Aprueban la versión actualizada de la “Guía Técnica de Evaluación y Certificación de Competencias” (GT-DEC-02)

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA

N° 000018-2022-SINEACE/P

San Isidro, 14 de marzo de 2022

VISTOS:

i) El Informe N° 000008-2022-SINEACE/P-DEC del 04 de febrero de 2022 de la Dirección de Evaluación y Certificación de Competencias (en adelante, DEC);

ii) El Memorándum N° 000118-2022-SINEACE/P-GG-OPP, del 11 de febrero de 2022, de la Oficina de Planificación y Presupuesto;

iii) El Informe N° 000006-2022-SINEACE/P-GG-OPP-UM, del 11 de febrero de 2022, de la Unidad de Modernización de la Oficina de Planificación y Presupuesto;

iv) El Informe Legal N° 000030-2022-SINEACE/P-GG-OAJ del 16 de febrero de 2022, de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 de la Ley N° 28740, Ley del Sineace establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desempeño laboral;

Que, el literal a) del artículo 6 de la Ley Nº 28740, Ley del Sineace, señala que es función del Sineace definir y enunciar los criterios, conceptos, definiciones, clasificación, nomenclaturas y códigos que deberán utilizarse para la evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa, a fin de posibilitar la integración, comparación y el análisis de los resultados obtenidos;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – Sineace, habiéndose conformado mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo;

Que, mediante Resolución de Presidencia N° 000023-2021-SINEACE/CDAH-P, del 27 de marzo de 2021, se aprobó la Norma que define la estructura funcional no orgánica transitoria del Sineace en su calidad de entidad en reorganización, cuyo literal artículo 42 establece que son funciones de la Dirección de Evaluación y Certificación de Competencias: c) Desarrollar los documentos técnico-normativos referidos a los procesos de certificación de competencias”;

Que, el numeral 5.2.2 de la Directiva N° 000004-2020-SINEACE/CDAH-P, denominada “Lineamientos para la Gestión de los Documentos de Gestión, Normativos, Orientadores y Operativos del Sineace”, aprobada mediante Resolución de Presidencia N° 000178-2020-SINEACE/CDAH-P del 19 de octubre de 2020, regula la elaboración y presentación de los documentos normativos de la entidad, para lo cual los numerales 5.2.4 y 5.2.5 señalan, respectivamente que, para su aprobación, se requiere la opinión favorable de la Oficina de Planificación y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica;

Que, mediante Resolución de Presidencia N° 000052-2021-SINEACE/CDAH-P, del 28 de abril de 2021, se aprobó la “Guía Técnica para la Normalización de Competencias”- (GT-DEC-01) y “Guía Técnica de Evaluación y Certificación de Competencias”- (GT-DEC-02);

Que, mediante Informe N° 000008-2022-SINEACE/P-DEC del 04 de febrero de 2022, la Dirección de Evaluación y Certificación de Competencias – DEC, propone la modificación de la Guía Técnica de Evaluación y Certificación de Competencias, con base en dos aspectos: 1) certificación de competencias a cargo de las entidades certificadoras autorizadas y 2) certificación de evaluadores de competencias, lo cual permitirá contar con un marco técnico normativo con mayor precisión y/o detalle en su contenido para asegurar la calidad en la ejecución de los procesos de certificación de competencias;

Que, el acotado informe indica que en la Guía Técnica de Evaluación y Certificación de Competencias, se identificaron términos como “Portafolio Digital de Evidencias (PDE)” y “Comité del Concurso del Proceso de Certificación de Competencias (CCPCC)”, los cuales deben ser precisados en la resolución que apruebe la modificatoria de la citada Guía Técnica, entendiéndose al “Portafolio Digital de Evidencias (PDE)” y al “Portafolio de Evidencias Digital (PED)”, como la misma herramienta; y al “Comité del Concurso del Proceso de Certificación de Competencias (CCPCC)” de manera diferenciada cuando se trate de un proceso de certificación realizado por una entidad certificadora autorizada adquiriendo la denominación de: “Comité del Proceso de Certificación de Competencias (CPCC)”, mientras que, cuando se trate del proceso de certificación de evaluadores realizado por el Sineace, se denominará “Comité del Concurso Certificación de Competencias (CCCC)”;

Que, mediante Memorándum N° 000118-2022-SINEACE/P-GG-OPP, del 11 de febrero de 2022, la Oficina de Planificación y Presupuesto, con base en el Informe N °00006-2022-SINEACE/P-GG-OPP-UM, manifiesta que lo propuesto por la DEC cumple con los requisitos establecidos en la Directiva N° 0004-2020-SINEACE/P “Lineamientos para la Gestión de los Documentos de Gestión, Normativos, Orientadores y Operativos del Sineace”;

Que, mediante Informe Legal N° 000030-2022-SINEACE/P-GG-OAJ del 16 de febrero de 2022, la Oficina de Asesoría Jurídica establece que, de la revisión del informe remitido, se verifica que la propuesta incorpora ajustes con el fin de facilitar el entendimiento de la normas por parte de los administrados y fortalecer el procedimiento de certificación de competencias, además de ser concordante con los documentos normativos vigentes que regulan dicho procedimiento; asegurando la calidad, transparencia e imparcialidad en la ejecución de los procesos de certificación de competencia;

Con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección de Evaluación y Certificación de Competencias, la Oficina de Tecnologías de Información y Comunicación y la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - Sineace; su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 04-2019-JUS; la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; la Resolución Ministerial N° 449-2020-MINEDU; y la Resolución de Presidencia N° 000023-2021-SINEACE/CDAH-P, que aprobó la “Norma que define la estructura funcional no orgánica transitoria del Sineace en su calidad de entidad en reorganización”.

SE RESUELVE:

Artículo 1. – Modificar el literal b) del subnumeral 7.1, el subnumeral 7.5.1 y los anexos N° 1 y N° 23 de la Guía Técnica de Evaluación y Certificación de Competencias con los textos que se consignan en Anexo N° 1 que forma parte de la presente resolución.

Artículo 2. – Incorporar el Procedimiento N° 5 en el subnumeral 7.6 así como los anexos N° 25 y N° 26 en la Guía Técnica de Evaluación y Certificación de Competencias con los textos que se consignan en el Anexo N° 2 que forman parte de la presente
resolución.

Artículo 3. – Precisar que, para efectos de la Guía Técnica de Evaluación y Certificación de Competencias, entiéndase al “Portafolio Digital de Evidencias (PDE)” y al “Portafolio de Evidencias Digital (PED)”, como la misma herramienta; y al “Comité del Concurso del Proceso de Certificación de Competencias (CCPCC)” de manera diferenciada cuando se trate de un proceso de certificación realizado por una entidad certificadora autorizada adquiriendo la denominación de: “Comité del Proceso de Certificación de Competencias (CPCC)”, mientras que, cuando se trate del proceso de certificación de evaluadores realizado por el Sineace, se denominará “Comité del Concurso Certificación de Competencias (CCCC)”.

Artículo 4. – Aprobar la versión actualizada de la “Guía Técnica de Evaluación y Certificación de Competencias” – (GT-DEC-02), considerando las modificaciones referidas en los artículos 1 y 2, cuyo texto consolidado se encuentra contenido en el Anexo N° 3 que forma parte de la presente resolución.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe)

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BARREDA TAMAYO

Presidente del Consejo Directivo Ad Hoc

2048032-1