Aprueban solicitud de afectación en uso de predio ubicado en el sector San Juan, distrito y provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, para la ejecución de proyecto
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
Nº 025-2022-GRA/CR-SO
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria Nº 002, llevada a cabo de manera virtual el día viernes 28 de enero de 2022 a las 10:00 de la mañana, en los domicilios legal de cada uno de los consejeros regionales, dando cumplimiento al Estado de Emergencia Nacional y lo dispuesto en literal f) del artículo 70º del Reglamento Interno del Consejo Regional, modificado mediante Ordenanza Regional Nº 006-2020-GRA/CR, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 25 de junio de 2020.
VISTO:
El Oficio Nº 020-2022-G.R. AMAZONAS/GR, de fecha 12 de enero de 2022, suscrito por el Sr. Milecio Vallejos Bravo – Gobernador Regional (e), mediante el cual se dirige al Consejo Regional por intermedio del consejero delegado y solicita la emisión del Acuerdo Regional que aprueba la solicitud de EFECTACIÓN EN USO DEL PREDIO DE 17,782.44 M2, UBICADO EN EL SECTOR SAN JUAN, DISTRITO Y PROVINCIA DE CHACHAPOYAS, DEPARTAMENTO DE AMAZONAS, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “CREACIÓN DEL CENTRO DE DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS FORESTALES, FAUNA SILVESTRE Y BIENES SOCIALES – CDR A.R.A.”; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;
el artículo 13º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente ley y aquellas que le sean delegadas”;
Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley antes citada, señala que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;
En Sesión Ordinaria virtual de fecha 28 de enero de 2022, mediante Citación, se dispone como séptimo punto, el Expediente Nº 1883740, remitido por el Gobernador Regional de Amazonas (e) – Señor Milecio Vallejos Bravo sobre la Autorización mediante Acuerdo Regional la solicitud de Afectación en Uso, sobre el predio de 17,782.44 m2 (1.7782 Has),conformante del predio de mayor extensión ubicado en el sector San Juan, distrito y provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, inscrito en la Partida Registral Nº 11032982 Oficina Registral de Chachapoyas, y registro CUS Nº 119484, con un área matriz de 83, 329.00 m2, peticionado por la Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental – ARA, para la ejecución del proyecto denominado “Creación del Centro de Distribución de Productos Forestales, Fauna Silvestre y Bienes con Fines Sociales – CDR ARA”;
Que, mediante Informe Nº 094-2021-G.R. AMAZONAS/ARA/G, de fecha 19 de octubre de 2021, la Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental, peticiona al Gobernador Regional de Amazonas, regularización para la elaboración de la afectación en uso en vía de regularización del predio antes mencionado para la ejecución del proyecto denominado “Creación del Centro de Distribución de Productos Forestales, Fauna Silvestre y Bienes con Fines Sociales – CDR ARA”;
Con el Informe Nº 098-2021-G.R. AMAZONAS/GRPPAT-SGATE-MCAC, de fecha 21 de diciembre de 2021, el área técnica de la Sub Gerencia de Administración y Adjudicación de Terrenos de Propiedad del Estado, después de la evaluación a la solicitud de requerimiento, concluye señalando entre otros los siguientes: 1. El Lote de terreno con un área de 17,782.44 m2, solicitado por la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional Amazonas, es conformante del predio matriz de 8.3329 Has, cuyo titular es el Estado representado por el Gobierno Regional Amazonas. 2. Procediendo a conformar el expediente de la solicitud de “Afectación en uso” de acuerdo a los requisitos que pide el Reglamento y la Directiva conteniendo: (Plan conceptual del proyecto “Creación del centro de distribución de productos forestales, fauna silvestre y bienes con fines sociales – CDR ARA”; Planos de Ubicación perimétrico del lote de terreno solicitado, firmado por profesional competente; Memoria descriptiva del lote de terreno solicitado, firmado por profesional competente y Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorias Nº 010-2021-MPCH-SGCCT/SG de fecha 25 de marzo de 2021), faltando el Acuerdo Regional que aprueba la petición y el documento con la expresión concreta de lo pedido, el mismo que deberá ser firmado por la más alta autoridad administrativa del Gobierno Regional Amazonas dirigido al Gobernador Regional como representante del titular del predio matriz de 8.332 Has.;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 656-2006-EF-10, de fecha 30 de noviembre de 2006, se comunicó que mediante Actas de Entrega – Recepción, del 26 de mayo de 2006, suscrito por el Ministerio de Economía y Finanzas y los presidentes de los Gobiernos Regionales de los departamentos de San Martín, Amazonas, Arequipa y Tumbes, respectivamente, se transfirió a dichos Gobiernos Regionales las competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, lo cual se desarrolla en el marco de la “Ley Nº 27783 – Ley de Bases Descentralización”. En ese sentido, el Gobierno Regional Amazonas, asumió la competencia para la administración y adjudicación sobre predios de propiedad del Estado, procurando optimizar su uso y aprovechamiento económico con el interés social, aplicando las normas y procedimientos regulados en la Ley Nº 29151 – “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA, y las demás normas conexas;
