Aprueban a la empresa Concesionaria Línea de Transmisión La Niña S.A.C. para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV para el desarrollo del proyecto “Enlace 220 kV Pariñas - Nueva Tumbes, Subestaciones y Ampliaciones Asociadas”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 100-2022-MINEM/DM
Lima, 11 de marzo de 2022
VISTOS: La solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas para el desarrollo del proyecto “Enlace 220 kV Pariñas – Nueva Tumbes, Subestaciones y Ampliaciones Asociadas” presentada por la empresa CONCESIONARIA LÍNEA DE TRANSMISIÓN LA NIÑA S.A.C.; el Informe N° 033-2022-MINEM/DGE-DCE y el Memorando N° 0334-2022/MINEM-DGE, elaborados por la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 098-2022-MINEM/OGAJ y el Memorando N° 0198-2022/MINEM-OGAJ, elaborados por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría, pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV (en adelante, Régimen Especial);
Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, concordante con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973, establece que mediante Resolución Ministerial se precisa, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen Especial;
Que, con fecha 26 de junio de 2020, la empresa CONCESIONARIA LÍNEA DE TRANSMISIÓN LA NIÑA S.A.C., presenta ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - Proinversión, una solicitud de acogimiento al Régimen Especial para el desarrollo del proyecto denominado “Enlace 220 kV Pariñas – Nueva Tumbes, Subestaciones y Ampliaciones Asociadas” (en adelante, el PROYECTO);
Que, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del literal a) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, mediante el Oficio N° 442-2020-PROINVERSIÓN/DSI, con Registro N° 3064953, de fecha 27 de agosto de 2020, Proinversión remite el expediente digital al Ministerio de Energía y Minas (MINEM), así como el Informe Técnico N° 68-2020-DSI y el Informe Legal N° 072-2020/DSI, que sustentan la admisibilidad y procedencia de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial;
Que, de acuerdo con lo establecido en el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, mediante Oficio N° 2344-2020-EF/13.01, con Registro N° 3091274, de fecha 6 de noviembre de 2020, el Ministerio de Economía y Finanzas remite el Informe N° 0079-2020-EF/61.03 conteniendo como anexo el “Listado de Servicios y Contratos de Construcción” que son susceptibles de acogimiento al Régimen Especial por parte de la empresa CONCESIONARIA LÍNEA DE TRANSMISIÓN LA NIÑA S.A.C. para el PROYECTO;
Que, mediante el Oficio N° 1483-2020-MINEM/DGE, de fecha 27 de noviembre de 2020, la Dirección General de Electricidad comunica a Proinversión que existen observaciones a la solicitud, por lo que no podía evaluar la solicitud de acceso al Régimen Especial, hasta que se aprueben o se esclarezcan las citadas observaciones;
Que, mediante el Oficio N° 52-2021/PROINVERSIÓN/DSI, con Registro N° 3115223, de fecha 21 de enero de 2021, Proinversión remite el Informe Técnico - Legal N° 04-2021-DSI, en función de las observaciones realizadas por la Dirección General de Electricidad, concluyendo sobre la procedencia de la solicitud para el acogimiento del Régimen Especial, respecto al nuevo “Cronograma de Ejecución de Inversiones”;
Que, mediante Oficio N° 654-2021-EF/13.01, con Registro N° 3134548, de fecha 06 de abril de 2021, el Ministerio de Economía y Finanzas remite el Informe N° 0018-2021-EF/61.03 conteniendo como anexo un nuevo “Listado de Servicios y Contratos de Construcción” que son susceptibles de acogimiento al Régimen Especial por parte de la empresa CONCESIONARIA LÍNEA DE TRANSMISIÓN LA NIÑA S.A.C. para el PROYECTO;
Que, mediante el Oficio N° 0611-2021-MINEM/DGE, notificado el 14 de abril de 2021, la Dirección General de Electricidad comunica a la empresa CONCESIONARIA LÍNEA DE TRANSMISIÓN LA NIÑA S.A.C. que no ha cumplido con realizar los ajustes en la redacción de algunas partidas consignadas en el “Cronograma de Ejecución de Inversiones”, enviado a través de Proinversión mediante el Oficio N° 52-2021/PROINVERSIÓN/DSI, por lo cual debe remitir un nuevo “Cronograma de Ejecución de Inversiones”, con solo las actividades contenidas en el nuevo “Listado de Servicios y Contratos de Construcción”, aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante el Informe N° 0018-2021-EF/61.03;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 123-2021-MINEM/DM, de fecha 27 de abril de 2021, se aprueba la suspensión por ochenta y siete (87) días calendario de los plazos indicados en el Anexo 7 (Hitos del Cronograma de Ejecución de Obras) del Contrato del Sistema Garantizado de Transmisión del PROYECTO, en virtud del cual la CONCESIONARIA LÍNEA DE TRANSMISION LA NIÑA S.A.C. solicita acceder al Régimen Especial;
