afiliado, tenga condición de iletrado o se encuentre físicamente impedido de firmar, siempre que la captura de las impresiones dactilares se encuentre aprovechables para realizar el cotejo.

22.2 En estos casos, la etapa de verificación semiautomática consiste en cotejar las impresiones dactilares, evaluando en primer término si éstas se encuentran aprovechables, para luego compararlas con las imágenes de las impresiones dactilares que se encuentren en el RUIPN, concluyendo con la validez o no validez de la impresión dactilar contenida en el registro analizado.

22.3 Si la impresión dactilar es no aprovechable, se declara no válida la impresión dactilar contenida en el registro analizado.

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones6 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica)

1.15. El artículo 16 contempla lo siguiente:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.

Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. El señor personero cuestiona que la resolución impugnada afecta el derecho fundamental de asociarse con fines políticas y de participar en la vida política.

2.2. Al respecto, mediante el Decreto Supremo N° 001-2022-PCM, publicado el 4 de enero de 2022, en el diario oficial El Peruano, se convocó a las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022); por lo que desde el 5 de enero del año en curso rige la normativa aplicable al proceso de las ERM 2022. Lo cual implica, la Ley N° 31357, publicada el 31 de octubre de 2021, en el diario oficial El Peruano, que modificó la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, así como la LOP, con la finalidad de asegurar el desarrollo de las ERM 2022, en el marco de la lucha contra el virus SARS-CoV-2 (COVID 19).

2.3. En ese contexto, el numeral 4 de la Novena Disposición Transitoria (ver SN. 1.4.), incorporada a la LOP por la Ley N° 31357, estableció, entre otros, que la presentación de las afiliaciones ante el ROP podrá efectuarse como máximo hasta el 5 de enero de 2022.

2.4. Al respecto, es necesario resaltar que tal disposición no es restrictiva solo a los afiliados que desean ser candidatos a gobernadores regionales, vicegobernadores o alcaldes, sino es aplicable en general a los tipos de padrones de afiliados que establece el Reglamento del ROP (ver SN 1.6.).

2.5. En ese sentido, al amparo del principio de legalidad, la Ley N° 31357 es clara e indubitable al disponer que la fecha límite de afiliación, sin hacer ningún tipo de distinción, es hasta el 5 de enero de 2022; asimismo, el Reglamento del ROP, al establecer que el procedimiento de inscripción de afiliados es de manera física (ver SN. 1.8.)

2.6. Ahora, el literal l del artículo 5 de la LOJNE (ver SN 1.2.) le confiere a este organismo electoral la potestad de emitir reglamentos para el cumplimiento de las leyes electorales. Así, en el marco de un proceso electoral, se emiten normas reglamentarias que deben observar las organizaciones políticas, los organismos del Sistema Electoral y la ciudadanía en general.

2.7. En esa medida, en mérito a la función reglamentaria que le atribuye su ley orgánica, el Pleno del JNE emitió la Resolución N° 0907-2021-JNE para establecer, entre otros, el momento y la forma en que las organizaciones políticas debían solicitar la inscripción de sus padrones de afiliados en el marco del proceso de las ERM 2022: en conjunto y en un solo momento.

2.8. Esta regulación constituye una medida razonable en atención a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31357 (ver SN 1.5.), que autorizó a los organismos electorales, en el ámbito de sus funciones, a emitir la reglamentación necesaria para garantizar el desarrollo del proceso de las ERM 2022, “tomando en consideración la evolución y los efectos de la emergencia nacional sanitaria ocasionada por la Covid-19”.

2.9. Es así que, considerando la emergencia nacional sanitaria, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) buscó proteger los bienes jurídicos de la vida y la salud, para lo cual, determinó que la única forma de evitar mayor riesgo de contagio del virus era circunscribir la entrega presencial del mencionado padrón a una oportunidad, sin que ello implique una modificación del plazo límite fijado por la Ley N° 31357 para que las organizaciones políticas presentaran sus padrones de afiliados, esto es, hasta el 5 de enero de 2022. En ese sentido, lo dispuesto en el numeral 4 de la parte resolutiva de la Resolución N° 907-2021-JNE obedece a una razón idónea y es aplicable a los procedimientos de padrones complementarios de afiliaciones, toda vez que nos encontramos en el marco de las ERM 2022.