Conforme lo establece el artículo 287º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Amazonas, aprobado con Ordenanza Regional Nº 003-2021-GRA/CR, la Sub Gerencia de Administración y Adjudicación de Terrenos de propiedad del Estado del Gobierno Regional Amazonas, está facultado para evaluar los procedimientos administrativos previstos en los literales a), b), c), d), e) y f), del artículo antes citado y proyectar los actos administrativos que corresponda;
Que, el acto de la “Afectación en uso”, se concede solo el derecho de usar a título gratuito un predio estatal, a fin de que este sea destinado a un servicio público; que se constituyen sobre predios de libre disponibilidad, y se otorgan a plazo determinado o indeterminado, según la naturaleza del proyecto a ejecutarse, lo que deberá de constar en la Resolución aprobatoria, bajo sanción de nulidad en caso de incumplimiento de la finalidad para la cual fue otorgada; concordante con el artículo 153º del Reglamento de la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, que literalmente establece: El procedimiento para la afectación en uso es el previsto en el Subcapítulo I del presente Capítulo, referido a las disposiciones generales de los actos de administración, aplicándose además, las reglas particulares del presente Subcapítulo y aquellas establecidas en la Directiva que emite la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), concordante con las disposiciones regulada en la Directiva Nº 005-2011/SBN.;
El literal f) artículo 21º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre las atribuciones del Gobernador Regional, señala: Administrar los bienes y las rentas del Gobierno Regional;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto de la mayoría de sus miembros presentes, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Ordinaria Nº 002 llevada a cabo el día viernes 28 de enero de 2022, aprobó el siguiente:
ACUERDO REGIONAL:
Artículo Primero.- APROBAR LA SOLICITUD DE AFECTACIÓN EN USO del predio de 17,782.44 m2 (1.7782 Has), ubicado en el sector San Juan, distrito y provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, que forma parte del predio matriz de 83,329.00 m2; inscrito en la Partida Registral Nº 11032982 de la Oficina Registral de Chachapoyas, a favor del Gobierno Regional Amazonas representado por su Gerente General Regional, para la ejecución del proyecto denominado “Creación del Centro de Distribución de Productos Forestales, Fauna Silvestre y Bines con Fines Sociales – CDR ARA”.
Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Gerencia General Regional para que solicite la afectación en uso al Estado-Gobierno Regional Amazonas, del predio de libre disponibilidad de 17,782.44 m2 y disponga que la Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental y la Sub Gerencia de Administración y Adjudicación de Terrenos de Propiedad del Estado realicen las acciones administrativas para la implementación del presente Acuerdo Regional, derivándosele el expediente correspondiente.
Artículo Tercero.- DISPONER que, el bien inmueble materia de la afectación en uso es por el plazo indeterminado y será destinada para los fines solicitados; estando prohibido entregarlo a terceros en calidad de préstamo, alquiler o cualquier otra modalidad, o utilizado en acciones distintas para las cuales fue destinado; hechos que son causal de extinción de la presente afectación en uso.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional de Amazonas, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, debiendo publicarse además en un Diario de mayor circulación de la Capital de la Región y, a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnología e la Información para su difusión y publicación a través del portal de la página web del Gobierno Regional de Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.).
Artículo Quinto.- NOTIFICAR al Gobernador Regional de Amazonas, Ing. Oscar Ramiro ALTAMIRANO QUISPE, con el presente Acuerdo Regional para su conocimiento y disponga su implementación correspondiente.
Artículo Sexto.- DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite a la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 31 días del mes de enero de 2022.
LEANDRO CALVO NANTIP
Consejero Delegado
Consejo Regional Amazonas
2047877-1