Aprueban a ENEL GREEN POWER PERÚ S.A.C., para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, para el desarrollo del proyecto denominado “Central Eólica Wayra Extensión”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 098-2022-MINEM/DM
Lima, 11 de marzo de 2022
VISTOS: La solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas para el desarrollo del proyecto “Central Eólica Wayra Extensión” presentada por ENEL GREEN POWER PERÚ S.A.C.; el Informe N° 067-2022-MINEM/DGE-DCE y el Memorando N° 0333-2022/MINEM-DGE, elaborados por la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0174-2022-MINEM/OGAJ y el Memorando N° 0199-2022/MINEM-OGAJ, elaborados por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría, pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV (en adelante, Régimen Especial);
Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, concordante con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del citado Decreto Legislativo, establece que mediante Resolución Ministerial se precisa, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen Especial;
Que, con fecha 28 de diciembre de 2020, ENEL GREEN POWER PERÚ S.A.C. solicita ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – Proinversión, una solicitud de acogimiento al Régimen Especial para el desarrollo del proyecto denominado “Central Eólica Wayra Extensión”;
Que, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del literal a), numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, mediante el Oficio N° 88-2021-PROINVERSIÓN/DSI, con Registro N° 3117088, de fecha 28 de enero de 2021, complementado con el Oficio N° 1055-2021-PROINVERSION/DSI, con Registro N° 3208865, de fecha 27 de setiembre de 2021, Proinversión remite al Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM), el expediente digital, así como el Informe Técnico - Legal N° 001-2021/DSI, el Informe Técnico N° 05-2021-DSI, el Informe Legal N° 0016-2021-DSI y el Informe Técnico - Legal N° 50-2021-DSI; los cuales sustentan la admisibilidad y procedencia de la citada solicitud;
Que, de acuerdo con lo establecido en el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, mediante Oficio N° 2522-2021-EF/13.01, con Registro N° 3221500, de fecha 4 de noviembre de 2021, el Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante, MEF) remite al MINEM, el Informe N° 0051-2021-EF/61.03, el cual adjunta como anexo el “Listado de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción” que son susceptibles de acogimiento al Régimen Especial por parte de ENEL GREEN POWER PERÚ S.A.C.;
Que, mediante los Oficios N° 2014-2021-MINEM/DGE y N° 2108-2021-MINEM/DGE, de fechas 19 de noviembre y 02 de diciembre de 2021, respectivamente, la Dirección General de Electricidad (en adelante, DGE) solicita a ENEL GREEN POWER PERÚ S.A.C., remitir un nuevo “Cronograma de Ejecución de Inversiones” que contenga solo los servicios y contratos de construcción contenidos en el Anexo II del “Listado de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción” aprobado y enviado por el MEF;
Que, mediante documento con Registro N° 3232179, de fecha 07 de diciembre de 2021, ENEL GREEN POWER PERÚ S.A.C. remite a la DGE un nuevo “Cronograma de Ejecución de Inversiones”; asimismo, mediante el Oficio N° 2149-2021-MINEM/DGE, de fecha 09 de diciembre de 2021, la DGE remite a Proinversión el nuevo “Cronograma de Ejecución de Inversiones”, a fin de que emita un pronunciamiento complementario;
Que, mediante el Oficio N° 00029-2022/PROINVERSIÓN/DSI, con Registro N° 3246434, de fecha 11 de enero de 2022, Proinversión remite el Informe Técnico - Legal N° 002-2022-DSI, el cual concluye que la solicitud para el acceso al Régimen Especial solicitada por ENEL GREEN POWER PERÚ S.A.C se considera procedente, respecto al nuevo “Cronograma de Ejecución de Inversiones”;
Que, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, y a lo señalado por Proinversión y el MEF, recomiendan en los informes de vistos emitir la Resolución Ministerial que aprueba a ENEL GREEN POWER PERÚ S.A.C. el goce del beneficio de Recuperación Anticipada del IGV, así como lo concerniente a la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción que otorgarán el derecho a dicha recuperación, para efectos del proyecto de inversión denominado “Central Eólica Wayra Extensión”, al haberse cumplido con las condiciones y requisitos establecidos por el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF; la Ley N° 30705; Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada
Aprobar como empresa calificada, para efecto de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a ENEL GREEN POWER PERÚ S.A.C. para el desarrollo del proyecto denominado “Central Eólica Wayra Extensión”.
Artículo 2.- Requisitos y características del compromiso de inversión
2.1 Establecer, de conformidad con el “Cronograma de Ejecución de Inversiones” que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución, para efecto del numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de total de la inversión y el monto del compromiso de inversión, a cargo de ENEL GREEN POWER PERÚ S.A.C. por el proyecto denominado “Central Eólica Wayra Extensión”, asciende a la suma de US$ 155 840 057,00 (Ciento Cincuenta y Cinco Millones Ochocientos Cuarenta Mil Cincuenta y Siete y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir el Impuesto General a las Ventas.
2.2 El compromiso de inversión será ejecutado en un plazo total de dos (02) años y un (01) día, contado desde el 28 de diciembre de 2020, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial, hasta el 29 de diciembre de 2022. El periodo de pruebas se desarrollará del 05 de octubre de 2022 al 29 de diciembre de 2022.
Artículo 3.- Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas
3.1 El Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias, comprende el impuesto que grave las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente Resolución, siempre que se utilicen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto.
3.2 Para determinar el beneficio antes indicado se consideran adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 28 de diciembre de 2020, y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas del citado proyecto.
3.3 La Lista de bienes, servicios y contratos de construcción que se incluye como Anexo II a la presente Resolución, es susceptible de modificación, de conformidad con lo estipulado en el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS SABINO PALACIOS PÉREZ
Ministro de Energía y Minas
2048144-1