Aprueban Lineamientos para la elaboración de la memoria descriptiva que deben contener los expedientes para solicitar la autorización de reserva de área acuática y derecho de uso de área acuática
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 254-2022-MGP/DICAPI
11 de marzo de 2022
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1147, establece que el objeto de la norma es el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, sobre la administración de áreas acuáticas, las actividades que se realizan en el medio acuático, las naves, artefactos navales, instalaciones acuáticas y embarcaciones en general, las operaciones que estas realizan y los servicios que prestan o reciben, con el fin de velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables, la protección del medio ambiente acuático, y reprimir las actividades ilícitas en el ámbito de su jurisdicción, en cumplimiento de las normas nacionales e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte;
Que, el numeral (11) artículo 5º del citado Decreto Legislativo establece que es función de la Autoridad Marítima Nacional otorgar a las personas naturales y jurídicas derechos de uso de áreas acuáticas, previa opinión favorable de la Superintendencia de Bienes Estatales, y en coordinación con los sectores involucrados, a través de autorizaciones temporales hasta por treinta (30) años, plazo que podrá ser renovado; efectuando la desafectación de dichas áreas por razones de interés nacional determinadas por norma específica del sector competente; asimismo administrar el catastro único de dichas áreas acuáticas, sin perjuicio de las competencias de otros sectores;
Que, el artículo 675 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147 aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, establece que los procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de área acuática se rigen por los principios y normas de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como por las disposiciones del Decreto Legislativo Nº1147, y las normas complementarias aprobadas por esta Dirección General;
Que, los artículos 681 y 682 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, se establecen las disposiciones para el otorgamiento de derechos de uso de área acuática, indicando que los proyectos en áreas acuáticas deben cumplir con los lineamientos técnicos establecidos por la Autoridad Marítima Nacional y los procesos de otorgamiento;
Que, es necesario garantizar que los proyectos que se ejecuten en las áreas acuáticas a nivel nacional, cuenten con una memoria descriptiva a detalle y sean elaborados de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Autoridad Marítima Nacional;
Que, de conformidad a lo propuesto por el Director del Ambiente Acuático, recomendado por el Jefe del Departamento de Normativa y Doctrina y el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar los Lineamientos para la elaboración de la memoria descriptiva que deben contener los expedientes para solicitar la autorización de reserva de área acuática y derecho de uso de área acuática, que como Anexo forma parte de la presente Resolución Directoral.
Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 030-2021 MGP/DGCG de fecha 20 de enero del 2021.
Artículo 3º.- La presente Resolución Directoral y Anexo serán publicados en el portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional: https://www.dicapi.mil.pe.
Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral, entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
CESAR ERNESTO COLUNGE PINTO
Director General de Capitanías y Guardacostas
2047984-1