Ordenanza Regional para prevenir, atender y sancionar el acoso sexual en espacios públicos, ejercido contra personas que se encuentren o transiten en la jurisdicción de la Región Amazonas

ORDENANZA REGIONAL

Nº 009-2021-GRA/CR

“ORDENANZA REGIONAL PARA PREVENIR, ATENDER Y SANCIONAR EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS, EJERCIDO CONTRA PERSONAS QUE SE ENCUENTREN O TRANSITEN EN LA JURISDICCIÓN DE LA REGIÓN AMAZONAS”.

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias y;

VISTO:

El Dictamen Nº 003-2021-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/COCNALyD Y CODSMNJAM-CR, de fecha 20 de setiembre de 2021, suscrito por los miembros de la Comisión Ordinaria de Constitución, Normas, Asuntos Legales y Descentralización y los miembros de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, de la Mujer, del Niño, Juventudes y del Adulto Mayor del Consejo Regional de Amazonas, quienes proponen al Pleno del Consejo Regional “APROBAR EL DICTAMEN QUE CONTIENE LA PROPUESTA RESPECTO A LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y SANCIÓN DEL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS, EJERCIDOS CONTRA PERSONAS QUE SE ENCUENTREN O TRANSITEN EN LA JURISDICCIÓN DE LA REGIÓN AMAZONAS”, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º del Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, y Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a la Ley”; a su vez, el artículo 192º, expresa que: “Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Siendo competentes para: (...) 7. “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley”;

El artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone que la referida autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;

Que, el numeral 1 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a la vida, a la identidad, a la integridad moral, psíquica y física y al libre desarrollo y bienestar; y el numeral 2 del mencionado artículo dispone que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley y que nadie puede ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión condición económica o de cualquier otra índole;

Que, el artículo 3º de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer – Convención de Belem do Pará, aprobada por Resolución Legislativa Nº 26583, señala que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado;

De conformidad al artículo 13º de la Ley Nº 27867, modificado por el artículo único de la Ley Nº 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, y del literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37º del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales;

El artículo 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales estipula que las Ordenanzas Regionales, del Consejo Regional, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, la Ley Nº 27942 - Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, tiene el objeto de prevenir y sancionar el hostigamiento sexual producido en las relaciones de autoridad o dependencia, cualquiera sea la forma jurídica de esta relación, así como el hostigamiento sexual que se presente en lugares públicos;

Mediante Decreto Supremo Nº 010-2003-MIMDES, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27942 - Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual;

El Estado Peruano ha suscrito y ratificado diferentes tratados y compromisos internacionales sobre los derechos humanos en materia de igualdad y no discriminación, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés), aprobada por Resolución Legislativa Nº23432; la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos; entre otros, que según nuestra Ordenamiento Jurídico, los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional. Asimismo, que la Cuarta Disposición Final y Transitoria (CDFT) establece que (...) las normas relativas a los derechos y libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú;

El artículo 1º de la Ley Nº 30364, modificada con Decreto Legislativo Nº 1386 Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y el grupo familiar, tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad; a través de mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos;

Que, en ese sentido, el artículo 45, numeral 14, literal a) de la mencionada Ley Nº 30364 establece que, los Gobiernos Regionales son responsables de formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar planes, políticas y programas regionales, locales y comunitarios, para sensibilizar, prevenir, detectar y atender toda forma de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar;

Mediante Decreto Supremo Nº 008-2016-MIMP se aprueba el “Plan Nacional contra la violencia de Género 2016-2021”, establece como una de las modalidades de violencia contra las mujeres al acoso sexual en espacios públicos contra las mujeres y se precisan las acciones para su atención, prevención y erradicación;

En el marco de las normas nacionales, como la Ley Nº 28983 Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres se establece en el artículo 6º de los lineamientos del Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales y específicamente en el literal f) Garantizar el derecho a un trabajo productivo, ejercido en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana, incorporando medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación, entre mujeres y hombres, en el acceso al empleo, en la formación, promoción y condiciones de trabajo, y en una idéntica remuneración por trabajo de igual valor. Se incluye entre los derechos laborales la protección frente al hostigamiento sexual y la armonización de las responsabilidades familiares y laborales;

Que, la Ley para Prevenir y Sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos, Ley Nº 30314, define el acoso sexual en espacios públicos como “la conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual realizada por una o más personas en contra de otra u otras, quienes no desean o rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad y el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los espacios públicos”;

