Disponen la publicación del documento denominado “Fortalecimiento Institucional del Sineace Nov. 2020 – Dic. 2021” en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA

Nº 000017-2022-SINEACE/P

San Isidro, 11 de marzo de 2022

VISTOS:

i) El Memorándum Nº 000026-2022-SINEACE/P-DEP de 10 de marzo de 2022, de la Dirección de Evaluación y Evaluación de Políticas (en adelante, la DEP);

ii) Informe Legal Nº 000044-2022-SINEACE/P-GG-OAJ de 11 de marzo de 2022, de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (en adelante, la Ley), señala que el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (en adelante, el Sineace) tiene la finalidad de garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desempeño laboral;

Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley indica que los procesos de evaluación y acreditación se rigen por el principio de transparencia, el cual permite que los resultados del Sistema sean confiables, se expresen con claridad, accesibilidad y sean difundidos a la comunidad educativa y opinión pública oportunamente. Asimismo, el literal f) del artículo 6 de la Ley refiere que es función del Sineace informar objetivamente, acerca del estado de la calidad de la educación nacional y de los resultados logrados por las instituciones educativas evaluadas, para conocimiento público y orientación de las políticas y acciones requeridas;

Que, el literal d) del artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 28740, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, manifiesta que es función específica del Sineace realizar actividades de difusión de los objetivos del Sineace y de los resultados de las acciones de evaluación, acreditación y certificación, haciendo uso de los medios de comunicación masiva;

Que, adicionalmente, el artículo IV de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo refiere, sobre el principio de participación y transparencia, que las personas tienen derecho a vigilar y participar en la gestión del Poder Ejecutivo, conforme a los procedimientos establecidos por la ley. Para ello, las entidades del Poder Ejecutivo actúan de manera que las personas tengan acceso a información, conforme a ley. Bajo esta misma línea, el inciso 1.12 del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 0004-2019-JUS, indica que las entidades deben brindar las condiciones necesarias a todos los administrados para acceder a la información que administren;

Que, sobre el principio de transparencia, el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el expediente Nº 00565-2010-PHD/TC, ha indicado que “(...) Se trata de un principio de relevancia constitucional implícito en el modelo de Estado Democrático y social de Derecho y la fórmula republicana de gobierno a que aluden los artículos 3, 43 y 45 de la Constitución”. Asimismo, en la citada sentencia, el supremo intérprete ha señalado que dicho principio está directamente vinculado con el principio de responsabilidad, pues “ (...) [d]e ahí que resulte meridiano que cuanto más transparente sea la gestión pública estaremos frente a administraciones más responsables y más comprometidas con los fines públicos, puesto que el secreto, por lo general, incentiva prácticas en defensa de intereses de grupos o individuales, pero no necesariamente hacia fines públicos”.

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sineace, habiéndose conformado mediante Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU y modificatorias, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo;

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 000023-2021-SINEACE/CDAH-P, de 27 de marzo de 2021, se aprobó la “Norma que define la estructura funcional no orgánica transitoria del Sineace en su calidad de entidad en reorganización” (en adelante, la Norma del Sineace), cuyo artículo 9 prescribe que la Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc es la más alta autoridad ejecutiva del Sineace y ejerce la titularidad del Pliego 117: Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa;

Que, los literales a) y d) del artículo 10 de la Norma del Sineace señalan que son funciones de la Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc, respectivamente, aprobar y supervisar la implementación de políticas, planes, lineamientos, directivas y demás documentos de gestión que permitan ejecutar las funciones necesarias para el funcionamiento de la entidad y, asimismo, emitir y/o aprobar los documentos de gestión, actos, resoluciones, normas y otros pronunciamientos, en el marco de las funciones y competencias asignadas o delegadas;

Que, el artículo 43 de la Norma del Sineace señala que la Dirección de Evaluación y Políticas (en adelante, la DEP) es la dependencia de línea encargada de desarrollar investigaciones y evaluaciones en el ámbito de la acreditación, certificación de competencias, y el mejoramiento de la calidad educativa, y, como resultado de las mismas, proponer estrategias y efectuar recomendaciones de políticas;