Que, con fecha 11 de mayo de 2021, Proinversión remite el Oficio N° 431-2021/PROINVERSIÓN/DSI, con Registro N° 3145972, al cual adjunta el Informe Técnico - Legal N° 25-2021-DSI, que concluye sobre la procedencia de la solicitud para el acogimiento del Régimen Especial, respecto al nuevo “Cronograma de Ejecución de Inversiones”;
Que, mediante Oficio N° 1012-2021-MINEM/DGE, notificado el 14 de junio de 2021, la Dirección General de Electricidad comunica a la CONCESIONARIA LÍNEA DE TRANSMISIÓN LA NIÑA S.A.C., con copia a Proinversión, nuevas observaciones al “Cronograma de Ejecución de Inversiones”, en relación a la modificación efectuada al Cronograma de Ejecución de Obras, a través de lo resuelto en la Resolución Ministerial N° 123-2021-MINEM/DM;
Que, mediante el Oficio N° 648-2021/PROINVERSIÓN/DSI, con Registro N° 3165610, de fecha 01 de julio de 2021, Proinversión remite el Informe Técnico - Legal N° 39-2021-DSI, en atención a las observaciones realizadas por la Dirección General de Electricidad mediante el Oficio N° 1012-2021-MINEM/DGE, concluyendo sobre la procedencia de la solicitud para el acogimiento del Régimen Especial, respecto al nuevo “Cronograma de Ejecución de Inversiones”;
Que, en los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo al ámbito de sus competencias, y en base a lo evaluado por Proinversión y el Ministerio de Economía y Finanzas, recomiendan aprobar que la empresa CONCESIONARIA LÍNEA DE TRANSMISIÓN LA NIÑA S.A.C. goce del beneficio de Recuperación Anticipada del IGV, así como lo concerniente a la Lista de Servicios y Contratos de Construcción que otorgarán el derecho a dicha recuperación, para efectos del proyecto de inversión denominado “Enlace 220 kV Pariñas - Nueva Tumbes, Subestaciones y Ampliaciones Asociadas”, al haberse cumplido con las condiciones y requisitos establecidos por el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF; la Ley N° 30705; Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada
Aprobar como empresa calificada, para efecto de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a la empresa CONCESIONARIA LÍNEA DE TRANSMISIÓN LA NIÑA S.A.C. para el desarrollo del proyecto denominado “Enlace 220 kV Pariñas - Nueva Tumbes, Subestaciones y Ampliaciones Asociadas”.
Artículo 2.- Requisitos y características del compromiso de inversión
2.1 Establecer, de conformidad con el “Cronograma de Ejecución de Inversiones” que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución, para efecto del numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, el monto total de la inversión a cargo de CONCESIONARIA LÍNEA DE TRANSMISIÓN LA NIÑA S.A.C. por el proyecto denominado “Enlace 220 kV Pariñas - Nueva Tumbes, Subestaciones y Ampliaciones Asociadas”, asciende a la suma de US$ 32 572 343 (Treinta y Dos Millones Quinientos Setenta y Dos Mil Trescientos Cuarenta y Tres con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir el Impuesto General a las Ventas.
2.2 El compromiso de inversión será ejecutado en un plazo total de tres (03) años, ocho (08) meses y veintiséis (26) días, contado desde el 26 de junio de 2020, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial, hasta el 23 de marzo de 2024, cuyo monto asciende a US$ 32 504 733 (Treinta y Dos Millones Quinientos Cuatro Mil Setecientos Treinta y Tres y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir el Impuesto General a las Ventas. El periodo de pruebas se desarrollará del 01 de febrero de 2024 al 23 de marzo de 2024.
Artículo 3.- Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas
3.1 El Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973, comprende el impuesto que grave las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente Resolución, siempre que se utilicen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto.
3.2 Para determinar el beneficio antes indicado se consideran adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 26 de junio de 2020, y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas del citado proyecto.
3.3 La Lista de servicios y contratos de construcción que se incluye como Anexo II a la presente resolución, es susceptible de modificación, de conformidad con lo estipulado en el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS SABINO PALACIOS PÉREZ
Ministro de Energía y Minas
2048146-1