Además, el artículo 7º de la citada Ley Nº 30314, señala que “Los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Provinciales, y los Gobiernos Locales adoptan, mediante sus respectivas Ordenanzas, las siguientes medidas contra el acoso sexual en espacios públicos: a) Establecen procedimientos administrativos para la denuncia y sanción del acoso sexual en espacios públicos mediante multas aplicables a personas naturales y a personas jurídicas que toleren dicho acoso respecto a sus dependientes en el lugar de trabajo. b) Incorporan medidas de prevención y atención de actos de acoso sexual en espacios públicos en sus planes operativos institucionales. c) Brindan capacitación a su personal, en especial a los miembros de su servicio de seguridad;

Que, el hostigamiento y el acoso sexual constituyen una de las formas de discriminación por razón de género contra la mujer más invisibilizada, dado que es una práctica extendida que afecta mayoritariamente a las mujeres en centros de trabajo públicos y privados, instituciones estatales y privadas, y “(…) en particular en sectores donde tradicionalmente han predominado los hombres”. Asimismo, las mujeres lesbianas, mujeres trans o trans femeninas, y pertenecientes a minorías étnicas también se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad;

Que, estando a lo acordado y aprobado en la Sesión Extraordinaria de Consejo Regional Nº 009 de fecha 30 de diciembre de 2021, con el voto unánime de los consejeros regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del artículo 37º, concordante con el artículo 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nº 27902, 28968 y 29053;

Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

Artículo Primero.- APROBAR, la Ordenanza Regional para Prevenir, Atender y Sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos, ejercido contra personas que se encuentren o transiten en la jurisdicción de la región Amazonas, para lo cual se establece la normatividad siguiente:

TÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

Artículo 1º.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Ordenanza Regional tiene por objeto establecer acciones de prevención, atención y sanción del acoso sexual en espacios públicos, que puedan perpetrarse en establecimientos que desarrollen actividades económicas y/o comerciales, obras en proceso de edificación y vehículos de transporte público u otros espacios públicos, en contra de una persona o grupo de personas, en la jurisdicción de la Región de Amazonas.

Tiene por finalidad salvaguardar la dignidad de las personas, en especial de mujeres, niñas y adolescentes, con énfasis en la protección de su derecho a la libertad, a la integridad física y psicológica y al libre tránsito; declarando de necesidad pública, la implementación de medidas de prevención y sanción del acoso sexual en espacios públicos. El acoso sexual en espacios públicos experimentado de manera cotidiana contra mujeres, niñas y adolescentes constituye una invasión de su privacidad, genera sentimientos de inseguridad y miedo, así como afecta su libertad de tránsito y movimiento, por lo que se torna prioritario adoptar medidas a nivel regional para combatir esta problemática.

Artículo 2º.- DEFINICIONES

Para un mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente ordenanza, considérense las siguientes definiciones:

2.1. Acoso Sexual en Espacios Públicos. El concepto, los elementos constitutivos y las manifestaciones del Acoso Sexual se encuentran detallados en los artículos 4º, 5º y 6º de la Ley Nº 30314, Ley para Prevenir y Sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos, a la cual nos remitimos.

El acoso sexual en espacios públicos es la conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual realizada por una o más personas en contra de otra u otras, quienes no desean o rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad y el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los espacios públicos.

El acoso sexual en espacios públicos puede manifestarse a través de las siguientes conductas:

a) Actos de naturaleza sexual, verbal o gestual.

b) Comentarios e insinuaciones de carácter sexual.

c) Gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos.

d) Tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo o masturbación en el transporte o lugares públicos.

e) Exhibicionismo o mostrar los genitales en el transporte o lugares públicos.

2.2. Establecimiento. Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan actividades económicas con o sin fines de lucro.

2.3. Obras en proceso de Edificación. Es el proceso constructivo de un predio.

2.4. Espacio Público. Son las superficies de uso público como: calles, avenidas, parques, plazas, pabellones municipales, estaciones o paraderos de transporte público, entre otros.

2.5. Vía pública: espacio de dominio público común donde transitan personas o circulan vehículos.

Artículo 3º.- PRIORIDAD DE LA REGIÓN AMAZONAS

Declarar como prioridad de la Región Amazonas, la prevención, atención y sanción del acoso sexual en espacios públicos, con énfasis en la protección de las niñas, adolescentes y mujeres.

Artículo 4º.- COMPETENCIA Y ÓRGANOS RESPONSABLES

Son órganos competentes para el cumplimiento de la presente Ordenanza:

4.1. Gerencia Regional de Desarrollo Social.

4.2. Gerencia Regional de Infraestructura.

4.3. Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.

