Modifican la R.M. Nº 00460-2021-PRODUCE en lo referente a las facultades delegadas al Director General de la Oficina General de Administración durante el Año Fiscal 2022

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00092-2022-PRODUCE

Lima, 11 de marzo de 2022

VISTOS: Los Informes Nos. 00000032-2022-PRODUCE/OA y 00000058-2022-PRODUCE/OA de la Oficina de Abastecimiento, los Informes Nos. 00000032-
2022-PRODUCE/Oc, 00000036-2022-PRODUCE/Oc y 00000037-2022-PRODUCE/Oc de la Oficina de Contabilidad, y los Memorandos Nos. 00000146-2022-PRODUCE/OGA, 00000176-2022-
PRODUCE/OGA, 00000184-2022-PRODUCE/OGA, 00000211-2022-PRODUCE/OGA, 00000237-2022-
PRODUCE/OGA y 00000240-2022-PRODUCE/OGA de la Oficina General de Admini
stración; el Informe N° 00000034-2022-PRODUCE/OP de la Oficina de Presupuesto y el Memorando
N° 00000164-2022-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 00000233-2022-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, dispone que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; asimismo, procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; además, el numeral 78.2 del referido artículo señala que son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 10.4 del artículo 10 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1047, el/la Ministro/a ejerce las funciones que le asignan la Constitución Política del Perú y las demás leyes; pudiendo delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;

Que, el literal b) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE (en adelante, ROF del Ministerio de la Producción), establece que el/la Ministro/a de la Producción ejerce las funciones que le asigna la Constitución Política del Perú y las leyes, pudiendo desconcentrar y/o delegar a los empleados públicos de su Ministerio las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 00460-2021-PRODUCE, de fecha 30 de diciembre de 2021, se delegaron facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio de la Producción, sus programas nacionales y organismos públicos adscritos durante el Año Fiscal 2022, entre otros, al/a la Director/a General de la Oficina General de Administración en materia de Contrataciones del Estado, Administrativa, Contable y de Tesorería, y de Inversión Pública;

Que, el numeral 12.1. del artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, establece que la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras, como parte del Proceso de Programación de Recursos Públicos de la Administración Financiera del Sector Público, tiene por finalidad la determinación de los costos de bienes, servicios y obras necesarios para el funcionamiento y mantenimiento de las entidades del Sector Público, y en concordancia con ello, el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, aprobado por Decreto Supremo Nº 217-2019-EF, dispone que el producto final de la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras es el Cuadro Multianual de Necesidades (CMN);

Que, el numeral 25.1 del artículo 25 de la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada por Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01 (en adelante, Directiva N° 0005-2021-EF/54.01), establece que el CMN contiene la programación de las necesidades priorizadas por la Entidad del Sector Público u organización de la entidad por un periodo mínimo de tres (3) años fiscales, para el cumplimiento de sus metas y objetivos estratégicos y operativos;

Que, el numeral 27.1 del artículo 27 de la Directiva Nº 0005-2021-EF/54.01 señala que, luego de aprobado el CMN puede ser modificado en cualquier momento del año fiscal, en concordancia con los criterios establecidos en la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras y la disponibilidad presupuestaria de la Entidad del Sector Público u organización de la entidad; y los numerales 27.3 y 27.4 regulan que, las modificaciones al CMN son presentadas al Área involucrada en la gestión de la Cadena de Abastecimiento Público (CAP), quien gestiona su aprobación ante el Titular de la Entidad u organización de la entidad, o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad, realizándose esta aprobación el último día hábil de la semana, o en un plazo distinto en caso de requerirse y ser sustentado ello por el Área Usuaria ante el Área involucrada en la gestión de la CAP, quien gestiona su aprobación máximo al día siguiente hábil de su presentación;

Que, por medio del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, modificado por el Decreto Legislativo N° 1525, se dispone que la conciliación del marco legal y ejecución del presupuesto, es el procedimiento mediante el cual, las entidades públicas a través de las unidades orgánicas presupuestarias en coordinación con las Oficinas de Contabilidad o las que hagan sus veces, comparan el Presupuesto Institucional de Apertura y el Presupuesto Institucional Modificado, con los dispositivos legales presupuestarios; así como la ejecución presupuestaria de ingresos y gastos reconocidos durante el periodo que es objeto de conciliación;

Que, el literal a) del sub numeral 6.1 del numeral 6 de la Directiva N° 001-2022-EF/51.01 “Normas para la Preparación y Presentación de la Información Financiera y Presupuestaria de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que Administren Recursos Públicos para el cierre del ejercicio fiscal y los períodos intermedios”, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2022-EF/51.01 establece que, el Marco Legal y Ejecución del Presupuesto de la Entidad deben ser conciliados con la Dirección General de Contabilidad Pública (DGCP) del Ministerio de Economía y Finanzas, proceso que se inicia con la presentación de la carpeta de información del marco legal y culmina con las firmas del Acta en el aplicativo web “Presentación Digital de la Rendición de Cuentas”;