2.10. El numeral 4 de la parte resolutiva de la Resolución N° 0907-2021-JNE no prohíbe la presentación de padrones de afiliados complementarios de las organizaciones políticas, sino que establece la modalidad para su entrega a la DNROP, sin alterar la fecha establecida en la ley, que fue el 5 de enero de 2022; dichos padrones deben ser presentados conforme lo ha establecido el artículo 108 del Reglamento del ROP (ver SN 1.12), para que se cumpla con el procedimiento establecido por el Reniec (ver SN 1.13. y 1.14.)

2.11. Las Resolución N° 0907-2021-JNE y N° 0325-2019-JNE cumplen con el principio de publicidad, ya que fueron debidamente publicada el 26 de noviembre de 2021 y 7 de diciembre de 2019, respectivamente, en el diario oficial El Peruano; por lo tanto, es de cumplimiento obligatorio para los poderes del Estado y la ciudadanía en general.

2.12. De otro lado, cabe precisar que el artículo 22 del Reglamento de Competencias (ver SN 1.12.) no contradice lo dispuesto en el numeral 4 de la parte resolutiva de la Resolución N° 0907-2021-JNE, pues el citado reglamento indica que la fecha máxima para la presentación de los padrones de afiliados (de tipo cancelatorio o complementario cuando se trata de una organización política inscrita) es el 5 de enero de 2022, y en la resolución se precisa cómo es que debe efectuarse dicha presentación: “en conjunto en un solo momento”.

2.13. De la revisión de los documentos que obran en el expediente no se observa medio probatorio alguno que demuestre que la devolución de padrón realizado por la DNROP, mediante la Resolución N° 47-2022-DNROP/JNE; responda a una solicitud presentada dentro del plazo establecido en la Ley N° 31357; esto es, al 5 de enero del 2022.

2.14. Ahora bien, de acuerdo a lo informado por el área de Servicio al Ciudadano, el Oficio N° 0041-2022-SC-DGRS/JNE del 6 de enero de 2022; se emitió en atención de las observaciones realizadas al escrito contenido en el expediente ADX-2022-001635, presentado en la misma fecha.

2.15. Es necesario precisar que, de la revisión del escrito presentado, el 7 de enero de 2022, por el señor personero contenido en el expediente ADX-2022-002048; no se observa que se haga referencia a que responde a la subsanación de un escrito presentado anteriormente.

2.16. Debe recordarse que en el marco de un proceso electoral y en cumplimiento de los principios de seguridad jurídica y predictibilidad, se fijan plazos procesales o hitos electorales, con el fin de prever su celeridad, en aras de obtener resultados electorales oportunos que no generen incertidumbre a la población, ni se dilate el cambio de gestión de las autoridades electas. Para efectos de tal garantía, los plazos antes señalados son de naturaleza preclusiva y perentoria.

2.17. En atención a lo indicado en el considerando anterior y a fin de garantizar la mencionada celeridad del proceso electoral, en estricta observancia de las facultades de emitir resoluciones y reglamentación necesaria conferida a este órgano electoral, a través de los literales l y z del artículo 5 de la LOJNE (ver SN 1.2.), el Pleno del JNE emitió la Resolución N° 0907-2021-JNE, por la cual dispuso, en el numeral 4 de su parte resolutiva, que las organizaciones políticas inscritas debían solicitar la inscripción de su padrón de afiliados en conjunto en un solo momento (ver SN 1.9.); dentro del plazo establecido en la Ley N° 31357.

2.18. Es sobre la base de esta disposición que la DNROP determinó la devolución del padrón complementario de afiliados presentado el 7 de enero de 2022, pues fue presentada después del 5 de enero de 2022.

2.19. En ese sentido, la decisión adoptada por la DNROP se encuentra enmarcada en las normas electorales vigentes, ya que guarda coherencia con el establecimiento de plazos procesales preclusivos aplicables a las ERM 2022, previstos en la Resolución N° 0923-2021-JNE, tanto para la presentación del padrón de afiliados como para la remisión de los mismos al Reniec, cuyo plazo venció el 24 de enero de 2022.

