Aprueban el Reglamento para la Aplicación de la Zonificación Ecológica Económica (ZEE) del departamento de Huancavelica
ORDENANZA REGIONAL
Nº 469-GOB.REG-HVCA/CR
Huancavelica, 23 de diciembre del 2021
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA
Ha dado, la Ordenanza Regional, siguiente:
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA ZONIFICACIÓN ECOLÓGICA Y ECONÓMICA (ZEE) DEL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, indica que los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, y el Consejo Regional, tiene las atribuciones de normar, la organización del Gobierno Regional, a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley N’ 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.
Que, el artículo 2º de la Ley N’ 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales, emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, teniendo por misión organizar y conducir, la gestión pública regional de acuerdo, a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la Región, sus normas y disposiciones, se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa.
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13º, establece que el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, en tal sentido en el literal a) de su artículo 15º, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas, que regulen o reglamenten, los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, en consideración a ello, dicta ordenanzas y acuerdos del Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) de su artículo 37º; asimismo, en su artículo 38º, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional reglamentan materias de su competencia.
Que, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, en el artículo 11º, señala que: “La Zonificación Ecológica y Económica (ZEE) del país, se aprueba a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación intersectorial, como apoyo al ordenamiento territorial, a fin de evitar conflictos, por superposición de títulos y usos inapropiados, y demás fines. Dicha Zonificación, se realiza, en base a áreas prioritarias, conciliando los intereses nacionales de la conservación del patrimonio natural, con el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.
Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en su artículo 1º, indica: “La presente Ley, es la norma ordenadora del marco normativo legal, para la gestión ambiental, en el Perú. Establece los principios y normas básicas, para asegurar, el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado, para el pleno desarrollo de la vida, así como, el cumplimiento del deber de contribuir, a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, con el objetivo de mejorar, la calidad de vida de la población y lograr el desarrollo sostenible del país.”; el artículo 3º, establece: “El Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios, para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la presente Ley.”; asimismo, el artículo 20º, establece que la planificación y el ordenamiento territorial, tienen por finalidad complementar, la planificación económica, social y ambiental, con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservación y aprovechamiento sostenible.
Que, con Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, en el cual, se aprueba el Reglamento de Zonificación Ecológica y Económica (ZEE), en el artículo 1º, indica: “La Zonificación Ecológica y Económica-ZEE, es un proceso dinámico y flexible, para la identificación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones, con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales. Una vez aprobada la ZEE, se convierte en un instrumento técnico y orientador del uso sostenible de un territorio y de sus recursos naturales”; el artículo 2º, establece: “Orientar la toma de decisiones sobre los mejores usos del territorio, considerando las necesidades de la población que la habita y en armonía con el ambiente”; el artículo 11º, indica: Que los Gobiernos Regionales y Locales son las entidades, encargadas de la ejecución de la Zonificación Ecológica y Económica-ZEE dentro de sus respectivas jurisdicciones; el artículo 16º, establece: “Cada proceso de Zonificación Ecológica y Económica-ZEE desarrollado, en el ámbito regional y local (macro y meso) requiere la conformación de una Comisión Técnica y de manera opcional, para el caso de microzonificación”; asimismo en el 22º, señala: “Los estudios de Zonificación Ecológica y Económica-ZEE, serán aprobados por la autoridad competente en el nivel correspondiente, según lo planteado en la etapa inicial: nacional, regional y local. b) Regional, la ZEE, es aprobada por Ordenanza del Gobierno Regional respectivo”.
Que, con Resolución Ministerial Nº 026-2010-MINAM, se aprueban los Lineamientos de Política, para el Ordenamiento Territorial, la misma que señala que el ordenamiento territorial es un proceso político y técnico administrativo de toma de decisiones concertadas, con los actores sociales, económicos, políticos y técnicos, para la ocupación ordenada y uso sostenible del territorio, la regulación y promoción de la localización y desarrollo sostenible de los asentamientos humanos, de las actividades económicas, sociales y el desarrollo físico espacial, sobre la base de la identificación de potencialidades y limitaciones, considerando criterios ambientales, económicos, socioculturales, institucionales y geopolíticos; en su Capítulo IV, Instrumentos para el Ordenamiento Territorial, en cuanto a la Zonificación Ecológica Económica, señala: “Es un proceso dinámico y flexible, para la identificación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones, con criterio físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales”. Una vez aprobada la ZEE, por el nivel de gobierno competente, se convierte en un instrumento técnico orientador del uso sostenible de un territorio y de sus recursos naturales.