4.4. Oficina Regional de Defensa Nacional y Gestión de Riesgo de Desastre.

TÍTULO II

MEDIDAS CONTRA EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS

CAPÍTULO I MEDIDAS DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y SANCIÓN DE ACTOS DE ACOSO SEXUAL

Artículo 5º.- CAMPAÑAS DE INFORMACIÓN, SENSIBILIZACIÓN Y EDUCACIÓN

El Gobierno Regional a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y de sus unidades orgánicas, Gerencia Regional de Infraestructura entre otras, impulsarán propagandas regionales, así como campañas educativas e informativas con la finalidad de sensibilizar y comprometer a la población para el ejercicio del derecho a una vida libre de violencia y la problemática del acoso sexual en espacios públicos. También, se promoverán e impulsarán campañas educativas e informativas con la finalidad que la colectividad, y en especial los propietarios/as o encargados/as de establecimientos donde se desarrollan actividades económicas en la región, así como los propietarios/as, trabajadores y residentes de obras en proceso de edificación y propietarios/as de medios de transporte de vehículos, tomen pleno conocimiento del contenido de la presente Ordenanza y en este contexto, de la problemática del acoso sexual en espacios públicos.

• Asimismo, se estimulará a la ciudadanía a colocar carteles positivos en espacios públicos (parques, plazas, entre otros) como “zonas libres de acoso sexual en espacios públicos”, entre otras.

Adicionalmente, a través de la Gerencia Regional de Infraestructura, en especial a través de la Sub Gerencia de Obras y Maquinaria Pesada, la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, se promoverán e impulsarán campañas educativas e informativas con la finalidad que las personas involucradas en obras en proceso de edificación y transporte público tomen pleno conocimiento del contenido de la ordenanza bajo comentario.

La Gerencia Regional de Desarrollo Social promoverá e impulsará medidas de prevención, atención y protección frente a actos de acoso sexual en espacios públicos que afecten los derechos de las personas, en especial de mujeres, niñas y adolescentes y será la encargada de incorporarlas en el Plan Operativo Institucional del Gobierno Regional.

• La Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, el Consejo Regional de Seguridad Vial en la región Amazonas-CORESEV Amazonas, en cumplimiento de sus competencias de fiscalización y control de normas legales de transporte y tránsito de la región Amazonas, incluye dentro de las capacitaciones dirigidas a gerentes e inspectores de transporte de las diferentes municipalidades provinciales y distritales de la región, la temática del acoso sexual en espacios públicos.

• Así también, esta Dirección en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Social, realizará capacitaciones para sensibilizar a los conductores de vehículos de servicio de transporte público y a quienes gestionen su licencia de conducir.

• La Dirección Regional de Educación, promoverá la inclusión de la problemática del acoso sexual en espacios públicos en el Programa Curricular a fin de que el equipo docente de las Instituciones Educativas de los niveles, inicial, primaria, y secundaria, informen y sensibilicen a los estudiantes y padres de familia de esa problemática.

• El Comité Regional de Seguridad Ciudadana promoverá la incorporación en el Plan Regional de Seguridad Ciudadana acciones para prevenir y atender la problemática del acoso sexual en espacios públicos en la región Amazonas.

• Las Gerencias Regionales en referencia remitirán informe trimestral sobre el cumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza a la Gerencia Regional de Desarrollo Social.

Artículo 6º.- POLÍTICAS DE PREVENCIÓN PRIORIZADAS FRENTE LA PROBLEMÁTICA DEL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS.

El Gobierno Regional de Amazonas:

6.1. Promoverá la erradicación del acoso sexual en espacios públicos, lo cual implica ejercer acciones de supervisión y fiscalización de instituciones y/o establecimientos para verificar que las disposiciones contenidas en la presente ordenanza se cumplan,

6.2. Promoverá políticas públicas dirigidas a la prevención y atención del acoso sexual en espacios públicos en la región de Amazonas.

6.3. Coordinará y motivará la actualización del Plan Regional de Seguridad Ciudadana de Amazonas para incorporar acciones de prevención y atención de casos de acoso sexual en espacios públicos en la región.

6.4. Diseñará y estructurará un sistema estadístico de información acerca de la problemática del acoso sexual en espacios públicos en la Región Amazonas.

6.5. Gestionará los recursos económicos necesarios para poder implementar adecuadamente la presente ordenanza considerándose en sus respectivos planes operativos y presupuestos institucionales y/o a través de la elaboración de un PIP.

