Declaran en situación de grave deficiencia del servicio eléctrico de la subestación Yurimaguas, por falta de capacidad de producción y/o transporte

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 096-2022-MINEM/DM

Lima, 11 de marzo de 2022

VISTOS: Las Cartas N° COES/P-015-2022, N° COES/P-016-2022 y el Informe Técnico COES/D/DO/SPR-IT-001-2022 ingresados con registros N° 3243454 y N° 3247503, respectivamente, del Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (en adelante, COES); el Informe Técnico N° DSE-8-2022 del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, Osinergmin); el Informe Técnico N° 0011-2022-MINEM-DGE-DEPE y el Informe N° 0052-2022/MINEM-DGE de la Dirección General de Electricidad (en adelante, DGE); el Informe N° 0217-2022-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ); y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Supremo N° 044-2014-EM, implementa medidas que brinden confiabilidad a la cadena de suministro de energía ante situaciones temporales de falta de capacidad de producción o de transmisión, para asegurar el abastecimiento oportuno de energía en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) y los Sistemas Aislados (en adelante, DS N° 044-2014-EM); asimismo, en su artículo 2 dispone que el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) declare mediante Resolución Ministerial, a solicitud del COES, las situaciones de emergencia eléctrica o graves deficiencias del servicio eléctrico por falta de capacidad de producción y/o transporte y su respectivo plazo, a efectos de garantizar la confiabilidad del abastecimiento oportuno de energía eléctrica en el SEIN;

Que, asimismo, el precitado artículo dispone que en las situaciones a las que ha referido el considerando anterior, el MINEM establece la empresa pública que adopta la medida dispuesta; así como la magnitud de la capacidad adicional de generación y/o transporte de naturaleza temporal necesaria para asegurar el suministro oportuno de energía eléctrica al SEIN;

Que, mediante las Cartas N° COES/P-015-2022 y N° COES/P-016-2022 con registros N° 3243454 y N° 3247503 de fechas 06 y 13 de enero de 2022, el COES solicita al MINEM que al amparo del DS N° 044-2014-EM, declare en situación de grave deficiencia del servicio eléctrico de la subestación Yurimaguas, considerando lo señalado en el Informe Técnico COES/D/DO/SPR-IT-001-2022;

Que, mediante Oficio N° 53-2022-OS-GG de fecha 08 de febrero de 2022, Osinergmin remite el Informe Técnico N° DSE-8-2022: “Situación del suministro eléctrico en Yurimaguas”, en el que se efectúa un análisis de la situación actual del suministro eléctrico en Yurimaguas, enfocándose en el diagnóstico de la oferta y la demanda y de las condiciones operativas adversas que afectan el suministro eléctrico;

Que, en el Informe Técnico N° 0011-2022-MINEM-DGE-DEPE, la DGE señala que de no adoptarse medidas respecto a lo requerido por el COES, se tendría una situación de grave deficiencia eléctrica por falta de capacidad de transmisión que afectaría a la demanda que se atiende desde la subestación Yurimaguas y ello devendría en la operación del sistema con niveles de tensión por debajo de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, así como en una afectación en la calidad de suministro;

Que, en la Carta N° COES/P-015-2022 el COES plantea como alternativa de solución, la instalación de un generador de hasta 3 MW en la subestación Yurimaguas, para revertir la situación de grave deficiencia del servicio eléctrico;

Que, de acuerdo con el análisis efectuado en el Informe Técnico N° 0011-2022-MINEM-DGE-DEPE, la DGE señala que la referida alternativa de solución temporal, permitiría superar la situación de grave deficiencia en el ámbito de influencia de la subestación Yurimaguas en el corto plazo, por lo que recomienda la implementación de generación adicional de hasta 3 MW como máximo;

Que, la generación adicional señalada en el considerando anterior, es necesaria solo hasta la puesta en servicio de la línea de transmisión en 60 kV Pongo de Caynarachi -Yurimaguas, la cual se tiene prevista para el 18 de junio de 2023; o la aparición de una alternativa similar, que permita mejorar el descongestionamiento de los transformadores de las subestaciones Pongo de Caynarachi y Yurimaguas, asociadas al Sistema Eléctrico bajo situación de grave deficiencia;

Que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2.2 del artículo 2 del DS N° 044-2014-EM, la DGE recomienda, en sus Informes de Vistos, que la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. - Electro Oriente S.A. implemente las medidas temporales que permitan superar la situación de grave deficiencia, con la responsabilidad de ejecutar los procesos de contratación correspondientes de conformidad con la legislación de la materia; previa evaluación y definición de la alternativa que resulte más conveniente para su implementación;

Que, a través de los Informes de Vistos, de acuerdo a sus competencias, la DGE y la OGAJ han evaluado los aspectos técnicos y legales relacionados a la solicitud presentada por el COES, concluyéndose que se cumplen con los alcances requeridos en el DS N° 044-2014-EM, para que el MINEM declare de manera temporal en situación de grave deficiencia del servicio eléctrico en la zona de influencia de la subestación Yurimaguas, cuya zona de concesión se encuentra a cargo de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. - Electro Oriente S.A. con la responsabilidad de prestar el suministro eléctrico para el Servicio Público de Electricidad;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº 044-2014-EM, que implementa medidas que brinden confiabilidad a la cadena de suministro de energía ante situaciones temporales de falta de capacidad de producción o de transmisión, para asegurar así el abastecimiento oportuno de energía en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) y los Sistemas Aislados;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar en situación de grave deficiencia del servicio eléctrico de la subestación Yurimaguas, por falta de capacidad de producción y/o transporte, desde la publicación de la presente Resolución Ministerial, hasta el 18 de junio de 2023.

Artículo 2.- Declarar que la magnitud de la capacidad adicional de generación y/o transporte de naturaleza temporal necesaria para asegurar el abastecimiento oportuno del suministro de energía eléctrica asociada a la subestación Yurimaguas es de hasta 3 MW.

Artículo 3.- Designar a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. - Electro Oriente S.A. para que en cumplimiento de lo señalado en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 044-2014-EM se encargue de efectuar la implementación de las medidas temporales que permitan superar la situación de grave deficiencia temporal del servicio eléctrico declarada en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Disponer que la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. - Electro Oriente S.A. queda obligada a remitir al Ministerio de Energía y Minas los expedientes de las contrataciones de obras, servicios o bienes, que al amparo de la presente Resolución Ministerial haya realizado, con el fin de verificar que adopte las medidas conforme a lo dispuesto en los referidos expedientes.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS SABINO PALACIOS PÉREZ

Ministro de Energía y Minas

2048142-1