Aprueban Lineamientos para la gestión del Aporte por Regulación al OSIPTEL, en cuanto a lo dispuesto en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 134-2021-PCM

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 046-2022-CD/OSIPTEL

Lima, 11 de marzo de 2022

MATERIA

:

LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DEL NUMERAL 3.1 DEL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO SUPREMO Nº 134-2021-PCM

VISTOS:

(i) La propuesta de Lineamentos, presentada por la Gerencia General, que tiene por objeto coadyuvar a la Administración a determinar las operaciones relacionadas con las actividades que involucran la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones.

(ii) El Informe Nº 002-CAA/2022 de 14 de febrero de 2022, elaborado por el Comité de Aporte del OSIPTEL, que sustenta el Proyecto a que se refiere el numeral precedente; y con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 10 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, establece que los organismos reguladores recaudarán de las empresas y entidades bajo su ámbito de competencia un Aporte por Regulación, el cual no podrá exceder del 1% de valor de la facturación anual deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal;

Que, el mismo dispositivo legal establece que el referido Aporte será fijado (base imponible y alícuota), en cada caso, a través de decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, el 18 de julio de 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 134-2021-PCM, mediante el cual se establecen la alícuota y la base imponible del aludido tributo, vigentes a partir del 1 de enero de 2022;

Que, conforme a lo dispuesto por en el numeral 3.1. del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 134-2021-PCM, los ingresos que se generen por las operaciones relacionadas con las actividades que involucran la prestación de servicios públicos móviles de telefonía móvil, de comunicaciones personales, de troncalizado digital y de acceso a internet móvil, durante los ejercicios 2022 a 2024, se verán incididas con una tasa impositiva diferenciada (por encima del 0,7 %), en relación a la establecida para los servicios de telefonía fija que se mantendrán con la tasa anterior (0,5%);

Que, con el fin de mantener la uniformidad y concordancia entre las distintas disposiciones que regulan la materia, mediante Resolución de Consejo Directo Nº 258-2021-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre de 2021, se aprobó la modificatoria del Reglamento del Aporte por Regulación al OSIPTEL, aprobado mediante Resolución Nº 085-2015-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 06 de agosto de 2015 y modificado por Resoluciones N° 041-2016-CD-OSIPTEL y N° 064-2017-CD/OSIPTEL, publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 17 de abril de 2016 y 11 de mayo de 2017, respectivamente;

Que, la referida Resolución Nº 258-2021-CD/OSIPTEL, entre otros aspectos, dispuso encargar a la Gerencia General, la elaboración de una propuesta de Lineamientos para determinar las operaciones relacionadas con las actividades que involucran la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, los Lineamientos tienen como objetivo establecer disposiciones generales y procedimentales para la gestión del Aporte por Regulación al OSIPTEL, en cuanto a lo dispuesto en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 134-2021-PCM, esto en el propósito de optimizar y dotar de transparencia al procedimiento, a efectos de que los administrados tengan conocimiento de los conceptos que se tendrán en cuenta al momento de revisar sus declaraciones;

Que, los referidos lineamientos no implican la creación de un procedimiento de verificación y/o fiscalización distinto al que se viene desarrollando, sino que buscan dotar a este, de ciertos conceptos que la Administración Tributaria debe aplicar en su desarrollo, permitiéndole identificar más fácilmente las actividades sujetas a la tasa diferenciada;

Que, para la elaboración de los referidos Lineamientos se ha tenido en cuenta las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado del Código Tributario, los Principios del Derecho Tributario y lo expuesto en la Exposición de Motivos del Decreto Supremo Nº 134-2021-PCM, dentro de las competencias que tiene atribuidas este Consejo Directivo;

Que, conforme a lo señalado por la Norma IX del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, en materia tributaria podrán aplicarse normas distintas a las tributarias, siempre que no se le opongan ni desnaturalicen estas, pudiendo supletoriamente aplicar los Principios del Derecho Administrativo;

Que, resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 1.15. del Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que consagra el Principio de Predictibilidad o de Confianza Legítima, según el cual la autoridad administrativa debe brindar a los administrados información veraz, completa y confiable sobre cada procedimiento a su cargo, de modo tal que, en todo momento, el administrado pueda tener una comprensión cierta sobre los requisitos, trámites, duración estimada y resultados posibles que se podrían obtener;

Que, adicionalmente a lo expuesto, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos expuestos en el Informe N° 002-CAA/2022, emitido por el Comité de Aporte del OSIPTEL, el cual -conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación.

En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 859/22 de fecha 24 de febrero de 2022.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBAR los Lineamientos para la aplicación del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 134-2021-PCM, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- ENCARGAR a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para:

(i) La publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”;

(ii) La publicación de la presente Resolución y el Informe Nº 002-CAA/2022 en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y,

(iii) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Oficina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fines respectivos.

Regístrese y publíquese.

Rafael Eduardo Muente Schwarz

Presidente Ejecutivo

2048096-1