6.6. Promoverá coordinaciones con Gobiernos Provinciales y Gobiernos distritales e instituciones involucradas en acciones de prevención y atención en especial la aprobación de Ordenanzas Locales para que sancionen administrativamente actos de acoso sexual en espacios públicos que puedan perpetrarse en establecimientos que realizan actividades económicas y/o comerciales, obras en proceso de edificación y/o y medios de transporte público. Asimismo, la Gerencia Regional de Desarrollo Social coordinar el monitoreo de estas Ordenanzas aprobadas por gobiernos provinciales y distritales, solicitando información anualmente sobre su nivel de implementación.

6.7. Promoverá a través de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones un trabajo articulado y coordinado con la Superintendencia de Transporte entre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), y la Policía Nacional del Perú para la realización de campañas de prevención contra el acoso sexual en espacios públicos.

Artículo 7º.- POLÍTICAS DE ATENCIÓN PRIORIZADAS FRENTE A LA PROBLEMÁTICA DEL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS

El Gobierno Regional de Amazonas:

7.1. Realizará acciones conjuntas y coordinadas con todos los miembros integrantes de LA INSTANCIA DE CONCERTACIÓN REGIONAL PARA LA ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR” aprobada por Ordenanza Regional Nº408 GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS/CR de fecha 12 de marzo de 2018, para fortalecer la prevención y atención de casos de acoso sexual en espacios públicos, en coordinación con los gobiernos locales, autoridades públicas y privadas, así como también la participación de la población civil.

7.2. Promoverá la atención integral de las víctimas de acoso sexual en espacios públicos en instancias gratuitas del Estado como Centro Emergencia Mujer y en los Centros de Salud y/o centros de atención especialmente con programas de terapias psicológicas.

7.3. Coordinará a través de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones con la PNP el cumplimiento de las acciones de vigilancia frente a casos de acoso sexual en espacios públicos, así mismo la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones coordinará con los medios de comunicación masiva en el ámbito Regional para la difusión y prevención del acoso sexual callejero en el marco de la Ley Nº 30314.

7.4. Recomendar a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a cargo de la implementación de la presente Ordenanza, la promoción de convenios con instituciones estatales, internacionales y ONG’s que propicien la defensa de los Derechos Humanos para el fortalecimiento de capacidades de los servicios de prevención, protección y atención frente a casos de acoso sexual en espacios públicos.

Artículo 8º.- INSTITUCIONALIZACIÓN DE LA SEMANA CONTRA EL ACOSO SEXUAL

La presente Ordenanza institucionaliza el acto cívico denominado Semana de “NO AL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS DE LA REGIÓN AMAZONAS” a celebrarse la tercera semana de abril de cada año, con fecha central el 16 de abril; teniendo como propósito visibilizar la problemática del acoso sexual en espacios públicos e incidir de manera directa en la prevención y erradicación.

Artículo 9º.- ORGANIZACIÓN, CELEBRACIÓN Y DIFUSIÓN DEL ACTO CÍVICO

Corresponde a la Gerencia Regional de Desarrollo Social en coordinación con la Instancia Regional de Concertación para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar-Ley Nº 30364, la organización, celebración y difusión de la Semana de “NO AL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS EN LA REGIÓN DE AMAZONAS”.

Artículo 10º.- PROHIBICIONES

En la circunscripción territorial de la Región Amazonas, se prohíbe:

1. Realizar todo tipo de comentarios, insinuaciones, frases, gestos, silbidos, sonidos de besos y otros similares de naturaleza sexual en contra de una u otras personas, en especial contra mujeres, niñas y adolescentes; en los espacios públicos.

2. Realizar actos de tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación, exhibicionismo y/o mostrar los genitales en contra de una u otras personas, en especial contra mujeres, niñas y adolescentes; en los espacios públicos.

3. Permitir o tolerar el titular, conductor, propietario y/o similar de establecimientos, obras en proceso de edificación y empresas de transporte público; todo tipo de comentarios, insinuaciones, frases, gestos, silbidos, sonidos de besos y otros similares de naturaleza sexual en contra de una u otras personas, en especial contra mujeres, niñas, y adolescentes por parte de personal a su cargo.

4. Permitir o tolerar el titular, conductor, propietario y/o similar de establecimientos, obras en proceso de edificación y empresas de transporte público; la realización de tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación, exhibicionismo y/o mostrar los genitales en contra de una u otras personas en especial contra mujeres, niñas y adolescentes por parte de personal a su cargo.