Que, a través del Memorándum Nº 000026-2022-
SINEACE/P-DEP, de 10 de marzo de 2022, con base en el Informe Nº 00009-2022-SINEACE/P-DEP-CNL, de 10 de marzo de 2021, la DEP recomienda la publicación del documento denominado
“Fortalecimiento Institucional del Sineace Nov. 2020 – Dic. 2021”, el mismo que cuenta de los avances y logros en el fortalecimiento de sus procesos misionales, a la luz de las políticas nacionales que orientan la educación superior y técnico-productiva en el país, en un contexto de pandemia producida por la COVID-19, que ha ampliado las brechas en el acceso a una educación de calidad;

Que, entre los avances y resultados de mayor relevancia citados, pueden mencionarse: i) la nueva estructura organizacional, la misma que ha permitido avanzar en el fortalecimiento institucional, en la consolidación de equipos especializados, pero con un criterio común para la gestión de recursos de manera más eficiente; ii) el alineamiento a las metas y objetivos nacionales, a fin de que el Sineace pueda cumplir su rol favoreciendo la mejora continua de las instituciones educativas de Educación Superior y Técnico Productiva-ESTP y responder con pertinencia al contexto actual y al logro de las metas de acreditación previstas en la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva-PNESTP y la Política Nacional de Competitividad y Productividad 2019 – 2030; iii) el análisis de calidad regulatoria para la aprobación de normativa institucional, con el objetivo de lograr que el marco normativo institucional cumpla con las exigencias de calidad regulatoria; iv) la acreditación de 92 programas educativos de 21 instituciones educativas que habían solicitado evaluación externa desde el año 2019; v) la aprobación del nuevo marco normativo institucional sobre acreditación de la calidad educativa, garantizando el alineamiento con el licenciamiento institucional como requisito previo a la acreditación, con la consiguiente identificación de aspectos a fortalecer como el nivel de exigibilidad de los estándares de acreditación; vi) las acciones de fortalecimiento del proceso de evaluación y certificación de competencias, a fin de contar con procesos rigurosos de evaluación y certificación, entidades certificadoras de calidad y normas de competencia pertinentes. Ejemplos de estas acciones son la normalización de competencias, la evaluación para la autorización de entidades certificadoras, la certificación de evaluadores de competencias, la revisión de la confiabilidad de la información de certificación de competencias, entre otras. Cabe señalar que, en el marco de este proceso de fortalecimiento, se obtuvo la certificación ISO 9001:2015, período 2021-2024; vii) la creación de la Dirección de Supervisión e Instrucción como dependencia a cargo de realizar diligencias de investigación, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de la Ley Nº 28740, Ley del Sineace y de su Reglamento; y, la viii) la aprobación del nuevo marco normativo relativo a la supervisión y potestad sancionadora orientado a identificar, evaluar, mitigar y monitorear el riesgo derivado de la posible comisión de incumplimientos por parte de los administrados del Sineace;

Que, mediante Informe Legal Nº 000044-2022-SINEACE/P-GG-OAJ, de 11 de marzo de 2022, con base en los principios de transparencia y responsabilidad, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la publicación del documento denominado “Fortalecimiento Institucional de Sineace Nov. 2020 – Dic. 2021”;

Con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección de Evaluación y Políticas y la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – Sineace; su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; Ley Nº 30220, Ley Universitaria; Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU y modificatorias; y Resolución Ministerial Nº 449-2020-MINEDU.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del documento denominado “Fortalecimiento Institucional del Sineace Nov. 2020 – Dic. 2021” en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).

Artículo 2.- Disponer que la Dirección de Evaluación y Políticas incorpore el documento denominado “Fortalecimiento Institucional del Sineace Nov. 2020 – Dic. 2021” al repositorio institucional del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa y a los medios de difusión que garanticen su acceso público.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BARREDA TAMAYO

Presidente del Consejo Directivo Ad Hoc

SINEACE

2047565-1