2.20. Aunado a ello, el hecho de que el marco legal electoral general, sobre la inscripción de padrones electorales por parte de las organizaciones políticas, previsto en la LOP (ver SN 1.3.) y en el Reglamento del ROP (ver SN 1.9.), no establezca de manera expresa su modalidad de entrega (en uno o más momentos), una vez iniciado un proceso electoral, no enerva de modo alguno que el Pleno del JNE –en uso estricto de las facultades antes previstas– pueda regular dicha modalidad por la vía reglamentaria.

2.21. Esto es así en aras de dotar de celeridad al proceso electoral en marcha y de garantizar la preclusión de los plazos procesales, como en el caso concreto, en salvaguarda de la fecha límite para presentar los padrones de afiliados y la fecha límite para que la DNROP los remita al Reniec a efectos de garantizar el cumplimiento del cronograma electoral. Así corresponde a las organizaciones políticas cumplir con todos los requisitos y exigencias que los instrumentos normativos establecen para ejercer de manera eficaz su derecho de participación política en atención a lo establecido en nuestra Carta Magna (ver SN 1.1.).

2.22. Justamente, las organizaciones políticas debieron actuar con la debida diligencia, a fin de presentar sus padrones de afiliados no solo observando estrictamente la fecha límite sino también la modalidad prestablecida, y no afectar el cronograma electoral ni las funciones de los organismos del Sistema Electoral (JNE, ONPE y Reniec). Además, como se ha señalado en reiterada jurisprudencia7, las organizaciones políticas tienen el deber de colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral.

2.23. En consecuencia, se verifica que la organización política recurrente no cumplió con el plazo establecido para su pedido, pues nos encontramos en el marco del proceso de las ERM 2022; por lo que debió presentar su padrón de afiliados, de manera física en conjunto y en un solo momento hasta el 5 de enero del 2022. Por tanto, se colige que la DNROP no realizó una errónea interpretación o aplicación de la Ley N° 31357, toda vez que su pronunciamiento se ciñó a dicho marco legal y reglamentario.

2.24. Por ello, la resolución emitida por la DNROP, materia de apelación, en cumplimiento del principio de legalidad (ver SN 1.6.) luego de verificar la omisión de la formalidad y los plazos para la presentación de padrones de afiliados, devolvió el padrón complementario; hecho por el cual corresponde desestimar el recurso de apelación con los efectos subsiguientes.

2.25. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.15.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina8, en ausencia de su titular, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Fernando Luis Arias Stella Castillo, personero legal alterno de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 116-2022-DNROP/JNE, del 24 de enero de 2022, que dispuso declarar infundado el recurso de reconsideración contra la Resolución N° 047-2022-DNROP/JNE, del 11 de enero de 2022, que determinó devolver el padrón complementario de afiliados presentado por dicha organización política el 7 de enero de 2022 ante la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas.

2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MAISCH MOLINA

SANJINEZ SALAZAR

RAMÍREZ CHÁVARRY

SÁNCHEZ VILLANUEVA

Sánchez Corrales

Secretario General (e)

1 Ley que modifica la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la finalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 en el marco de la lucha contra el virus SARS-CoV-2 (COVID 19), publicada el 31 de octubre de 2021, en el diario oficial El Peruano.

2 Publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario oficial El Peruano.

3 Publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario oficial El Peruano.

4 Publicada el 30 de noviembre de 2021, en el diario oficial El Peruano.

5 Publicado el 4 de noviembre de 2020, en el diario oficial El Peruano

6 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario oficial El Peruano.

7 Considerandos 7 de la Resolución N° 047-2014-JNE, 5 de la Resolución N° 1070-2018-JNE, 12 de la Resolución N° 323-2019-JNE, 9 de la Resolución N° 050-2021-JNE, 2.8. de la Resolución N° 169-2021-JNE, 2.12. de la Resolución N° 178-2021-JNE, entre otros.

8 Por Acuerdo de Pleno, del 28 de febrero de 2022, se autorizó el viaje en comisión de servicios del presidente del Jurado Nacional e Elecciones, señor magister Jorge Luis Salas Arenas.

2048189-1