CAPÍTULO II

CAPACITACIÓN AL PERSONAL

Artículo 11º.- CAPACITACIÓN A FUNCIONARIOS/AS, PERSONAL ADMINISTRATIVO Y MIEMBROS DE LA POLICÍA REGIONAL Y DE SERENAZGO

El Gobierno Regional a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Infraestructura y entre otras Gerencias con competencia realizará y garantizará capacitaciones sobre las normas y políticas contra el acoso sexual en espacios públicos a sus funcionarios/as, personal administrativo y miembros de la policía regional y de serenazgo.

Artículo 12º.- RESPONSABILIDAD DE LA GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO SOCIAL Y SU ARTICULACIÓN CON OTRAS GERENCIAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS

La Gerencia Regional de Desarrollo Social es responsable de la implementación, seguimiento y evaluación de las o acciones de prevención, prohibición y sanción del acoso sexual en espacios públicos, labor que podrá desarrollar en coordinación con la Gerencia Regional de Infraestructura en otras Gerencias competentes en la materia.

CAPÍTULO III

DE LA SANCIÓN AL ACOSO SEXUAL

EN ESPACIOS PÚBLICOS

Artículo 13º.- OBLIGACIÓN DE COLOCAR CARTELES CONTRA EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS

Todas las dependencias del Gobierno Regional, incluidos centros educativos, centros de salud, los titulares, propietarios o quien haga sus veces y/o conductores de establecimientos, y de obras en proceso de edificación, deberán colocar carteles visibles al público en la entrada e interior de sus locales, un cartel en idioma español, con traducción a la lengua awajun-wampis, donde se debe consignar el número de la presente Ordenanza, que señale lo siguiente:

Este cartel debe tener una dimensión aproximada de 25 x 40 centímetros, con borde, letras de tamaño y color visible.

En la sede principal del Gobierno Regional de Amazonas se instalará una placa recordatoria con la siguiente inscripción “Creemos y practicamos la igualdad de género en Amazonas, una región libre de violencia en espacios públicos” en idioma español, traducido a la lengua awajun-wampis.

Artículo 14º.- PROTOCOLO DE ATENCIÓN Y REGISTRO DE LOS CASOS DE ACOSO SEXUAL

Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la elaboración de un Protocolo de atención para la denuncia y sanción de acoso sexual en espacios públicos, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP y, la implementación de un Registro de Casos de Acoso sexual en espacios públicos, producidos en la comuna, el mismo que debe ser actualizado mensualmente.

Artículo 15º.- DENUNCIA PENAL ANTE CASOS DE ACOSO

Los/as funcionarios/as, personal administrativo u otros miembros del Gobierno Regional tienen la obligación de denunciar, ante la autoridad correspondiente, los actos de acoso de los que tomen conocimiento en ejercicio de su función.

Artículo 16º.- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL FUNCIONARIO PÚBLICO

Las y los funcionarios y personal administrativo del Gobierno Regional que hayan incurrido en actos de hostigamiento sexual serán pasibles de sanción, según la gravedad, conforme al Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, que son de aplicación a los regímenes de los decretos legislativos Nº 276, 728 y 1057.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo Regional, en coordinación con las Gerencias Regionales, las 18 Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional de Amazonas y todas las Entidades Públicas y/o Estatales de la Región; el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Social u otras áreas vinculadas, la responsabilidad de tipificar como infracción en el cuadro o tabla de infracciones y sanciones las conductas de acoso y/o hostigamiento sexual a las que refiere el artículo primero – título I – numeral 2.1, literales a),b),c),d),e) de la presente Ordenanza Regional; así como, de la coordinación, implementación, seguimiento, evaluación y determinación del procedimiento administrativo sancionador que determinará la responsabilidad y la sanción a aplicar a quien/es resulten responsable/s, sean personas naturales o personas jurídicas, de tales conductas, de conformidad con el artículo 7, literal a), de la Ley Nº 27942.

Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42º de la Ley Nº 27867, Ley orgánica de Gobiernos Regionales; y en el Portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), bajo responsabilidad. La misma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario El Peruano.

En Chachapoyas, a los 30 días del mes de diciembre del año 2021.

PERPETUO SANTILLÁN TUESTA

Consejero Delegado

Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, 14 de enero de 2022.

OSCAR RAMIRO ALTAMIRANO QUISPE

Gobernador Regional

2047698-1