Que, mediante el Decreto del Consejo Directivo Nº 010-2006-CONAM-CD, se aprueba la Directiva: “Metodología para la Zonificación Ecológica y Económica”, la misma que en su numeral 2.3.3., señala: la Etapa de aprobación. Las propuestas de Zonificación Ecológica y Económica-ZEE, concertada y consensuada, serán aprobadas por la autoridad competente en el nivel correspondiente: a) Nacional, es aprobada por Decreto Supremo de la Presidencia de Consejo de Ministros. b) Regional, la ZEE es aprobada por Ordenanza del Gobierno Regional respectivo.
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 056- 2015-MINAM, se aprueba el documento denominado “Contenido mínimo de las disposiciones internas que regulan las Comisiones Técnicas de la Zonificación Ecológica y Económica, en el ámbito regional y local”, norma que hace precisiones, sobre lo establecido, en el Reglamento de ZEE, acerca de la constitución y conformación de las Comisiones Técnicas y permite su articulación, con las normas de carácter nacional.
Que, a través de la Ordenanza Regional Nº 453 – GOB.REG/HVCA/CR del 22 de enero del 2021, se deroga la Ordenanza Regional Nº 158 – GOB.REG/HVCA/CR, el cual se modifica, la conformación de la Comisión Técnica Regional de la Zonificación Ecológica y Económica de la Región de Huancavelica, integrada por los diferentes representantes de las entidades públicas y privadas del departamento de Huancavelica, la mencionada comisión, conforme a su ordenanza tiene las siguientes funciones: a) “Proponer, opinar, acompañar y coordinar la ejecución del proceso de Zonificación Ecológica y Económica, a nivel regional y local, así como, los aspectos relacionados a la macro zonificación nacional, b) Proponer los mecanismos de consulta y participación ciudadana y procesos de difusión y capacitación”.
Que, dicho instrumento de gestión elaborado por la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión ambiental del Gobierno Regional de Huancavelica, concluye que, el “Reglamento de Aplicación de la Zonificación Ecológica y Económica – ZEE del Departamento de Huancavelica”, permitirá conciliar los intereses nacionales de la conservación del patrimonio natural con el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; orientar la formulación, aprobación y aplicación de Políticas Nacionales, Sectoriales, Regionales y Locales sobre el uso sostenible de los Recursos Naturales y del territorio; promover el sustento técnico para la formulación de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial; finalmente se fortalecerá las capacidades de las autoridades para conducir la gestión de los espacios y los Recursos naturales de su jurisdicción; teniendo como finalidad orientar la toma de decisiones sobre los mejores uso del territorio, considerando las necesidades de la población que lo habita y en armonía con el ambiente; por lo que, Declara Procedente mediante Ordenanza Regional el “Reglamento para la Aplicación de la Zonificación Ecológica y Económica – ZEE del Departamento de Huancavelica”.
Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas, en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; y, con el voto MAYORITARIO de sus miembros;
ORDENA:
Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento para la Aplicación de la Zonificación Ecológica Económica (ZEE) del departamento de Huancavelica, el mismo que consta de Siete (07) Títulos, Treinta y Ocho (38) Artículos, Una (01) Disposiciones Complementarias Finales y Una (01) Disposiciones Finales Transitorias, en el marco de la Zonificación Ecológica Económica - ZEE del Departamento de Huancavelica.
Artículo Segundo.- DISPONER, al Gobierno Regional de Huancavelica y a las Gerencias Regionales de Huancavelica, así como, a los actores involucrados en el proceso de aplicación de la Zonificación Ecológica y Económica del departamento de Huancavelica, tomen a las acciones necesarias, para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Tercero.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial, El Peruano y en el Portal electrónico del Gobierno Regional Huancavelica.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia, al día siguiente de su publicación, en el Diario Oficial, El Peruano.
Comuníquese, al señor Gobernador Regional, para su promulgación.
En Huancavelica, a los 23 días del mes de diciembre, del dos mil veintiuno.
TEOBALDO QUISPE GUILLEN
Presidente del Consejo Regional
POR TANTO:
Mando, se publique y cumpla.
Dado, en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los 23 días del mes de diciembre del año, dos mil veintiuno.
MACISTE ALEJANDRO DÍAZ ABAD
Gobernador Regional
2047725-1