Que, en el Paso 5: Suscripción Electrónica Oficio (Titular de la Entidad) de la Guía de Usuario “Cierre de la Conciliación del Marco Legal y Ejecución Presupuestaria del III Trimestre 2021”, que se aprueba con la Directiva N° 001-2021-EF/51.01 “Norma para la preparación y presentación de la Información Financiera y Presupuestaria de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que administren Recursos Públicos para periodos intermedios del Ejercicio Fiscal 2021”, aprobada por Resolución Directoral N° 007- 2021-EF/51.01, a fin de guiar el uso del Módulo de Presentación Digital y de Rendición de Cuentas y el Módulo Contable - Información Financiera Presupuestal, se indica que la suscripción del Oficio para presentar la Conciliación del Marco Legal y Ejecución del Presupuesto Anual ante la DGCP puede ejecutarla el Delegado del Titular matriculado en la opción “Registro de Funcionarios” del SIAF WEB - Módulo Contable;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción;

Que, mediante el Informe N° 00000032-2022-PRODUCE/OA la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración propone y sustenta la delegación, en el/la Director/a General de la Oficina General de Administración, de la facultad de aprobar las modificaciones del Cuadro Multianual de Necesidades, de conformidad con lo dispuesto por la Directiva N° 005-2021-EF/54-01;

Que, en atención a lo indicado en la Directiva N° 001-2022-EF/51.01 “Normas para la Preparación y Presentación de la Información Financiera y Presupuestaria de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que Administren Recursos Públicos para el cierre del ejercicio fiscal y los períodos intermedios” y en los demás fundamentos citados en el Informe N° 00000034-2022-PRODUCE-OP, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización propone la delegación de facultades en la Oficina General de Administración, a fin que suscriba el Oficio de Presentación de la información de la Conciliación del Marco Legal y Ejecución del Presupuesto Anual; además, por los Memorandos Nos. 00000184-2022-PRODUCE/OGA, 00000211-2022-PRODUCE/OGA, 00000237-
2022-PRODUCE/OGA y 00000240-2022-PRODUCE/OGA la Oficina General de Administración manifiesta su conformidad a la propuesta presentada y fundamentada por la Oficina de Presupuesto, así como por la Oficina de Contabilidad;

Que, atendiendo a los fundamentos descritos en los considerandos precedentes, resulta conveniente incorporar el literal r) al numeral 4.1 y el literal d) al numeral 4.3 del artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 00460-2021-PRODUCE, por los cuales se delega en el/la Director/a General de la Oficina General de Administración las facultades que se detallan en la parte resolutiva de la presente Resolución, en materias de Contrataciones del Estado así como Contable y de Tesorería, respectivamente, a fin de coadyuvar a una adecuada gestión que permita al Ministerio de la Producción a agilizar el cumplimiento de sus funciones y optimizar la gestión administrativa;

Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Incorporar el literal r) en el numeral 4.1 y el literal d) en el numeral 4.3 del artículo 4 de la Resolución Nº 00460-2021-PRODUCE, en los siguientes términos:

Artículo 4.- Delegación de facultades en el/la Director/a General de la Oficina General de Administración

Delegar en el/la Director/a General de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Producción, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, las facultades siguientes:

4.1 En materia de Contrataciones del Estado

(…)

r) Aprobar las modificaciones del Cuadro Multianual de Necesidades – CMN del Ministerio de la Producción 2022 – 2024, en el marco de lo dispuesto por la Directiva Nº 0005-2021-EF/54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0014-2021-EF/54.01, y por la demás normativa de la materia, según corresponda.

(…)

4.3 En materia Contable y de Tesorería

(…)d) Suscribir el Oficio para la presentación de la Conciliación del Marco Legal y Ejecución del Presupuesto Anual ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con lo establecido en la normativa del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, modificado mediante el Decreto Legislativo N° 1525, Decreto Legislativo que modifica diversos artículos del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad.

(…)”. 

Artículo 2. De la vigencia de las delegaciones

Las delegaciones de facultades, aprobadas mediante la presente Resolución Ministerial, tienen vigencia durante el Año Fiscal 2022. La delegación en materia Contable y de Tesorería, establecida en el literal d) del numeral 4.3 del artículo 4 de la Resolución Nº 00460-2021-PRODUCE, surte sus efectos con eficacia anticipada al 21 de febrero de 2022.

Artículo 3. Notificación

Notificar la presente Resolución Ministerial a todos los órganos del Ministerio de la Producción y a sus organismos públicos y programas adscritos, para conocimiento y fines correspondientes.

Artículo 4. Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS PRADO PALOMINO

Ministro de la Producción

2048188-1